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viduo de la comision de la cámara encargada de examinar este proyecto escribió al papa cousultándole sobre él. Pio VII, que se habia quejado ya al rey de que el proyecto en cuestion destruia por su base el concordato recien ajustado, respondió á la consulta del diputado, invitándole con calor a combatir valerosamente los planes del ministerio. La conducta del conde Marcellus y la intervencion del papa en una cuestion parlamentaria en que Su Santidad era parte interesada, causó en la cámara profunda indignacion. Los diputados que estaban dispuestos á oponerse al concordato, se aprovecharon de la impresion producida por este suceso para suscitarle nuevos adversarios: los indecisos se resolvieron: los que eran favorables se intimidaron; y el gobierno francés halló en esto un pretesto especioso para romper las negociaciones. Por eso el ministro de lo interior, M. Lainé, escribia en 17 de marzo de 1818 á M. de Richelieu: Tocábamos ya al término para vencer las dificultades numerosas que se han suscitado contra la ley que exigia el convenio de 1817, cuando la noticia de un breve dirigido por el papa á M. Marcellus ha derribado todas las esperanzas.

Viendo, pues, el ministerio la terrible oposicion que se habia levantado en la cámara, anunció á la corte de Roma que retiraba su consentimiento al tratado de 11 de junio, alegando la imposibilidad en que se hallaba el tesoro de satisfacer los gastos que ocasionaban las diócesis nuevamente establecidas, y las dificultades políticas que ofrecian las circunstancias. Pero habiéndose tomado esta resolucion despues que se habia empezado á llevar á efecto el nuevo convenio, eran mayores aun los inconvenientes de dejar los negocios eclesiásticos en el estado en que se hallaban. El gobierno no habia dado curso á las bulas de los obispos nuevamente instituidos. Muchas diócesis estaban administradas por eclesiásticos que no tenian para ello la mision canónica competente, en tanto que sus prelados legitimos se abandonaban al ocio. Por otra parte, no habiéndose dado pase á las bulas de los nuevos obispos, segun se ha dicho, habia muchas iglesias sin pastores y muchos pastores sin iglesias. Quedaban aun seis de los antiguos obispos per

ningun tiempo perjudicara la recepcion de dichas bulas á los derechos garantidos por la carta constitucional, á las libertades de la Iglesia, á los reglamentos sobre materias eclesiásticas, ni á las leyes sobre la administracion de los cultos no católicos.

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sistiendo en su resistencia á dimitir sus cargos, y dándose el título de las diócesis que les pertenecieron en otro tiempo. La disciplina eclesiástica se resentia profundamente de este desórden: el gobierno no acertaba á remediarlo: ningun partido estaba satisfecho.

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Convencido el gabinete de la imposibilidad de dejar en este estado las cosas eclesiásticas, envió á Roma, como plenipotenciario especial, á M. Portalis, hijo del conde de Portalis, antiguo ministro de Napoleon, con poderes para negociar un nuevo arreglo, en union con el embajador conde de Blacas. Ambos plenipotenciarios recibieron instrucciones para proponer un convenio, en el cual se declarara que los obispos serían nombrados por el rey é instiLuidos por el papa: se derogaran solo aquellos articulos orgánicos que fuesen contrarios à la doctrina y leyes de la Iglesia prometiese el rey consentir en el aumento de diócesis cuando lo permitieran las circunstancias de la hacienda; y se dotasen los obispados existentes con asignaciones sobre los bienes devueltos á la corona para subvenir á los establecimientos eclesiásticos. Al mismo tiempo se encargó á M. Portalis llamara la atencion de Su Santidad sobre la resistencia de los obispos constitucionales y las disidencias del clero inferior. El cardenal Consalvi, que habia vuelto á ser ministro de Estado de Su Santidad, cuando supo la resolucion del gobierno francés, contestó que el tratado de 1817 no podia menos de cumplirse por las dos partes que lo habian ratificado, y que el papa, que habia accedido á abolir el concordato de 1801, no volvería ahora á restablecerlo cediendo á exigencias diametralmente contrarias. El gobierno francés pidió entonces que se adoptase algun temperamento que conciliase todos los intereses, el cual podria ser la publicacion, no de un nuevo concordato, sino de un breve que explicase los articulos del tratado, modificándolos en realidad. Accediendo Pio VII á este deseo, acordó con una comision de cardenales un plan interino de organizacion de diócesis, que sin perjuicio de los derechos adquiridos, no gravaba el tesoro francés con el establecimiento inmediato de nuevos obispados. Este arreglo no tenia mas objeto que remediar provisionalmente las necesidades de la iglesia de Francia. Puesto que no podian exigirse las 92 diócesis que habian sido establecidas por el concordato de 1817, proponia Pio VII lo siguiente: 1.° Autorizar á los obispos existentes antes de aquella fecha para

