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dos sobrantes ó imprevistos para pagar las mencionadas gratificaciones, é ínterin estas no puedan ser incluidas en los presupuestos, se consideren las mismas como un crédito que podrá ser satisfecho por medio de un presupuesto adicional al del año respectivo.

De real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de noviembre de 1851.-Conzalez Ro. mero-Sr.....>>

OTRA DE 21 DE NOVIEMBRE, sobre los derechos y preeminencias académicas de los graduados en ciencias filosóficas.

«Con motivo de haberse suprimido por el plan vigente de estudios la seccion de ciencias filosóficas de la facultad de filosofía, se han suscitado dudas por los rectores de algunas universidades acerca de los derechos y preeminencias académicas que los graduados en la seccion suprimida deben conservar despues de la publicacion del plan que rige. Enterada la reina (Q. D. G ) de las indicadas consultas, y oido sobre ellas el dictamen del real consejo de instruccion pública, se ha dignado hacer las aclaraciones siguientes:

Primera. Los licenciados en la suprimida seccion de ciencias filosóficas conservarán las consideraciones y preeminencias consiguientes al grado en los cláustros generales de la facultad de filosofía, del mismo modo que las disfrutaban en virtud del plan de 1847.

Segunda. Los licenciados en la seccion referida conservarán igualmente el derecho de presentarse á oposicion cuando la materia ó asignatura de que sea objeto la cátedra vacante corresponda á alguna de las enseñanzas que constituian los estudios para la licenciatura en ciencias filosóficas.

Tercera. Dichos licenciados podrán obtener igual título para las secciones de literatura ó administracion, según el plan vigente, siempre que hagan y prueben los estudios que para ello les falten; pero sin sujetarse á nuevos ejercicios ni acto académico para el grado. En este caso, á los que lo soliciten, se les cambiará el titulo que anteriormente obtuvieron por el de licenciado en literatura ó administracion, sin otro gasto que los derechos de expedicion del nuevo título.

Cuarta y última. Los que hubieren obtenido ya el título de regente de primera clase en la referida seccion de ciencias filosóficas, al cambiar el de licenciado, podrán obtener del mismo modo que este el de regente de igual clase en literatura ó administracion; pero si todavía no le hubieren recibido, tendrán que sujetarse para obtenerle á los ejercicios prevenidos al efecto.

De real órden lo digo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 21 de noviembre de 1851.-Gonzalez Romero. -Sr. rector de la universidad de...»

OTRA DE 31 DE DICIEMBRE, para que en cada universidad se conceda gratis un grado académico con el objeto de solemnizar el nacimiento de la princesa de Asturias.

OIRA DE IGUAL FECHA, mandando celebrar exámenes extraordinarios para nombrar maestros de instruccion primaria con igual objeto.

OTRA DE IGUAL FECHA, mandando celebrar exámenes extraordinarios en las escuelas normales con igual objeto.

INDICE

DE LAS LEYES, DECRETOS Y REALES ÓRDENES PUBLICADAS DESDE 1.° DE JULIO HASTA 31 de diciembre de 1851.

ORGANIZACION JUDICIAL.

Setiembre.

Fechas.

Págs.

26. Real decreto sobre el ejercicio de la jurisdicion de los alcaldes y sus tenientes.

433

Octubre.

1.

Real órden mandando que los fiscales nombren en cada juzgado un
suplente de promotor fiscal.

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id. Otra sobre las licencias que los fiscales pueden conceder à sus respectivos subordinados.

id.

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31. Otra sobre las subastas de los oficios enagenados.

Diciembre.

12. Real decreto sobre el modo de computar la antigüedad de los presidentes de sala en las audiencias.

id. Otro suprimiendo los agentes fiscales de la audiencia de Manila y creando en su lugar los abogados auxiliares.

23. Real órden mandando que deje de hacerse á los jueces el descuento de monte pio.

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id. Otra para llevar á efecto, por lo respectivo al ministerio de Gracia y Justicia, el real decreto de 8 de agosto y el de 28 de noviembre de este año, en la parte respectiva a los empleados públicos.

27. Otra para que los jueces dejen de percibir derechos desde 1. de enero de 1852.

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id. Otra mandando á los jueces visitar los protocolos de los escribanos públicos.

