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tener alguna otra condicion mas favorable á la Santa Sede; la mayoría de los demas purpurados declararon que, para remediar el escándalo causado en la cristiandad, debia apresurarse el papa á retractarse y anular todo el convenio. Este dictámen prevaleció al fin, y para ponerlo en práctica escribió Pio VII una carta á Napoleon en 24 de marzo siguiente, anunciándole que se retractaba de las concesiones que habia hecho, y revocaba el concordato de 25 de enero, asi como el breve que expidió en Savona, relativo al concilio de Paris: al mismo tiempo dió Su Santidad una alocucion declarando nulos aquellos actos.

Napoleon aparentó ignorar lo que habia pasado en Fontainebleau, pero separó del lado de Pio VII á algunos cardenales, redobló la vigilancia cerca de su persona, y publicó inmediatamente un decreto declarando obligatorio el concordato para todos los obispos del imperio y del reino de Italia. El papa, con este motivo, comunicó á los cardenales una alocucion, encargando á los metropolitanos que no diesen fé alguna al concordato ni al breve de Savona, y suplicando al emperador se hiciese otro tratado mas favorable á la Iglesia. Al mismo tiempo se encargaron los cardenales de redactar una bula que sirviese de reglamento al futuro cónclave, si Su Santidad moria en el destierro. Débil ya el emperador á causa de sus derrotas, y bajo la amenaza de una invasion extranjera, trató de negociar á toda costa con el papa. Mas en vano se presentaron en Fontainebleau emisarios y embajadores de todas clases; en vano se brindó al augusto prisionero con la devolucion de sus Estados. Pio VII se mantuvo firme en su resolucion de no escuchar ningunas proposiciones, hasta que, invadido el territorio francés en 1814, se le condujo á Roma por órden del gobierno, que no sabia ya qué hacer de su persona. Disuelto entonces el imperio francés, y restablecida la monarquía de los Borbones, recobró la Santa Sede los derechos temporales y espirituales de que habia sido despojada por la revolucion (1).

X.

Concordato ajustado con Luis XVIII de Francia en 1817.

Aunque Luis XVIII se sentó en el trono de Francia

(1) Bignon, obra citada, t. II, cap. 3.o—Artaud, id., t. II.-De Piadt, id., t. II y III.

con el firme propósito de reconciliar á los dos grandes partidos en que estaba dividida la nacion, el del antiguo régimen y el de las reformas mas o menos radicales y compatibles con el órden público, la ley de la reaccion le llevó mas lejos en su camino de lo que él se habia propuesto. El clero emigrado ó mal avenido con el imperio, llevó sus exigencias hasta el extremo de pretender restaurar por completo el órden de cosas anterior à la revolucion, y como si ningun suceso grave hubiera ocurrido desde 1789. Estos eclesiásticos profesaban un ódio implacable á los otros que habian transigido con la revolucion ó prestado servicios al imperio; mas por su constancia, por su lealtad, por sus sacrificios y por sus virtudes debian ejercer desde luego un influjo poderoso en la corte de Luis XVIII. En vano pretendia este monarca gobernar con imparcialidad, sin volver la vista á lo pasado esto era un bello ideal irrealizable en aquellas circunstancias, y así hubo al fin de reconocerlo. Este mismo clero, á cuya cabeza estaban hacia mucho tiempo los obispos que habian desobedecido al papa cuando les mandó renunciar sus diócesis, miró siempre como una transaccion escandalosa el concordato de 1801, y por eso, reintegrado de sus antiguas preeminencias en 1814, fué su primer cuidado promover la revocacion de aquella funesta concordia. Y no es de extrañar por cierto la nueva tendencia que desde 1789 habia tomado el clero frances, tan celoso antes de sus libertades galicanas, tan firme en su ultramontanismo. Las doctrinas liberales en materias canónicas habian sido el precedente de las doctrinas impias y sanguinarias que concluyeron en Francia con el culto público: natural era pues que procurase arrancar la raiz quien habia gustado las amarguras del fruto, sin considerar que en el órden moral no depende siempre la naturaleza buena ó mala de los sucesos de la de sus precedentes históricos.

