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dolid quince dias de Octubre era de mil é trescientos é ochenta é nueve años. E Yo el sobredicho Rey Don Pedro reynante en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en el Algarbe, en Algecira, é en Molina, otorgo este previllejo é confírmolo. Don Gonzalo, Arzobispo de Toledo Primado de las Españas, confirma. — Don Martino, Arzobispo de Sevilla, confirma. Don Gomez, Arzobispo de Santiago, confirma.Don Vasco, Obispo de Palencia, Notario mayor del Reyno de Leon é Canciller mayor de la Reyna, confirma. Don N. Obis po de Burgos, confirma. Don Gonzalo, Obispo de Ca→ lahorra, confirma. - Don García, Obispo de Cuenca, confirma. Don Pedro, Obispo de Siguenza, confirma. Don Gonzalo, Obispo de Osma, confirma._Don Martin, Obispo de Segovia, confirma. Don Sancho, Obispo de Avila, confirma. Don Sancho, Obispo de Plasencia, confirma. Don Martin, Obispo de Córdoba, confirma._Don Alfonso, Obispo de Cartagena, confirma.... Don Juan, Obispo de Jaen, confirma. Don Sancho, Obispo de Cadiz, confirma. Don Juan Martinez, Maestre de la Orden de Calatrava, Notario mayor de Castilla, confirma. Don Hernan Perez de Deza, Prior de San Juan, confirma. Don Diego, Obispo de Leon, con+ firma. Don Sancho, Obispo de Oviedo, confirma.. Don Rodrigo, Obispo de Astorga, confirma. Don Juan, Obispo de Salamanca, confirma. Don Pedro, Obispo de Zamora, confirma.- Don Alfonso, Obispo de CiudadRodrigo, confirma.... Don Pedro, Obispo de Coria, confirma. Don Juan, Obispo de Badajoz, confirma. Don Juan, Obispo de Orense, confirma.Don Alfonso, Obispo de Mondoñedo, confirma. - Don Juan, Obispo de Tuy, confirma. Don Pedro, Obispo de Lugo, confirma. Don Fadrique, Maestre de Santiago, confirma.. Don Fernan Perez Ponce, Maestre de Alcántara, confirma.—El Infante Don Fernando, hijo del Rey de Aragon, primo del Rey é su vasallo, Adelantado mayor de la frontera, confirma.El Infante Don Juan, su hermano, va

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sallo del Rey, confirma. - Don Nuño, Señor de Vizcaya, Alferez mayor del Rey, confirma._Don Tello, Señor de Aguilar, confirma. Don Sancho, su hermano, confirma. Don Pedro, su hermano, confirma. Don Juan, hijo de Don Luis, confirma. Don Pedro, hijo de Don Diego, confirma. Don Alonso Tellez de Haro confirma. Don Alvar Diaz de Haro confirma. Don Alonso Lopez de Haro confirma. Don Juan Alfonso, su hijo, confirma. Don Juan García Manrique, Adelantado mayor de Castilla, confirma. Don Garci Fernandez Manrique confirma. Don Pero Martinez de Guzman, Adelantado mayor de Galicia, confirma. Don Juan Rodriguez de Cisneros, Adelantado mayor de tierra de Leon é de Astúrias, confirma._Don Rui Gonzalez de Castañeda, confirma.Don Nuño Rodriguez de Aza confirma..___Don Juan Ramirez de Guzman confirma. Don Beltran de Guevara confirma. Don Alfonso Tellez Giron, confirma. Don Hernan Rui, su hermano, confirma. Don Juan Alfonso de Alburquerque, Canciller mayor del Rey é Mayordomo mayor de la Reyna, confirma._Don Martin Gil, su hijo, Adelantado mayor del Reyno de Murcia, confirma. Don Fernando de Castro, Mayordomo mayor del Rey, confirma. Don Enrique Conde confirma. Don Juan, su hermano, confirma Don Pedro Ponce de Leon confirma.Don Pedro Ruiz Ponce de Leon confirma.Don Alonso Perez de Guzman confirma.Don Enrique Enriquez confirma. Don Fernan Enriquez, su hijo, confirma. Don Alvar Perez de Guzman confirma. Don Pero Nuñez, su hijo, confirma. Don Lope Diaz de Cifuentes confirma. Don Fernan Rodriguez de Villalobos confirma.Don Alfonso Benavides, Justicia mayor de Casa del Rey, confirma. Don Egidio Bocanegra de Genua é Almirante mayor de la mar, confirma. Don Diego Gomez, Notario mayor del Reyno de Toledo, confirma.-Martin Fernandez de Toledo, Ayo del Rey, Notario mayor de la Andalucía, Canciller del Sello de la Poridad, confirma.-Juan Martinez, de la Cámara del Rey, é su Notario mayor de los

previllejos rodados, lo mandó faser por mandado del Rey en el año segundo que el sobredicho Rey Don Pedro reynó. Juan Martinez. E lo que estaba en el ruedo del signo es esto que se sigue: Don Nuño, Señor de Vizcaya, Alférez mayor del Rey, confirma. Don Fernando de Castro, Mayordomo mayor del Rey, confirma. Signo del Rey Don Pedro.

