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partes se habian puesto de acuerdo secretamente sobre estas disposiciones, que consistian en permitir que la Iglesia adquiriese bienes, pero convertidos en rentas del Estado. En cuanto al perdon de los clérigos casados, accedió Bonaparte á que apareciese como un acto libre de caridad e indulgencia de la Santa Sede, y no se incluyó en el concordato bajo la promesa de darlo que hizo el cardenal Con

salvi.

Pero antes que el primer cónsul ratificase estos acuerdos, se suscitó una oposicion tremenda para impedirle que lo hiciese. Por una parte el clero juramentade, enemigo implacable del clero ortodoxo, al cual iba á ser pospuesto, procuró influir en el ánimo del gobierno para que desechase las pretensiones de Roma, y reunido en conciliabulo, acordó dirigir una manifestacion al primer cónsul en favor de la eleccion de los obispos á propuesta del pueblo y presentacion del gobierno, de su confirmacion por los metropolitanos y de la institucion de estos por la Santa Sede, pero con obligacion de hacerla en un tiempo limitado. Por otra parte Talleyrand, profundamente resentido de la corte de Roma, contrariaba la negociacion, y por su ausencia Hauterive se encargó de seguir poniéndole obstáculos y de retardar su término, inventando nuevos reparos á la redaccion convenida con Bernier. En el consejo de gobierno celebrado por los cónsules y los ministros para tratar de este asunto, no faltó quien hiciese una viva oposicion al convenio, pero lo defendieron Cambaceres y Lebrun, y por último Bonaparte se manifestó resuelto aceptarlo, con lo cual todos acabaron por admitirlo. En seguida se nombraron los plenipotenciarios que lo habian de concluir. Por la parte de Francia fueron designados con este objeto José Bonaparte, Cretet, consejero de Estado y Bernier: por la de Roma fueron elegidos el cardenal Consalvi, monseñor Spina y el padre Caselli, que en calidad de teólogo habia acompañado á la legacion romana. Reunidos estos plenipotenciarios, hicieron algunas ligeras alteraciones de redaccion en el testo convenido anteriormente, y en 15 de julio de 1801 firmaron aquel gran tratado, uno de los mas importantes que ha ajustado la corte de Roma con las potencias cristianas.

El consejo de Estado, á quien el primer cónsul comunicó este acto, lo recibió con desagrado, lo mismo que la mayor parte de los antiguos revolucionarios, á quienes su

posicion y las circunstancias obligaban á hacer el papel de moderados. El cardenal Consalvi y el embajador Cacault regresaron á Roma con satisfaccion propia y del pontifice. La noticia de este suceso y el temor del general Murat contuvo á los patriotas italianos, que aguardaban una ocasion de lanzarse á nuevas revueltas. La congregacion de cardenales consultada por el papa fué toda favorable al concordato, á pesar del esfuerzo que el antiguo partido realista hizo por buscarle enemigos. Por último, el papa, visiblemente conmovido, le dió su ratificacion en un gran consistorio de cardenales, y envió á Francia con todas las solemnidades de estilo, como legado à latere, al cardenal Caprara. Satisfecho el primer cónsul de su obra, dispensó á la Santa Sede grandes consideraciones, hizo una magnifica recepcion al legado, mandó evacuar el ducado de Urbino, anunció que próximamente haría lo mismo con Ancona, intimó á los napolitanos que saliesen de Benavente y Pontecorvo, que pertenecian al papa, y envió fondos para pagar la guarnicion de Ancona, á fin de aliviar de esta carga al tesoro pontificio.

