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SECCION SETIMA.

DE LOS GRADOS ACADÉMICOS
TITULO I.

Del grado de bachiller.

Art. 429. Los que aspiren al grado de bachiller en cualquiera facultad presentarán al rector de la universidad un memorial, expresando en él su nombre y apellido, el pueblo de su naturaleza, y la provincia á que corresponda, los cursos que hubiere estudiado y los establecimientos en que hayan sido hechos. El rector pasará esta solicitud á la secretaría de la universidad para que manifieste lo que conste en sus libros acerca del interesado, ó se pidan los correspondientes informes, si este procediese de distinto establecimiento.

Art. 430. Instruido el expediente, el rector acordará la admision á los ejercicios, ó la denegacion de la instancia: si hubiere duda, se remitirá dicho expediente al gobierno para la resolucion oportuna, pudiendo tambien el interesado apelar al mismo en caso de negativa

Art. 431. Aprobado el expediente, el rector le remitirá al decano de la facultad respectiva, con órden de que el cursante sea admitido á los ejercicios.

Art. 432. El cursante hará entonces el depósito correspondiente, entregando ademas los derechos de exámen; y con presencia del documento que acredite haberlo así ejecutado, el decano señalará dia y hora para que se verifique el acto.

Art. 433. El grado de bachiller se tomará concluido que sea el curso á que corresponda, dándose la preferencia para la admision, entre los que entonces se presenten, á los que en los últimos exámenes hubieren obtenido la mejor nota, y dentro de la misma nota á los primeros matriculados.

Art. 434. Sin embargo, para que los ejercicios no se atropellen, y en ellos se emplee el tiempo señalado, observándose con todo rigor las formalidades que se dirán despues, como asimismo para que los alumnos que lo necesiten puedan prepararse convenientemente, se admitirá á la matrícula del siguiente curso á todos los que por cualquiera causa que sea no se hubieren graduado, pero con la obligacion de hacerlo antes de los exámenes de febrero, sin cuyo requisito no serán admitidos á ellos, y se les borrará de la lista, devolviéndoseles los derechos de matrícula. El secretario general cuidará, bajo su responsabilidad, de que esta disposicion se lleve à debido efecto.

Art. 435. Los ejercicios para el grado de bachiller en filosofía únicamente podrán hacerse en universidad 6 en instituto provincial de primera clase. En las universidades se admitirá á los alumnos procedentes de todo establecimiento de segunda enseñanza, sea el que fuere; pero en los institutos no se graduarán sino los que hubieren estudiado en ellos el quinto año de la misma enseñanza.

Art. 436. Los ejercicios para el grado de bachiller en filosofía en las universidades serán dos.

El primero consistirá en un exámen de hora sobre las lenguas castellana y latina, hasta la retórica y poética inclusive, ante un tribunal compuesto de los profesores de dichas asignaturas, presididos por un catedrático de la facultad de filosofía. El candidato, ademas de contestar á las preguntas que se le hagan sobre todo cuanto haya debido aprender relativamente á dichas lenguas, traducirá del latin al castellano en el cuarto tomo de la coleccion de Autores clásicos, así en verso como en prosa, y verterá al latin las frases que los examinadores le dicten, debiendo ser estos muy severos, con particularidad en la gramática y ortografia castellanas. El presidente podrá tambien hacer las preguntas que estime oportunas.

Art. 437. Si el examinando saliese reprobado en este primer ejercicio, se le concederá un plazo, que no bajará de tres meses, para la segunda prueba, perdiendo la mitad de los derechos de exámen; mas si tambien tuviese en esta la misma suerte, no podrá ser admitido á nuevos actos hasta pasado un año; y en tal caso perderá la otra mitad de los derechos de exámen y el depósito, pero se le devolverá lo que hubiere pagado por la matrícula, si se hallare estudiando el nuevo

curso.

Art. 438. Si el graduando saliese aprobado en el primer ejercicio, pasará al segundo, que consistirá en otro exámen de hora y media sobre las demas mate. rias que ha debido estudiar. El tribunal se compondrá de los profesores del instituto, excepto los que hubieren entrado en el primer acto, presididos por otro catedrático de la facultad de filosofía. En caso de reprobacion, se procederá en todo como queda dicho en el artículo anterior.

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Art. 439. Si hubiere empate entre los jueces del tribunal, decidirá, como preponderante, el voto del catedrático de la facultad.

