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guardara en los juicios eclesiásticos el orden establecido en los juicios civiles; 4.° que Su Santidad delegase perpétuamente en los obispos la facultad de dispensar los impedimentos matrimoniales, de conceder la secularizacion á los regulares, de autorizar el establecimiento de oratorios privados y de otorgar otras dispensas canónicas (1). La simple indicacion de estas proposiciones basta para comprender cuánto ascendiente habian tomado en España las ideas ultramontanas. Pero el cardenal Consalvi, secretario de Estado de Su Santidad, encargado de contestar á las notas del embajador español, negó, como era natural, todas aquellas pretensiones, sin que volviese á insistir en ellas nuestro gobierno, fuese por negligencia de los ministros, o porque los graves sucesos que á la sazon pasaban en Europa absorbian todo su cuidado.

VIII.

Concordato celebrado con la república francesa bajo el consulado de Bonaparte.

La contienda suscitada con motivo del concordato celebrado entre Leon X y Francisco I, fué origen mas tarde de gravísimas cuestiones entre el Estado y la Iglesia. Una vez puestas en duda las regalias de la corona, los jurisconsultos y publicistas se dedican á investigar sus origenes, à probar su legitimidad y á promover y generalizar su conocimiento. Entonces Guy Coquille y Pithou, célebres jurisconsultos franceses, publican dos tratados famosos sobre las libertades de la iglesia galicana, dando este nombre á diferentes máximas en cuya virtud habian resistido otras veces los reyes de Francia á las invasiones positivas ó supuestas del poder espiritual, é impedido á los papas todo acto contrario á los antiguos cánones del pais, á menos de consentirlos el rey ó el pueblo. El primero de aquellos tratados salió á luz en 1591; el segundo, muy superior en mérito y fama al otro, en 1594.

Cerca de un siglo despues volvió á agitarse la cuestion entre ambas potestades, dándose lugar á un conflicto que

(1) Artaud, en su Historia de la vida y del pontificado de Pio VII, tomo 1, cap. 17, da noticia de esta negociacion, poco conocida hasta ahora en España, insertando algunos fragmentos de las notas con que el cardenal Consalvi contestó á las pretensiones manifestadas por Vargas.

estuvo á punto de producir un cisma. Desde tiempos antiguos tenian los reyes de Francia el derecho llamado de regalia, en cuya virtud percibian los frutos de los obispados vacantes y proveian muchos beneficios no curados. Al principio del siglo XVII quiso la corona extender este derecho á todos los beneficios sin excepcion, y en particular á los de las provincias nuevamente conquistadas; mas esta pretension no llegó á cumplirse hasta que en 1673 la convirtió Luis XIV en precepto. La mayor parte de los obispos, cuyas iglesias habian sido exentas del derecho de regalia, obedecieron al rey; pero otros resistieron: Luis XIV proveyó los beneficios vacantes que eran objeto de disputa: los obispos desobedientes fulminaron censuras contra las personas nombradas; estas apelaron al metropolitano, por cuya autoridad fueron revocadas las censuras, y entonces los obispos que las habian impuesto apelaron al papa de aquella sentencia. Inocencio XI, que ocupaba entonces la silla de San Pedro, se puso de parte de los obispos disidentes: dirigió al rey varios breves, recomendándole desistiese de su pretension, y concluyó por excomulgar á los grandes vicarios y al metropolitano de Pamiers, declarando nulos todos los actos celebrados por los eclesiásticos que hubieran recibido sus facultades de aquellos prelados, y anunciando que los matrimonios contraidos ante ellos eran concubinatos, é ilegitimos los hijos que pro

crearan.

