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ber disputa, se proveyeran por Su Santidad, ó en sus me. ses, por los respectivos ordinarios, sin impedir la posesion á los provistos. De modo que el papa se negó á reconocer por el pronto el patronato universal de la corona; y sin embargo, logró se le dejara proveer interinamente todos los beneficios que vacaran, sujetos al real patronato, pues todos ellos eran objeto de disputa.

Para que no quedara duda de que la Santa Sede no habia querido acceder á todo lo convenido con Aldrobandi en 1714, y que el rey de España habia exigido en 1737, se declaró en el artículo 24 que sobre todos los puntos contenidos en aquel proyecto de concordato y no resueltos espresamente ahora, se seguirian observando las prácticas antiguas sin que pudieran volverse á poner en controversia (1).

Al mismo tiempo que se ajustaba este concordato, la corte de Nápoles seguia negociaciones con la Santa Sede para arreglar sus mútuas desavenencias. Con este motivo prometió el rey en el artículo 25 cooperar para conseguir una pronta avenencia entre aquellas cortes, y que si no podia conseguirlo nunca tomaria pretesto de lo que pudiera suceder en Nápoles para contravenir á este convenio ni alterar sus relaciones con el papa. El articulo 26 contenia solamente las promesas de ratificaciones y canges de ⚫estilo.

Leyendo con reflexion el sumario que acabamos de hacer, fácilmente se advertirá que el concordato de 1757 ó dejaba sin resolver las principales cuestiones que se habian agitado tantos años entre la corona y la Santa Sede, ó daba márgen á innumerables dudas y disputas entre ambas potestades por la vaguedad y cautela con que fueron redactados varios artículos. Así sucedió con el que trataba del patronato universal de la corona que dió ocasion en seguida á grandes desavenencias, como veremos despues. Muchos abusos cuya reforma debia esperarse de este concordato continuaron como antes, y algunos fueron confirmados espresamente. Entre estos últimos contamos los expolios y vacantes cuya práctica se recomendó, y entre los primeros las dispensas concedidas por dinero, las concesiones de compatibilidad en los beneficios que no la tenian, otorgadas tambien por dinero, las pensiones llamadas bancarias concedidas á extranjeros contra las leyes de Espa(1) Mayans, Observaciones sobre el concordato de 1753.

las apelaciones à Roma en causas pecuniarias y otros abusos que debieran haberse prohibido y contra los cuales reclamó inúltilmente el gobierno.

Las regalias del patronato universal, la de espolios y vacantes y la de amortizacion, el derecho de la cámara para entender en las causas decimales y del real patronato fueron lastimosamente abandonados en aquel malbadado convenio. Casi nada nuevo se estipuló en él favorable á la corona, porque si se concordó en su provecho fué lo mismo que ya tenia por los cánones y particularmente por el concilio de Trento mandado observar como ley del reino. Si reformó algunos abusos fué con tales restricciones y paliativos que quedara muchas veces ineficaz la prohibicion. Y en una palabra, este concordato mas bien que una transaccion de derechos é intereses de que resultara entre ambas partes una avenencia permanente sin grave daño de ninguna, fué una cesion que hizo la corona de sus legitimas pretensiones respecto á la corte romana por debilidad del gobierno y por ignorancia ó mala fé de los negociadores.

Varias causas contribuyeron á que pasara aquel oneroso tratado. Felipe V, que en los primeros años de su reinado se habia mostrado exigente y severo con la corte de Roma, se hizo despues dócil y flexible, tanto por debilidad e inconstancia de carácter, cuanto porque á veces se veia atormentado de escrúpulos religiosos. Ocasiones hubo en que pensó sériamente en abdicar la corona á favor del archiduque Carlos, por temor de que su derecho fundado en el testamento de Carlos II no fuese bastante claro y legítimo.

Otra de las causas que contribuyeron à aquel suceso fué el cambio de ministerio ocurrido á consecuencia de la muerte de Patiño, y las circunstancias personales de los nuevos ministros. Verificóse esta mudanza á fines de 1736. Era jefe del nuevo gabinete Don Sebastian de la Cuadra, hombre de escaso talento, de ninguna instruccion, débil de carácter y cuyo único mérito consistia en una ciega sumision à la voluntad soberana. En sus mocedades habia sido page del marqués de Grimaldo, y todo lo que sabia de negocios era la práctica que hubiera podido adquirir siendo empleado treinta años en la secretaria de Estado. Formaban parte tambien de este ministerio el marqués de Torrenueva, que se encargó del despacho de Hacienda,

Don Francisco Varas, á quien se confió la marina y los negocios de Indias, y el duque de Montemar, general que se habia hecho notable por su pericia en las guerras de Italia, y a quien se encomendó ahora el despacho de la Guerra (1). Los nuevos ministros deseaban, como sucede siempre, hacer algo que acreditase su administra cion: hallaron muy adelantadas las negociaciones sobre el concordato y se dieron prisa á concluirlo sin reparar en lo que convenian ni en los agravios que iban á causar á la corona. Por último, instaban desde Roma los embajadores, apremiaba el obispo Molina, temíase la proximidad de una eleccion de papa, vacilaba la conciencia del monarca, y todas estas circunstancias coincidieron para que el gobierno llegase á admitir tan perjudicial tratado.

VII.

Concordato celebrado con Fernando VI de España en 1755.

