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estorvo á los devotos romeros dentro del tiempo por vos tomado, é que los romeros non reciban de aqui adelante mas embargo. Para complimiento de lo dicho pedimos se fagan las armas dentro de dos dias, porque non nos podemos engorrar mas, aviendo negocios que delibrar en otra parte de mucha estima. Va esta letra firmada de nuestros nombres, Tranci de Valle é Riembao de Corvera, é sellada con nuestros sellos de nuestras armas é partida por a. b. c. Dado en la cibdad de Leon, á veinte é dos de julio de mil, é cuatrocientos, é treinta é quatro. >>

de amor con todos sus gloriosos vínculos, ó, atamientos de amistad, delibere de fascer mi fé sufraganea con homenage que pongo, é do segund puedo, é abasta limpieza de fidalguia, que non cessará por falta de caballero ser fecho seguro el ya contenido passo á todas las venientes dueñas, que sus caminos por aquel lugar quisieren enderezar. El qual assi fascedor de armas por la libertad de sus guantes fallarán alli do serán apremiadas sus manos merescedoras de obediencia en defension favorable suya. Por testamento firme de la qual verdad, por non tener sello al presente de mis armas, à contemplacion mia movido Portugal Suero de Quiñones respondió lo siguienrey de armas con la cierta autoridad de su se-te: «Mosen Tranci de Valle, é Mosen Riembao llo acostumbrado selló la contenida letra, en de Corvera, por Portugal rey de armas me fué que escribo mi nombre de mi propia mano en reportada una letra hoy sábado vispera del la Puente de Orbigo á veinte é seis de julio apóstol Sanctiago, en la cual, se contenia que año de jubileo, é del Señor de mil é quatro- vos fuisteis dispuestos de partir de Cataluña, cientos é treinta é quatro años.»> por servir á Dios, é al apóstol Sanctiago, queriendo romper comigo las lanzas contenidas en mis carteles, por me delibrar de la prision en que estoy: lo qual yo vos mucho agradezco é estimo: mas entended, que á ningun conquistador es licito (conforme á mis capitulos) justar con ninguno de los defensores del passo honroso mas de fasta romper tres lanzas entre ellos: é non me alargo mas; porque las manos son menester para otras cosas de mas honor. Sábado, víspera de Santiago de mil, é quatrocientos, é treinta é cuatro años. Esta es ini respuesta firmada de mi nombre, é sellada del sello de mis armas partida por a. b. c. Suero de Quiñones,»

Pero Alvarez Osorio, señor de Villalobos, envió un dia á Suero de Quiñones un faraute con la siguiente razon de parte de Gutierre Quijada: «Muy honrado caballero, como vuestro oficio sea de caballeros, non hay para qué gastar tiempo nin palabras en decir lo porque aqui soy llegado, como vos esteis en la misma ocupacion. Solamente vos digo, que Gutierre Quijada se vos encomienda, al qual yo dexé pocos dias ha con otros nueve gentiles-omes parientes ó amigos suyos, é caballeros de armas vestir, para ir en romeria al apóstol Santiago. Los cuales, sabiendo de vuestra prision é quan trabajosa sea, non passarán sin ayudaros à salir della, probándose en vuestra honrosa aventura.» Al dia siguiente llegaron al passo Gutierre Quijada y sus compañeros, á los cuales Quiñones envió al rey de armas y al faraute, a les dar la buena profaga de su llegada, é muchas gracias, por le venir á ayudar en la deliberacion de sa captiverio... Tambien les ofresció lo que oviessen menester para sus expensas, afirmando que le farian mucha honra en rescibir dél lo que oviessen menester.»

Los caballeros catalanes replicaron con la carta que á continuacion insertamos.