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16. Real órden para que las multas que se impongan á los periódicos
por infracciones que no sean delitos se realicen sin acudir à los
depósitos..
Otra para que los alcaldes se valgan de los escribanos numera-
rios cuando actúen en diligencias judiciales. .

22.

31. Otra sobre el modo de estender las requisitorias que pasan los gobernadores á la guardia civil para captura de los reos.

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Feebas.

31. Otra declarando los casos en que los guardias civiles deben revelar los nombres de los que les denuncian algun delito.

Agosto.

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114

115

8. Real decreto reformando las leyes vigentes sobre el uso del papel sellado. 23. Real orden mandando ejecutar por los tribunales de justicia el convenio entre España y Cerdeña, ratificado en 28 de julio último. 129 Setiembre.

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5. Real decreto creando un papel de multas para Ultramar.
20. Otro sobre el modo de proceder en las demandas contra la ha-
éienda.

Octubre.

438

id.

1. Real órden aprobando la siguiente instruccion para llevar å efecto el real decreto de 8 de agosto de 1851 sobre imposicion y cobranza de la renta del papel selado, documentos de giro y multas. 439 Otra mandando cumplir el decreto anterior por los tribunales de justicia..

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30. Otra para que el importe de las caballerías aprehendidas con contrabando se aplique á los aprehensores.

id. Otra sobre la distribucion de los comisos de menor cuantía.

Noviembre.

444

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11. Real decreto sobre la interpretacion del artículo 52 del real decrelo de 30 de diciembre de 1846, que establece el modo de proceder del consejo real.

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14. Otro autorizando al fiscal del tribunal supremo de justicia para pedir por sí las causas fenecidas.

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16. Real órden determinando los derechos que se han de abonar á los profesores de la academia de San Fernando, que por encargo de ella y á peticion de parte informen como peritos en negocios judiciales.

Diciembre.

3. Otra aclarando el real decreto de 8 de agosto último sobre el número de renglones que ha de contener cada llana del papel sellado.

445

id.

id.

446

:

1

21. Real decreto concediendo indulto con motivo del nacimiento de la princesa de Asturias.

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23. Real órden mandando llevar á efecto el capítulo cuarto del decreto de 8 de agosto sobre el papel sellado.

447

27. Otra para que los escribanos y relatores pongan nota en los autos de estar escritos en el papel correspondiente.

DERECHO CIVIL.
Agosto.

22. Real orden prorogando el plazo para tomar razon en el registro de hipotecas de los documentos antiguos.

Octubre.

id.

129

17. Real decreto determinando las condiciones que han de tener los contratos celebrados en el extranjero para ser válidos en España. 447

DERECHO INTERNACIONAL.

Julio.

22. Tratado de paz y amistad celebrado entre la España y la república de Nicaragua, firmado en Madrid el dia 25 de julio de 1850, y ratificado en 22 de julio de 1851. .

28. Convenio entre la España y la Cerdeña para el recíproco cumplimiento de las sentencias ó acuerdos expedidos por los tribunales de ambos paises en materia civil ordinaria y comercial, firmado

129

Fechas.

en Madrid en 30 de junio de 1851, y ratificado por S. M: Cen
28. de julio.

DERECHO CANONICO.

Julio.

25. Real decreto fijando las reglas á que han de ajustarse las provisiones de mitras y dignidades eclesiàsticas.

Agosto.

2. Real órden sobre el tratamiento que corresponda á los individuos del tribunal de la Rota.

Págs.

133

135

139

Setiembre.

19. Real decreto sobre la manera de proceder en los expedientes para la edificacion y reparacion de templos.

448

Octubre.

10. Real órden declarando con derecho á pension los eclesiàsticos que están sufriendo condenas canónicas.

449

17. Real decreto mandando publicar las letras apostólicas de Su Santidad confirmando el concordato.

id.

Letras apostólicas.

450

453

454

t

id. Otro mandando continuar por ahora los obispados exentos. 21. Otro suprimiendo el tribunal del excusado.

22. Real órden publicando el motu propio de la Santa Sede que suje ta à los ordinarios las casas de regulares que se establezcan en España.

Noviembre.

455

14. Real decreto sobre la residencia de los eclesiásticos en sus iglesias.id. 21. Otro mandando arreglar y completar conforme al concordato el personal de las iglesias metropolitanas.

id. Otro determinando las parroquias que han de llamarse urbanas y rurales con arreglo al concordato.

id. Otro para que los diocesanos nombren arciprestes.

