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el que quisiere el cargador, con tal que fuese de naturales de estos Reinos, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha á 20 de Octubre de 1505, desde parte del folio 154 hasta fin del mismo.

Núm. LXXI. Apuntamiento de partidas que hay en los libros de lo Situado y Salvado, relativas á pueblos de la provincia de Guipúzcoa, desde el folio 155 hasta el 157 inclusive.

Núm. LXXII. Carta Real Patente mandando, á solicitud de la provincia de Guipúzcoa, que no se saque vena de hierro ni acero por mar ni tierra de la del valle de Somonrostro, sin embargo de la carta de merced que para ello tenia Ochoa de Salazar, Preboste de Portugalete, hasta nueva orden Real: fecha á 4 de Abril de 1514, folio 158.

Núm. LXXIII. Provision Real del Consejo mandando al Provisor y demas Jueces eclesiásticos del Obispado de Calahorra y de la villa de Durango que no procedan contra las Justicias Reales ni contra persona alguna, á pedimento de algunos que estaban tonsurados traian hábito de hombres legos y eran tratantes de mercaderías: fecha á 20 de Noviembre de 1519, desde parte del folio 158 hasta fin del mismo.

Núm. LXXIV. Corregimiento de la provincia de Guipúzcoa al Licenciado Acuña, con facultad de reasumir las Alcaldías y Alguacilazgos, y hacer salir de la provincia las personas que le pareciere, sin embargo de cualesquier estatutos y costumbres en contrario, por las razones y en la forma que se expresa: fecha á 11 de Noviembre de 1520, desde el folio 159 hasta parte del 164.

Núm. LXXV. Carta Real Patente mandando á la provincia de Guipúzcoa recibir por Corregidor de ella al Licenciado Acuña, con grandes penas y apercibimientos en la forma que se expresa: fecha á 19 de Noviembre de 1520, desde parte del folio 164 hasta el 165 inclusive.

Núm. LXXVI. Provision Real del Consejo, dando permiso y facultad á las villas que se mencionan de la

provincia de Guipúzcoa para resistir á los pueblos que se oponian al recibimiento del Licenciado Acuña por Corregidor de ella en la forma que se expresa: fecha á 4 de Enero de 1521, desde el folio 166 hasta parte del 168.

Núm. LXXVII. Provision Real del Consejo para que á Doña Juliana de Aragon y de Velasco, Condesa de Haro, se acuda con el diezmo viejo y seco de la provincia de Guipúzcoa en la forma que se expresa: fecha á 19 de Enero de 1521, desde parte del folio 168 hasta 170 inclusive.

Núm. LXXVIII. Cédula Real revocando las mercedes que el Rey Don Cárlos I hubiese hecho de mineros de acero, fierro y vena en la provincia de Guipúzcoa contra sus privilegios, sin perjuicio del derecho de la Corona Real: fecha en Noviembre de 1521, desde el folio 171 hasta parte del 172.

Núm. LXXIX. Provisiones Reales del Consejo tasando y señalando el arancel de los Escribanos y Oficiales de justicia de la provincia de Guipúzcoa : fechas á 20 de Diciembre de 1491, 7 de Enero de 1508 y 11 de Marzo de 1524, desde parte del folio 172 hasta el 186 inclusive.

Núm. LXXX. Provision Real del Consejo dando comision al Corregidor de Guipúzcoa para que vaya en persona á Iruniranzu, y se informe de quiénes y en qué se ha contravenido á la carta egecutoria, capitulacion é iguala entre dicho lugar y la villa de Fuenterrabía, sobre la carga y descarga de mercaderías, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha á 4 de Diciembre de 1524, desde el folio 187 hasta el 189 inclusive.

Núm. LXXXI. Aprobacion y conformacion de una sentencia y ordenanza entre varios vecinos y pueblos de la provincia de Guipúzcoa y el Patrimonial del Reino de Navarra sobre aprovechamiento de pastos de la frontera confinante en la forma que se expresa: fecha á 21 de Julio de 1525, desde el folio 190 hasta parte del 232.

Núm. LXXXII. Provision Real del Consejo dando

comision al Juez de residencia de la provincia de Guipúzcoa para emendar é corregir las ordenanzas de la misma, y enviarlas al Consejo para su aprobacion: fecha á 27 de Enero de 1526, desde parte del folio 232 hasta parte del 233.

Núm. LXXXIII. Carta Real Patente dando licencia y facultad á la provincia de Guipúzcoa y vecinos y moradores de ella para poder sacar del Reino de Navarra cualesquier bastimentos para su proveimiento y mantenimiento, y no para otra cosa alguna, en la forma que se expresa: fecha á 13 de Marzo de 1528: desde parte del folio 133 hasta el 134 inclusive.

Núm. LXXXIV. Provision Real del Consejo mandando que los alardes y apercibimientos para cuando hay enemigos, se hagan donde habia sido costumbre en la provincia de Guipúzcoa en la forma que se expresa: fecha á 18 de Junio de 1528, desde el folio 135 hasta parte del 136.