«Mosen Suero de Quiñones, por Sintra Persevant avemos rescibido una letra vuestra hoy sábado víspera de señor Sanctiago, respuesta á una por nos á vos enviada, á la qual nos conviene responder; pues vos en ninguna manera quisisteis aceptar nuestra afrenta, por la qual aviamos venido con priessa de Cataluña, á delibrar todos los romeros, que por su hoSon muy curiosas las siguientes comuni- nor son forzados de cumplir á vuestra volun- ` caciones que entre Suero y dos caballeros ca-tariosa empresa. E non pensedes ser nos aqui talanes mediaron. Dirigieron estos al primero una carta en papel cebti del tenor siguiente: «Señor Suero de Quiñones, como nosotros dos caballeros catalanes é hermanos de armas seamos ciertos, que vos tenedes un passo en la puente de Orbigo camino romero de Sanctiago, aviendo fecho una empresa de armas, por la qual conviene á los romeros caballeros, é gentiles-omes que van á la dicha perdonanza, estorvar sus devociones, é tardar la romería, como por sus honras sean forzados de complir con vuestra voluntariosa empresa: lo qual visto por nos, partimos de Cataluña con la mayor priessa que avemos podido, esperando servir á Dios é al apóstol Sanctiago, è nos ofrescemos á vos á romper todas aquellas lanzas contenidas en vuestros carteles con las condiciones alli señaladas: deseando quitar vuestro

venidos, por romper tres lanzas, como non tengamos encuentro; pero pues non ha lugar la dicha oferta, que vos avemos fecho, por vos non la aver querido aceptar, conviene á nosotros de cumplir el voto que fecho avemos, aquesto es requerirvos de batalla á todo tran ce, pensando ende fascer servicio á Dios, é al apóstol Sanctiago, é averlos de nuestra parte por el grande estorvo, que por vos los dichos romeros ban avido en muchas maneras. Por lo que por la presente, nosotros requerimos á vos Suero de Quiñones, combatirvos á todo trance, é á otro qualquiera caballero, que vos querreis tomar por compañero, ofreciendo vos de aver plaza segura, é juez convenible é á nosotros en nada sospechoso. E porque las encima dichas cosas non se puedan mudar nin traspassar, vos enviamos la presente por Por

tugal rey de armas de yuso escripta de nuestras manos, é sellada con el sello de nuestras armas partida por a. b. c. Dada en Leon la mañana de Sanctiago año de mil, é quatrocientos, é treinta é quatro: Riembao de Corvera, é Tranci de Valle.»

Disgustó esta carta á Quiñones, que respondió lo siguiente:

