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na el partido que deseaba, propuso fuese llamado á Madrid monseñor Aldrobandi. El cardenal Judice, ministro de Estado, se opuso á este dictámen bajo pretesto de que aun no era tiempo de tomar esta determinacion, pero en realidad porque se estaba valiendo de su crédito en Roma, á fin de que el papa retirase sus poderes á Aldrobandi y los diese à un sobrino suyo llamado el abad Judice, con encargo de venir à Madrid á concluir la negociacion. Habiendo descubierto Alberoni el proyecto de su compañero, temió perder el fruto á que aspiraba interviniendo directamente en el arreglo de las diferencias con Roma, y acusó á Judice al rey de favorecer con exceso los intereses romanos. Entonces mostró el valido mas empeño que nunca por la venida de Aldrobandi, como en efecto la consiguió, valiéndose del favor de la reina y venciendo la repugnancia que habia mostrado el rey siempre á este paso. A principios de agosto de 1715 entró por fin en Madrid el nuncio de su santidad.

Por de pronto no adelantaron mas con esto las negociaciones: la presencia del nuncio hizo crecer los celos del ministro de Estado y la desconfianza de Alberoni; ambos se embarazaban mútuamente, y así dejaron transcurrir un año sin pouer mano en el asunto. Pero en este tiempo logró Alberoni perder á su rival en el ánimo de los reyes, y se dió tales trazas que hizo se le quitase el gobierno del príncipe de Asturias, y se le arrojase de palacio donde tenia su habitacion, prohibiéndole presentarse ante las personas reales de allí á poco se le destituyó de todos sus empleos, y se le mandó salir de España.

Libre ya el privado de rivales, puso en ejecucion el proyecto que desde mucho antes meditaba para colmar su engrandecimiento. Con este fin hizo comprender á Aldrobandi cuánto le interesaba ir á Roma para justificarse de las calumnias que Judice habia propalado contra él con la intencion de que el papa le retirara sus poderes: tambien hubo de manifestarle que si le alcanzase de su santidad el capelo cardenalicio, desaparecerian por parte de España todas las dificultades que hasta entonces se habian opuesto á la conclusion del concordato, el cual se haría en tal caso muy pronto ȧ satisfaccion de la corte de Roma. Tampoco carecia de objeto político el viaje del nuncio, si es cierto que Alberoni trató de reconquistar los estados de Italia y procuraba captarse para esta empresa el favor y la ayuda secreta del pontitice y un indulto para exigir del clero español medios pe

cuniarios con que costear la guerra. Creia, por último, el valido que se facilitaria el arreglo si el nuncio, con cuya buena voluntad contaba, hablase al papa y procurase allanar con ėl las dificultades que por ambas partes se ofrecian. Felipe no solo vino fácilmente en este proyecto sino que influido por la reina escribió al papa solicitando el capelo para Alberoni.

Llegó Aldrobandi à Roma en los primeros dias del año de 1717, y despues de haber tenido varias conferencias con el pontífice, escribió á Alberoni manifestándole que estaban vencidas las principales dificultades que se oponian al arreglo, que volvia á España para concluirlo, pero que aun todavia no le traia el capelo. Entonces Alberoni hizo decir al papa por medio del cardenal Aquaviva, embajador de España, que no sería recibido el nuncio en Madrid mientras no trajese terminados los convenios en la forma que se le habia prevenido: al mismo tiempo despachó otro correo para Aldrobandi que estaba ya de camino, diciéndole que no entrase en tierra de España hasta traer el capelo prometido, que era el preliminar indispensable de toda concordia. Para captarse mejor la voluntad del pontifice le hizo decir tambien que se estaba preparando una escuadra poderosa para enviarla contra los turcos que á la sazon mantenian guerra con el emperador de Alemania.

