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dos sobrantes ó imprevistos para pagar las mencionadas gratificaciones, é interin estas no puedan ser incluidas en los presupuestos, se consideren las mismas como un crédito que podrá ser satisfecho por medio de un presupuesto adicional al del año respectivo.

De real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de noviembre de 1851.-Conzalez Romero -Sr.....»

OTRA DE 21 DE NOVIEMBRE, sobre los derechos y preeminencias académicas de los graduados en ciencias filosóficas.

«Con motivo de haberse suprimido por el plan vigente de estudios la seccion de ciencias filosóficas de la facultad de filosofía, se han suscitado dudas por los rectores de algunas universidades acerca de los derechos y preeminencias académicas que los graduados en la seccion suprimida deben conservar despues de la publicacion del plan que rige. Enterada la reina (Q. D. G) de las indicadas consultas, y oido sobre ellas el dictamen del real consejo de instruccion pública, se ha dignado hacer las aclaraciones siguientes:

Primera. Los licenciados en la suprimida seccion de ciencias filosóficas conservarán las consideraciones y preeminencias consiguientes al grado en los cláustros generales de la facultad de filosofía, del mismo modo que las disfrutaban en virtud del plan de 1847.

Segunda. Los licenciados en la seccion referida conservarán igualmente el derecho de presentarse á oposicion cuando la materia ó asignatura de que sea objeto la cátedra vacante corresponda á alguna de las enseñanzas que constituian los estudios para la licenciatura en ciencias filosóficas.

Tercera. Dichos licenciados podrán obtener igual título para las secciones de literatura ó administracion, según el plan vigente. siempre que hagan y prueben los estudios que para ello les falten; pero sin sujetarse á nuevos ejercicios ni acto académico para el grado. En este caso, á los que lo soliciten, se les cambiará el titulo que anteriormente obtuvieron por el de licenciado en literatura ó administracion, sin otro gasto que los derechos de expedicion del nuevo título.

Cuarta y última. Los que hubieren obtenido ya el título de regente de primera clase en la referida seccion de ciencias filosóficas, al cambiar el de licenciado, podrán obtener del mismo modo que este el de regente de igual clase en literatura ó administracion; pero si todavía no le hubieren recibido, tendrán que sujetarse para obtenerle á los ejercicios prevenidos al efecto.

De real órden lo digo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 21 de noviembre de 1851. Gonzalez Romero. -Sr. rector de la universidad de...>>>

OTRA DE 31 DE DICIEMBRE, para que en cada universidad se conceda gratis un grado académico con el objeto de solemnizar el nacimiento de la princesa de Asturias.

OTRA DE IGUAL Fecha, mandando celebrar exámenes extraordinarios para nombrar maestros de instruccion primaria con igual objeto.

OTRA DE IGUAL FECHA, mandando celebrar exámenes extraordinarios en las escuelas normales con igual objeto.

INDICE

DE LAS LEYES, DECRETOS Y REALES ÓRDENES PUBLICADAS DESDE 1.o DE JULIO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1851.

Fechas.

ORGANIZACION JUDICIAL.

Setiembre.

26. Real decreto sobre el ejercicio de la jurisdicion de los alcaldes y

Págs.

sus tenientes.

433

Octubre.

1. Real órden mandando que los fiscales nombren en cada juzgado un

suplente de promotor fiscal.

id.

id. Otra sobre las licencias que los fiscales pueden conceder à sus

respectivos subordinados.

id.

31. Otra sobre las subastas de los oficios enagenados.

434

Diciembre.

12. Real decreto sobre el modo de computar la antigüedad de los presidentes de sala en las audiencias.

id.

id. Otro suprimiendo los agentes fiscales de la audiencia de Manila y creando en su lugar los abogados auxiliares.

id.

23. Real órden mandando que deje de hacerse á los jueces el descuen

to de monte pio.

435

id. Otra para llevar á efecto, por lo respectivo al ministerio de Gracia y Justicia, el real decreto de 8 de agosto y el de 28 de noviembre de este año, en la parte respectiva á los empleados públicos.

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27. Otra para que los jueces dejen de percibir derechos desde 1.o de

encro de 1852.

id. Otra mandando á los jueces visitar los protocolos de los escribanos públicos.

ENJUICIAΜΙΕΝΤΟ.
Julio.

