dos sobrantes ó imprevistos para pagar las mencionadas gratificaciones, é interin estas no puedan ser incluidas en los presupuestos, se consideren las mismas como un crédito que podrá ser satisfecho por medio de un presupuesto adicional al del año respectivo. De real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de noviembre de 1851.-Conzalez Romero -Sr.....» OTRA DE 21 DE NOVIEMBRE, sobre los derechos y preeminencias académicas de los graduados en ciencias filosóficas. «Con motivo de haberse suprimido por el plan vigente de estudios la seccion de ciencias filosóficas de la facultad de filosofía, se han suscitado dudas por los rectores de algunas universidades acerca de los derechos y preeminencias académicas que los graduados en la seccion suprimida deben conservar despues de la publicacion del plan que rige. Enterada la reina (Q. D. G) de las indicadas consultas, y oido sobre ellas el dictamen del real consejo de instruccion pública, se ha dignado hacer las aclaraciones siguientes: Primera. Los licenciados en la suprimida seccion de ciencias filosóficas conservarán las consideraciones y preeminencias consiguientes al grado en los cláustros generales de la facultad de filosofía, del mismo modo que las disfrutaban en virtud del plan de 1847. Segunda. Los licenciados en la seccion referida conservarán igualmente el derecho de presentarse á oposicion cuando la materia ó asignatura de que sea objeto la cátedra vacante corresponda á alguna de las enseñanzas que constituian los estudios para la licenciatura en ciencias filosóficas. Tercera. Dichos licenciados podrán obtener igual título para las secciones de literatura ó administracion, según el plan vigente. siempre que hagan y prueben los estudios que para ello les falten; pero sin sujetarse á nuevos ejercicios ni acto académico para el grado. En este caso, á los que lo soliciten, se les cambiará el titulo que anteriormente obtuvieron por el de licenciado en literatura ó administracion, sin otro gasto que los derechos de expedicion del nuevo título. Cuarta y última. Los que hubieren obtenido ya el título de regente de primera clase en la referida seccion de ciencias filosóficas, al cambiar el de licenciado, podrán obtener del mismo modo que este el de regente de igual clase en literatura ó administracion; pero si todavía no le hubieren recibido, tendrán que sujetarse para obtenerle á los ejercicios prevenidos al efecto. De real órden lo digo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 21 de noviembre de 1851. Gonzalez Romero. -Sr. rector de la universidad de...>>> OTRA DE 31 DE DICIEMBRE, para que en cada universidad se conceda gratis un grado académico con el objeto de solemnizar el nacimiento de la princesa de Asturias. OTRA DE IGUAL Fecha, mandando celebrar exámenes extraordinarios para nombrar maestros de instruccion primaria con igual objeto. OTRA DE IGUAL FECHA, mandando celebrar exámenes extraordinarios en las escuelas normales con igual objeto. INDICE DE LAS LEYES, DECRETOS Y REALES ÓRDENES PUBLICADAS DESDE 1.o DE JULIO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1851. Fechas. ORGANIZACION JUDICIAL. Setiembre. 26. Real decreto sobre el ejercicio de la jurisdicion de los alcaldes y Págs. sus tenientes. 433 Octubre. 1. Real órden mandando que los fiscales nombren en cada juzgado un suplente de promotor fiscal. id. id. Otra sobre las licencias que los fiscales pueden conceder à sus respectivos subordinados. id. 31. Otra sobre las subastas de los oficios enagenados. 434 Diciembre. 12. Real decreto sobre el modo de computar la antigüedad de los presidentes de sala en las audiencias. id. id. Otro suprimiendo los agentes fiscales de la audiencia de Manila y creando en su lugar los abogados auxiliares. id. 23. Real órden mandando que deje de hacerse á los jueces el descuen to de monte pio. 435 id. Otra para llevar á efecto, por lo respectivo al ministerio de Gracia y Justicia, el real decreto de 8 de agosto y el de 28 de noviembre de este año, en la parte respectiva á los empleados públicos. 27. Otra para que los jueces dejen de percibir derechos desde 1.o de encro de 1852. id. Otra mandando á los jueces visitar los protocolos de los escribanos públicos. ENJUICIAΜΙΕΝΤΟ. 16. Real órden para que las multas que se impongan á los periódicos por infracciones que no sean delitos se realicen sin acudir à los depósitos.. 22. Otra para que los alcaldes se valgan de los escribanos numerarios cuando actúen en diligencias judiciales. 31. Otra sobre el modo de estender las requisitorias que pasan los gobernadores á la guardia civil para captura de los reos. id. 437 id. 113 id. 114 : Fechas. 31. Otra declarando los casos en que los guardias civiles deben revelar los nombres de los que les denuncian algun delito. Agosto. • 8. Real decreto reformando las leyes vigentes sobre el uso del papel 23. Real orden mandando ejecutar por los tribunales de justicia el con 114 sellado. 115 venio entre España y Cerdeña, ratificado en 28 de julio último. 129 Setiembre. 5. Real decreto creando un papel de multas para Ultramar. cienda. Octubre. 438 id. 1.° Real órden aprobando la siguiente instruccion para llevar å efecto id. Otra sobre la distribucion de los comisos de menor cuantía. Noviembre. 11. Real decreto sobre la interpretacion del artículo 52 del real decrelo de 30 de diciembre de 1846, que establece el modo de proceder del consejo real. pedir por sí las causas fenecidas. 