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ejercer la jurisdiccion en sus diócesis respectivas, segun la demarcacion que estas tenian antes del dicho concordato: 2. Mandar á los obispos instituidos despues de 1817 en diócesis existentes antes de esta fecha, que las gobernaran provisionalmente en toda la estension de territorio que tenian antes de aquella época: 3. Dar la institucion canónica á los obispos nombrados por el rey para diócesis existentes antes de 1847 y vacantes à la sazon, haciendo lo mismo con las de igual especie que vacaren en lo sucesivo: 4. Mandar á los obispos nombrados para diócesis erigidas á consecuencia del concordato, que se abstuvieran por entonces de hacer uso de la institucion que habian recibido: 5. Dejar bajo la administracion de vicarios capitulares ó de un obispo in partibus, la iglesia de Avignon, erigida recientemente en metropolitana, pero conservándole sus antiguos limites. Antes de dar publicidad á este acuerdo, se remitió en consulta por medio de un breve al cardenal Perigord y otros obispos franceses; pero el gobierno no quiso comunicarlo original á aquel prelado, y se limitó á darle noticia muy en estracto de lo que contenia. El cardenal no aprobó el proyecto segun lo habia comprendido: en el mismo sentido escribió al rey desde Londres el antiguo obispo de Blois, que aun no había hecho la renuncia de su diócesis á pesar del mandato del pontifice. Mas esto, no obstante, el gobierno aprobó el plan de Pio VII, conviniéndose Su Santidad en darlo á conocer en un consistorio de cardenales.

Habia cundido en el público la noticia de esta nueva negociación, pero de un modo vago é inexacto; y como por otra parte estaban suspendidos los efectos del concordato, el clero se alarmó. Entonces cuarenta obispos franceses, autorizados competentemente por el gobierno, escribieron al papa (31 de mayo de 1819) quejándose de que no se les comunicara el estado de los negocios eclesiásticos, y de que no sabian à que atenerse en las cuestiones de disciplina que se agitaban en el clero. El ministério dió curso á este escrito, insistiendo en que se publicara pronto la declaracion espontánea de Su Santidad, que habia de poner término á aquel conflicto. El papa respondió á los prelados manifestándoles su plan de arreglo interino que habia antes comunicado al cardenal de Perigord, y aceptando la oferta de sumisión que aquellos le hacian. Al mismo tiempo, para apresurar el término solemne de este negocio, prometió el

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gabinete francés que las providencias interinas que iban á adoptarse durarian el menor tiempo posible; y que sin perjuicio de ello se aumentaria el número de obispados á medida que los recursos del erario lo fueran permitiendo. Con esta promesa se tranquilizó el pontifice, y en 23 de agosto del mismo año se celebró un consistorio en que dió publicidad á las disposiciones adoptadas para suplir á la suspension del concordato en los términos manifestados antes. Los obispos declararon someterse á esta determinacion; el gobierno y el rey la acogieron con gozo, y desde luego se procedió á ejecutarla, instalando al cardenal Perigord en el arzobispado de Paris.

