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principales cuestiones pendientes con la Santa Sede. Restableciéronse los relaciones interrumpidas en 1718; Alberoni cayó del poder, pero las contiendas de jurisdiccion y regalia continuaron con el mismo calor. La guerra que Felipe V tuvo que sostener en Italia para sentar en el trono de Nápoles á su hijo D. Carlos, alteró mas de una vez las buenas relaciones entre España y la corte pontificia. Clemente XI, consultando al bien de la Iglesia y de la cristiandad, se habia propuesto ser neutral en esta lucha; ¿pero cómo mantener siempre inmóvil el fiel de la balanza entre dos contendientes que luchaban casi siempre dentro de su 'territorio? Así es que la corte de Madrid desconfiaba del papa, y este sentimiento daba lugar á quejas y recriminaciones de una y otra parte. Las desavenencias politicas producian en seguida su efecto en las relaciones con el pontífice, como cabeza visible de la Iglesia; turbábase la armonía entre las dos potestades, y una en nombre de su autoridad independiente, y otra en nombre de sus regalías, traspasaban el límite de sus respectivas atribuciones.

El gobierno, entre taulo, procuraba resolver pacificamente las cuestiones que quedaron sin solucion en 1717, trayendo á la Santa Sede á una justa avenencia. A fin de conseguirla, dió encargo é instrucciones á su embajador en Roma para que diese los primeros pasos de una negociacion, explorando el ánimo del pontifice. Mas apenas se habia empezado á hablar del asunto, ocurrió un suceso desgraciado que estuvo á punto de hacer imposible por mucho tiempo toda avenencia. Corria el año de 1756, cuando algunos agentes del gobierno español que trataban de enganchar soldados en Roma para reforzar el ejército que sostenia en Italia los derechos de D. Carlos, fueron asesinados en un motin popular. Al mismo tiempo, los habitantes de Velletri, rebelándose contra los españoles para resistir el pago de los tributos y servicios que les exigian, obligaron á un destacamento de tropas españolas à abandonar la plaza y refugiarse en Roma. Los gobiernos de España y Nápoles pidieron al papa satisfaccion de este agravio, y como Clemente XII se resistiese á darla, los embajadores de ambas naciones salieron de Roma y obligaron à hacer lo mismo á los súbditos de sus soberanos respectivos. El gobierno de Nápoles mandó salir al nuncio de su territorio: igual determinacion se adoptó en Madrid, cerrándose por consiguiente el tribunal de la nunciatura, y

suspendiéndose el pago de todos los tributos que se enviaban á la corte de Roma. Las tropas españolas volvieron reforzadas á Velletri, levantaron horcas en los mercados, prendieron á los que habian tomado parte en la anterior sedicion, y despues de cometer algunos excesos impusieron y cobraron una contribucion de 8000 escudos. Igual exaccion hizo en Ostia otro destacamento de tropas españolas, y uno tercero se dirigió á Palestrina, donde, bajo un pretexto frivolo, exigió. 50,000 escudos.

Este suceso dió ocasion además á la corte de Madrid para tener otras exigencias respecto á la de Roma. Deseando Felipe V poner algun remedio à las exacciones de la dataría romana y á los abusos de la nunciatura, creó (8 de agosto de 1756) una junta de ministros del consejo y maestros de teologia con encargo de que preparase las instrucciones que habian de darse al cardenal Aquaviva, embajador de España en Roma, para negociar un concordato que pusiese término á la interrupcion de relaciones. con la Santa Sede, y que propusiese las providencias que podria adoptar el gobierno por si solo en el caso de que Roma se negase á aquel convenio. Presidió esta junta D. fray Gaspar de Molina, obispo de Málaga y gobernador del consejo, siendo individuos de ella D. Alvaro de Castilla, D. Francisco de Arriaza, D. Andrés de Bruna, D. Francisco Fernando de Quincoces, D. José de Bustamante, y los teólogos fray Juan Raspeño, fray Matias Teran, fray Antonio Gutierrez y fray Domingo Losada. Reunidos estos, empezaron por examinar varios papeles que habia compilado su presidente, relativos à antiguas competencias entre España y la corte de Roina. Despues se sometió á su consideración un informe enviado por el cardenal D. Luis Belluga, que habiendo salido de Roma con el embajador Aquaviva, y retiradose á Nápoles por orden del gobierno, seguia desde allí en union con dicho embajador una correspondencia con la corte pontificia, por medio del arzobispo cardenal Spinelli, á fin de lograr un arreglo. La junta, en vista de estos antecedentes, elevó una consulta al gobierno en 26 de setiembre (1736), proponiendo que sirviese de pauta para la negociacion que habia de entablarse, el memorial de Pimentel y Chumacero, y el concordato de 1714, con las modificaciones que exigiese la diferencia de circunstancias. En cuanto al segundo punto consultado, rehusó la junta entrar en mate