turado apóstol Sanctiago, de delibrar al dicho Suero todas las lanzas, porque él fuesse rescatado de su prision, à fin de los devotos rome¦ros non ser detenidos é quitos de su devocion: yo, don Juan de Benavente (amigo suyo en tanto grado, que el peligro non es tanto), por quitar los desastres, que en los fechos de armas suelen suceder, razon me constriñó, que «Mosen Riembao de Corvera, é Mosen Tran- en este honroso passo de armas non fisciese, ci de Valle, por el rey de armas de Portugal siendo esto en contra de mi deseo. Yo bien me fué dada una letra vuestra subscripta de voté non ir á casa del apóstol ya dicho, fasta vuestras manos é sellada de los sellos de vucsen semejante caso é mas ser: é segund veo á tras armas hoy domingo dia del apóstol se-él ha plascido, que vuestra venida sea, á fin ñor Sanctiago. En la qual se contenia, que vos-de dar lugar á sus devotos, como á su casa otros non teniendo encuento de romper las puedan ir. Por tanto, si en plascer à vos vertres lanzas (segund se contiene en mis capi-ná, despues de ser libre el caballero, por cutulos) vosotros me requeriades de batalla á ya cabsa de vuestra tierra vinisteis, é á cuyo todo trance, de lo qual non poco soy mara-honor nosotros somos venidos, de librar mi villado de vosotros, siendo vosotros caballe-voto: porque mis deseos sean complidos, (porros que pensades saber de armas, requerirlo que tengo votado é debo complir mi voto de semejante, sabiendo vosotros que yo manten-devocion, fasta que me falle en otro fecho de go empresa contra todos los caballeros é gea-armas tan arduo ó mas que este, é el año de tiles-omes del mundo: la cual ya puesta en los perdones se va yendo) en gran gracia por obra, es querer vosotros pertarbar mi fecho mí vos será tenido, si lo dicho aceptar vos con la vuestra voluntariosa respuesta. Que si plasce, é fallaredes comigo otro caballero genmi empresa fuera con un caballero o dos, til-ome, del qual todo caballero deba ser condebierá aver lugar la mas peligrosa: mas á lo tento. E porque mas verdad la presente pueda susodicho vos respondo, (paes en poco tene-dar, va firmada de mi nombre, é sellada con des las tres lanzas que leades bien mis capi- el sello del rey de armas Portugal: el qual tulos, é fallaredes, que el deceno dice, que selló á mi ruego; porque al presente mi sello cualquier caballero, ó gentil-ome que quisie-non se pudo aver. Dada en el puente de Orbire quitar qualquiera pieza del arnés, para cor-go á veinte é tres de Julio. Don Juan.» rer las dichas lanzas, ó algunas dellas, que Los catalanes respondieron que no podian me lo envie á descir, é que será respon lido á aceptar este desafio hasta tanto que hubiesen su grado, si la razon é el tiempo la a lmitic - cumplido el voto de quitar á Suero de Quiñore. E pues á vosotros plasce lo mas peligroso, nes de aquel passo; porque despues de alcanyo vos requiero, que vos plega venir a fui,zado esto, mantendrian batalla de las tresciené requerir de quitar aquella pieza en que ratas lanzas, si menester fuese, no solo con Bezonablemente mas peligro venir paede: certi- navente, sino con otro cualquiera campeon ficándovos, que aqui fallaredes de caballeros é gentiles-omes, tales que ningun caballero del mundo reprocharlos pueda, que lo quitarán luego. E scd ciertos que son tales, que pues vosotros avedes voluntad de combatir por el servicio de Dios, que muy préstamente, é con ayuda suya, vos enviarán delante del: é non vos trajedes de saber quien sou, sino de mas me escribir sobre este caso, si en plascer non vos viene de fascer lo sobredicho, que certifico vos de non rescibir vuestra letra. Assi vos respondo por esta firmada de mi nombre, sellada del sello de mis armas partidas por a. b. c. Dada en el passo de la puente de Or-sorcs del passo «mal parados por feridos ó bigo el dia del bienaventurado apóstol Sanctiago de mil, é quatrocientos, é treinta é quatro años. Suero de Quiñones.»

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que se eligiese. Túvoscles por palabreros, dice là historia, y se les contesto no escribiesen carta alguna sobre el particular, pues no se recibiria. Asi quedaron las cosas por algunos dias, mas los caballeros catalanes, que á la cuenta eran sobrado voluntariosos. presentáronse à deshora en el campo de Suero pretendiendo entrar desde luego en batalla y comenzaron sin mas dilacion ni aviso á vestirse y armarse para el combate. Sabido esto por Suero de Quiñones enviales al rey de armas y al farante rogándoles desistiesen por aquel dia de su propósito á causa de estar los defen

por lisiados, porque al siguiente encontrarian con quien se probar.» No cedieron los catalanes, y en tal caso los jueces del campo con el Como tan ganosos de batalla se mostraban rey de armas y el faraute, se fueron á su tienlos catalanes, don Juan de Benavente, en-da y les dirigieron la siguientes razones: «Cavióles la carta que capiamos à continuación. balleros, ya sabedes el juramento é pleito ho«Mosen Tranci de Valie, é Mosen Riembaomenage, que fechos nos tenedes, de estar á de Corvera, vista una letra por vos enviala á nuestra gobernanza é mandado en este fecho Mosen Suero de Quiñones Caballero, la qual de armas, de que nos somos jueces: é tambien demostraba devoto é animoso propósito ser sabedes, que nos vos juramos de guardar vuespor amor del soberano é á honor del bienaven- 'tro derecho é igualdad con toda justicia: é en