Art. 440. El plazo de un año que se exige para presentarse á nuevos ejercicios despues de la segunda reprobacion en cualquiera de los actos, podrá acortarse por la direccion de instrucción pública, atendidas las circunstancias especiales del alumno.

Art. 441. El depósito para el título de bachiller en filosofía será de 200 reales, pagándose ademas 100 por derechos de exámen.

Art. 442. Cuando los ejercicios para el grado de bachiller en filosofía se veri fiquen en instituto, se observarán las reglas siguientes:

1. Concluidos que sean los exámenes de fin de curso, el director del instituto admitirá las solicitudes de los alumnos que se hallen en el caso de graduarse y pretendan hacerlo, instruyendo los respectivos expedientes en la forma prevenida por el artículo 423. Aprobados que sean, se formará una lista de los alumnos que hayan de actuar, dispuesta en el órden de numeracion que establece el artí. culo 427.

2.

Antes de principiar los ejercicios, hará cada graduando en la secretaría del instituto los depósitos que exige el art. 426. El importe de los grados quedará á favor del establecimiento.

3. Los ejercicios serán los mismos y con los propios tribunales que mas arriba quedan establecidos.

4. Asistirá á estos ejercicios un catedrático de la universidad, comisionado al efecto por el rector del respectivo distrito, quien podrá elegirlo entre los profesores de cualquiera de las facultades que compongan su escuela. Este catedrático disfrutará 60 rs. diarios de dietas, que se pagarán por mitad entre el instituto y los alumnos graduandos; mas para evitar abusos, solo se contarán los dias que emplee en ida y vuelta, los que duren los ejercicios, y cuatro mas por via de dèscanso. El tiempo que cada dia se invierta en los actos habrá de ser por lo menos de seis horas. En las islas Canarias, atendida su situacion, hará de comisionado la persona que nombre el gobernador de la provincia, y que deberá tener el título de doctor en alguna facultad.

5. El comisionado podrá hacer á los actuantes las preguntas que tuviere por conveniente, y votará con los profesores, siendo su volo decisivo en caso de empate.

6. Presidirá los actos el gobernador ó el vicepresidente de la junta inspectora, y á falta de este un individuo de la misma junta en quien aquella autoridad delegue sus facultades. A la derecha del presidente se sentará el comisionado del rector, y á su izquierda el director del instituto.

7. El alumno que salga reprobado en cualquiera de los actos de que se componen los ejercicios podrá sujetarse á segunda prueba despues que todos los demas hayan terminado los suyos. Si no lo hiciere ó tuviere la misma suerte, perderá los derechos de exámen, y ademas la parte que le corresponda pagar para las dietas del comisionado: en este caso no podrá ya recibir el grado si no en la universidad donde vaya á seguir sus estudios, á no ser que suspendiéndolos ó repitiendo las materias que ignore aguarde á los ejercicios del nuevo curso ó de cualquiera de los siguientes.

8. Los alumnos del instituto no tendrán obligacion de garduarse en él, pudiendo hacerl, si así lo prefieren, cuando pasen á cursar en la universidad.

9. A los que fueren aprobados se les expedirá el título correspondiente por el rector de la universidad del distrito, á cuyo fin el director del instituto le remitirá una certificacion de los ejercicios, expresando en ella los estudios que hubiese hecho el cursante, en qué tiempo y dónde. El rector examinará si la certificacion y los estudios del interesado están con arreglo á lo prevenido, y en su vista expedirá el título. Si tuviese dudas, pedirá las explicaciones oportunas á los jefes de los establecimientos donde hubiere cursado el graduando, y en caso necesario consultará al gobierno.

Art. 443. En las facultades de teología, jurisprudencia, medicina y farmacia, el tribunal para el grado de bachiller se compondrá de tres catedráticos, y habrá un solo ejercicio, que consistirá en contestar el graduando á las preguntas que le hagan los jueces por espacio de hora y media sobre todas las asignaturas que hubiese estudiado hasta entonces. Si el candidato fuese reprobado, se hará lo que queda dispuesto para igual caso respecto del grado de bachiller en filosofía. El depósito para estos grados será de 400 reales, pagándose ademas 100 por derechos de exámen.

TITULO II.

Del grado de licenciado.

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Art. 444. Los aspirantes al grado de licenciado presentarán al rector un memorial en los términos que se ha dicho para el grado de bachiller, y se instruirá el expediente como queda prevenido en el art. 423.

