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Ι. El Ministerio público como parte principal.:

II. La parte agraviada.

III. Cualquier habitante del Estado á quien la ley no lo prohiba.

El juez, salvo caso de sobreseimiento, sustanciará en todo caso el proceso, para que pronuncien su veredicto los jurados.

ART. 2200.-En los delitos no comprendidos en el artículo 2203, que no deben verse en Sala de jurados y en las faltas de correccion disciplinaria, se procederá:

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ART. 2201.-Son parte legítima para acusar de los delitos y faltas oficiales que no sean de correcccion disciplinaria:

I. El Ministerio público:

II. La parte agraviada.

III. Cualquier habitante del Estado á quien no lo prohiba la ley.

ART, 2202.-Tratándose de los delitos enumerados en el artículo siguiente, solo pueden acusar:

I. La parte agraviada.

II. El Ministerio público cuando delinca el representante legal coutra el incapacitado.

III. Los referidos en el artículo 2209.

ART. 2203.-Solo puede procederse por acusacion de la parte agraviada en los casos á que se refieren los artículos 41, 374, 375, 412, 433, 658, 814 y 820 del Código penal.

ART. 2209.-Por parte agraviada se entiende para los efectos de los artículos anteriores:

En el caso de homicidio y por el órden en que se indican, el cónyuge que sobrevive; los hijos legítimos; los naturales reconocidos; los ascendientes consanguíneos; y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.

En los demas casos la persona inmediatamente agraviada y los referidos en el artículo 658 fraccion I del Código penal, ó la persona que tenga derecho de continuar la acusacion segun las leyes.

ART. 2286.-Se sobreseerá:

I. Cuando en el sumario no resulta comprobado, que se haya infringido una ley penal.

II. Cuando si bien resulta comprobada la infraccion, no aparece quien sea el delincuente.

III. Cuando habiéndose procedido contra alguna persona por mediar contra ella indicios, se desvanecen estos, ó bien se justifica que el reo se

encuentra comprendido en alguno de los casos enumerados en el artículo 34 del Código penal, ó que se ha extinguido la accion.

IV. Cuando terminado el sumario, viere el juez que el procesado no resulta acreedor sino á alguna correccion disciplinaria

V. Siempre que el Gobierno Supremo haga uso de la facultad que le otorga el artículo 33 de la Constitucion política de la República.

ART. 2364.-Se dará traslado por diez dias del pedimento del procurador á la parte agraviada ó al acusador y al defensor del reo, en el órden indicado, entregándoseles el proceso que antes se leerá íntegro al reo.

ART. 2366.-Asimismo podrán proponerse las alegaciones de sobreseimiento y razones del desistimiento.

INDICE

DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE TOMO.

Libro I.

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Y RELATIVAS Á LA JURISDICCION CIVIL CONTENCIOSA, á la voluntaRIA Y Á LA PENAL.

TÍTULO I.

De la jurisdiccion

PÁGS.

7

TÍTULO II.

De la competencia de los Tribunales, Jueces y Jurados.

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

II. De la competencia en lo civil...
III. De la competencia en lo criminal.
IV. De las cuestiones de competencia.
SECCION I.

II.

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III.

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Reglas generales..
De la inhibitoria.

De la declinatoria.

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V. De la acumulacion de autos y procesos.

TÍTULO III.

De las inhibiciones por impedimento, excusa ó recusacion.

CAPÍTULO I. Reglas generales de inhibiciones.

II. De los impedimentos.

III.

De las excusas

IV. De las recusaciones

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SECCION I. Disposiciones generales..

CÓDIGO.-37.

CAPÍTULO V. De las facultades discrecionales del Tribunal
Supremo en las inhibiciones....

TÍTULO IV.

De los Asesores

TÍTULO V.

De los subalternos y auxiliares de las autoridades judiciales...

TÍTULO VI.

De los litigantes, acusadores, procesados, defensores, abogados y apoderados

TÍTULO VII.

De las acciones.

PÁGS.

32

33

34

37

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V.

De la accion hipotecaria..

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VI.

VII.

De la acccion real de prenda.
De la accion anticrética.

46

47

--VIII. De la accion de peticion de herencia.
IX. Del interdicto de adquirir la pose-
sion de las cosas hereditarias.............
III. De las acciones vindicatorias de estado civil.
IV. De las acciones personales.

47

48

48

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