vuestra proposicion é arenga, é nos parezca justa, descimos, segund que de la justicia refoir non podemos, que damos vuestras armas por complidas, é vuestro rescate por bien pagado. E notificamos assi á vos, como á los demas presentes, que de todas las trescientas lanzas en vuestra razon limitadas quedan bien pocas por romper: é que aun esas non quedaran, sinon fuera por aquellos dias en que non fecistes armas por falta de caballeros conquistadores. E acerca de vos mandar quitar el fierro, descimos é mandamos luego al rey de armas é al farante, que vos le quiten; porque nosotros vos damos de aqui por libre de vuestra empresa é rescate. »

virtud de tales condiciones vos notificamos, en esta empresa comigo, puedan traer por que todos los diez defensores del passo están devisa este fierro, que fasta agora era prision mal feridos, ó desencasados manos é brazos: mia, con condicion, que cada é quando que é por ende vos rogamos, como mejor pode- por mi les fuesse mandado expresamente que mos, é vos lo mandamos, que cessen por hoy la dexassen, fuessen tenidos à la mas non po vuestras armas, é que mañana fallaredes caba- | der traer; empero, honrosos señores, la tal lleros sanos ó enfermos, que vos manternan condicion non fué, nin es mi voluntad, que justa. Hubieron de ceder por fin, aunque de se entienda de mi primo Lope de Estúñiga, nin mala gana y esperar á que fueran llamados al de Diego de Bazan, que presentes están: antes palenque. digo, que la puedan traer como é quando su Omitimos, en gracia de la brevedad, otra voluntad fuere, sin que á mi me quede poder porcion de incidentes, y terminaremos esta de se lo contrallar en ningun tiempo.» reseña dando cuenta á nuestros lectores de las Los jueces contestaron lo siguiente: «Virformalidades con que concluyó la famosa em-tuoso caballero è señor, como hayamos oido presa del Paso Honroso, defendido por Suero de Quiñones por espacio de treinta dias, «con grandes costas, é con grandes trabajos é peligros suyos, é de sus nueve compañeros, é con muy mayores honras alli conqueridas.» Llegado el término deseado, celebróse tan fausto dia con grandes músicas é iluminaciones. Los jueces devolvieron á los caballeros que por falta de tiempo no pudieron entrar en combate las espuelas que se custodiaban en el paño francés, diéronles las gracias por el buen zelo de su honra, con que se avian ofrescido al peligro de las armas, é dieron por sentencia, que por non aver fecho armas, non avian menoscabado en su honor, pues non quedó por ellos, si non por la falta del tiempo. >> Entonces procedióse con solemnidad á quiLuego entraron en la liza Quiñones y sus com- tar la argolla que Suero llevaba al cuello, tras pañeros, escepto uno que estaba mal herido, y lo cual Lope de Estúñiga, dirigiéndose á los pasearon el campo, como victoriosos que ha- jueces habló de la manera siguiente: «Señores bian salido, con igual pompa y aparato que el honorables caballeros, como todos los que primer dia. Suero se dirigió á los jueces y ha- aqui son, oido hayan la libertad, que con su bló en estos términos: «Señores de gran ho-devisa mi muy amado señor primo Suero de nor, ya es notorio á vosotros como yo fuí pre- Quiñones, que presente es, capitan é defensor sentado aqui hoy ha treinta dias con los caba-mayor deste Honroso Passo, ya á Diego de lleros, gentiles-omes, que presentes son: é mi venida es, para complir lo restante de mi prision, que fué fecha por una muy virtuosa señora de quien yo era fasta aqui: en señal de la qual prision yo he traido este fierro al cuello todos los jueves continuamente. E porque la razon, porque me concerté, fué (como sabedes), de trescientas lanzas rompidas por el as-rá agradescido bien sin mucha dilacion de ta, ó estar en guarda de este passo treinta dias contínuos, esperando caballeros é gentiles-homes que me librassen de tal rescate, quebrando las dichas lanzas comigo é con los caballeros gentiles-omes con quien emprendí esta empresa: é porque yo, señores, pienso aver complido todo lo que debia segund el tenor de mis capítulos, yo pido á vuestra virtud me querades mandar quitar este fierro en testimonio de libertad, pues mi rescate ya es complido. E si yo en algo he fallescido, que lo notifiqueis, porque yo luego de presente pueda de mi dar razon: ó si algo queda, que fascer deba, que yo lo compla é satisfaga, para lo qual me fallo dispuesto é aparejado. E porque assi mesmo, señores, en el dia primero que rescibí este campo, propuse que todos los caballeros é gentiles-omes que han seido

