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Probado este año en la universidad central, despues de recibir el grado de licenciado, se podrá aspirar al de doctor.

Art. 166. La enseñanza de los años primero y segundo de esta carrera, ó sea del derecho romano, se dará sin interrupcion por un mismo catedrático, alternando los dos que estan encargados de esta asignatura.

Estos catedráticos cuidarán de que los cursantes aprendan de memoria la Inslituta de Justiniano, haciéndoles recitar en cada leccion los párrafos correspondientes á la materia de que esta sea objeto.

Tambien les harán notar las diferencias cardinales que en cada materia haya entre la legislacion romana y la española; por manera que al cursar esta tengan las nociones suficientes para facilitar y abreviar su estudio.

Art. 167. Mientras no haya libros de texto en latin para esta asignatura, se adoptarán en castellano entre los que el consejo de Instruccion pública señale; pero la Instituta de Justiniano se dará en latin y de memoria segun queda prevenido.

Art. 168. La enseñanza de la oratoria forense se dará por un catedrático que élegirá el rector, y se pagará este trabajo del modo que se hace con las sustituciones.

Art. 169. El ayudante de la cátedra de práctica forense será el sustituto especial de esta asignatura: ademas asistirá á todas las lecciones, y ayudará al catedrático en el exámen y correccion de los trabajos prácticos que hagan los alumnos. Art. 170. Los rectores arreglarán las horas de clase de modo que no haya nunca mas de dos aulas, ó á lo sumo tres, en que se esté explicando á un mismo tiempo.

Art. 171. En esta facultad habrá todos los sábados una academia, sin perjuicio de las lecciones que á dicho dia correspondan. Concurrirán á ella los alumnos de sexto y sétimo año. Los ejercicios consistirán :

1. En un discurso compuesto y leido por uno de los alumnos sobre cualquiera de las cuestiones de la ciencia del derecho que hubieren sido explicadas, ̊ y no otras.

2. En la vista de alguno de los expedientes ó procesos que se hubieren seguido en la cátedra de práctica forense.

Art. 172. Se formará un reglamento especial para el buen órden y aprovechamiento de los alumnos en esta academia.

Art. 173. La asistencia á la misma será obligatoria, y cada falta se contará por dos de las ordinarias.

TITULO VI.

De la facultad de teología.

Art. 174. Los estudios de la facultad de teología se distribuirán en los ocho años que ha de durar esta carrera de la manera siguiente:

PRIMER AÑO.

Fundamentos de la religion: lugares teológicos. (Leccion diaria).

SEGUNDO AÑO.

Instituciones de teología dogmática, primer curso. (Leccion diaria).

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Instituciones de teología dogmática, segundo curso. (Leccion diaria).

CUARTO AÑO.

Teología moral y pastoral. (Lección diaria).

Oratoria sagrada. (Dos lecciones semanales).

Probados estos cuatro cursos, los alumnos podrán recibir el grado de ba ehiller.

QUINTO AÑO.

Sagrada escritura. (Leccion diaria).

Lengua hebrea, primer curso. (Tres lecciones semanales).

SESTO AÑO.

Prolegómenos y elementos del derecho canónico universal y particular de España. (Leccion diaria).

Lengua hebrea, segundo curso. (Tres lecciones semanales).

SETIMO AÑO.

Historia y disciplina general de la Iglesia y la particular de España. (Leccion diaria).

Lengua griega, primer curso. (Tres lecciones semanales).

Probados estos tres años, despues de recibido el grado de bachiller, podrán los alumnos aspirar al de licenciado.

OCTAVO AÑO.

Bibliografía sagrada: historia literaria de las ciencias eclesiásticas. (Tres leo▾ ciones semanales).

Estudios apologéticos de la religion. (Tres lecciones semanales).
Lengua griega. (Tres lecciones semanales).

Probado este año en la universidad central, despues de recibido el grado de licenciado, se podrá aspirar al de doctor.

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Art. 175. Los catedráticos de instituciones de teología dogmática turnarán en la enseñanza de los años segundo y tercero, como queda dispuesto respecto de los de derecho romano en la facultad de jurisprudencia.