El cardenal Aquaviva desempeñó su mision del modo que se le habia ordenado y aun dió à entender vagamente que si el papa no accedia á los deseos de España, la escuadra prevenida contra el turco tomaría otro rumbo contrario à los intereses de la corte pontificia. Aldrobandi se detuvo en Perpiñan á consecuencia de las órdenes que recibió de Madrid. El papa entonces no queriendo dilatar mas tiempo la conclusion del ajuste, ofreció al embajador enviar el deseado capelo en cuanto supusiese que su nuncio habia firmado el concordato en Madrid. Bajo la fé de esta promesa se dejó venir al nuncio à la corte y el 17 de junio de 1717 quedó concluido el convenio en el Escorial. Entonces desaparecieron todas las dificultades: el gobierno español abandonó las pretensiones que habia estado sosteniendo tantos años, muchas de las cuales habian sido consignadas y otorgadas en el convenio de 1714: la corte de Roma habia conseguido cuanto deseaba y no habia esperado alcanzar en todo el curso de esta larga negociación. El concordato se redujo, pues, á los siguientes articulos:

1. El papa concedió al rey una imposicion extraordinaria de millon y medio de pesos sobre los bienes eclesiásticos de las Indias.

2. El rey quedó autorizado para exigir al clero de España por una sola vez una contribucion de 500,000 ducados.

3. Asimismo quedó autorizado el rey para gravar los bienes patrimoniales de los eclesiásticos por espacio de cinco años, con un impuesto de 150,000 ducados en cada uno. 4. Se facultó al nuncio para transigir con el gobierno sobre devolucion de los frutos de iglesias vacantes y expolios que este habia percibido anteriormente.

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5. Su Santidad se obligó á no imponer en diez años pension alguna sobre las iglesias parroquiales.

6. Tambien se obligó Su Santidad á no admitir coadjutorías como los titulares no pasasen de 60 años de edad ó estuviesen fisicamente imposibilitados para el servicio de la iglesia, y exigiéndose en todo caso la justificacion de los ordinarios y cabildos.

7. Los nuncios no darian dimisorias sino un año despues de la muerte del obispo respectivo.

8. Para proveer los nuncios los beneficios de su colacion, precedería una prueba jurídica del valor de ellos.

9. Los ordinarios conocerían en primera instancia de todas las causas eclesiásticas con arreglo á lo dispuesto en el concilio de Trento, ses. 22, de Reform. cap. 20. 10. Ofreció Su Santidad no permitir mas en lo venidero la ereccion de beneficios por tiempo limitado.

11. Tambien prometió ordenar á los obispos que de acuerdo con los sínodos diocesanos fijaran la congrua necesaria para recibir órdenes, segun las circunstancias de los lugares.

12. Se publicarian edictos por los obispos en virtud de órdenes de Su Santidad, previniendo que quedaba abolido el asilo frio.

43. Sobre la reduccion del número de iglesias que gezaban inmunidad, prometió el papa acceder á los deseos del gobierno cuando hubiese examinado el asunto. 14. Su Santidad mandaría á los obispos proceder cautamente en la relajacion de las censuras y observando lo dispuesto en el concilio de Trento.

15. En cuanto á la peticion sobre reforma de regulares, declaró el papa haber concedido á monseñor Aldro

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bandi la facultad necesaria para visitar por sí ó por medio de personas nombradas por él los conventos, reconocer si se observaban sus estatutos, y la calidad de su gobierno, estado, ritos y disciplina.

16. Esta facultad se extendia tambien à reconocer el número de los religiosos y la calidad de los bienes que poseian, á fin de que poniéndolo todo en conocimiento del papa, pudiera Su Santidad adoptar los temperamentos que creyere justos.

El rey se obligó por su parte å restablecer el comercio con la corte de Roma: à dar cumplimiento como antes á las bulas apostólicas y matrimoniales: á reintegrar al nuncio en todas las prerogativas, facultades y jurisdiccion que antes tenia, y á practicar sobre las demas materias eclesiásticas todo lo que se observaba en tiempo de Carlos II.