ria, alegando que nada debia determinarse hasta saber si Su Santidad aceptaba el convenio que se le propusiera. Con arreglo á este dictámen, se dieron las instrucciones correspondientes al cardenal Aquaviva.

Pero mientras el gobierno español se ocupaba en promover una avenencia, un ataque inesperado de la corte de Roma vino á dificultarlo. Tenia esta corte en Madrid por agente secreto à un abate italiano llamado D. Alejandro Guicioli, que con sus falsas noticias y malas artes alimentaba Jas desavenencias entre ambos gobiernos. Hubo de hacer creer este agente á su corte que el gobierno éspañol usurpaba los derechos de la Iglesia, so pretexto de ejercer sus regalías, y Clemente XII, dando crédito à sus palabras, fulminó dos breves, uno en 29 de setiembre y otro en 13 de octubre, mandando no se llevasen á efecto las órdenes del monarca sobre el uso del real patronato y otros puntos que afectaban á las prerogativas de la Santa Sede, declarándolas nulas, irritas y atentatorias. Estos breves causaron en todos los ánimos una sensacion profundísima: Felipe V expidió un decreto mandando recogerlos, y habiéndose algunos obispos resistido á entregarlos, una real órden mas apremiante les obligó á obedecer.

Este suceso hubo de asustar á algunos hombres timoratos que tenian influjo en la corte de Madrid. La muerte del ministro de Estado, D. José Patiño, ocurridal casi al mismo tiempo, dejó en el gabinete un vacio de energia, perseverancia é inteligencia, que no pudo llenar su sucesor D. Sebastian de la Cuadra. Por otra parte, D. fray Gaspar de Molina, intimidado por la actitud del papa, ó deslumbrado por la promesa del capelo, varió de lenguaje, aconsejando una politica mas conciliadora. De este personaje escribia en 1745 D. Gregorio Mayans al camarista D. Blas Jover y Alcázar: «El último concordato con la corte romana es uno de los mayores desatinos de estos tiempos. El Sr. Molina solamente tiró á ser cardenal. Yo le presté el papel del obispo Cano (de Melchor Cano, es-. crito por orden de Felipe II, y favorable á las regalías de la corona), para hacer la guerra viva á la curia romana. Hizo imprimirle para amedrentar á Roma, y antes de publicarle hizo retirarle para ganar su gracia. Con la una mano amenazaba, con la otra edificaba su fortuna. Por último, las instancias de los cardenales Belluga y Aquavi

va, que deseaban volver á Roma y permanecian retirados en Nápoles, acabaron de decidir á Felipe V á tomar la iniciativa para reanudar las interrumpidas negociaciones.