Art. 176. La enseñanza de oratoria sagrada se dará en los mismos términos que la de oratoria forense.

Art. 177. Los alumnos de sexto y sétimo año estudiarán los elementos del derecho canónico y la disciplina eclesiástica, juntamente con los de jurisprudencia y con los catedráticos encargados de las mismas asignaturas en esta facultad.

TITULO VII.

De los medios materiales de instruccion que ha de haber en los establecimientos públicos de enseñanza.

Art. 178. Todo establecimiento de enseñanza debe tener el suficiente número de aulas capaces, claras y ventiladas para que los estudiantes quepan en ellas cóinodamente. Los asientos, siempre que sea posible, estarán dispuestos en forma de anfiteatro, y la cátedra del profesor con alguna elevacion para que pueda descubrir á todos sus discípulos, y ser oido con claridad.

Art. 179. Sea cual fuere la naturaleza del establecimiento, habrá una biblioteca y un archivo. Donde exista universidad 6 instituto, la biblioteca provincial se reunirá à la de estas escuelas y se aumentará con todos los libros que puedan recogerse de los que pertenecieron á los suprimidos conventos.

Art. 180. Los institutos de segunda enseñanza y facultades de filosofía tendrán ademas:

1. Los instrumentos de matemáticas necesarios para la enseñanza de esta ciencia, como igualmente una coleccion de sólidos para las demostraciones de geometría.

2. Los globos, mapas y demas que requiere la enseñanza de la geografía, 3. Los cuadros sinópticos que faciliten el estudio de la historia.

4.

nos y

5.

Teodolitos, planchetas y otros instrumentos necesarios para el alzado de plademas operaciones de la geometría práctica.

Un gabinete de física con todos los aparatos que exige la enseñanza elemental de esta ciencia.

6. Un laboratorio de química con los aparatos y reactivos necesarios.

7.o Un patio donde se puedan hacer las operaciones químicas que exigen el aire libre

8.

Una coleccion clasificada de mineralogia.

9. Otra coleccion de zoologia, en que existan al menos las principales especies, y estampas que representen los diferentes seres de la naturaleza, cuyo conocimien to convenga dar á los alumnos.

10. Un jardin botánico y un herbario dispuesto metódicamente.

Art. 181. Las escuelas especiales tendrán los que se designen en sus respectivos reglamentos.

Art. 182. Para el órden y régimen de gabinetes y bibliotecas formarán los réc fores y directores los correspondientes reglamentos.

SECCION QUINTA.

DE LOS PROFESORES.

TITULO PRIMERO.

De los ejercicios para obtener el título de regente.

Art. 183. Para aspirar al titulo de regente se necesita :

1. Si es de primera clase tener el aspirante 22 años cumplidos y el grado de li, cenciado por lo menos en la facultad respectiva.

2. Siendo de segunda clase tener 20 años cumplidos y ser bachiller en filóso⚫ fia: esta última circunstancia se dispensará cuando el título sea para enseñar lenguas vivas.

Art. 184. El aspirante al título de regente presentará su solicitud al rector de la universidad donde quiera recibirlo, acompañada de los documentos necesarios para probar que tiene los requisitos exigidos por el artículo anterior.

Art. 185. Decretada por el rector, al márgen de la solicitud, la admision del interesado á los ejercicios, se le señalará dia para comenzarlos.

Art. 186. Estos ejercicios serán dos, ambos públicos. El primero consistirá en un discuso cuya lectura no pasará de tres cuartos de hora ni bajará de media, compuesto por el aspirante sobre un punto que elegirá de tres sacados á la suerte entre 50 que de antemano se habrán introducido en una urna. Si fuese el acto para regente de segunda clase, los puntos versarán sobre la asignatura á que aspire el actuante; mas siendo para regente de primera clase, abrazarán todas las asignaturas de la facultad ó seccion filosófica que pertenezca. El interesado compondrá el discurso en el espacio de 24 horas con reclusion en la universidad y com pleta incomunicacion, facilitándosele los libros que necesite, y siendo de su cuenta los gastos que ocasione. Pasado el término, entregará su discurso al decano, que señalará dia y hora para la lectura.