Apenas fué conocido el concordato de 1757, dió Ingar á amargas censuras y enérgicas reclamaciones. Los defensores de las regalías lo condenaron porque las quebrantaba. Los aficionados á las doctrinas jansenistas, muy seguidas entonces en Francia, é importadas ya en España, se asustaron de las concesiones que se habian hecho à la corte de Roma. El consejo de Castilla, considerando que el concordato contenia algunas disposiciones contrarias á las leyes fundamentales y á las tradiciones de la monarquía, se opuso á su circulacion mandando pasarlo al exámen de sus fiscales y no enviándolo á las audiencias y jueces ordinarios con provisiones circulares, como lo hubiera y debiera haber hecho, si desde luego no hubiese visto los gravísimos inconvenientes que habia de ponerlo en ejecucion. Los jurisconsultos le tuvieron por nulo y sin fuerza de derecho como contrario á los cánones de los concilios de España, á las leyes de la misma monarquía y á la intencion verdadera del rey que lo firmó y ratilicó.

El papa en vista de esto se resistió tambien á ejecutarlo en la parte que le correspondia. Asi es que ni se pasaron á los obispos las cartas circulares que se habian ofrecido reduciendo los asilos y prohibiendo la ereccion de beneficios por tiempo limitado: ni se dirigió breve al nuncio im(1) Coxe. Obra citada.

poniendo penas canónicas á los que hacian fraudes y colusiones para eximir de tributos á los eclesiásticos: ni se condenó el uso de las censuras eu casos pecuniarios levísimos: ni se nombraron los visitadores que habian de promover la reforma, de las órdenes regulares. Hizo mas la corte de Roma, que fué contravenir expresamente á muchas de las disposiciones del concordato, y asi es que proveyó parroquias y beneficios curados sin que precediera el debido concurso: autorizó renuncias de beneficios à favor de personas determinadas y con pension, infringiendo lo dispuesto en el articulo 14: despachó bulas de coadjutorías con futura sucesion con la misma libertad que las daba antes que las prohibiera el concilio de Trento; y toleró la resistencia de algunos prelados á dar la institucion y colacion de los beneficios à las personas presentadas por donatarios notoriamente reales.

Al mismo tiempo que el consejo se negó á admitir el concordato, continuó la cámara ejercitando su jurisdiccion vindicando y agregando á la corona el patronato de las iglesias de fundacion, edificacion y dotación real, por cuyo medio se recobraron muchos derechos perdidos y se mantuvieron aquellos de que estaba en posesion la corona. El nuncio de Su Santidad en Madrid hizo diferentes representaciones al rey, quejándose de la inobservancia del concordato por parte de la corte de España y particularmente de la de lo dispuesto en el artículo 23 respecto al patronato real. Convencido Felipe V de las razones del consejo y de los adversarios del concordato, deseaba anularlo, mas por otra parte le detenia el escrúpulo de faltar al compromiso que habia contraido ratificándolo. Estas vacilaciones hubieron de producir gran confusion en la cámara, dudas y aun diferencias entre los consejeros. Para llevar á cabo lo dispuesto en el articulo 23 respecto á terminar las disputas sobre el patronato real, nombró el papa al nuncio y su auditor, y el rey nombró con el mismo objeto al cardenal Molina, gobernador del consejo, y á Don Pedro Hontalva y Arce, del consejo de Hacienda. A fin de poner en claro los hechos que babian de tenerse presentes en la nueva negociacion, encargó el rey al mismo Hontalva que escribiese un informe sobre la cuestion que iba á debatirse y la jurisdiccion de la cámara de Castilla para conocer de los negocios del real patronato.

Hontalva desempeñó su comision, pero los encargado

TOMO XI.

pero

de transigir la cuestion por ambas partes, no llegaron à celebrar en Madrid ninguna conferencia. Asi pasaron tres años, hasta que en el de 1741, con motivo de la elevacion al pontificado de Benedicto XIV, se abrieron de nuevo las negociaciones. Entonces se dió órdeu á Don Gabriel de la Olmeda, fiscal de la camara y despues marqués de los Llanos, para que escribiese una memoria sobre los fundamentos con que los reyes de España y sus tribunales habian conocido de las causas y negocios del real patronato. Escrito este informe y aprobado por la cámara, se envió por órden del rey à los cardenales Troyana, Aquaviva y Belluga, encargados de negociar una avenencia con la corte de Roma, å fin de que les sirviese de antecedente é instruccion para resolver las dudas y contestar á las objeciones que propusiera la curia. Pero los tres cardenales en vez de hacer de la memoria el uso que se les habia encargado, la entregaron original á Benedicto XIV, pareciéndoles que este era medio mas seguro de hacerla valer. Parece que los principales argumentos que habia alegado Olmeda en favor del real patronato no eran las costumbres y leyes de España y los cánones de los concilios españoles, sino varias bulas pontificias, algunas de legitimidad dudosa. Benedicto XIV escribió en respuesta de aquel papel una larga disertacion encaminada á demostrar la falsedad o carácter sospechoso de las bulas alegadas, y por consiguiente la insubsisteneia del derecho de patronato fundado sobre ellas. Un ejemplar de este escrito entregó el nuncio al gobierno de Madrid å fin de que lo examinase y viese de dar repuesta. El rey entonces encargó al marqués de los Lianos que trabajase la contestacion, y en cumplimiento de es> ta órden presentó al poco tiempo el marqués à S. M. una nueva disertacion refutando la del pontifice. Pero Felipe V, sea porque juzgó este escrito poco respetuoso hacia la persona de Su Santidad, ó porque en cualquier caso no estimase conveniente entrar con el papa en controversia de un modo tan directo, no quiso enviar á Roma la refutacion escrita de su órden. Entre tanto el nuncio instaba con el gobierno de Madrid para que respondiese al escrito de Su Santidad o se terminasen de algun modo las negociaciones interrumpidas; pero la cámara no se descuidaba en reunir ́antecedentes y materiales para sostener los derechos de la

corona.

En medio de estas disputas murió Felipe V, sucedién

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