La situacion del clero despues de la restauracion, sus profundas disidencias, las cuestiones de los cabildos con sus prelados, instituidos durante la prision del papa, debian llamar la atencion del gobierno y de la Santa Sede. Para poner remedio á estos males, escribió Luis XVIII á Su Santidad en 1815, rogándole enviase un legado á Paris con los poderes necesarios para reorganizar la Iglesia de Francia. Con el objeto de facilitar la ejecucion de este proyecto, se procuró, aunque en vano, que renunciaran sus diócesis los

pocos obispos que se habian negado á hacerlo, cuando el papa se lo ordenara. Pio VII contestó á la carta del rey que quería tratar de este asunto en Roma, y entonces fué nonbrado embajador cerca de la Santa Sede el conde de Blacas, á quien se dieron instrucciones para que procurase consolidar la concórdia religiosa en Francia, però encargándole que no hiciese mencion del concordato de 1801, ni dejase suponer tampoco á la corte de Roma que el gobierno pretendia su revocacion. Lo que deseaba Luis XVIII en aquella época, era que, sin que Su Santidad se desautorizase poniéndose en contradiccion con lo que habia hecho en otras circunstancias para restaurar el culto, se completase ahora aquella obra con algunas disposiciones que lo consolidaran y le dieran explendor.

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Cumpliendo el conde de Blacas su encargo, firmó un tratado con el pontífice en 25 de agosto de 1816, en el cual se adoptaron, con ligeras variantes, los mismos artículos del concordato celebrado despues, del cual hablaremos en su lugar oportuno. Baste decir ahora que en aquel tratado se derogaron pura y simplemente los artículos orgánicos y el concordato de 1801, y se aumentaron los obispados. Al enviar el papa á Paris el texto de este convenio, se quejó con amargura de la conducta de algunos obispos de los llamados constitucionales, que despues de haber obtenido la institucion pontificia, abjurando sus errores, habian vuelto á incurrir en ellos, poniendo á Su Santidad en la obligacion de corregirlos severamente. Tambien se quejó el Santo Padre de que algunos de los antiguos obispos titulares persistiesen en su desobediencia, no prestándose á renunciar sus sillas, como se les habia mandado, y ofendiendo la persona y dignidad del pontifice con sus hechos y sus escritos, por lo cual no podrian ser nombrados en las diócesis vacantes sin dar satisfaccion à la Santa Sede.

Aunque Luis XVIII ratificó este convenio, no llegó á ser definitivo por las dificultades que surgieron de la obstinacion de los antiguos obispos disidentes. Habiendo sido inútiles cuantos esfuerzos se hicieron para vencerla, propuso el rey al papa que renunciasen tambien sus sedes los obispos nombrados en virtud del concordato de 1801, á fin de hacer una provision general cuando estuviesen vacantes todas las diócesis. La corte de Roma pidió tiempo para examinar estas nuevas proposiciones: una comision

de cardenales se encargó de dar dictámen sobre ellas, y como al mismo tiempo cayese enfermo Su Santidad, pararon algunos meses sin que adelantase nada el negocio. Entretanto volvió el conde de Blacas á París para anunciar al gobierno que la corte de Roma estaba dispuesta a admitir algunas modificaciones en el convenio de 25 de agosto, y que en su concepto convendria considerarlo como no hecho, proponiendo en su lugar otro nuevo. Aceptó el gabinete francés la propuesta de su embajador, y le dió ins trucciones verbales para realizarla, exigiendo que se variase en el nuevo tratado el preámbulo convenido en el anterior, y que no se derogasen los articulos orgánicos sino en la parte que fuesen contrarios á los cánones de la Iglesia.