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Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Secilia, de Toledo, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é de la Provincia de Guipúzcoa, Príncipe de Aragon, Señor de Vizcaya é de Molina: por cuanto por parte de vos el Concejo, Alcaldes, Preboste, Regidores, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la villa de Fuenterrabía me es fecha relacion que vosotros teneis ciertos previllegios é Cartas é Provisiones, é exenciones é libertades de los Reyes mis progenitores, suplicándome é pidiéndome por merced me pluguiese de los vos confirmar é mandar dar mi Carta para que agora é de aqui adelante en todo y por todo vos fuesen cumplidos é guardados, lo cual por Mí visto, Yo por vos hacer bien y merced por los muchos é buenos é leales servicios que vosotros me habeis fecho é faceis de cada dia, tubelo por bien é por la presente vos confirmo é apruebo los dichos vuestros privilegios é Cartas é Provisiones que de los dichos Reyes mis progenitores de las vuestras dichas franquezas é libertades é buenos usos é costumbres vos dieron é concedieron, é quiero é mando que de aqui adelante vos valan é sean cumplidos é guardados en todo é por todo, segun que en ellos se contiene, si y segund é en la manera que fasta aqui vos han seido usados é complidos é guardados. E por esta mi Carta ó por su traslado signado de Escribano público, mando á los Infantes, é Duques, Perlados, Condes, Marqueses, Ricos-Homes, Maestres de las Ordenes, Comendadores, Priores, é á los del mi Consejo é Oidores de la mi Audiencia, Alcaldes é otras Justicias cualesquier de la mi Casa é Corte é Chancillería é á los Subcomendadores é Alcaides de

que

los castillos é casas fuertes é llanas é á todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros Escuderos, Oficiales, é Homes buenos de todas las ciudades é villas é lugares de los mis Reinos é Señoríos é á otras cualesquier personas mis súbditos é naturales de cualquier estado ó condicion, preeminencia ó dignidad que sea é á cada uno de ellos que agora son ó serán de aqui adelante que vos guarden é hagan guardar esta merced é confirmacion Yo de los dichos vuestros previllejos é usos é costumbres en que estades vos hago en todo é por todo, segund que en ellos se contiene, é que contra ello ni parte dello vos no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, cabsa ni razon ni color que sea ó ser pueda: sobre lo cual todo mando al mi Chanciller é Notarios é á los otros mis Oficiales que estan á la tabla de los mis sellos que vos den é libren é pasen é sellen mi Carta de previllejo é confirmacion la mas fuerte é bastante que les pidiéredes é hobiéredes menester. E los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi cámara: é demas mando al home que les esta mi Carta mostrare, que los emplace que parescan ante Mí del dia que los emplazare á quince dias primeros siguien tes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy noble ciudad de Burgos á trece dias de Setiem→ bre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta y cinco años.YO EL REY.— Yo Fernan Nuñez, Secretario del Rey nuestro Señor, é Fernan Alvarez de Toledo, Regentes en el oficio de la Escribanía mayor de los previllejios de las confirmaciones del Rey nuestro Señor la ficimos escribir por su mandado. Fernan Alvarez. En la dicha Carta de dentro é fuera della estaban escriptos estos otros nombres siguientes. Joannes Doctor. Registrada Diego de Acevedo. Diego, Chanciller. Las cuales dichas Cartas é preville

gios é confirmaciones presentadas é leidas luego el dicho Juanotin, como Jurado mayor susodicho del dicho Concejo, dijo que por cuanto el dicho Concejo é él en su nombre se entendia aprovechar de las dichas Cartas de previ llegios é confirmaciones originales, é entendia enviar las dichas Cartas en nombre del dicho Concejo para ante las Altezas del Rey é Reina nuestros Señores é á otras algunas partes é juicios, é se temia que las dichas Cartas originales se perdiesen por fuego ó por agua, ó por otro caso alguno fortuito: por ende que pedia é pidió por merced á los dichos Alcaldes que mandasen é diesen licencia á mi el dicho Escribano para que sacase ó ficiese sacar sendos treslados ó cada dos ó mas de las dichas Cartas de previllegios é confirmaciones originales, los que cumpliesen é menester fuesen, é que á los treslado ó treslados que yo el dicho Escribano sacase ó ficiese sacar de las dichas Cartas de previllejos é confirmaciones originales, é ficiese signado ó signados de signo de mí el dicho Escribano, que valiesen ó ficiesen fe en todo tiempo é lugar, do quier que paresciesen é fuesen mostrado ó mostrados, asi en juicio como fuera de él, tanta fe cuanta farian las mesmas Cartas de previllejos é confirmaciones originales paresciendo. E luego los dichos Alcaldes, viendo que el dicho Juanotin les pedia razon é justicia, tomaron las dichas Cartas de previllegios é confirmaciones originales en sus manos é catáronlas é numeráron las de la una parte á la otra, é digieron que por cuanto las veian sanas é enteras, no rotas, ni rasas, ni chancelladas, ni en alguna parte de sí sospechosas, mas de todo vicio é suspecion carescientes, que mandaban é mandaron é daban é dieron licencia é autoridad á mí el dicho Escribano para que sacase ó ficiese sacar sendos treslados ó cada dos ó mas los que quisiesen é menester fuesen de las dichas Cartas de previllejos é confirmaciones originales que necesarios le fuesen al dicho Juanotin en nombre del dicho Concejo, é que á los tales treslado ó treslados que yo el dicho Escribano asi sacase ó ficiese sacar de las dichas Cartas de previllegios ó confirmaciones originales, é fuese ó fuesen signado ó signados

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