Art. 445. Los ejercicios para este grado serán tres: el primero secreto, con el fin de tantear al aspirante, para cerciorarse de su idoneidad, y decidir si puede ser admitido al grado: los otros dos serán públicos.

Art. 446. Al ejercicio secreto asistirán tres catedráticos de la facultad ó seccion filosófica á que corresponda el grado. En Madrid entrarán tambien en el turno los catedráticos de los estudios superiores.

Art. 447. El acto será presidido por el profesor mas antiguo del tribunal, ó el decano, si perteneciere á él, y durará una hora, consistiendo en responder el candidato á las preguntas que le haga cada catedrático sobre las varias materias concernientes al grado que solicita.

Art. 448. Concluido el acto, se saldrá el candidato; conferenciar entre sí, votarán si merece ó no ser admitido á los demas ejercicios. Si votasen negativamente, habrán de pasar tres meses para que el graduando los jueces, despues de pueda presentarse á nueva tentativa.

Art. 449. Acordada la admision, y comunicada al rector, el graduando hará el depósito correspondiente, pagando ademas los derechos de exámen, que en este caso serán 100 reales.

Art. 450. Con el documento que acredite estos pagos, se presentará al decano, quien le señalará el dia y la hora en que ha de tomar puntos para el segundo ejercicio.

Art. 451. A este efecto tendrá la facultad dispuestos cien puntos, relativos á Jas asignaturas que han de haberse estudiado para graduarse. El candidato sacará tres á la suerte, y elegirá el que mejor le acomode para componer sobre él, en castellano, un discurso ó memoria, cuya lectura no baje de tres cuartos de hora. Este sorteo se verificará ante el tribunal, extendiendo el secretario del mismo, en el expediente, la oportuna diligencia, y anotando las tres preguntas sorteadas y la elegida por el aspirante.

Art. 452. El graduando compondrá un discurso en el espacio de 24 horas, durante las cuales permanecerá incomunicado en la universidad, libros y cama: los alimentos serán de su cuenta. Pasado dicho tiempo, y acto contínuo, leerá su discurso ante el tribunal, y los examinadores le harán durante una proporcionándoselé hora, las objeciones que juzguen oportunas.

Art. 453. Dos dias despues tendrá lugar el tercer ejercicio que, segun las varias facultades, se verificará en los términos que previenen los artículos siguientes. Art. 454. En la facultad de filosofia volverá el graduando á sortear tres puntos de los ciento arriba mencionados; y eligiendo uno, se retinará à un aposento inmediato á ordenar sus ideas por espacio de dos horas, permitiendosele el uso de papel y pluma para apuntar el órden que ha de observar en la explicacion; pero no se le consentirá consultar libro alguno. Concluido el tiempo, explicará de viva voz ante los mismos jueces el punto que eligió, no debiendo exceder su discurso de una hora ni bajar de media. En seguida le harán los censores, por espacio de media hora, las objeciones que estimen necesarias.

Si el ejercicio fuere para licenciado en literatura, el actuante traducirá ademas, de repente, en los Autores clásicos latinos y griegos el trozo que le toque, do un pique en el libro; y si fuese para ciencias deberá, segun la seccion, resolver algun problema de matemáticas, hacer algun experimento en física ó química, hacien. ó reconocer, describir y clasificar los objetos de historia natural que se le presenten. Cuando el experimento requiera preparacion, se le dará el tiempo indispensable para hacerla.

Art. 455. En la facultad de teología hará el graduando un ejercicio igual sobre el punto que elija de tres, sacados tambien á la suerte.

Art. 456. En la facultad de jurisprudencia habrá preparados por el catedrático de sétimo año, y aprobados por la facultad, cierto número de expedientes de los concluidos y ejecutoriados en la cátedra de práctica forense, desglosada la consulta de que se hablarà en la instruccion especial para estas cátedras, y la sentencia definitiva ó las instancias que se creyere convenientes. Estos expedientes versarán sobre asuntos civiles, criminales, mercantiles, contencioso-administrativos, eclesiásticos, de fuero comun ó privilegiado, los cuales deberán haberse ejecutoriado, cuando menos, dos años antes: cada uno de ellos tendrá su número cor

respondiente. Estos números se insacularán, y de ellos el candidato sacará tres á la suerte.