El primer paso que habia que dar para la ejecucion del concordato era, pedir su dimision á los antiguos obispos y separar á los juramentados. El papa se dirigió á los primeros por medio de un breve, en que con términos afectuosos, pero que revelaban afliccion, les pedia la renuncia anunciándoles en caso de negativa su deposicion. Otro breve se comunicó á los segundos, escitándoles à abjurar sus antiguos errores y á volver al gremio de la Iglesia; pero sin hablarles de dimision, porque el papa no los habia reconocido nunca como legitimos, aunque con el fin de provocarlos á que la diesen sin reclamársela. Cerca de cincuenta obispos constitucionales dimitieron sus cargos de un modo que no envolvia la retractacion, pero si su renuncia y su sumision al concordato. Uno solo de estos prelados se negó á obedecer. La mayor parte de los antiguos obispos no juramentados enviaron tambien al papa sus dimisiones, llenos de abnegacion y de santo celo por el bien de la Iglesia. Algunos de estos habian ya vuelto á Francia: otros vivian emigrados en Alemania, en España, en Italia y en Inglaterra, y solo trece de los diez y ocho que residian en este último pais, donde mas activamente se trabajaba por derribar el nuevo órden de cosas creado en Francia, se negaron å obedecer al papa.

Para dar mayor solemnidad al acto, y herir mas vivamente la imaginacion del pueblo, queria Bonaparte que el 18 de Brumario, dia destinado para declarar la paz general, se celebrase tambien el restablecimiento del culto, publicando las bulas del papa sobre nueva circunscripcion de diócesis, confirmando el legado los sesenta nuevos obispos nombrados para ellas, y cantándose un solemne Te Deum en la catedral de Paris. No pudo esto verificarse el dia indicado, porque el legado no tenia facultad para instituir obispos, y porque no llegaron á tiempo las bulas que se esperaban de Roma; pero poco despues las envió el papa juntamente con un poder especial para el cardenal Caprara, á fin de que pudiese como legado à latere confirmar los nuevos obispos, lo cual era hasta entonces cosa inusitada en la Iglésia. En cambio de tanta condescendencia solo deseaba Pio VII que no se le obligase instituir prelados constitucionales.

Mas si el concordato habia de tener autoridad legal era preciso que lo aprobase el cuerpo legislativo, y para llevarlo á ejecucion se necesitaba una ley sobre la policía del culto. Ambas cosas se hicieron en la legislatura de 1802. El cuerpo legislativo votó sin dificultad una ley que determinaba las relaciones del gobierno con las religiones católica, protestante y hebrea, basada sobre la libertad de cultos y las libertades de la iglesia galicana. Esta ley es la que se ha llamado después en los códigos franceses articulos orgánicos. En ella se declaró que no se admitiría ni publicaría en Francia ninguna bula ni rescripto de Roma, ni decreto de sinodos extranjeros ó concilios generales sin conocimiento y autorizacion del gobierno: que sin la misma autorizacion no podria ejercer funciones en la iglesia de Francia ningun legado o vicario pontificio: que no se reuniria ningun sínodo o asamblea del clero sin permiso del gobierno: que los derechos de estola y pié de altar se fijarían por reglamentos especiales: que el consejo de Estado conocería de los abusos de autoridad cometidos por los eclesiásticos, y de cualquier atentado contra el ejercicio público del culto: que no tendria efecto ningun privilegio atribuyendo á quien no fuese obispo con diócesis la jurisdiccion episcopal o esceptuando de ella: que no se reconocerían mas establecimientos eclesiásticos que los cabildos y seminarios fundados por los obispos con permiso del gobierno: que cuando el metropolitano se negase á consagrar á algun

