EL C. IGNACIO ROMERO VARGAS, Gobernador CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A SUS HABITANTES, SABED: Que en uso de la facultad otorgada al Ejecutivo por decreto de 19 do octubre de 1875, he tenido á bien decretar lo siguente: ARTÍCULO. 1.-Regirá en el Estado desde el 1. de enero de 1877 el Código de procedimientos que se publica en seguida. ARTÍCULO. 2.-Desde el 1. de enero de 1877, quedan derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan al Código que se manda observar. Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su cumplimiento. Palacio del Gobierno. Puebla de Zaragoza, octubre 12 de 1876.--IGNACIO ROMERO VARGAS.-LIC. ANTONIO TELLO, secretario. DECRETO QUE SE CITA. ARTÍCULO. 1.°-Quedan derogados los decretos de 17 de julio y 19 de diciembre del año próximo pasado. ARTÍCULO 2.-Se autoriza al ejecutivo para formar y publicar el Código de procedimientos, en el sentido de las adiciones y reformas á la Constitucion política del Estado. |