Bazan é á mí, oyan é sea notorio assimesmo, nosotros la rescibir en el grado de mas soberana gracia que nos es possible: é regradesciendo con todo nuestro poder la voluntad amorosa, con que á lo fascer se mueve, plascerá á nuestro señor, que por nuestras personas dispuestas á toda su ordenanza é honor le se

tiempo. E porque arenga larga de presente non satisfaria segund pienso al regradescimiento, que nuestras voluntades mandan, dó fin á mi prolongada fabla en este caso, é torno á mí. Muy virtuosos señores é jueces justos que sois presentes, como en el principio de aquestas armas yo non haya manifestado la cabsa de mi venir á ellas, despues de aquel gran amor que yo hé á Suero de Quiñones, mi primo é señor, esme necessario agora descir la final razon, porque á esta empresa movido fut. Assi que, muy virtuosos señores, saber vos plega, que en las manos de una muy virtnosa é honrosa señora, cuyo yo soy, ha gran tiempo que homenage fisce de jamás non justar, fasta en tanto que corriesen justas, en que oviesse comunal peligro, é esto por tal d ganar honor: con el qual yo me dando á ello,

me lo pudiesse dar todos tiempos servidor, guisa nin de rebes el rostro, et otrosi si alguaunque non tanto como la virtud suya es me- no cayere la carelina ó el yelmo quel non den rescedora. E assi ella ya movida con acata- fasta que la ponga; et otrosi si alguno cayese miento de galardon, mirando mi voto ser fe- en tierra que el non estropellen, otrosi hanles cho só título de servicio suyo, me dió su firme de decir los fieles que comienzen el torneo palabra é fé, que por cada que las armas, só quando tannieren las trompetas é los atabales, que mi verdad obligada estaba, yo compliesse, et quando quieren tanuer el annafil que se reme seria dada por ella en testimonio de galar-tiren fuera, é se recojan cada uno á su parte; don una rama de aquella yerba, que por su et otrosi decimos que si el torneo fuere granpropio nombre es agramonia llamada, cuya de- de de muchos caualleros en que aya pendones visa era suya, al tiempo que la otorgó. Assique de cada parte, et se ovieren á trauar los cauavos muy suplicando, é omilmente requeriendo lleros los vnos de los otros para se derribar con aquel capítulo contenido entre los desta de los cauallos, que los cauallos de los caua. empresa, que disce, que será dado con vues-lleros que fueren ganados de la vna parte é tra cierta abtoridad á cada caballero o gentil-de la otra que sean leuados á do estudieren ome esso que con verdad de lo que fizo de-los pendones, et que non sean dados á los camandar querrá por escripto, que vos plega las ualleros que los perdieren fasta que sea el torarmas que fecho hé en aquesta liza é campo neo pasado, et otrosi decimos que desque fueme sean dadas. Lo qual demando por tal, que re pasado el torneo que se deuen ayuntar tode mi presentarse queda á la señora de quien dos los fieles é decir é escoger por la verdat obediente soy; porque haya ella mas segura que son tenudos de decir asi como fieles secertinidad del voto mio ser complido, é megunt su entendimiento qual cauallero ovo la satisfaga segund su fé, é mi mérito fallará. E porque, muy honorables señores, assi como yo los otros caballeros é gentiles-omes desta empresa son movidos por diversas cabsas, á demandar la auctoridad cierta de sus armas, segun yo fago; en nombre suyo dellos, assi como puedo, vos omilmente suplico, que á cado uno se dé segund verdad testimonio de lo que en estas armas fecho haga. >>

Los jueces concedieron de buen grado cuanto se les pedia, y mandaron al punto que los escribanos llenaran desde luego los deseos de aquellos caballeros.