En seguida se le mostrarán las carpetas de los expedientes á que corresponden dichos números, eligiendo uno de estos, que se le entregará en el acto en la forma ya dicha. Se le concederán para prepararse cuatro horas, durante las cuales permanecerá incomunicado y sin libro alguno. Llegada la hora, el candidato dará cuenta del asunto elegido en la forma que lo hacen los relatores de las audiencias, dando por escrito sentencia fundada en los principios de derecho y resultancia del expediente.

En seguida manifestará los vicios de sustanciacion y las nulidades del litigio, si los tuviere; los recursos que aun puedan intentarse; las excepciones no alegadas y que debieron serlo; las faltas de las pruebas, y todo aquello que hubiese podido contribuir á fijar la cuestion y esclarecer la verdad. Todas estas observaciones, lo mismo que el relato, podrán hacerse verbalmente ó por escrito si para ello tuviese tiempo el graduando durante su incomunicacion. Los catedráticos le harán objeciones por espacio de una hora, ya respecto del modo de dar cuenia, ya sobre la sentencia y el juicio que hubiese hecho del proceso, preguntándole ademas acerca de los formularios establecidos para las diversas tramitaciones. En este ejercicio el exámen solo recaerá sobre la práctica forense y la teoría de los procedimientos.

El tribunal, en vista de las contestaciones del graduante, de la consulta de la sentencia original del expediente y la pronunciada por el alumno, dará su fallo. Art. 457. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, por ahora y hasta que se publique la instruccion para las cátedras de práctica forense, el tercer ejercicio para el grado de licenciado en jurisprudencia se hará en la misma forma que hasta aquí.

Art. 458. En la facultad de medicina consistirá el tercer ejercicio en hacer la historia de una enfermedad, con cuyo objeto prepararán los jueces inmediatamente antes del acto seis cédulas, tres de ellas correspondientes à otros tantos enfermos de los que haya en el hospital, acometidos de males internos, y otras tres de los que padezcan enfermedades quirurgicas. El graduando sacará una de las cédulas; y despues de haber examinado al enfermo que le toque, y tomado los datos necesarios para hacer la historia de su dolencia, se le concederá una hora para prepararse. Pasado este tiempo, empezará el acto, exponien lo el graduando las circunstancias del enfermo relativas à su temperamento, constitución fisica y estado anterior de salud; y despues de haber hecho la exposicion de las causas que puedan haber influido en la produccion de la enfermedad, describirá la invasión, carrera y estado de ella, dando su opinion acerca del diagnóstico, pronóstico y método curativo. En seguida los examinadores le harán cuantas preguntas tuvieren por conveniente, no solo relativas á la historia del enfermo, sino tambien á le terapéutica, materia médica, arte de recetar y medicina legal.

Art. 459. En la facultad de farmacia consistirá el acto en el reconocimiento de plantas, drogas y medicamentos de toda clase, y en elaborar el candidato, dentro del tiempo necesario que se le señale, un producto químico y otro farmaceutico, bajo la vigilancia de los jueces, pudiendo estos hacer despues todas las objeciones que estimen oportunas por espacio de una hora.

Art. 460. Los jueces en los tres ejercicios serán los mismos, excepto cuando alguno enfermase, en cuyo caso le reemplazará otro profesor, á menos que el acto pueda ser aplazado para mas adelante.

Art. 461. El depósito que deben hacer los interesados será de 1500 rs. para el gra to de licenciado en cualquiera de las secciones de la facultad de filosofia, y de 3000 rs. en las demas facultades.

Art. 462. A los catedráticos de instituto, colocado en pueblo donde no existe universidad, se les admitirá para los grados de licenciado en las varias secciones de filosofía el estudio hecho por ellos mismos de las materias que no hubiesen cursado académicamente, siempre que, despues de obtenido el de bachiller, hayan trascurrido seis años. Para recibir aquellos se sujetarán á las condiciones siguientes: 1. Hacer los ejercicios en la universidad de Madrid.

2. Sufrir préviamente en la misma universidad un exámen de una hora sobre cada una de las asignaturas no cursadas académicamente. En el caso de ser reprobado en alguna de ellas, no podrá el graduando pasar á los demas ejercicios, ni presentarse á nueva tentativa hasta pasados seis meses.

TITULO III.

Del grado de doctor.

Art. 463. Serán admitidos al grado de doctor los licenciados que hagan en la universidad de Madrid los estudios correspondientes.

