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Código penal:

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Art. 473.-V. Injurias graves por la prensa.
Art. 475.-V. Injurias graves por escrito.
Art. 486.-V. Matrimonio ilegal.

Art. 507.-V. Amenazas de muerte.

Art. 507, nám. 1.-V. Amenazas.

Art. 507, núm. 1.o-V. Amenazas de muerte.

Art. 507, núm. 1.0, párrafo 2.°-V. Amenazas de muerte.
Art. 507, núm. 2.o-V. Amenazas de muerte.

Art. 509.-V. Amenazas de muerte.

Art. 515.-V. Pena del robo y homicidio con una agravante. Art. 516, núm. 1.o. V. Pena del robo y homicidio y Pena del robo y homicidio con una agravante.

Art. 525.-V. Harto.

Art, 530, núm. 1.o-V. Hurto.

Art. 531, núm. 3.o-V. Pena de hurto.

Art. 533, núm. 2.°-V. Hurto cualificado.

Libro 2.0, título 18, capítulo 4.o, Sección 2.-V. Estafas.

Art. 547.-V. Estafa,

Art. 547, nám. 1.o -V. Estafas.

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Art. 548, núm. 1.o - V. Estafas.

Art. 548, náms. 5.o y 9.o-V. Estafa.

Art. 551.-V. Estafas.

Art. 551, núm. 2.-V. Contrato simulado.

Art. 563, núm. 2.°-V. Incendio por imprudencia.
Art. 564, núm. 1.0-V. Incendio per imprudencia.
Art. 570, núm. 3.-V. Incendio por imprudencia.
Art, 576.-V. Daños.

Art. 579.-V. Daños.

Art. 581.-V. Imprudencia temeraria é Incendio por imprudencia.

Art. 581. núm. 2.°-V. Homicidio por imprudencia.

Art. 590.-V. Ocultación de nombre.

Art. 591, núm. 1.°-V. Ejercicio profesional sin título.

Art. 595.-V. Delito contra la salud pública.

Art. 602.-V. Atentado à la Autoridad.

Art. 604, núm. 1.o--V. Recurso de casación por infracción de

ley (hechos probados calificados de faltas).

Art. 604, nám. 3.0-V. Amenazas.

Art. 604, núm, 5.o-V, Daños.

Art. 605, núm. 1.o - V. Injurias livianas.

Art. 605, núm. 3.0-V. Imprudencia simple o negligencia.
Art. 606, núm. 1.o-V. Harto.

Art. 607, núm. 4.-V. Entrada en propiedad ajena.

Art. 608, nám. 2.°-V Intrusión en sembrados.

Art. 610, núm. 1.o-V. Intrusión en sembrados.

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Art. 616.-V. Daño,

Art. 618.-V. Sustracción de agua.

Art. 619.-V. Daños y Entrada en propiedad ajena.

Art. 620.-V. Circunstancias modificativas en las faltas y Penas en las faltas.

Código penak

Ley de 21 de Julio de 1904 reformando el art, 459 del Código penal. V. Corrupción de menores.

Contrabando y defraudación:

Ley de 3 de Septiembre de 1904.

Art. 8., núm. 4.°-V. Defraudación.

Real orden de 2 de Enero de 1916.-V. Defraudación.

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Ley de 14 de Octubre de 1882.

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Art. 3.0-V. Juicios de faltas (segunda instancia).
Art. 5.-V. Matrimonio ilegal.

Art. 10.-V. Cuestión de competencia (jurisdicción militar).

Art. 14, núm. 1.-V. Juez competente (lugar de ejecución de la falta).

Art. 14, núm. 2.-Y. Juez competente (lugar del descubrimiento de las pruebas materiales).

Art. 15.-V. Juez competente (lugar de ejecución de la falta). Art. 15, núm. 1.-V. Juez competente (lugar del descubrimiento de las pruebas materiales).

Art. 15, núm. 4.-V. Juez competente (lugar de ejecución de la falta).

Art 18, núm. 1.-V. Cuestión de competencia (jurisdicción militar).