Al siguiente dia levantóse el campo, y los mantenedores del paso, con los nobles y mucha gente principal, pusiéronse en camino hácia la corte de Leon, en donde fueron recibidos con graudes fiestas y regocijos.

mejoría del torneo, tambien de los de una parte como de la otra, porque den prez al vn cauallero de la vna parte é al otro de la otra, que fallaren que andovieron y mejor é si fuere el torneo de treinta caualleros ayuso decimos que aya y quatro fieles de la una parte é otros quatro de la otra; et si fuere de cincoenta caualleros ó dende arriba que sean de ho fieles de la una parte et otros de bo de la otra, et si fuere el torneo de cient caualleros ó mas, que sean doce fieles de la vna parte é otros doce de la otra. »

El libro lemosin es como sigue;

JESUS CHRISTUS.

Sumari de Batalla á Ultransa, fet per Mossen Pere Joan Ferrer, Cavaller.

Antigament s'a tractat jots diverses formes de Batalla á Ultransa, d'on s'a seguit que en cascun Regne s'a fet Leys estranyent en certs casos é no altres tal Batalla concentirse. E' com entre Cavallers servar nos' sia pogut que sols per aquells se hagues à combatre, per ser mes l'avismo lur inclinat ab armes, que en altra manera lur diferencias aclarir s'a pres entre aquels en costum qui vuy te forsa de Ley per hon tal Batalla entre aquels es permesa no otorgant per axo libertat als qui sens licencia

Para poner fin á este artículo, y como complemente á lo dicho en él, nos ha parecido muy curiosa la insercion de los dos documentos siguientes. El primero es el cap. XXII de las Ordenanzas de la órden de caballeria de la Banda, que en 1330 instituyó el rey de Castilla Alonso XI, cuyo original se conserva en el archivo de la villa de Briones, y el segundo el Ceremonial ó Sumario de batalla á todo trance, escrito en lemosin por los años de 1470, documentos ambos no muy conocidos y dignos ambos, asi como la relacion del Paso honroso, de figurar en la Enciclopedia.de lur Princep combatre no poden mes en He aqui el primer documento:

Capitulo XXII. Que habla de los ordenamientos de los torneos. «Decimos que la primera cosa que deben facer los ficles quando los caualleros quisieren comenzar el torneo que an á catar las espadas que las non trayan agudas en el tajo nin en la punta, si non que sean romas, et eso mesmo que caten que non trayan agudos los arcos de las carelinas; et otrosi que tomen jura á todos los caualleros que non den con ellas de punta en ninguna

aquells á qui es concentida. E' per-que en los actos de Cavalleria es lo mes principal é pus honrat aquest de Batalla Ultransa mirant jo moltas Leys, practiques é costums qui de aquelle tracten he volgut fer un breu Sumari tractant de aquella no presumint com autor les coses dites á mi tribuir se degnen mes com aquell qui ab traball mirant les actes pasats breament he posat lo que' m par á tot Cavaller ser necesari. E' per ço aquest tractat haurà non Sumamari de Batalla de Ultransa la correcció del

cual si falliment hi haurà remet en aquells qui per la granesa de lur entendre á per sa esperiencie de tals actes s'esguarde,

CAPITOL I.

Com Batalla se ha de tractat per paraules de present, ó per mitga de Cartels.

CAPITOL III.

Com no afretura gatge com per mitga de
Cartels les Batalles se tracten.

Com por mitga de Cartels aquestes Batalles se tracten aquelles hores no' y afreture gatge car los Cartels signats de lur ma é segellats de lur Armes fan complida fe, los quals Cartels han eser partits per A, B, C. Signat é segellat Tota Batalla á Ultransa se ha de tractar per com ja es dit é tramesos per oficials d'Armes paraules de present ó per mitga de Cartels.é en defalliment d'ells per trompeta los quals Per paraules de present ha de ser en aquesta han de fer verdadera relació, esenthi per lur forma dient un Cavaller à altre vos me haben | ofici tinguts é obligats.