14. Otro autorizando al fiscal del tribunal supremo de justicia para 16. Real órden determinando los derechos que se han de abonar á los profesores de la academia de San Fernando, que por encargo de ella y á peticion de parte informen como peritos en negocios judiciales. 1 Diciembre. 3. Otra aclarando el real decreto de 8 de agosto último sobre el número de renglones que ha de contener cada llana del papel sellado. • 21. Real decreto concediendo indulto con motivo del nacimiento de la 444 id. id. 445 id. id. 446 id. 447 27. Otra para que los escribanos y relatores pongan nota en los autos de estar escritos en el papel correspondiente. id. DERECHO CIVIL. Agosto. 22. Real orden prorogando el plazo para tomar razon en el registro de hipotecas de los documentos antiguos. Octubre. 17. Real decreto determinando las condiciones que han de tour los 129 contratos celebrados en el extranjero para ser válidos en España. 447 DERECHO INTERNACIONAL. Julio. 22. Tratado de paz y amistad celebrado entre la España y la república de Nicaragua, firmado en Madrid el dia 25 de julio de 1850, y ratificado en 22 de julio de 1851.. 28. Convenio entre la España y la Cerdeña para el recíproco cumplimiento de las sentencias ó acuerdos expedidos por los tribunales de ambos paises en materia civil ordinaria y comercial, firmado 129 1 25. en Madrid en 30 de junio de 1851, y ratificado por S. M. C.en DERECHO CANONICO. Julio. Real decreto fijando las reglas • .. • 2. Real órden sobre el tratamiento que corresponda á los individuos Setiembre. 19. Real decreto sobre la manera de proceder en los expedientes para Págs. 133 135 139 10. Real órden declarando con derecho á pension los eclesiàsticos que 449 tidad confirmando el concordato. 17. Real decreto mandando publicar las letras apostólicas de Su San id. • Letras apostólicas. 450 21. Otro suprimiendo el tribunal del excusado. id. Otro mandando continuar por ahora los obispados exentos. 453 454 22. Real órden publicando el motu propio de la Santa Sede que suje 455 ta à los ordinarios las casas de regulares que se establezcan Noviembre. 14. Real decreto sobre la residencia de los eclesiásticos en sus iglesias. id. 21. Otro mandando arreglar y completar conforme al concordato el ... id. Otro determinando las parroquias que han de llamarse urbanas id. Otro para que los diocesanos nombren arciprestes. id. Otro sobre la organizacion de las catedrales y colegiatas. 29. Otro para la ejecucion de los arts. 31, 32 y 33 del concordato. 8. Otro sobre la entrega á la Iglesia de los bienes eclesiàsticos que deben devolvérsele con arreglo al concordato. 9. Otro sobre el modo de proceder en la enagenacion de los bienes 14. Real órden para la ejecucion del art. 30 del concordato. 15. Otra estableciendo el modo de que ha de proceder la administracion en la formacion de los inventarios de los bienes que han de entregarse al clero. • 21. Otra mandando que los prelados diocesanos hagan propuestas para (léase 17) la provision de los beneficios eclesiásticos. 24. Otra para la ejecucion del decreto de 14 de noviembre, sobre la residencia de los eclesiásticos. • DERECHO ADMINISTRATIVO. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA. Julio. 8. Real decreto declarando la categoría que disfrutarán en lo sucesivo los funcionarios de la carrera diplomática en el consejo real. 22. Real órden pidiendo informes á los gobernadores de las provincias sobre las leyes de ayuntamientos, diputaciones, consejos provinciales y gobiernos. Agosto. 25. Ley para la organizacion del tribunal de cuentas. . 461 462 465 466 467 468 139 id. Fechas. Págs. 31. Real decreto señalando el sueldo de los ministros del tribunal de - cuentas. 149 • id. Real órden mandando al tribunal de cuentas que proponga la plan- id. Setiembre. 26. Real decreto restableciendo la plaza de agente de preces á Roma. id. Otro creando la direccion general de Ultramar. id. Otro suprimiendo la seccion de Ultramar del consejo real. 470 id. id. Real órden sobre el despacho de los negocios de Ultramar pen- dientes en el consejo de estado. 471 Octubre. 20. Real decreto reorganizando el ministerio de Fomento, y atribu- yendo al de Gracia y Justicia los negocios de instruccion pública. id. 21. Otro sobre la provision de los destinos de hacienda. id. Real órden sobre el mismo asunto. 24. Real decreto sobre el uso de títulos extranjeros. 25. Otro organizando la presidencia del consejo de ministros. id. Otro organizando la direccion de Ultramar. 28. Otro sobre las condiciones necesarias para obtener cruces y con- id. 472 id. 473 id. 474 29. Real órden aprobando el reglamento para el consejo de Ultramar. 475 bricas de tabacos. Noviembre. 1. Otro organizando la junta de la deuda del Estado. correspondiente à los funcionarios púb'icos. id. Real órden para llevar á efecto el decreto anterior respecto á los 478 479 481 483 5. Real decreto organizando en el ministerio de Gracia y Justicia 484 485 10. Otra para llevar á efecto el real decreto de 28 de noviembre, sobre expedicion de títulos á los empleados. id. 13. Otra sobre las atribuciones de los jefes de seccion de instruccion pública en el ministerio de Gracia y Justicia. 486 17. Real órden para llevar á efecto por el ministerio de la Goberna- 488 22. Otra para la organizacion de las casas de correccion de mujeres. id. cion pública. 489 INSTRUCCION PUBLICA. Julio. 1.o Real órden determinando que los cursantes que en los examenes 12. Otra accediendo à que varios catedráticos de institutos den gra- 150 id. id. |