Apenas regresó á Roma el conde de Blacas, hizo presentes al gobierno sus nuevas instrucciones, y en virtud de ellas concluyó en 11 de junio de 1817 un nuevo concordato. En el preámbulo de este documento se decia, que deseando Su Santidad y el rey de Francia remediar los males que afligian á la Iglesia, y volver a la religion el esplendor de otros tiempos, habian dispuesto hacer un solemne convenio para arreglar definitivamente el régimen eclesiástico. En la parte dispositiva se restableció el concordato ajustado con Francisco I en 1516, derogando en su copsecuencia el de 1801, y los articulos orgánicos de 1802, en cuanto eran contrarios á la doctrina y leyes de la Iglesia. Esta última cláusula constituia la principal diferencia entre este convenio y el de 25 de agosto de 1816. Se estipuló tambien restablecer algunos de los obispados que habian sido suprimidos en 1801, segun convinieran ambas partes contratantes; pero conservando los que en el mismo tiem po habían sido creados de nuevo, así como sus titulares actuales. En lugar de pedir sus renuncias á los obispos nombrados despues del concordato, se convino en que conservaran sus sillas los titulares existentes á la sazon; pero sin perjuicio de escepciones particulares fundadas en causas graves, y de las traslaciones de unas á otras diócesis que conviniera hacer. La vaguedad de este artículo daba lugar á las mas diversas interpretaciones, y por consiguiente no resolvia la cuestion principal. Convínose en hacer la nueva circunscripcion de diócesis con el consentimiento de los obispos y arzobispos ó el de los cabildos sede vacante. El gobierno francés se comprometia á asegurar á cada dió

TOMO XI.

cesis una dotacion en fincas y rentas sobre el Estado, cuando lo permitieran las circunstancias, y entre tanto á dar á sus pastores una renta suficiente, adoptando providencias para dotar tambien los cabildos, curatos y seminarios. El papa se obligaba á publicar una bula creando nuevos obispados, y mandando proceder á su demarcacion. Los territorios de las antiguas jurisdicciones, llamadas nullius, se incorporarian á las diócesis en que se encontraran enclavados. Por último, se declaró que el restablecimiento del concordato de 1516, no implicaba el de las abadias, prioratos y beneficios que existian en aquella época, pero si que se arreglarían á él los que se fundaran en lo sucesivo.

El rey acogió con satisfaccion este convenio, si se ha de creer lo que escribia su ministro de Estado el duque de Richelieu al conde de Blacas, su embajador; pero muy distinto sentimiento iba a inspirar en la mayoría del pueblo francés. El papa lo confirmó por una bula en 19 de julio siguiente, y por otra dada ocho dias despues creó noventa y dos diócesis. El rey nombró prelados para todas ellas y el papa se apresuro á confirmarlos. Para dar fuerza á estos actos dispuso Luis XVIII que se presentase á la cámara de diputados el proyecto de ley correspondiente. Pero los ministros al redactarlo hubieron de prever la resistencia que hallaría el nuevo convenio, y procuraron que la ley que habia de servir para la ejecucion lo modificase en cuanto fuere posible en el sentido de las opiniones de la mayoría, y confirmase las antiguas regalías de la corona en sus relaciones con la Santa Sede (1). El conde de Marcellus, indi

(1) Este proyecto disponia: 1. que segun el concordato de 1516, el rey nombraría los obispos y el papa los instituiría: 2.° que la derogacion del concordato de 1801 no se estendería á los efectos que hubiese ya producido este acto ni tampoco al art. 13 del mismo, relativo à la validez de la enagenacion de los bienes de la Iglesia: 3.o que la dotacion de los 42 obispados que se creaban por el concordato, y de los 50 anteriores, saldria de los fondos puestos á la disposicion del rey, en virtud de una ley de 25 de marzo del mismo año: 4. que sin permiso del rey no se publicaría ni ejecutaría ninguna bula ni breve de Roma, excepto los de penitenciaría en lo concerniente al foro interno: 5.° que las disposiciones emanadas de Roma, relativas à la Iglesia universal, ó al gobierno y doctrina de la Iglesia de Francia, ó de las que pudiera deducirse alguna modificacion en las leyes de este pais, no serían recibidas ni ejecutadas sino por una ley hecha con el concurso de las cámaras, y de la contravencion á esta regla juzgarían los tribunales ordinarios, segun los códigos ó la jurisprudencia antigua: 6.° que los eclesiásticos continuarian sujetos por los delitos comunes á las leyes y tribunales ordinarios: 7.o que las bulas de 19 y 27 de julio de 1817, ratificando la primera el concordato de 11 de junio anterior, y relativa la segunda á la circunscripcion de diócesis, se publicarían, pero sin aprobar las cláusulas y espresiones que contenian contrarias á las leyes del reino y á las doctrinas de la Iglesia galicana, y sin que en

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