16. Real órden para que las multas que se impongan á los periódicos por infracciones que no sean delitos se realicen sin acudir à los depósitos..

22. Otra para que los alcaldes se valgan de los escribanos numerarios cuando actúen en diligencias judiciales.

31. Otra sobre el modo de estender las requisitorias que pasan los gobernadores á la guardia civil para captura de los reos.

id.

437

id.

113

id.

114

:

Fechas.

31. Otra declarando los casos en que los guardias civiles deben revelar los nombres de los que les denuncian algun delito.

Agosto.

8. Real decreto reformando las leyes vigentes sobre el uso del papel 23. Real orden mandando ejecutar por los tribunales de justicia el con

114

sellado.

115

venio entre España y Cerdeña, ratificado en 28 de julio último. 129

Setiembre.

5. Real decreto creando un papel de multas para Ultramar.
20. Otro sobre el modo de proceder en las demandas contra la ha-

cienda.

Octubre.

438

id.

1.° Real órden aprobando la siguiente instruccion para llevar å efecto
el real decreto de 8 de agosto de 1851 sobre imposicion y Co-
branza de la renta del papel sellado, documentos de giro y multas. 439
4. Otra mandando cumplir el decreto anterior por los tribunales de
justicia..
30. Otra para que el importe de las caballerías aprehendidas con con-
trabando se aplique á los aprehensores.

id. Otra sobre la distribucion de los comisos de menor cuantía.

Noviembre.

11. Real decreto sobre la interpretacion del artículo 52 del real decrelo de 30 de diciembre de 1846, que establece el modo de proceder del consejo real.

pedir por sí las causas fenecidas.

14. Otro autorizando al fiscal del tribunal supremo de justicia para 16. Real órden determinando los derechos que se han de abonar á los profesores de la academia de San Fernando, que por encargo de ella y á peticion de parte informen como peritos en negocios judiciales.

1

Diciembre.

3. Otra aclarando el real decreto de 8 de agosto último sobre el número de renglones que ha de contener cada llana del papel sellado.

21. Real decreto concediendo indulto con motivo del nacimiento de la
princesa de Asturias.
23. Real órden mandando llevar á efecto el capítulo cuarto del decre-
to de 8 de agosto sobre el papel sellado.

444

id. id.

445

id.

id.

446

id.

447

27. Otra para que los escribanos y relatores pongan nota en los autos

de estar escritos en el papel correspondiente.

id.

DERECHO CIVIL.

Agosto.

22. Real orden prorogando el plazo para tomar razon en el registro de

hipotecas de los documentos antiguos.

Octubre.

17. Real decreto determinando las condiciones que han de tour los

129

contratos celebrados en el extranjero para ser válidos en España. 447

DERECHO INTERNACIONAL.

Julio.

22. Tratado de paz y amistad celebrado entre la España y la república de Nicaragua, firmado en Madrid el dia 25 de julio de 1850, y ratificado en 22 de julio de 1851..

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28. Convenio entre la España y la Cerdeña para el recíproco cumplimiento de las sentencias ó acuerdos expedidos por los tribunales de ambos paises en materia civil ordinaria y comercial, firmado

129

1

25.

en Madrid en 30 de junio de 1851, y ratificado por S. M. C.en
28. de julio.

DERECHO CANONICO.

Julio.

Real decreto fijando las reglas
siones de mitras y dignidades eclesiásticas.
á que han de ajustarse las provi-
Agosto.

..

2. Real órden sobre el tratamiento que corresponda á los individuos
del tribunal de la Rota.

Setiembre.

19. Real decreto sobre la manera de proceder en los expedientes para

Págs.

133

135

139

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10. Real órden declarando con derecho á pension los eclesiàsticos que

449

tidad confirmando el concordato.

17. Real decreto mandando publicar las letras apostólicas de Su San

id.

• Letras apostólicas.

450

21. Otro suprimiendo el tribunal del excusado.

id. Otro mandando continuar por ahora los obispados exentos.

453

454

22. Real órden publicando el motu propio de la Santa Sede que suje

455

ta à los ordinarios las casas de regulares que se establezcan
en España.

Noviembre.

14. Real decreto sobre la residencia de los eclesiásticos en sus iglesias. id. 21. Otro mandando arreglar y completar conforme al concordato el ...

id. Otro determinando las parroquias que han de llamarse urbanas

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id. Otro para que los diocesanos nombren arciprestes.

id. Otro sobre la organizacion de las catedrales y colegiatas.