sufragáneo, fuese reemplazado por el obispo mas antiguo de la metrópoli: que los que aspiraran á ser nombrados obispos, fuesen examinados en cuanto à su doctrina por un obispo y dos presbiteros comisionados por el gobierno, los cuales manifestarían el resultado de su exámen al consejo de Estado: que los obispos no empezarían á ejercer sus cargos hasta que prestaran el juramento prescrito en el concordato, y fueran aprobadas por el gobierno las bulas de su confirmacion: que los obispos pudieran nombrar dos vicarios generales y los arzobispos tres, y visitaran su diócesis por completo cada cinco años: que los reglamentos orgánicos de los seminarios serían aprobados por el primer consul, y los profesores nombrados para ellos habian de suscribir la declaracion del clero de Francia de 1682, y se obligarían á enseñar su doctrina: que los obispos no ordenarian á los que no probaran poseer una renta de 300 francos, tener 25 años y los demas requisitos canónicos: que los curas prestarian ante la autoridad civil el juramento prescrito en el concordato, y serian nombrados por los obispos con aprobacion del gobierno: que ningun eclesiástico extranjero pudiese ser empleado en las funciones de su ministerio sin permiso del gobierno, no pudiendo tampoco tenerlas el clérigo francés que no perteneciese á ninguna diócesis: que el establecimiento de cabildos por los obispos, su organizacion y nombramiento de eclesiásticos que habian de formarlo, no se hiciera sin autorizacion del gobierno: que las diócesis vacantes fueran gobernadas bajo la direccion del metropolitano, y en su falta bajo la del sufragáneo mas antiguo, y los vicarios generales de estas diócesis continuarian ejerciendo sus funciones hasta que se presentara en ellas el nuevo obispo: que no hubiese mas que una liturgia y un catecismo para todas las iglesias católicas: que escepto el domingo no pudiera establecerse ningun dia festivo sin permiso del gobierno: que sin el mismo permiso no pudiese establecerse ningun oratorio particular: que no se celebrasen ceremonias religiosas fuera de los templos católicos en los pueblos donde hubiese iglesias destinadas á otros cultos: que volvieran á tocarse las campanas, pero solo para llamar á los fieles al servicio divino: que cuando el gobierno mandara hacer rogativas públicas, los obispos determinaran de acuerdo con él la forma y tiempo de hacerlas que los curas no administrasen el sacrámento del matrimonio a los que no probaran haberlo con

traido civil: que no tuviesen fé en juicio los registros de las parroquias relativos a la administracion de sacramentos: que para probar el estado civil de las personas se contaran los dias y las semanas con arreglo al calendario gregoriano, à fin de que quedase restablecido y consagrado el domingo, continuando la cuenta de los años y de los meses por el calendario republicano: que se guardara el domingo en las oficinas del Estado. Por esta misma ley se fijó el número de los obispados y arzobispados: diez de los últimos y cincuenta de los primeros: se determinó el número de las parroquias se fijó la dotacion de los ministros, señalando 15,000 francos á los arzobispos; 10,000 á los obispos y de 1000 á 1500 á los curas, segun su clase, con facultad en los ayuntamientos para darles un sobre sueldo, donde lo creyesen necesario: se mandó que los derechos de estola y pié de altar se cobrasen precisamente por los aranceles que hicieran los obispos, aprobados por el gobierno: se devolvieron á los curas los presbiterios no vendidos y las iglesias que estaban en poder de la nacion, á razon de una por cada curato ó parroquia auxiliar; y se previno que las donaciones hechas á la Iglesia se constituyesen precisamente en rentas del Estado. Si esta ley orgánica de la policía exterior del culto se hubiera sometido á la aprobacion del papa, habria suscitado ciertamente graves dificultades; por eso se limitó Bonaparte á comunicarla al cardenal Caprara, haciéndola discutir y aprobar en seguida en el consejo de Estado.

Ocho ó nueve meses habian transcurrido despues de firmado el concordato, y aun disputaba el legado de Su Santidad con el primer cónsul sobre el nombramiento de obispos juramentados. Llegado el momento de la eleccion, propuso Portalis, ministro de cultos, y favorable en este punto á las pretensiones de la Santa Sede, que solo dos eclesiásticos constitucionales fuesen nombrados obispos, y que las demas diócesis fuesen provistas con prelados ortodoxos. Pero Bonaparte no se conformó con este dictámen, y quiso que la quinta parte de las sesenta sillas vacantes fuesen para el clero juramentado, y las demas para el ortodoxo. Hizose así la eleccion, pero cuando se puso en conocimiento del cardenal Caprara, estuvo á punto de producir otra desavenencia que echara por tierra el concordato. Por último, como solo à este precio podia restablecerse el culto católico en Francia, pasó por todo el legado, reser

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