Para verificarlo se trasladaron aquellos dos cardenales á un pueblo de las cercanías de Roma, y desde alli se pusieron en comunicacion con una comision de otros diez purpurados elegidos por el papa para tratar con ellos. Las pretensiones de los plenipotenciarios españoles se reducian: 1. à que el papa diese al infante D. Carlos la investidura del reino de Nápoles, que ya poseia; 2.° que diese además una satisfaccion por los excesos cometidos en Roma, Velletri y Ostia con las tropas españolas; 3.° que aceplase un concordato en que se otorgase todo lo pedido en el memorial de Chumacero y el convenio de 1714. El papa accedió desde luego ȧ dar la investidura de Nápoles, pero queria que esto se considerase satisfaccion suficiente del agravio hecho á España, y que el rey en cambio recibiese desde luego al nuncio y restableciese el tribunal de la nunciatura. A la peticion de reformas eclesiásticas contestaba Su Santidad con evasivas, prometiendo tratar de ellas mas adelante. En estas contestaciones pasaron seis meses, y cada vez mas deseoso de apresurar el término de la negociacion, D. Gaspar Molina hizo una nueva representacion à S. M. (28 de junio de 1757), aconsejando varias modificaciones en el proyecto de avenencia propuesto, que consistian en no insistir sobre varios articulos estipulados en 1714, ó pedidos en el memorial de Chumacero. Felipe V, por su parte, no tenia menor empeño en acelerar la reconciliacion, porque solo de este modo podría influir en la eleccion del futuro pontifice, si, como se temia de la ancianidad y achaques del actual, vacaba pronto la silla de San Pedro. Aun prescindiendo de esta consideracion politica, fué siempre aquel monarca demasiado piadoso para no ansiar vivamente que se tranquilizaran de una vez las conciencias algo turbadas de sus súbditos, y aun la suya propia. Y por último, el papa tenia entonces una gran influencia en el mundo, y podia hacer á España mucho mal ó mucho bien en los ne gocios de Italia, por lo cual era de la mayor importancia su benevolencia, aun considerado como monarca temporal.

Todas estas consideraciones hubieron de decidir al rey á aceptar el dictámen del gobernador del consejo, y á dar

con arreglo á él nuevas instrucciones al cardenal Aquaviva. Así este plenipotenciario, cediendo de unas pretensiones, aplazando el tratar de otras indefinidamente, y sosteniéndose firme en algunas, logró concluir en 26 de setiembre el famoso concordato de 1737. El papa dió á Felipe V la satisfaccion que le habia pedido: como prenda de reconciliacion le envió para su hijo el infante D. Luis, que solo tenia 10 años á la sazon, el capelo de cardenal y el nombramiento de administrador del arzobispado de Toledo. D. fray Gaspar de Molina alcanzó tambien el suspirado capelo.-Hé aquí ahora lo estipulado en aquel convenio.

Habíanse suscitado antiguamente grandes controversias sobre las facultades y prerogativas de los nuncios apostolicos. Para terminarlas, ó mas bien para que no renaciesen, dispuso el art. 1. de este concordato que el nuncio de Su Santidad y tribunal de la nunciatura serían reintegrados en todos los honores, facultades y prerogativas que habian tenido anteriormente, y se ejecutarian como autes las bulas apostólicas y matrimoniales.

El abuso del derecho de asilo habia dado lugar muchas veces à las reclamaciones del gobierno y de los tribunales. En el proyecto de coucordato ajustado en Paris se habia tratado de remediar en parte este mal, aumentando el número de los delitos exceptuados de aquel beneficio. En el articulo 2. de este concordato de 1737 se estipuló que Su Santidad escribiría á los obispos para que no favoreciese la inmunidad local á los salteadores de caminos, aun por delitos leves, siempre que de ellos se hubiera seguido la muerte de alguna persona, ni á los conspiradores para privar al rey de todo ó parte de su territorio. Tambien se comprometió Su Santidad à extender á España una bula sobre esta misma materia, dada para el estado cclesiástico, que empieza con las palabras In supremo justitiæ solio, elc.

El art. 3. era tambien restrictivo al parecer del derecho de asilo, aunque en realidad solo condenaba un abuso que no se fundaba en ley, ni en costumbre, ni en opiniones autorizadas. Llegaron á entender algunos curiales, que cuando un criminal tomaba asilo, aunque despues fuese aprehendido fuera de la iglesia por su culpa ó negligencia, podia reclamar el beneficio de la inmunidad. Esto es lo que se llamaba entonces asilo de iglesias frias,

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