Código de procedimientos del estado de Puebla

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Osorio, 1875 - 297 páginas

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Página 67 - En el caso del art. 1217, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas, pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme á la ley con su firma y la del secretario, quedará en la Secretaría del tribunal.
Página 224 - Juez dictará providencia mandando intimar al marido que no moleste á su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de precederse contra él á lo que hubiere lugar; y á la mujer, que...
Página 79 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas.
Página 216 - El tutor interino, que en estos casos debe nombrarse conforme al art. 486 del Código Civil, presentará dentro del término que designe el juez y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría...
Página 74 - El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas á los hechos contenidos en los interrogatorios.
Página 74 - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que...
Página 79 - Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, .el tribunal se decidirá por la mayoría, siempre que en todos concurran los mismos motivos de confianza. En caso contrario, obrará como le dicte su conciencia, fundando especialmente esta parte del fallo.
Página 224 - Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido ó por el depositario sobre variación de depósito, ó cualesquiera otros incidentes á que éste pueda dar lugar...
Página 72 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 107 - Cuando hubiere condena de frutos , intereses , daños ó perjuicios , se fijará su importe en cantidad líquida , ó se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidacion.

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