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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

IV

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

98

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTAGAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL

8

DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3. EN 1870 HASTA EL DIA

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JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Num. 1.-TRIBUNAL SUPREMO. 3 de Enero de 1917,
publicada el 4 de Agosto (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.

-

Lesiones. Sentencia declarando haber lugar al recurso interpuesto por Hilario Rodríguez contra la pronunciada por la Audiencia de Bilbao en causa seguida á Eustaquio Jáuregui,

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que según reiterada doctrina la eximente 4.a del art. 8.o del Código penal sólo es estimable si el móvil del acusado fué el de impedir ó repeler una agresión injustificada, pero no cuando se colocó ó aceptó voluntariamente una situación de fuerza ó riña, dentro de la cual las mutuas acometidas son meros incidentes de la lucha entablada.

En la villa y corte de Madrid, á 3 de Enero de 1917, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto & nombre de Hilario Rodríguez Craque, parte acusadora, contra sentencia de la Audiencia de Bilbao, pronunciada en causa seguida á Eustaquio Jáuregui Achútegui, por lesiones:

Resultando que la indicada sentencia, dictada en 3 de Junio de 1916, contiene el siguiente:

<Resultando que sobre las tres y media de la tarde del día 29 de Junio de 1915 se hallaba el procesado Eustaquio Jáuregui Achátegui en el escritorio de los Sres. Ochandiano, sito en la Alameda de Mazarredo, donde ejerce el cargo de Contador, y, como tal, facultado para entender en todo lo referente á accidentes del trabajo que ocurran en obras de dichos señores, cuando llegó el obrero Baltasar González, acompañado de Hilario Rodríguez con objeto de reclamar la indemnización que pudiera corresponder al primero por un accidente de aquella clase; que con tal motivo, y por efecto de haber manifestado el procesado que la casa no tenía costumbre de admitir intermediarios, se produjo ligera disputa entre el Hilario Rodríguez y el procesado, viéndose éste precisado, ante las formas incorrectas Ꭹ hasta provoca

(1) De estas dos fechas la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda, la de su inserción en la Gaceta.-(N. de la R.)

TOMO 98

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