Art. 187. El sorteo se verificará con presencia del decano y del secretario de la facultad respectiva.

Art. 188. El aspirante leerá su discurso ante el tribunal nombrado de antemano para este objeto en la forma siguiente:

Siendo el acto para regente de primera clase en teología, jurisprudencia, medicina ó farmacia, dicho tribunal se compondrá de tres catedráticos de la facultad respectiva, quienes harán este servicio por turno rigoroso.

Siendo para regente de primera clase en la facultad de filosofía, se formará con igual número de catedráticos pertenecientes á la seccion respectiva: si no hubiere suficiente número de ellos, se podrá completar con los del instituto, cuyas asignaturas correspondan á la misma seccion; y á falta de estos últimos, con ayudantes ó sustitutos de iguales asignaturas.

En ambos casos presidirá el catedrático de facultad mas antiguo, y hará de secretario el mas moderno, ó bien el catedrático de instituto, el ayudante ó sustituto, cuando alguno de esta clase formare parte del tribunal.

Art. 189. Si el acto fuese para regente de segunda clase, serán jueces los profesores del instituto agregado, prefiriéndose á los que tengan asignaturas iguales ó análogas á la que debe ser objeto del ejercicio; y presidirá este tribunal un catedrático de la facultad de filosofía con las mismas circunstancias, haciendo de secretario el mas moderno de aquellos.

Art. 190. Terminada que sea la lectura, los jueces harán al aspirante por espacio de media hora, las objeciones que tengan por conveniente.

Art. 191. Si el ejercicio fuere para asignatura del idioma latino ó de alguna lengua viva, el discurso deberá estar escrito en la respectiva lengua: el exáinen ademas, en la veroral consistirá en preguntar sobre la gramática de la misma ;

sion recíproca de trozos que se le presenten al canditato de obras escritas en el propio idioma y en castellano.

Para las lenguas griega, hebrea y árabe, el discurso se escribirá en castellano, y la version se limitará à la traduccion directa.

Art. 192. Concluido el primer ejercicio, decidirán los censores si puede el aspirante pasar al segundo: en caso negativo le suspenderán por el tiempo que estimen conveniente, no pasando de seis meses.

Art. 193. El segundo ejercicio, para el cual se concederá al candidato un descanso que no ha de pasar de ocho dias, consistirá en una leccion de tres cuartos de hora, que dará en igual forma que si la explicase sus discípulos.

A este efecto, sorteará tres puntos de los 50 ya mencionados; elegirá uno, y suministrandose relirará por espacio de tres horas, á fin de ordenar sus ideas, sele recado de escribir y los libros que necesite.

Si el ejercicio versare sobre puntos científicos, deberá hacer las demostraciones prácticas con los objetos, aparatos é instrumentos, en cuyo caso se le podrá conceder el tiempo indispensable para la preparacion de sus operaciones ó experimentos. Terminada la eleccion, los jueces le harán objeciones preguntas por espacio de media hora.

Art. 194. Cuando los actos fueren para regente de primera clase, cuyo título permite explicar en varias asignaturas el punto elegido para el segundo ejercicio, deberá recaer sobre asignatura diferente de la que le tocó en el primero; y las preguntas de los jueces se extenderán á todas las materias que abrace la facultad.

Lo mismo sucederá si, siendo los ejercicios para regente de segunda clase, recayesen sobre asignatura que comprenda varias materias, como la de historia natural.

Art. 195. Concluidos los ejercicios, los jueces, que serán los mismos en ambos actos, conferenciarán acerca de ellos, y procederán á su aprobacion por medio de votación secreta. El resultado favorable ó adverso será comunicado al aspirante por el decano. En el primer caso se remitirá al rector el acta de aprobacion, para que, pasandola al gobierno, se expida el título correspondiente: en el segundo se devolverán al interesado los documentos que le pertenezcan.