CAPITOL IV.

Del orde que lurs Cartels deuen tenir.

fallit en tal cosa é direu en quina manera. E l'altre deu respondre Jous' dits que non dien ver ó mentiu segons la calitat del crin imposat sens pus ni mes. E aquesta resposta de menti nes complida satisfacció en acte de traició é del major surs al menor. E no afretura dir L'orde dels Cartels ha eser lo mes breu Jous' ho defendré par Batalla com sia cert tot que's puga ab paraules limitades posan lorepCavaller qui promon Batalla formant querellatador la querela sua clara é afermetiva dient ab qualsevol nom es requeridor per quant es actor de aquella è sens nececitat de honra sua tracta é promou la Batalla. E axi com lo vocable de mentir satisfa á tot crein imposat. E axi lo vocable de Batalla formant querela es de tanta forsa que lo qui primer la promon es actor de aquella è per so requeridor.

CAPITOL II.

lo reptador: Yo dic que Vos me habeu fallit en tal cosa é te á dir lo falliment qual es é en quina forma fua fet. E lo reptat den respondre Vos no dien ver ó mentiu segons la calitat del crim imposat. Les altres paraules en le cartel posades deuen eser á mi semble ó per tal cosa á fi que lo reptat no puga mudar querela sobre alguna paraula dita afirmativa majorment si aquella tal era de mes importancia que no la de la querela de que tracte: E son de paper alguns que si dos letrejanse estan en deferen

Com lo qui inculpa á altre es obligat en pro- cia sobre una querela, si per cars parlant survar lo crim qui li posa.

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ten en altra, no's pot mudar ni partir de la primera si dones no será de major importancia Lo que inculpa ó repte á altre es obligat á á tal hora ho pot fer com á cosa mes necesaria provar per Batalla lo crim qui li posa no po- á la honra sua é perque lo major cars predentse provar en altre manera, com Batalla no cehep lo menor. Ver es que son alguns de patinga loc sino en defalliment de prova. E per rer si deu quant pot mesclar, la primera que so com lo tracte de Batalla ab paraules de pre- mes honrada cosa es perque mostra que en sent deu lo reptador lensar gatge al reptat en aquella te veritat é que'stá ferm en un proposenyal de tals paraules de que l'inculpa, lo sit é no manda sino per necesitat de major cars cual guatge lo raplat no deu pendre fins son mes aso fase ell si li fa al fet é no en altre acorts de querela perque seria obligat á com- manera car moltes voltes se seguex que hom batrelo perque aquell auvia donat lo gatge; no te bona querela en la primera é ab contrames com son de acorts de querela á tal horarietats de paraules ne surt alguna altre com es lo reptat lo deu acceptar é tenir fins á la torna- dit qui es major importancia y en aquella hom da que son compareguts en la lit aon aquell la te bona, y es gran discreció en tal cars midia lo Rey d'Armas lo den pendre é restituhir rar tot son avantatge.

sa aquell al reptador. Ver es que posat per paraules de present ells sien de acort é lo gatge dat é acceptat es necesari per cartels entre

CAPITOL V.

tir sino per la sola querela.

ells fets aparega lur querela é concordia de Com en Cartel de Batalla no's deu desmenBatalla é lo divisar de llurs armes à fi que aquell qui irá á cercar la plasa puga mostrar al Jutge la causa de la Batalla é la concordia de aquella, car ningun Princep, Rey ó Senyo no acostuma dar loc á tals actes sens que no vage lo Proces fet entre aquells qui combatre volen.

2194 BIBLIOTECA POPULAR.

Son alguns de parer que en Cartel de Batalla no's deu desmentir sino per la querela ó per cosa major d'ella, per cuant lo desmentir te tanta forsa que si algu es inculpat de traició dient mentiu es complida satisfacció é per so es vist que la desmentir importa tant ab sí que sí algu desment l'altre fará la querela aquel tal pot dexar aquella é formar querela T. XXXIII. 25

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