Núm. LXXXV y LXXXVI. Provision Real del Consejo, inclusa una Carta Real Patente dando licencia Y facultad á la provincia de Guipúzcoa para sacar pan para su proveimiento y mantenimiento del Reino de Granada y de las provincias de Andalucia, con ciertas limitaciones, y en la forma que se expresa: fechas á 4 de Abril de 1528 y 15 de Marzo de 1529, desde el folio 236 hasta parte del 241.

Núm. LXXXVII. Provision del Consejo mandando tomar cuentas de los propios, rentas y repartimientos de la villa de San Sebastian de seis años atrás, en la forma que se expresa: fecha á 15 de Mayo de 1529, desde te del folio 241 hasta parte del 243.

par

Núm. LXXXVIII. Carta Real Patente mandando suspender el efecto de ciertas Cartas de marca y represalia contra franceses á solicitud del Condado de Vizcaya, por las razones y en la forma que se expresa: fecha á 10 de Noviembre de 1529, desde parte del folio 243 hasta fin del mismo.

Núm. LXXXIX. Aprobacion y confirmacion de or

denanzas para la provincia de Guipúzcoa por el tiempo que fuere la merced y voluntad Real: fecha á 22 de Diciembre de 1529, desde el folio 244 hasta el 259 inclusive.

Núm. XC. Aprobacion y confirmacion de las ordenanzas provinciales de la villa de Montereal de Deba con las modificaciones y limitaciones, y en la forma que se expresa: fecha á 20 de Febrero de 1536, desde el folio 260 hasta el 334 inclusive.

Núm. XCI. Provision Real, dando licencia y facultad á la villa de Guetaria para poder llevar, por tiempo de tres años, de las naos, fustas y mercadurías que viniesen á aquel puerto, los derechos expresados en un arancel que está incluso: fecha á 6 de Abril de 1536, desde el folio 335 hasta parte del 341.

Núm. XCII. Aprobacion y confirmacion de ordenanzas á los maestres de naos y mareantes de la villa de San Sebastian: fecha á 18 de Marzo de 1539, desde parte del folio 341 hasta el 355 inclusive.

Núm. XCIII. Provision del Consejo á peticion de la provincia de Guipúzcoa para que no se saque vena de hierro y acero fuera de estos Reinos: fecha 13 de Mayo de 1539, desde el folio 356 hasta el 357 inclusive.

Núm. XCIV. Provision del Consejo á solicitud de la villa de Segura de Guipúzcoa para que se lleven á efecto las Pragmáticas y cartas Reales sobre Gitanos; fecha 10 de Junio de 1539, desde el folio 358 hasta el 360 inclusive.

Núm. XCV. Provision del Consejo para que el Corregidor de Guipúzcoa informe sobre una nueva ordenanza hecha por aquella provincia para que ningun natural de ella fuese arrendador ni cogedor del diezmo viejo, ni los cogedores pudiesen ser procuradores de su junta: fecha 27 de Enero de 1540, folios 361 y 362.

Núms. XCVI y XCVII. Provision Real del Consejo aprobando una ordenanza de la villa de Fuenterrabía, por la cual se moderan otras ordenanzas antiguas contra los que entran á hacer daño en heredades agenas por sí 3

TOMO III.

6 por sus ganados, con lo demas y en la forma que se expresa fecha 2 de Diciembre de 1540, desde el folio 363 hasta parte del 366.

Núm. XCVIII. Aprobacion y confirmacion de unas ordenanzas para el arca de Misericordia de la villa de Azpeitia, con las limitaciones, por el tiempo y en la forma que se expresa: fecha 15 de Agosto de 1545, desde parte del folio 366 hasta el 376.

Núm. XCIX. Nueva Pragmática de los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacasen de estos Reinos, fol. 376.

Núm. C. Traslado de la comision que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de las lanas que se sacan por Guipúzcoa y Vizcaya, y cuatro villas de la costa de la mar, fol. 377.

Núm. CI. Traslado de la instruccion que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de las lanas que se sacaren por los puertos de su comision, fol. 377.

Núm. CII. Cédula Real mandando á los Contadores mayores poner recaudo y orden en lo tocante á los diezmos de la mar, folio 377.

Núm. CIII. Cédulas Reales mandando á los Corregidores de las cuatro villas de la costa de la mar, de la provincia de Guipúzcoa, de la villa de Medina del Campo, del Señorío de Vizcaya, y de la provincia de Alava, que no acudan con los diezmos de la mar sino á las personas que ellos nombrasen, debiendo recaudarlos á favor de la Real Hacienda por haber fallecido el Condestable de Castilla que los llevaba, folio 378.

Núm. CIV. Relacion de lo que han valido los derechos de los diezmos de la mar despues acá que se cobran, por mandado de su Magestad, por fallecimiento del Condestable Don Pedro Hernandez de Velasco, folio 378.

Núm. CV. Traslado de la comision que se dió al Contador Agustin de Zárate para lo tocante á los diezmos de la mar que estan por de Su Magestad dende que el Condestable Don Pedro Fernandez de Velasco falleció, folio 379.

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