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enviasteis estando en Junta en Usarraga por la cual nos enviasteis faser relacion que rescebistes nuestra letra que vos enviamos con Bartolome de Zuloaga sobre rason de las doscientas mil maravedís que á Mí la dicha Reina fueron libradas del año que pasó de mil é cuatrocientos é sesenta é siete, en la merindad de aquende Ebro, disiendo que se fiso toma dellos por algunos Concejos en quien cabian, é que ge los pagastes, é que bien sabria→ mos que en el dicho año el Conde de Fox pensó tomar esa dicha provincia, como tomó á Calahorra, é que por la defensa de ella la dicha provincia siempre tobo mucha gente en las fronteras. E asimismo que el Rey Don Enrique nuestro hermano, que santa gloria haya, vos envió mandar que guardasedes esa dicha provincia, é que tomasedes los Castillos de Fuenterrabia é Beloaga, que los tenia el Mariscal Don Garcia Lopes de Ayala, é que si alguna toma se fiso de los dichos maravedís, que muy mucho mas de lo que en ello montaba, gastastes. E que asi era que Don Simuel Aben Arroyo Recabdador que fue de las alcabalas el dicho año, les fatiga por rason de la dicha toma, fasiendo prendas en los bienes de los de la dicha provincia, como justicia. Por ende que nos suplicabades que non vos mandemos fatigar por lo que fisistes por mandado de dicho Rey Don Enrique, é por la defensa de la dicha provincia para la Corona Real destos nuestros Regnos, é que quisiésemos mirar á la lealtad é á los servicios que nos habedes fecho é entendedes faser adelante, porque allende del sueldo que distes á la gente que nos enviastes, habedes gastado mas de dos cuentos de maravedís: é que vos diésemos nuestro finiquito de la dicha toma si alguna fisistes para lo susodicho, mandando al dicho Don Simuel Aben Arroyo é á otras cualesquier personas que non vos fatiguen sobre ello, ó que vos mandasemos proveer sobre todo como la nuesta Merced fuese. La cual dicha peticion por Nos vista, é habido acatamiento é consideracion á las cosas susodichas que fesistes por nuestro servicio, é defension de la dicha nuestra Corona Real, de lo cual Nos eramos é somos bien

eiertos de vosotros, tovimoslo por bien; é por esta nuestra Carta ó por su traslado signado de Escribano público vos damos por libres é quitos de la dicha toma si alguna fesistes, de las dichas dosientas mil maravedís &c. (Siguen las fórmulas ). Dada en la noble villa de Medina del Campo á veinte y nueve dias del mes de Julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrosientos é setenta é cinco años.YO EL REY. YO LA REINA.___Yo Gaspar de Ariño Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Registrada Diego Sanches.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

Núm. XIV.

Carta Real de Merced de la Alcaldía de sacas á
la provincia de Guipúzcoa, en la
forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,

mes de Julio año de 1479.

1475 y 12

de Julio de

En la ciudad de Trugillo á doce dias del mes de Ju- 23 de Dilio año de mil cuatrocientos setenta y nueve, se despa- ciembre de chó Carta Real Patente firmada de la Reina Católica Doña Isabel, refrendada de Juan Ruiz del Castillo su Secre tario, y acordada y régistrada en debida forma, reno❤ vando y confirmando la Carta Real siguiente.

Doña Isabel &c. A los Procuradores de los Escuderos de los fijosdalgo de las villas é logares de la nuestra noble é leal provincia de Guipúzcoa, é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el tras-lado de ella signado de Escribano, salud é gracia. Sepades que vimos vuestra peticion que nos enviastes sellada con el sello de esa dicha provincia, estando juntos en junta en el lugar de Usarraga, por la cual desides que esa dicha provincia é vesinos é moradores de ella siemfueron francos é esentos de fecho de las Aduanas é

pre

1479.

Alcaldía é cosas vedadas por privilegio que tienen los dichos Concejos de las dichas villas de los Reyes nuestros Progenitores para poder contratar, asi por mar como por tierra con sus bienes, é cosas, é mercaderías, en los Reinos de Francia é Inglaterra, é Aragon, é Navarra, é Duca➡ do de Bretaña, é con las gentes dellos, porque esa dicha tierra es toda montaña fragosa, é non hay en ella ningu→ na cosecha, ni de vino, é por estar segui que está en los confines de estos nuestros Reinos, é en la frontera de Navarra é Francia, é que sin contratar con ellos non podria ninguna persona buenamente vevir en ella, porque asi de los dichos Regnos como de otros Regnos estraños, se proveen é bastecen de la mayor parte de todos los mantenimientos que han menester, é que si non fuera por cabsa de la dicha libertad é esencion, que en la dicha provincia non se fisiera ninguna poblacion, ni habria hoy en dia ninguna puebla en ella, é que como quier es verdad que los Reyes pasados nuestros progenitores solian proveer á algunas personas del oficio de Alcaldía de las sacas é cosas vedadas de la dicha provincia, pensando que era necesario de haber en la dicha provincia el dicho oficio de Alcaldía como lo hay en otros lugares é partidos de los dichos nuestros Regnos; pero las tales personas por las dichas Provisiones que les dieron del dicho oficio, ni por alguna dellas nunca usaran de él, ni les fue dado lugar á ello por la dicha provincia, por ser contra la dicha su libertad; especialmente que el Ser ñor Rey Don Juan nuestro Padre de gloriosa memoria hobo fecho merced del dicho oficio á Martin Lopes de Iribar, vesino de la villa de Tolosa ; é por su fin á Don Menjon Gonzalez de Andia é á Sebastian de Aguinasa que es finado, los cuales asimismo no usaron del dicho oficio de Alcaldía nin otro por ellos, por rason de la dicha libertad é esencion. Lo cual no embargante, que despues de fallecido el dicho Rey Don Juan, Rodrigo Zapata, Alcalde que fue de las sacas é cosas vedadas de los obispados de Burgos é Calahorra, con favores que hobo del Rey Don Enrique nuestro hermano, que Dios haya, ganó ciertas