29. Otro para la ejecucion de los arts. 31, 32 y 33 del concordato.

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8. Otro sobre la entrega á la Iglesia de los bienes eclesiàsticos que deben devolvérsele con arreglo al concordato. 9. Otro sobre el modo de proceder en la enagenacion de los bienes 14. Real órden para la ejecucion del art. 30 del concordato. 15. Otra estableciendo el modo de que ha de proceder la administracion en la formacion de los inventarios de los bienes que han de entregarse al clero.

21. Otra mandando que los prelados diocesanos hagan propuestas para (léase 17) la provision de los beneficios eclesiásticos.

24. Otra para la ejecucion del decreto de 14 de noviembre, sobre la

residencia de los eclesiásticos.

• DERECHO ADMINISTRATIVO. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.

Julio.

8. Real decreto declarando la categoría que disfrutarán en lo sucesivo los funcionarios de la carrera diplomática en el consejo real.

22. Real órden pidiendo informes á los gobernadores de las provincias sobre las leyes de ayuntamientos, diputaciones, consejos provinciales y gobiernos.

Agosto.

25. Ley para la organizacion del tribunal de cuentas.

.

461

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466

467

468

139

id.

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Fechas.

Págs.

31. Real decreto señalando el sueldo de los ministros del tribunal de

- cuentas.

149


id. Real órden mandando al tribunal de cuentas que proponga la plan-
ta, número y sueldo de los contadores y demas funcionarios
subalternos.

id.

Setiembre.

26. Real decreto restableciendo la plaza de agente de preces á Roma.
30. Otro creando el consejo de Ultramar.

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id. Otro creando la direccion general de Ultramar.

id. Otro suprimiendo la seccion de Ultramar del consejo real.

470

id.

id. Real órden sobre el despacho de los negocios de Ultramar pen-

dientes en el consejo de estado.

471

Octubre.

20. Real decreto reorganizando el ministerio de Fomento, y atribu-

yendo al de Gracia y Justicia los negocios de instruccion pública. id.

21. Otro sobre la provision de los destinos de hacienda.

id. Real órden sobre el mismo asunto.

24. Real decreto sobre el uso de títulos extranjeros.

25. Otro organizando la presidencia del consejo de ministros.

id. Otro organizando la direccion de Ultramar.

28.

Otro sobre las condiciones necesarias para obtener cruces y con-
decoraciones.

id.

472

id.

473

id.

474

29. Real órden aprobando el reglamento para el consejo de Ultramar. 475
31. Real decreto clasificando y organizando los empleados de las fá-

bricas de tabacos.

Noviembre.

1. Otro organizando la junta de la deuda del Estado.
28. Otro sobre el modo de expedir los títulos en el papel sellado

correspondiente à los funcionarios púb'icos.

id. Real órden para llevar á efecto el decreto anterior respecto á los

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478

479

481

483

5. Real decreto organizando en el ministerio de Gracia y Justicia
la seccion de instruccion pública.
9. Real órden declarando que los matriculados de marina queden
exentos del cargo de recaudadores de contribuciones.

484

485

10. Otra para llevar á efecto el real decreto de 28 de noviembre,

sobre expedicion de títulos á los empleados.

id.

13. Otra sobre las atribuciones de los jefes de seccion de instruccion

pública en el ministerio de Gracia y Justicia.
16. Real decreto organizando la secretaría de Estado.

486
id.

17. Real órden para llevar á efecto por el ministerio de la Goberna-
cion el real decreto de 28 de noviembre sobre expedicion de tí-
tulos á los empleados.

488

22. Otra para la organizacion de las casas de correccion de mujeres. id.
25. Otra sobre el modo de pagar sus títulos los empleados de instruc-

cion pública.

489

INSTRUCCION PUBLICA.

Julio.

1.o Real órden determinando que los cursantes que en los examenes
ordinarios hubieren recibido la nota de mediano ó bueno, pue-
dan entrar en los extraordinarios á mejorar de censura.

12. Otra accediendo à que varios catedráticos de institutos den gra-
tis la enseñanza especial de la carrera mercantil.
22. Otra sobre los premios que deben distribuirse en las universidades.
31. Otra contestando a una consulta sobre si han de adjudicarse pre-
mios en las clases en que no haya seis alumnos sobresalientes.

150

id.
151

id.

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