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Otro sobre la organizacion de las catedrales y colegiatas.
Otro para la ejecucion de los arts. 31, 32 y 33 del concordato.
Diciembre.

458

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460

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8. Otro sobre la entrega á la Iglesia de los bienes eclesiàsticos que deben devolversele con arreglo al concordato.

9. Otro sobre el modo de proceder en la enagenacion de los bienes
eclesiàsticos devueltos à la Iglesia.

14. Real órden para la ejecucion del art. 30 del concordato.
15. Otra estableciendo el modo de que ha de proceder la administra-
cion en la formacion de los inventarios de los bienes que han
de entregarse al clero.

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21. Otra mandando que los prelados diocesanos hagan propuestas para (léase 17) la provision de los beneficios eclesiásticos. 24. Otra para la ejecucion del decreto de 14 de noviembre, sobre la residencia de los eclesiásticos.

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8. Real decreto declarando la categoría que disfrutarán en lo su-
cesivo los funcionarios de la carrera diplomàtica en el consejo
real.
22. Real órden pidiendo informes á los gobernadores de las provin
cias sobre las leyes de ayuntamientos, diputaciones, consejos
provinciales y gobiernos.
Agosto.

25. Ley para la organizacion del tribunal de cuentas.

461

462

465

466

467

468

139

id.

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Fechas.

Págs.

149

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31. Real decreto señalando el sueldo de los ministros del tribunal de
cuentas.

id. Real órden mandando al tribunal de cuentas que proponga la plan-
ta, número y sueldo de los contadores y demas funcionarios
subalternos.

Setiembre.

26. Real decreto restableciendo la plaza de agente de preces á Roma.
30. Otro creando el consejo de Ultramar.

id. Otro suprimiendo la seccion de Ultramar del consejo real.
id. Otro creando la direccion general de Ultramar.

id. Real órden sobre el despacho de los negocios de Ultramar pen-
dientes en el consejo de estado.

Octubre.

id.

468

id.

470

id.

471

y atribu-

id.

20. Real decreto reorganizando el ministerio de Fomento.
yendo al de Gracia y Justicia los negocios de instruccion pública.

id.
472

21. Otro sobre la provision de los destinos de hacienda.

id. Real órden sobre el mismo asunto.

24. Real decreto sobre el uso de títulos extranjeros.

id.

25. Otro organizando la presidencia del consejo de ministros.
id. Otro organizando la direccion de Ultramar.

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Otro sobre las condiciones necesarias para obtener cruces y con-
decoraciones.

474

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29. Real órden aprobando el reglamento para el consejo de Ultramar. 475
31. Real decreto clasificando y organizando los empleados de las fá-
bricas de tabacos.

Noviembre.

1. Otro organizando la junta de la deuda del Estado.
28. Otro sobre el modo de expedir los títulos en el papel sellado
correspondiente à los funcionarios públicos.

id. Real órden para llevar á efecto el decreto anterior respecto á los
funcionarios de hacienda.

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5. Real decreto organizando en el ministerio de Gracia y Justicia
la seccion de instruccion pública.
9. Real órden declarando que los matriculados de marina queden
exentos del cargo de recaudadores de contribuciones.
10. Otra para llevar á efecto el real decreto de 28 de noviembre,
sobre expedicion de títulos á los empleados.

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13. Otra sobre las atribuciones de los jefes de seccion de instruccion
pública en el ministerio de Gracia y Justicia.

16. Real decreto organizando la secretaría de Estado.
17. Real órden para llevar á efecto por el ministerio de la Goberna-
cion el real decreto de 28 de noviembre sobre expedicion de tí-
tulos á los empleados.

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22. Otra para la organizacion de las casas de correccion de mujeres.
25. Otra sobre el modo de pagar sus títulos los empleados de instruc-
cion pública.

INSTRUCCION PUBLICA.

Julio.

1. Real órden determinando que los cursantes que en los exàmenes
ordinarios hubieren recibido la nota de mediano ó bueno, pue-
dan entrar en los extraordinarios á mejorar de censura.
12. Otra accediendo à que varios catedráticos de institutos den gra-
tis la enseñanza especial de la carrera mercantil.
22. Otra sobre los premios que deben distribuirse en las universidades.
31. Otra contestando á una consulta sobre si han de adjudicarse pre-
mios en las clases en que no haya seis alumnos sobresalientes.

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