Apenas recibió el papa este tratado hizo cardenal á Alberoni en cumplimiento de su promesa. Cuando se recibió en Madrid el despacho de esta gracia se abrió inmediatamente el tribunal de la nunciatura que habia estado cerrado ocho años. Pero la circunstancia mas notable de aquel suceso fué que en el mismo dia eu que Alberoni recibió la noticia de su promocion, despachó órdenes á Barcelona para que la escuadra se hiciese à la vela, no contra los turcos como se habia ofrecido al papa, sino contra el emperador de Alemania que era su aliado; y asi el mismo correo que llevó al pontifice la carta del rey dándole las gracias por la promocion de Alberoni, fué portador de la declaracion de guerra contra el imperio. Por eso dicen que cuando Clemente XI recibió esta noticia exclamó lleno de indignacion: Alberoni me ha engañado (1)..

La conducta del nuevo cardenal dió ocasion á la corte de Roma para infringir muy pronto el tratado. Al mes siguiente de su conclusion dió órden el papa al nuncio Aldrobandi para que suspendiese la ejecucion del artículo en cuya virtud se habia concedido al monarca español la contribucion sobre los bienes eclesiásticos, y desde enton

(1) Véanse los mismos autores citados antes. Para esta declaracion de guerra se tomó por motivo ó pretesto un suceso ocurrido poco antes. Al venir de Roma D. José Molines, embajador de España, para tomar posesion del cargo de inquisidor general con que habia sido nombrado en reemplazo de Judice, fue detenido y preso en Milan por los austriacos á pesar de traer un salvo-conducto del emperador, y despojado de sus papeles. Esta violencia hubo de decidir á Felipe á emprender la guerra.

ces dejó de cobrarse. Habiendo espirado al poco tiempo la gracia de Cruzada, envió el pontifice un breve á los obispos para que continuasen en ella, con infraccion de lo concordado; y aunque el gobierno hizo recogerlo, no pudo lograr que siguiese la publicacion de la bula de Cruzada ni là de las otras gracias de costumbre. En el mismo tiempo se hizo presentar Alberoni para el obispado de Málaga, y cuando ya se habian enviado á Roma las propuestas, vacó el arzo bispado de Sevilla para el cual le nombró tambien el rey. Al recibir el papa esta segunda presentacion, habia ya despachado las bulas, confirmando la primera, y prestando oidos al embajador del imperio, que acusaba á Alberoni de aliado de los turcos y autor de la guerra que ardia á la sazon, suspendió Su Santidad la concesion de las bulas del arzobispado.

Esta negativa tornò à Alberoni en austero regalista, de ultramontano intolerante que habia sido hasta aquella ocasion. El emperador de Alemania, porque el papa no hostilizaba mas de frente á España y su primer ministro, secuestró las rentas eclesiásticas, prohibió el comercio con Roma y cerró la nunciatura del reino de Nápoles. Alberoni, por su parte, estrechaba fuertemente al papa para que le expidiese las bulas suspendidas, y por último le amenazó con dar órdenes à la escuadra para que hostilizara á Civitavechia y Ancona. Vacilando el pobre pontífice entre las exigencias de los dos rivales, autorizó á Alberoni para entrar en posesion de las rentas del arzobispado. No se satisfizo por eso el celoso cardenal; anles bien, mostrándose mas ofendido, anunció que se haria confirmar segun la antigua disciplina de la Iglesia de España, sin acudir á la Santa Sede, mandó retirarse de Roma al embajador de España, hizo salir de la misma ciudad y de los Estados de la Iglesia á mas de 3000 españoles que residian en ellos, sin exceptuar á los religiosos y prelados, arrojó de España al nuncio Aldrobandi, y volvió á cerrar la nunciatura. Sucedió este conflicto gravisimo al año de haberse concluido el concordato en que tan liberalmente habian sido atendidos los intereses de la corte romana.

VI.

Concordato ajustado con Felipe V de España en 1737.

El concordato de 1717 habia dejado sin resolver las

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