Art. 18, núm. 2.o-V. Jaez competente (lugar de ejecución de la falta).

Art. 142, núm. 2.-V. Recurso de casación por infracción de ley (hechos probados calificados de falta).

Art. 279.-V. Inadmisión de denuncia).

Art. 349, núm. 3.o-V. Defraudación.

Art. 375, nám. 2.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (denegación de diligencias de prueba).

Art. 678.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (excepción de cosa juzgada).

Art. 733.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (punición de un delito más grave).

Art. 746, núm. 3.°-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (suspensión del juicio).

Art. 804.-V. Injurias por escrito.

Art. 818, núm. 3°-V. Recurso de casación por infracción de ley (sobreseimiento libre).

Art 848, núm. 5.°-V. Inadmisión de denuncia.

Art. 849.-V. Cuestiones prejudiciales, y Recurso de casación por infracción de ley (incongruencia en los preceptos para autorizarlo y preceptos para autorizarlo).

Enjuiciamiento criminal:

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Art. 849, núm. 1.°-V. Duración máxima de la condena y Recurso de casación por infracción de ley (preceptos para autorizarlo).

Art. 849, núm. 2.°-V. Recurso de casación por infracción de ley (hechos probados calificados de faltas).

Art. 851.-V. Recurso de casación por infracción de ley (sobreseimiento libre).

Art. 852.-V. Inadmisión de denuncia.

Art. 874.-V. Recurso de casación por infracción de ley (omisión de fundamentos y de preceptos para autorizarlo).

Art. 911, núm. 1.o-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (denegación de diligencia de prueba y suspensión del juicio).

Art. 912.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (contradicción de los hechos probados).

Art. 912, núm. 1.-V. Recurso de casación por quebrantamien to de forma (hechos probados y oscuridad ó contradicción en los hechos probados).

Art. 912, núm. 2. V. Recurso de casación por quebrantamien

to de forma (falta de resolución en los puntos debatidos).

Art. 912, núm. 3.o- V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (excepción de cosa juzgada).

Ferrocarriles:

F

Ley de Policía de 23 de Noviembre de 1877.

Arts. 24, 25 y 26.-V. Policía de ferrocarriles.

Reglamento de 8 de Septiembre de 1878.-V. Policía de ferroca rriles.

Reales órdenes de 17 de Febrero de 1908 y 22 de Julio de 1909.Véase Policía de ferrocarriles.

Juicio por jurados:

J

Ley de 20 de Abril de 1888.

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Art. 41.-V. Competencia del Tribunal de derecho.

Art. 70.-V. Juicio por jurados (preguntas del veredicto).

Art. 70.-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (preguntas del veredicto).

Art. 73. V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (denegación de diligencias de prueba).

Art. 111, núm. 1.°-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (contradicción en las contestaciones).

Art. 119, núm. 2.o-V. Recurso de casación por quebrantamiento de forma (preguntas del veredicto).

Justicia municipal.

Ley de 5 de Agosto de 1907.

Art. 16.-V. Cuestión de competencia y Cuestión de competencia (Tribunales municipales).

Justicia municipal:

Art. 20.-V. Cuestión de competencia.

Art. 29.-V. Juicios de faltas (segunda instancia).

Minas.

M

Reglamento de 28 de Enero de 1910.

Arts. 216, 221 y 222.-V. Homicidio por imprudencia.

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Organización de Tribunales ordinarios.

Ley Orgánica del Poder judicial de 15 de Septiembre de 1870 y su adicional de 14 de Septiembre de 1882.

Art. 269.-V. Cuestión de competencia (jurisdicción militar). Organización de los Tribunales de Marina,

Ley Orgánica de 7 de Julio de 1888 (modificada por la de 7 de Agosto de 1899).

- Art. 9.o, núm. 1.°-V. Competencia (jurisdicción de Marina).

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Ley de 27 de Julio de 1895, prohibitiva de la fabricación y venta de los vinos artificiales.-V. Delito contra la salud pública. Real decreto de 22 de, Diciembre de 1908.-V. Delito contra la salud pública.

FIN DEL REPERTORIO LEGAL

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