Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con mi signo, que mandaban é mandaron que valiesen é hiciesen fe en todo tiempo é lugar, do quier que paresciesen ó fuesen mostrado ó mostrados, asi en juicio como fuera dél, tanta fe cuanta farian las mesmas Cartas de previllejos é confirmaciones originales paresciendo: á los cuales dichos treslado ó treslados digeron que interponian é interpusieron su autoridad é decreto en la mejor manera é forma que podian é debian de derecho en unos escriptos que en las manos tenian. E desto en como pasó el dicho Juanotin en nombre del dicho Concejo como su Jurado mayor susodicho, pidió lo signase á mí el dicho Escribano cuantas veces lo hobiese menester, para guarda del derecho del dicho Concejo é suyo en su nombre. Testigos que fueron presentes Pero Sanchez de Alzayaga é Martin de Arriaga, Escribanos del Rey nuestro Señor é Petrei de Iraurgui, vecinos de la dicha villa é otros.

Fechos é sacados fueron estos treslados de las dichas Cartas de previllegios é confirmaciones originales dia é mes é año, é logar susodichos. E yo Miguel Sanchez de Ugarte, Escribano é Notario público del dicho Señor Rey susodicho, presente fui á todo esto que dicho es en uno con los dichos testigos: é por ende al pedimento y reque rimiento del dicho Juanotin, Jurado mayor del dicho Concejo, é por mandamiento de los dichos Alcaldes estos treslados de las dichas Cartas de previllegios é confirmaciones originales, saqué é escribí é fice aqui este mio acostumbrado signo á tal. En testimonio de verdad Miguel

Sanchez.

E agora por el dicho Lorenzo de Rota en nombre del Concejo, Justicia, Regidores, Escuderos, Hijosdalgo de la villa de Fuenterrabía nos fue suplicados é pedido por merced que les mandasemos confirmar la dicha Cédula é el dicho treslado en que estan incorporados los dichos previllegios é Cartas que en la dicha Cédula de Mí el Rey se hace mencion, é ge los mandasemos guardar é cumplir segun é por la forma é manera que en ellos se contiene. por cuanto por el dicho Lorenzo de Rota fue fecho juramento en forma como el dicho Concejo, ni él ni otra

E

é

la

persona alguna por ellos no tienen las dichas Cartas de previllejos é Carta de Mí el Rey originales, que suso estan incorporados en la dicha escriptura, ni saben dellos, que se quemaron al tiempo que la dicha villa se quemó, tobímoslo por bien: é por la presente les confirmamos é aprobamos las dichas Cartas de previllejos, é Carta de Mí el Rey que en la dicha escriptura estan incorporados, é mandamos que les valan é sean guardados en todo é por todo, segund que en ella se contiene, si é segund que mejor é mas cumplidamente les han valido é les han sido guardadas en tiempo de los Reyes nuestros predecesores é en el nuestro fasta aqui, é defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les ir ni pasar contra ello ni contra parte dello en ningun tiempo que sea ni por alguna manera, ca cualquier ó cualesquier que lo ficieren ó contra ello ó contra alguna cosa ó parte dello fueren ó pasaren, habrán la nuestra ira é pechar nos han pena contenida en las dichas nuestras Cartas de previllejos é confirmaciones é carta de Mi el Rey suso incorporadas, é al dicho Concejo de la dicha villa de Fuenterrabia ó á quien su voz tobiese todas las costas é daños é menoscabos que por ende ficiesen é se les rescreciesen doblados. E demas mandamos á todas las Justicias é Oficiales de la nuestra Casa é Corte é Chancillería, é de todas las ciudades villas é lugares de los nuestros Reinos é Señoríos que agora son ó serán de aqui adelante é á cada uno dellos que se lo no consientan, mas que les defiendan é amparen con esta dicha merced en la manera que dicha es, é que prendan que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ellos é contra cada parte dellos fueren ó pasaren por las dichas penas, é las guarden para hacer dellas lo que la nuestra merced fuere, é que emienden é hagan emendar al dicho Concejo de la dicha villa de Fuenterrabia é á quien su voz tubiere todas las dichas costas é daños é menoscabos que á su culpa hicieren, é se les recrecieren segun dicho es: é demas por cualquier ó cualesquier de las dichas Justicias é Oficiales por quien fincare de lo asi hacer é cumplir, mandamos al home que les esta nuestra

[blocks in formation]

Carta de previllegio é confirmacion mostrare, ó el treslado della autorizado en manera que haga fe, que los emplace que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos, seamos, del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado: é desto les mandamos dar é dimos esta nuestra Carta de previllegio é confirmacion, escrita en pergamino de cuero é sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda á colores é librada de los nuestros Concertadores é Escribanos mayores de los nuestros previllejos, é confirmaciones é de otros Oficiales de nuestra casa. Dada en la villa de Alcalá de Henares á veinte dias del mes de Junio año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é tres años. Yo Alonso del Marmol, Escribano de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores, Regente el oficio de Escribano mayor de sus previllejos é confirmaciones la fice escribir por su mandado. Juan Velazquez.Jo. Licenciatus. Licenciatus Mugica. Rodrigo Alvarez. Por Chanciller.__Bacalaureus Calvete..___Registrada._Licenciatus Polanco.

Concuerda con el Registro que está asentado en los libros de Mercedes y Privilegios. Libro núm. 288, artículo 14.Está rubricado.

La anterior Carta está confirmada por el Señor Rey Don Felipe segundo en Madrid á veinte y cinco de Noviembre de mil quinientos sesenta y cuatro. Está rubricado.

Carta de merced á la villa de Fuenterrabia para
que pueda proveer cada año el oficio de la Pre
bostad de ella, en la forma que se expresa.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 288, art. 14.

Sepan cuantos esta Carta de previllejo é confirmacion 20 de Marzo vieren como Nos Don Fernando é Doña Isabel &c. vimos de 1496. una nuestra Cédula escripta en papel é firmada de nuestros nombres, refrendada de nuestro Secretario, su tenor de la cual es este que se sigue.

El Rey é la Reina. Por hacer bien é merced á vos el Concejo, Justicia, Regidores, Escuderos, Caballeros, Hijosdalgo, Oficiales é Homes buenos de la villa de Fuenterrabia, acatando los muchos é leales servicios que nos habedes fecho é facedes de cada dia, es nuestra merced é voluntad que agora é de aqui adelante para siempre jamas podades proveer en cada un año el oficio de Prebostad de la dicha villa con los otros oficios della, segund las ordenanzas que habeis de hacer para los dichos oficios, conforme á los de la ciudad de Vitoria é San Sebastian: é que sean los dos tercios que rentare el dicho oficio de Prebostazgo para los propios de dicha villa, é la otra tercia parte para la persona que lo sirviere é usare, la cual dicha merced vos hacemos con tanto que quede su derecho á salvo al Preboste que tenia el dicho oficio cerca del dinero que diz que dió á la dicha villa por el dicho oficio al tiempo que lo hubo: de lo cual mandamos dar esta nuestra Carta firmada de nuestros nombres. Fecha en Tortosa á veinte dias del mes de Marzo de noventa é seis años. YO EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina. Juan de la Parra.

Concuerda con el registro original que está en los libros de Mercedes y Privilegios. Libro núm. 288, articulo 14.—Está rubricado.

Está confirmada esta merced por los mismos Señores

28 de Mayo de 1259.

Reyes Católicos en Alcalá de Henares á veinte de Junio de mil quinientos tres.

Y por el Señor Rey Don Felipe segundo en Madrid á veinte y cinco de Noviembre de mil quinientos sesenta y cuatro.Está rubricado.

NÚM. II.

Privilegio de la villa de Tolosa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1491.

Conoscida cosa sea á todos los homes que esta Carta vieren como Nos Don Alonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen: por facer bien é merced á todos los moradores é pobladores que son en Tolosa é su tierra, para siempre jamas, é porque se pueble mejor é cerque la villa, quitámoslos que no den portazgo en toda nuestra tierra, de ningunas de sus cosas que trogeren: sacado en Toledo, en Sevilla, é en Murcia, que queremos que lo den: é defendemos que ninguno no sea osado de ge lo demandar ni de los prender por ello; ca cualquier que lo ficiere, habria nuestra ira, é pecharnos hia en coto mil maravedís, é á ellos todo el daño doblado: é porque esta Carta sea firme y estable mandámosla sellar con nuestro sello de plomo. Fecha la Carta en Toledo por mandado del Rey. Miercoles veinte y ocho dias andados del mes de Mayo en Era de mil doscientos noventa y siete años. Juan Fernandes de Segovia la escribió el año séptimo que el Rey Don Alonso reinó.

Concuerda con el registro original.

El precedente privilegio está confirmado por el Señor Rey Don Juan segundo en Segovia á nueve de Agosto de mil cuatrocientos siete. Y por los Señores Reyes Católicos en Córdoba á nueve de Setiembre de mil cuatrocientos noventa y uno. Está rubricado.

« AnteriorContinuar »