Dos años despues, cumpliendo el rey su promesa, hizo aprobar á las cámaras una ley en que se aumentaban treinta diócesis sobre las cincuenta que ya existian. Para llevarla á efecto se propuso á Roma, no que se anulase la demarcacion de 1817, sino que tomándola por base se dispusiera lo siguiente: 1. suprimir trece de las noventa y dos mitras que establecia el concordato de dicho año: 2.° trasladar á Lille la sede de Cambray: 5.° adoptar las disposiciones convenientes para que fueran organizándose las ochenta diócesis á medida que las circunstancias lo fueran permitiendo: 4. que se establecieran desde luego seis de los nuevos obispados, y entraran tambien en funciones los seis obispos nombrados é instituidos en 1817 que estaban sin iglesia. La corte de Roma ofreció algunas dificultades para admitir este arreglo, porque quería se erigiese un arzobispado en la ciudad de Arles, á lo cual no accedia el gobierno; pero al cabo expidió Su Santidad una bula (1822) estableciendo la demarcacion de los ochenta obispados que se le habiau pedido, y así se puso fin á las contiendas suscitadas con motivo del concordato de 1817. Entonces se restablecieron los cabildos catedrales, los seminarios y las facultades de teología. Las cámaras votaron un suplemento de 3.900,000 francos para la dotacion del clero. Despues de una discusion empeñadisima, en que tomó una parte muy principal M. de Chateaubriand, votaron tambien las cámaras otra ley devolviendo al clero el derecho de adquirir bienes raices. A los dos años de votada esta ley impor taban ya 2.000,000 de francos las donaciones hechas à la Iglesia. Como en 1825 fuese tan escaso el clero que faltaban 13,000 eclesiásticos para cubrir todos los oficios vacantes de la Iglesia, los sacerdotes de las misiones y los de la

compañia del Espíritu Santo entraron á servir los curatos vacantes bajo la autoridad de los obispos. Se restableció asimismo la orden de la Trapa: los hermanos de la doctrina cristiana y las Ursulinas se encargaron de la educacion de la juventud; y los jesuitas fueron tolerados hasta que un decreto de 1828 les obligó á cerrar sus conventos (1).

XI.

Concordatos de Italia.

Cuando la revolucion francesa penetró en Italia fundando en ella repúblicas á su imágen y semejanza, sufrió tambien la Iglesia las vicisitudes que eran consiguientes á aquellos trastornos. En la república llamada cisalpina, que comprendia la Lombardia, los ducados de Módena y Reggio, las legaciones de Bolonia y Ferrara y la Romanía, publicó el nuevo gobierno diferentes decretos relativos al clero y al culto. Por ellos se declaró que la ley no reconocería la eficacia de los votos religiosos, dejando por consiguiente á los regulares en libertad para abandonar sus conventos se dispuso que ninguna bula, breve ni órden de otra especie se llevaría á ejecucion sin permiso de la autoridad temporal; y se anunció que en adelante el mismo gobierno, llamado á la sazon directorio ejecutivo, proveeria los obispados que vacaran, como sucesor de los antiguos soberanos. de Lombardia.

Mas no paró aquí la revolucion de Italia. El gobierno de Francia, despues de haber intentado separarse del papa, concibió el proyecto de suprimirlo, juzgando sin duda que el gobierno sacerdotal de Italia era inconciliable con la república de Francia. Roma se vió, pues, invadida por el ejército revolucionario, bajo pretesto de reprimir una rebelion popular: el Vaticano fué ocupado por los invasores: las habitaciones del papa fueron saqueadas en su misma presencia: su persona fué objeto de los mas graves insultos; y sin consideracion á sus años, ni á su dignidad, ni á su sagrado carácter, le prendieron, le maltrataron y le encerraron en Valencia. Como al morir Pio VI ocupaban los franceses la mayor parte de Italia, tuvieron los cardenales que

(1) Artaud, Histoire du pontificat de Pie VII, t. III.-De Pradt, Les quatre concordats, t. III y IV.-Alzog.. Histoire universelle de l'Eglise, t. III. -Receveux, Histoire de l'Eglise. t. VIII.

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