Código penal: -- -- - Art. 473.-V. Injurias graves por la prensa. Art. 507.-V. Amenazas de muerte. Art. 507, nám. 1.-V. Amenazas. Art. 507, núm. 1.o-V. Amenazas de muerte. Art. 507, núm. 1.0, párrafo 2.°-V. Amenazas de muerte. Art. 509.-V. Amenazas de muerte. Art. 515.-V. Pena del robo y homicidio con una agravante. Art. 516, núm. 1.o. V. Pena del robo y homicidio y Pena del robo y homicidio con una agravante. Art. 525.-V. Harto. Art, 530, núm. 1.o-V. Hurto. Art. 531, núm. 3.o-V. Pena de hurto. Art. 533, núm. 2.°-V. Hurto cualificado. Libro 2.0, título 18, capítulo 4.o, Sección 2.-V. Estafas. Art. 547.-V. Estafa, Art. 547, nám. 1.o -V. Estafas. Art. 548, núm. 1.o - V. Estafas. Art. 548, náms. 5.o y 9.o-V. Estafa. Art. 551.-V. Estafas. Art. 551, núm. 2.-V. Contrato simulado. Art. 563, núm. 2.°-V. Incendio por imprudencia. Art. 579.-V. Daños. Art. 581.-V. Imprudencia temeraria é Incendio por imprudencia. Art. 581. núm. 2.°-V. Homicidio por imprudencia. Art. 590.-V. Ocultación de nombre. Art. 591, núm. 1.°-V. Ejercicio profesional sin título. Art. 595.-V. Delito contra la salud pública. Art. 602.-V. Atentado à la Autoridad. Art. 604, núm. 1.o--V. Recurso de casación por infracción de ley (hechos probados calificados de faltas). Art. 604, nám. 3.0-V. Amenazas. Art. 604, núm, 5.o-V, Daños. Art. 605, núm. 1.o - V. Injurias livianas. Art. 605, núm. 3.0-V. Imprudencia simple o negligencia. Art. 607, núm. 4.-V. Entrada en propiedad ajena. Art. 608, nám. 2.°-V Intrusión en sembrados. Art. 610, núm. 1.o-V. Intrusión en sembrados. Art. 616.-V. Daño, Art. 618.-V. Sustracción de agua. Art. 619.-V. Daños y Entrada en propiedad ajena. Art. 620.-V. Circunstancias modificativas en las faltas y Penas en las faltas. Código penak Ley de 21 de Julio de 1904 reformando el art, 459 del Código penal. V. Corrupción de menores. Contrabando y defraudación: Ley de 3 de Septiembre de 1904. Art. 8., núm. 4.°-V. Defraudación. Real orden de 2 de Enero de 1916.-V. Defraudación. Ley de 14 de Octubre de 1882. Art. 3.0-V. Juicios de faltas (segunda instancia). Art. 10.-V. Cuestión de competencia (jurisdicción militar). Art. 14, núm. 1.-V. Juez competente (lugar de ejecución de la falta). Art. 14, núm. 2.-Y. Juez competente (lugar del descubrimiento de las pruebas materiales). Art. 15.-V. Juez competente (lugar de ejecución de la falta). Art. 15, núm. 1.-V. Juez competente (lugar del descubrimiento de las pruebas materiales). Art. 15, núm. 4.-V. Juez competente (lugar de ejecución de la falta). Art 18, núm. 1.-V. Cuestión de competencia (jurisdicción militar). Art. 18, núm. 2.o-V. Jaez competente (lugar de ejecución de la falta). Art. 142, núm. 2.-V. Recurso de casación por infracción de ley (hechos probados calificados de falta). Art. 279.-V. Inadmisión de denuncia). Art. 349, núm. 3.o-V. Defraudación. Art. 375, nám. 2.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (denegación de diligencias de prueba). Art. 678.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (excepción de cosa juzgada). Art. 733.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (punición de un delito más grave). Art. 746, núm. 3.°-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (suspensión del juicio). Art. 804.-V. Injurias por escrito. Art. 818, núm. 3°-V. Recurso de casación por infracción de ley (sobreseimiento libre). Art 848, núm. 5.°-V. Inadmisión de denuncia. Art. 849.-V. Cuestiones prejudiciales, y Recurso de casación por infracción de ley (incongruencia en los preceptos para autorizarlo y preceptos para autorizarlo). Enjuiciamiento criminal: Art. 849, núm. 1.°-V. Duración máxima de la condena y Recurso de casación por infracción de ley (preceptos para autorizarlo). Art. 849, núm. 2.°-V. Recurso de casación por infracción de ley (hechos probados calificados de faltas). Art. 851.-V. Recurso de casación por infracción de ley (sobreseimiento libre). Art. 852.-V. Inadmisión de denuncia. Art. 874.-V. Recurso de casación por infracción de ley (omisión de fundamentos y de preceptos para autorizarlo). Art. 911, núm. 1.o-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (denegación de diligencia de prueba y suspensión del juicio). Art. 912.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (contradicción de los hechos probados). Art. 912, núm. 1.-V. Recurso de casación por quebrantamien to de forma (hechos probados y oscuridad ó contradicción en los hechos probados). Art. 912, núm. 2. V. Recurso de casación por quebrantamien to de forma (falta de resolución en los puntos debatidos). Art. 912, núm. 3.o- V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (excepción de cosa juzgada). Ferrocarriles: F Ley de Policía de 23 de Noviembre de 1877. Arts. 24, 25 y 26.-V. Policía de ferrocarriles. Reglamento de 8 de Septiembre de 1878.-V. Policía de ferroca rriles. Reales órdenes de 17 de Febrero de 1908 y 22 de Julio de 1909.Véase Policía de ferrocarriles. Juicio por jurados: J Ley de 20 de Abril de 1888. Art. 41.-V. Competencia del Tribunal de derecho. Art. 70.-V. Juicio por jurados (preguntas del veredicto). Art. 70.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (preguntas del veredicto). Art. 73. V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (denegación de diligencias de prueba). Art. 111, núm. 1.°-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (contradicción en las contestaciones). Art. 119, núm. 2.o-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (preguntas del veredicto). Justicia municipal. Ley de 5 de Agosto de 1907. Art. 16.-V. Cuestión de competencia y Cuestión de competencia (Tribunales municipales). Justicia municipal: Art. 20.-V. Cuestión de competencia. Art. 29.-V. Juicios de faltas (segunda instancia). Minas. M Reglamento de 28 de Enero de 1910. Arts. 216, 221 y 222.-V. Homicidio por imprudencia. Organización de Tribunales ordinarios. Ley Orgánica del Poder judicial de 15 de Septiembre de 1870 y su adicional de 14 de Septiembre de 1882. Art. 269.-V. Cuestión de competencia (jurisdicción militar). Organización de los Tribunales de Marina, Ley Orgánica de 7 de Julio de 1888 (modificada por la de 7 de Agosto de 1899). - Art. 9.o, núm. 1.°-V. Competencia (jurisdicción de Marina). Ley de 27 de Julio de 1895, prohibitiva de la fabricación y venta de los vinos artificiales.-V. Delito contra la salud pública. Real decreto de 22 de, Diciembre de 1908.-V. Delito contra la salud pública. FIN DEL REPERTORIO LEGAL |