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el Condado de Vizcaya y provincia de Guipúzcoa apresten carros y bestias para conducir la artillería: fecha á 15 de Enero de 1488, desde el folio 106 hasta parte del mismo.

Núm. XXXVIII. Carta Real Patente mandando que las personas á quienes se reparta un empréstito con que atender á los gastos de la guerra, paguen lo que se les repartiere, y de lo contrario se haga embargo y ejecucion en la forma que se expresa: fecha á 3 de Febrero de 1489, desde parte del folio 106 hasta parte del 110. Núm. XXXIX. Carta Real Patente para que la moneda tenga en Guipúzcoa el mismo valor que en los demas pueblos del Reino: fecha á 27 de Marzo de 1490, desde el folio 110 hasta parte del 112..

Núm. XL. Declaracion para que las justicias de la provincia de Guipúzcoa puedan entrar en Vizcaya en persecucion de malhechores, y vice versa: fecha á 27 de Mayo de 1490, desde parte del folio 112 hasta parte del mismo.

Núm. XLI. Carta Real Patente sobre los mercaderes que hacen quiebra fraudulenta, y penas en que incurren: fecha á 26 de Julio de 1490, desde parte del folio 112 hasta fin del mismo.

Núm. XLII. Provision Real del Consejo sobre las mancebas de los Clérigos en Guipúzcoa: fecha á 10 de Agosto de 1490, desde el folio 113 hasta parte del 114.

Núm. XLIII. Carta Real Patente para que la provincia de Guipúzcoa reparta en su territorio setecientos peones, los trescientos ballesteros y los cuatrocientos lanceros, armados á punto de guerra, y pagados por sesenta dias, para la guerra con Granada: fecha á 4 de Diciembre de 1490, desde parte del folio 114 hasta parte del 117.

Núm. XLIV. Carta Real Patente mandando que no se obligue al Pregonero de la villa de San Sebastian á que sea verdugo de crimen: fecha á 30 de Enero de 1491, desde parte del folio 117 hasta parte del 120.

Núm. XLV. Carta Real Patente mandando á la pro

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vincia de Guipúzcoa que reciba por Juez de residencia al Licenciado Alvaro de Porras, y que este tome residencia y cuentas, suspendiendo las justicias donde estuviere, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha á 22 de Marzo de 1491, desde parte del folio 120 hasta parte del 123.

Núm. XLVI. Carta Real Patente mandando que á los Cónsules de estos Reinos y Señoríos que residen en Brujas, se les acuda con los derechos que eran de uso y costumbre, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha á 19 de Abril de 1491, desde el folio 123 hasta parte del 125.

Núm. XLVII. Carta Real Patente mandando que el Corregidor de Guipúzcoa con los diputados de las villas yean los privilegios y cartas que la provincia y las villas y lugares tienen de los Reyes, y si vieren que necesitan enmendarse lo hagan, y con la relacion de todo ello lo envien á sus Altezas para la resolucion de justicia: fecha á 5 de Agosto de 1491, desde parte del folio 125 hasta

el 126 inclusive.

Núm. XLVIII. Carta Real Patente mandando que no se permita ni en Vizcaya, ni en Guipúzcoa, Alava y costa de la mar extraer dinero para Francia, Inglaterra, ni demas partes fuera del Reino por razon de géneros, mercaderías ni otras compras, sino que estas sean á cambio de mercaderías del Reino en la forma que se expresa, haciéndose manifestacion de lo que traigan los extrangeros, y dando fianzas de que su importe lo llevarán en géneros de estos Reinos: fecha á 4 de Enero de 1492, folio 127.

Núm. XLIX. Carta Real Patente mandando que los Procuradores que vayan á las Juntas sean personas hábiles y suficientes, y si el Corregidor viere que no lo son, no los resciba, y se elijan otros en la misma Junta: fecha á 26 de Enero de 1492, desde parte del folio 127 hasta el 128 inclusive.

Núm. L. Provision Real del Consejo sobre que el carnicero de San Sebastian era algunas veces Regidor de

la villa, y que en lo sucesivo no lo sea: fecha á 28 de Abril de 1492, desde el folio 129 hasta parte del 130.

Núm. LI. Carta Real Patente sobre malos tratamientos hechos al Alcabalero Juan Sanchez de Ocio, y comision al Corregidor para castigarlos: fecha á 4 de Agosto de 1493, desde parte del folio 130 hasta parte del 131.

Núm. LII. Provision Real del Consejo, dando comision al Corregidor de la provincia de Guipúzcoa para hacer informacion sobre los derechos de Lonja que tenia de merced la villa de San Sebastian en la forma que se expresa: mes de Julio de 1493, desde parte del folio 131 hasta el 32 inclusive.

Núm. LIII. Carta Real Patente mandando que en las Iglesias de la provincia de Guipúzcoa nadie tenga asientos preferentes y señalados salvo el derecho de los patronos: fecha á 12 de Julio de 1494, desde el folio 133 hasta fin del mismo.

Núm. XLIV. Carta Real Patente para que se guarde á la villa de San Sebastian la merced que le habian hecho sus Altezas, de que por espacio de veinte y cinco años no pagase alcabala, ni se la repartiese en empréstitos y lievas de dinero, con otras franquezas, durante dicho tiempo, por las razones razones y en la forma en la forma que se expresa: fecha á 20 de Mayo de 1495, desde el folio 134 hasta el 136 inclusive.

Núm. LV. Provision Real del Consejo mandando que el importe de ciertas condenaciones pertenecientes á la Cámara y fisco Real, hechas en la villa de Uribarri y otras villas y lugares de la provincia de Guipúzcoa, se remita á la Corte por haber necesidad de ello: fecha á 24 de Julio de 1495, desde el folio 137 hasta parte del 138.

Núm. LVI. Que las Justicias del Condado de Vizcaya, provincia de Guipúzcoa y puertos de la mar de su comarca, hagan que los extrangeros manifiesten las mercaderías que trageren á ellos, obligándose á llevar el importe de ellas en géneros del Reino no prohibidos: fe

cha á 12 de Mayo de 1496, desde parte del folio 138 hasta el 139 inclusive.

Núm. LVII. Carta Real Patente mandando y declarando que las villas de Segura, Mondragon y San Sebastian estaban obligadas sin embargo de sus privilegios y exenciones á contribuir en el repartimiento de doscientos peones que fueron á la defensa de Fuenterrabía, y de trescientos en la armada en que fue á Flandes la Archiduquesa Doña Juana: fecha á 28 de Enero de 1497, desde el folio 140 hasta parte del 143.

Núm. LVIII. Carta Real Patente declarando en qué casos y forma puede el Corregidor de Guipúzcoa avocar el conocimiento de pleitos y causas pendientes ante las Justicias ordinarias en primera instancia, y ante qué escribanos deben pasar los autos: fecha á 30 de Abril de 1497, desde parte del folio 143 hasta parte del 145.

Núm. LIX. Carta Real Patente dando comision á Garcia de Cotes Corregidor de Burgos, para que haga averiguacion en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava de los sueldos y fletes ganados en el viage de la Archiduquesa Doña Juana á Flandes: fecha á 3 de Agosto de 1497, desde parte del folio 145 hasta fin del mismo.

Núm. LX. Provision Real del Consejo para que las villas de la provincia no se junten sin tener licencia por el Corregidor, y estar él presente: fecha á 5 de Octubre de 1498, desde el folio 146 hasta parte del 147.

Núm. LXI. Carta Real Patente mandando que los vasallos del Rey en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava no vivan con otros Señores, conforme á las leyes generales del Reino en la forma que se expresa: fecha á 15 de Setiembre de 1500, desde parte del folio 147 hasta fin del mismo.

Núm. LXII. Provision Real del Consejo dirigida á los Corregidores de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava y villas de la costa de la mar, prohibiendo vender paños por tundir y lavar con estension á los Cordellates en la forma que se expresa: fecha á 22 de Junio de 1502, folio 148.

Núm. LXIII. Carta Real Patente declarando que los derechos de cargo y descargo de la mar, portazgo de mercaderías, tercio de diezmos de las Iglesias, y otras rentas y derechos que cobraban algunos Prebostes y otras personas en Vizcaya, Guipúzcoa y otras partes pertenecen á la Corona Real, y se cobren para ella, en la forma que se expresa: fecha á 30 de Junio de 1502, folio 148.

Núm. LXIV. Carta Real Patente dando comision á Cárlos Cisneros para ir á Vizcaya, Guipúzcoa y á toda la costa desde Fuenterrabía hasta Asturias de Oviedo á dar orden en su defensa, apercibir la gente &c. en la forma que se expresa: fecha á 12 de Setiembre de 1502, desde parte del folio 148 hasta fin del mismo.

Núm. LXV. Carta Real Patente mandando que no se hagan donaciones ni cesiones á súbditos franceses, Iglesias, Monasterios ó personas que puedan sacar á los naturales de Guipúzcoa de su domicilio por razon de la jurisdiccion eclesiástica de los Obispos de Pamplona y Bayona fecha á 18 de Noviembre de 1502, desde el folio 149 hasta el 150 inclusive.

Núm. LXVI. Arancel de los diezmos de la mar de Castilla, segun los llevaba y cobraba el Condestable: fecho á 30 de Mayo de 1503, folio 151.

Núm. LXVII. Llamamiento Llamamiento general para la guerra con Francia en la forma que se expresa: fecho á 20 de Agosto de 1503, folio 151.

Núm. LXVIII. Sobrecarta para que no se saque vena de hierro fuera del Reino en la forma que se expresa: fecha á 5 de Setiembre de 1503, folio 151.

Núm. LXIX. Provision del Consejo Real autorizando al Corregidor de Guipúzcoa para que pueda residir de ordinario en la parte donde le pareciere que es mas conveniente: fecha á 8 de Enero y 18 de Mayo de 1505, desde parte del folio 151 hasta parte del 154.

Núm. LXX. Provision Real del Consejo mandando que en los puertos de Vizcaya y Guipúzcoa no se obligue á cargar mercaderías en navío determinado, sino en

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