Luis XIV, buscando apoyo para sostener sus pretensiones contra el pontifice, convocó en 1681 una asamblea general del clero francés, á la cual habian de concurrir dos obispos y dos diputados eclesiásticos en representacion de cada metrópoli. Esta asamblea, bajo la presidencia de Bossuet, decidió á favor del rey la cuestion de la regalía, y habiéndose negado el papa á aprobar su decision, volvió á reunirse en 1682 para acordar la famosa Declaracion sobre la potestad eclesiástica. Por este acto declaró la asamblea: 4.° que los reyes no estan sujetos á la potestad eclesiástica en cosas temporales, ni pueden ser depuestos por ella, ni sus súbditos absueltos del juramento de fidelidad; 2.° que la potestad del sumo pontífice sobre las cosas espirituales no puede ejercerse sino conforme à los decretos del concilio de Constanza, por los cuales se declaró que todos, aun el papa, estan sujetos al concilio general cuando decide. sobre puntos de fé ó de reforma general de la Iglesia;

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3. que los cánones, costumbres y usos antiguos admitidos en la iglesia galicana deben mantenerse en vigor, asi como las leyes y reglamentos establecidos con el acuerdo de la Santa Sede y de las iglesias; 4.° que aunque el papa tenga una parte principal en las cuestiones de fé, y sus decretos se refieran á todas y cada una de las iglesias en particular, sus decisiones son reformables mientras no las consienta la Iglesia.

Estos cuatro articulos fueron enviados á todos los obispos de Francia para que les diesen su aprobacion: el parlamento de Paris los registró, y un edicto del rey mandó enseñar la doctrina contenida en ellos. Hiciéronse grandes instancias al papa para que los aprobase; pero todo fué inútil: Clemente XI se negó á hacerlo, si bien tampoco los condenó expresamente, limitándose à favorecer á los escritores que tomaban la pluma para combatirlos. Entablóse una ardiente polémica entre los ultramontanos y los regalistas, que dió ocasion á Bossuet para escribir su célebre Defensa de la declaracion del clero de Francia. Inocencio XI, y su sucesor Alejandro VIII, negaron la confirmacion á los obispos que habian tomado parte en la asamblea, quienes, deseosos de reconciliarse con la Santa Sede, escribieron al papa manifestándole su sumision, pero en términos tan ambiguos, que se dudó si abjuraban de las doctrinas contenidas en los cuatro articulos. Alejandro VIII los condenó por una bula publicada en 1691 el dia antes de su muerte. Luis XIV cedió al fin, permitiendo que no se llevara rigorosamente á ejecucion su propio edicto, y escribiéndoselo así al papa Inocencio XII en 1693. Sin embargo, como la doctrina de la Declaracion era la de la mayoría de los jurisconsultos y la de la parte mas influyente del clero, la Sorbona continuó enseñándola, los parlamentos la aplicaron como ley fundamental de la monarquía, y siguió en uso generalmente, aunque no siempre sin contradiccion (1).

Bajo el influjo de esta doctrina siguió la iglesia de Francia, hasta que los trastornos de 1789 la conmovieron al parecer hasta en sus cimientos. La Iglesia habia sido propietaria, pero no podia enagenar sus bienes sin el consentimiento del pontifice. El clero no pagaba contribuciones al Estado, y solo hacia donativos voluntarios cuando lo tenia por conveniente; constituia un poder politico, formando

(1) De Pradt, Les quatre concordats, tomo I.-Dupin, Manuel du Droit publique ecclesiastique français.—Fleury, Histoire ecelesiastique.