Art. 196. Si el aspirante fuese reprobado en la segunda prueba, no podrá presentarse á nuevos ejercicios para la misura facultad o asignatura hasta pasados seis meses, siendo nulos cuantos hiciere antes de esta época en otra universidad, aun cuando en ella fuese aprobado. A este efecto, siempre que ocurra el caso de reprobacion, pasará el rector á la direccion general de instruccion pública nota del nombre, apellido y demas circunstancias del candidato para que se apunte en un registro especial.

Art. 197. Por el titulo de regente de segunda clase pagarán los interesados 160 reales, y 300 por el de primera, satisfaciendo en la secretaría de la universidad, antes de los ejercicios, 100 rs. por derechos de exámen, que perderá el aspiranté en caso de reprobacion en cualquiera de ellos.

Art. 198. Los individuos procedentes de cuerpos facultativos podrán obtener título de regente de segunda clase para cualquiera de las materias que abrace su carrera sin necesidad del grado de bachiller en filosofia ni de ejercicios prévios; pero pagando los derechos correspondientes al título.

Lo mismo sucederá con los que hubieren obtenido título de ingenieros en las carreras industriales.

TITULO II.

De los ejercicios de oposicion para obtener cátedras.

Art. 199. Para hacer oposición á cátedra de facultad son necesarios los requisitos 1., 3. y 4.o del art. 113 del plan de estudios vigente: el 2.o y 5.o serán solo indispensables para obtener el nombramiento de catedrático.

Siendo para cátedra de instituto, será necesario reunir todos los requisitos que expresa el artículo 119 del mismo plan, dispensándose solo el de la edad, que el candidato deberá sin embargo haber cumplido para obtener el nombramiento.

Art. 200. Cuando hubiere de proveerse alguna catedra, se anunciará la vacante por la direccion general de instrucción pública en la Gaceta y en los Boletines oficiales de las provincias, llamando opositores, señalando la época en que deberá tener efecto el concurso, y la clase y número de ejercicios á que habrán de sujetarse aquellos. Este anuncio se hará con la anticipacion de dos meses.

Art. 201. Los que se hallaren dispuestos para entrar á concurso, presentarán á la direccion, antes de espirar el plazo señalado por los edictos convocatorios, una solicitud acompañada de sus títulos, con su relacion de méritos y servicios: la direccion remitirá estos documentos á los jueces del concurso, apenas espire el término designado.

Art. 202. Aunque las lenguas griega, hebrea y árabe están comprendidas en la facultad de filosofia, no será preciso ser doctor ni licenciado para hacer oposicion á cátedras de las mismas, bastando tener el titulo de regente de segunda clase en ellas.

Art. 233. Los jueces del concurso serán nueve, siempre que pueda reunirse este número, nombrados por la direccion general indistintamente entre catedráticos y personas de graduacion académica, ó que tengan reputacion en la ciencia à que pertenezca la vacante. De los nueve nombrados quedarán los dos mas jóvenes de suplentes para reemplazar á cualquiera de los otros siete que falten, debiendo sin embargo asistir á los ejercicios.

Presidirá los actos el juez que la direccion designe, y hará de secretario el mas jóven, no contados los suplentes.

Si no se hallaren nueve personas para jueces, sc nombrarán las que se puedan, no bajando de tres; y en este caso la direccion prevendrá si ha de haber suplentes y cuántos.

Los catedráticos nombrados para jueces no podrán negarse á desempeñar este cargo, á no ser por causa de enfermedad probada, ó de parentesco con alguno de los opositores.

Art. 204. El nombramiento del presidente y de los jueces se comunicará al rector de la universidad de Madrid para que disponga todo lo necesario, á fin

de que las oposiciones se verifiquen debidamente y en el dia que el presidente

señale.

Art. 205. Antes de que llegue este dia, prévio aviso del presidente, se reuni rán los jueces para instalar la junta censoria, y tratar del modo de proceder en los actos del concurso. Se leerá la lista de los opositores, y se examinarán los documentos que hubiesen presentado, con el objeto de saber si tienen las circunstancias que el plan de estudios exige: en caso de duda se consultará al gobierno.