Art. 464. El aspirante á este grado, en cualquiera de las facultades, presentará al rector un menorial en los términos prevenidos para los grados anteriores, y del propio modo que en ellos se instruirá el oportuno expediente.

Art. 465. Aprobado que sea este, lo remitirá el rector al decano de la respectiva facultad para los efectos ya expresados, y entonces el interesado hará el correspondiente depósito, y entregará 100 rs. por derechos de los examinadores.

Art. 466. Con el documento que acredite este pago se presentará el candidato al decano, quien le señalará dia para los ejercicios, los cuales consistirán en un discurso y en una leccion oral, del propio modo que para la licenciatura, ante una comision compuesta del decano y cuatro catedráticos, inclusos los de las asignaturas correspondientes al doctorado.

El discurso lo escribirá en el tiempo de seis horas, y durará su lectura un cuarto de hora por lo menos, versando sobre cualquier punto de la facultad: la leccion no bajará de una hora, y habrá de contraerse precisamente á las materias comprendidas en los estudios para el doctorado.

Los puntos sorteables serán cincuenta.

Art. 467. El depósito para el grado de doctor en cada seccion de filosofía será de 1500 rs., y de 3000 en las demas facultades.

Art. 468. Si principiado el curso no hubiere podido alguno graduarse todavía de licenciado, será no obstante admitido á la matrícula para los estudios que exige el grado de doctor; pero no podrá ser examinado sin haber cumplido con aquel requisito.

TITULO IV.

Disposiciones generales.

Art. 469. Exigiendo el art. 47 del plan de estudios dos notas de bueno para optar á los grados de bachiller y licenciado, el estudiante que no hubiere obtenido mas que la de mediano en los exámenes ordinarios de cualquiera de los últimos cursos anteriores á dichos grados podrá presentarse á los exámenes extraordinarios con el objeto de mejorarla. Lo mismo sucederá respecto de la nota de sobresaliente que se exige parà la de doctor.

Art. 470. Concluidos los ejercicios para los grados de licenciado y doctor, los censores procederán á la calificacion por votacion secreta, que recaerá sobre todos los actos á la vez, y no sobre cada uno en particular. Si el candidato no saliere aprobado quedarà en calidad de suspenso.

Art. 471. Hecha la calificacion, el secretario, que lo será en todos los actos el juez mas moderno, pondrá en el expediente el acta de exámen, que firmarán todos los examinadores, y la entregará al decano para que la remita al rector de la universidad.

Art. 472. Los títulos que en virtud de estas actas expida el gobierno se remitirán al correspondiente rector para que este los entregue à los interesados.

Art. 473. Cuando algun candidato saque calificacion de suspenso, los censores le señalarán al propio tiempo la época en que podrá presentarse á nuevos ejercicios, la cual no bajará de tres meses ni excederà de un año. Perderá los derechos de exámen, y ademas la mitad del depósito, si no se presentase en el indicado término á nuevos actos: en estos no habrá ya lugar á la calificacion de suspenso, sino á la de reprobado; y en este último caso perderá el aspirante todo el depósito, no pudiéndose presentar á nuevos actos hasta pasado un año.

Art. 474. La investidura del grado de licenciado se hará de este modo:

En dia festivo se reunirá la facultad á que pertenezca el graduando, presidida por el rector ó el decano en delegacion suya, con asistencia de los doctores y demas personas que quieran convidar los candidatos, debiendo aquellos presentarse en traje de ceremonia.

El graduando será introducido en la sala por su padrino, que le presentará haciendo una breve oracion. En seguida aquel subirá à la tribuna y leerá un discurso escrito en castellano sobre algun punto de la facultad. Concluido este acto se acercará á la mesa de la presidencia, pondrá la mano en el libro de los Santos Evangelios, y el secretario de la facultad leerá en alta voz el juramento siguiente:

Jurais por Dios y por los Santos Evangelios haber profesado y profesar siempre la doctrina de Jesucristo Señor nuestro, creyendo y defendiendo el dogma de nuestra religion, única verdadera, como la define la santa Iglesia católica, apostólica romana? El graduando contestará: «Si juro.» Volverá à decir el secretario: ¿Jurais sostener el misterio de la inmaculada Concepcion de María Santísima en el primer instante de su natural animacion, como siempre ha sido sostenido y respetado por nuestros mayores? «Sí juro,» se contestará por el actuante; y el secreta

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