uno de los órdenes que expresaban la voluntad nacional en los Estados generales, y ejercia la potestad feudal. La asamblea constituyente privó á la Iglesia de todas sus propiedades, despojó al clero de todos sus privilegios temporales, le hizo contribuir como las otras clases del Estado, le quitó sus derechos políticos y feudales, y le puso á sueldo como los demas funcionarios públicos. El papa se negó, como era natural, á reconocer estas novedades; pero la asamblea, cuidándose poco de su resistencia, llevó mucho mas adelante la obra de la reforma. Con este objeto decretó la llamada Constitucion civil del clero, por la cual abolió la antigua division eclesiástica, estableciendo una diócesis en cada departamento; declaró electivos todos los cargos y beneficios eclesiásticos, á imitacion de los empleos civiles y de lo que se acostumbraba en la Iglesia primitiva, y suprimió la institucion y confirmacion de los obispos por el papa, encomendándola á los metropolitanos. Para asegurar la ejecucion de estos decretos se mandó al clero que jurara su observancia. El papa Pio VI condenó severamente tan graves invasiones de la potestad temporal, y prohibió a los eclesiásticos prestar aquel juramento. Fiel á su ministerio una parte del clero, obedeció al pontifice; la otra parte, imbuida en las máximas jansenistas y revolucionarias, obedeció á la asamblea, formando bajo el titulo de clero juramentado el único reconocido por el Estado, y con facultad para ejercer las funciones del culto. Pero los fieles que en materias de fé y disciplina daban mas crédito al papa que al gobierno, siguieron á los sacerdotes ortodoxos perseguidos, sin hacer caso de los constitucionales, de lo cual resultó que hubiese no solamente dos cleros, sino dos cultos, uno público y otro clandestino. Este cisma produjo al cabo la guerra civil: los sacerdotes que no habian prestado el juramento fueron deportados ó asesinados por los tribunales revolucionarios; luego fueron abolidos todos los cultos, y entonces los eclesiásticos juramentados y los no juramentados fueron a morir á un mismo cadalso.

Bajo el gobierno del directorio se templó considerablemente la persecucion, pero la Iglesia continuó proscrita. Bonaparte, siendo primer cónsul, levantó el destierro á los ministros del culto, y dejó de exigirles el juramento, pidiéndoles en su lugar una simple promesa de obediencia á las leyes. Todavía hubo muchos sacerdo

tes que no quisieron tampoco hacer esta promesa, porque el pontifice rehusó aprobarla, de lo cual resultó una nueva division en el clero. Los eclesiásticos juramentados obedecian por lo general á los obispos elegidos bajo el régimen de la constitucion civil; pero como algunas iglesias que habian quedado vacantes bajo la persecucion hubiesen sido usurpadas por obispos intrusos, ó provistas por elecciones clandestinas de los cabildos, disputábase la autoridad á sus prelados por los mismos eclesiásticos que obedecian al gobierno. El clero ortodoxo ejercia una autoridad menos pública, pero mas positiva. Los obispos no juramentados que habian podido evitar la muerte y vivian en el destierro, gobernaban sus iglesias, en cuanto les era posible, por medio de vicarios nombrados por ellos y aprobados por la Santa Sede. Este clero sostenia y proclamaba la invalidez de los Sacramentos administrados por los clérigos constitucionales, lo cual perturbaba las conciencias y debilitaba los vínculos de las familias. Mas de diez mil clérigos casados vivian separados de la Iglesia. Los compradores de bienes nacionales, si se acercaban al tribunal de la penitencia, no estaban seguros de alcanzar la absolucion de los sacerdotes ortodoxos.

Bonaparte comprendió muy pronto la necesidad de poner remedio á tanto desórden, y contra el parecer de sus consejeros, de sus amigos y aun de su familia, decidió el restablecimiento del culto católico. Para este efecto empezó á negociar con la Santa Sede, exigiendo que el clero de Francia continuase sin poder politico y sin propiedades, pagado por el gobierno, dedicado esclusivamente a las funciones del culto: los obispos serían nombrados por el primer cónsul, y confirmados por el papa: se establecería una nueva circunscripcion de diócesis con sesenta obispados, en lugar de ciento cincuenta que habia antes; la autoridad civil intervendria en la policía exterior de los cultos, y el consejo de Estado ejerceria sobre el clero la jurisdiccion que antes desempeñaban los parlamentos. Para pasar del antiguo al nuevo sistema, entendiéndose con las diferentes clases de eclesiásticos, cada una de las cuales tenia sus pretensiones y aun sus derechos, propuso Bonaparte que el papa exigiese su dimision à los antiguos obispos, y depusiera á los que se negaran á darla; que, conseguido esto, fuese abolida la antigua division eclesiástica, y entonces se trazarían sobre

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