provisiones contra la dicha provincia sobre rason de la dicha Alcaldía, é que en su nombre é por su poder fatigó mucho á la dicha provincia é vesinos della Garcia de Embito, vecino de la cibdad de Burgos, diciendo que los de la dicha provincia habian sacado cosas vedadas para fuera de nuestros Reinos, non se entendiendo nin extendiendo á la dicha provincia la merced quel dicho Rodrigo Zapata tenia del dicho oficio, ni ansi mismo las que hobieron sus antecesores, porque la dicha provincia es de los obispados de Pamplona que es en Navarra, é del obispado de Bayona que agora es en Francia, é si algunos lugares de la dicha provincia entran en el obispado de Calahorra, aquellos son muy pocos, é non contratan con los dichos Reinos estraños como las otras villas é logares de la dicha provincia. Sobre lo cual la dicha provincia hobo con el dicho Garcia de Embito en nombre del dicho Rodrigo Zapata de la una parte, é de la otra cierto Procurador que la dicha provincia para ello deputó en su nombre, comprometieron la dicha causa en manos de ciertos Jueces árbitros; los cuales, visto lo dicho é alegado ante ellos por amas las dichas partes con las escrituras é probanza que ante ellos presentaron, fue por ellos dada é pronunciada una sentencia por la cual dieron á la dicha provincia y vesinos y moradores de ella por libres é quitos para siempre jamas de todo lo pedido é demandado contra ella por el dicho Garcia de Embito en nombre del dicho Rodrigo Zapata como su lugar teniente en el dicho oficio de Alcaldía. La cual dicha sentencia pasó é es pasada en cosa juzgada, é fue consentida é obedescida por las dichas partes, é fue mostrada ante Nos oreginalmente. E que despues el dicho Garcia de Embito, yendo contra el tenor é forma de la dicha sentencia, non guardando nin compliendo aquella á cabsa é por favores que tenia el dicho Rodrigo Zapata del dicho Rey Don Enrique nuestro hermano, é ansi mismo Don Sancho de Velasco por rason de una merced que le fiso el dicho Rey Don Enrique de las penas é perdimiento de bienes en que diz que habian incurrido los vesinos é

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moradores de la dicha provincia por haber sacado cosas vedadas fuera de los dichos nuestros Regnos é Señoríos, fatigó muchos de la dicha provincia. E que agora el dicho Don Menjon Gonzalez de Andia, veyendo la libertad é esencion de la dicha provincia é gran nescesidad della, renunció é traspasó la dicha merced del dicho oficio de Alcaldía de las sacas é cosas vedadas quel asi tenia del dicho Rey Don Juan nuestro padre en la dicha provincia, segun paresce por la dicha renunciacion que fue mostrada é presentada ante Nos por vuestra pór parte, firmada de dicho Don Menjon, é signada de Escribano público, é asimismo la dicha merced original que del dicho oficio le fue fecho por el dicho Rey Don Juan por la cual dicha renunciacion nos enviaron suplicar que fisiesemos merced del dicho oficio de Alcaldía de las dichas sacas é cosas vedadas á esa dicha provincia é Concejos, é vecinos, é moradores dello, para que sean francos é libres del dicho oficio, segun que siempre lo han sido é son, les sea guardada su posesion é esencion é libertad, segun que mas largamente en la dicha su renunciacion se fase mencion: por ende que sobre ello vos proveyésemos, mandando confirmar la dicha sentencia que ansi entre esa dicha provincia é el dicho Garcia Embito en nombre de dicho Rodrigo Zapata fue pronunciada, é ansimismo dar las Cartas é provisiones que hobiese menester para que vos fuese guardada, é fuesedes libres é esentos de la dicha Alcaldía fasiendovos merced della, ó vos mandasemos proveer, como la nuestra Merced fuese. E Nos acatando é considerando los muchos, é leales, é señalados servicios que en los tiempos pasados esa dicha provincia é vesinos é moradores della fisieron á los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, é los continos leales servicios que á Nos han fecho é fasen de cada dia, é otrosí por vos faser merced tovimoslo por bien. E por la presente fasemos merced del dicho oficio de Alcaldía de las dichas sacas é cosas vedadas á la dicha provincia de Guipúzcoa, é Concejos, é vesinos é moradores della, que agora son é serán de aqui adelante para siempre ja

y

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