Art. 203. Concluida la anterior operacion, se acordará el dia y hora en que se haya de reunir á los opositores, para lo cual se fijarán, con tres dias de anticipacion, carteles en los parajes acostumbrados de la universidad, publicándose tambien en el Diario de Avisos.

Art. 207. En dicho dia, reunidos los jueces en público, con los opositores, se escribirán en cédulas los nombres de estos y se introducirán en una urna. Acto contínuo, el presidente ira sacando estas papeletas, leyendo en alta voz los nombres que contengan, y se formaran las trinc is para los ejercicios, reuniendo estos nombres de tres en tres, segun el órden de numeración en que vayan saliendo. Si el número de opositores no fuese exactamente divisible por tres y sobra. sen dos, estos formarán solos una pareja: si sobrase uno, este se unirá á los tres anteriores, formándose con los cuatro dos parejas.

Art. 208. El dia y hora en que cada trinca ó pareja haya de actuar, se anunciarán con 45 horas de anticipacion. Si media hora despues de la señalada no se presentare el opositor al ejercicio, sin mediar impedimento fisico, de que deberá dar aviso oportunamente, justifican lolo, se entenderá que renuncia al concurso. Aun mediando semejante impedimento, jamás se retardarán las oposiciones por mas tiempo que el de ocho dias, pudiéndose entre tanto pasar á los ejercicios de otra trinca, si la hubiese.

Art. 209. Tres serán los ejercicios de oposicion, todos públicos.

El primero consistirá en un discurso, cuya lectura no excedera de tres cuartos de hora, ni bajará de media, escrito en latin cuando la oposicion sea para cátedra de teología, derecho romano, cánones ó lengua y literatura latinas; en el idioma, objeto de la oposicion, cuando esta sea para alguna lengua viva, y en español para los demas casos. Este discurso se compondrá en el espacio de 24 horas por cada uno de los opositores, con reclusion en la universidad ú otro edificio, y completa incomunicacion, facilitándose á todos, libros, cama, alimentos y demas que necesiten. El rector ó los decanos cuidarán de la incomunicacion, adoptando al efecto las disposiciones convenientes.

Art. 210. Se preparará este acto el mismo dia en que se reunan los jueces para la formacion de las trincas, acordando aquellos doce puntos generales relativos á la asignatura vacante, los cuales se escribirán en otras tantas papeletas que custodiará el presidente, y cuyo contenido no podrá revelarse. En el dia y hora acordados, reunidos en público los jueces y los opositores, se pondrán en una caja las doce papeletas, y el opositor mas jóven de la trinca ó pareja á quien tocare tomar puntos, sacará á la suerte una que entregará al presidente, y este la pasará al secretario para que la lea en voz alta. Esta papeleta no podrá volver a entrar en suerte, y se suplirá por otro punto que acordarán los jueces. En seguida el secretario dará una copia de ella á cada contrincante para que forme su discurso, anotándose la hora, á fin de que, á la misma del dia inmediato, entregue al presidente su escrito, firmado y cerrado, y firmada tambien la cubierta.

Art. 211. Los jueces señalarán dia y hora para la lectura de cada discurso por su órden. Llegado que sea el momento, el presidente devolverá al opositor su discurso en los términos que lo recibió; y verificada que sea la lectura, los contrincantes harán en español las objeciones que les parezcan por espacio de media hora cada uno. Si no hubiera mas que un solo contrincante, este las hará por espacio de tres cuartos de hora; y en el caso de haberse presentado al concurso un solo opositor, las objeciones se harán durante la hora entera por los jueces. Concluido el ejercicio, se entregará el discurso á estos para que lo examinen y se una al expediente.

Art. 212. El segundo ejercicio consistirá en una leccion de hora, tal como la daría el opositor á los alumnos, sobre un punto de la asignatura vacante, que elegirá de tres sacados á la suerte.

Con este objeto los jueces distribuirán anticipadamente en lecciones la materia de la asignatura á que corresponda la cátedra vacante, escribiéndolas en otras tantas células que conservará en su poder el presidente. La papeleta que fuere elegida no podra volver a entrar en suerte.

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