Jurisprudencia criminal: collección completa de la sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación y competencias en material criminal, Volumen98 |
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Página 113 - á que se le imponga la responsabilidad criminal en que ya había incurrido, porque si bien la acción civil que nace de todo acto punible se extingue del mismo modo que las demás obligaciones, con sujeción á las reglas de Derecho civil, y puede ser objeto de convenio entre las partes ofendida y ofensora, la penal que es
Página 239 - por la ley, se reputan siempre voluntarias á no ser que conste lo contrario, presunción legal contra la que no puede prevalecer la simple alegación de un supuesto derecho, sin base
Página 241 - u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias á no ser que conste lo contrario, presunción legal contra la que no puede prevalecer la simple alegación de
Página 362 - según lo que establece el art. 4.° del Código de Justicia Militar, la competencia de la jurisdicción de Guerra, con exclusión de todas las demás, se determina en materia criminal por razón de la persona responsable, del delito cometido y del
Página 123 - de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, indemnización de 500 pesetas y al pago de las costas procesales: Resultando que
Página 367 - á la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión correccional, accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante igual
Página 125 - á la pena de un año y un día de prisión correccional, con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante igual tiempo, indemnización de
Página 87 - á la pena de ocho años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena,
Página 492 - el art. 4.° del Código de Justicia militar la competencia de la jurisdicción de Guerra, con exclusión de todas las demás, se determina, en materia criminal por razón de la persona responsable, del delito
Página 335 - la pena por el delito de un año, ocho meses y veintiún días de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena y