Reglamento de los establecimientos de segunda enseñanza: aprobado por S. M. en 22 de Mayo de 1859Imprenta Nacional, 1859 - 56 páginas |
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Términos y frases comunes
22 de Mayo académico acreditando alumnos matriculados aprobacion aprobado arreglo asig asignaturas asistir autoriza autorizacion Bachiller en Artes birrete blica Boletin oficial caciones calificacion CAPÍTULO cargo cátedra certificacion clase Colegios privados Consejo de disciplina conservacion corporacion cretaría cuenta al Rector curso deberá demas dependientes derechos de exámen derechos de grados derechos de matrícula designe despues dias Director del Instituto Director remitirá Directores cuidarán docu documentos edificio ejercicios empresario enseñanza doméstica establecimientos privados estén estudios exija expediente faltas de asistencia faltas leves fianza gastos grado de Bachiller grados y títulos harán hubiere instancia Instituto provincial Instruccion pública jueces Junta de Instruccion Junta de Profesores justa causa lecciones lista Ministerio de Fomento multa número de alumnos ñanza obligacion órden y disciplina pena perci Perito mercantil podrá podrán premios ordinarios prescrita provincia Rector del distrito reglamento Secretaría Secretario segunda enseñanza Setiembre sueldo tambien término tículo título pericial toga Tribunal verificarán
Pasajes populares
Página 7 - ... No estarán obligados á usar el traje en la cátedra los que hayan de hacer experimentos ó demostraciones prácticas. Los Catedráticos eclesiásticos llevarán en vez de la toga el traje propio de su estado.
Página 21 - Instituto la dozava parte de la cantidad con que segun el presupuesto anual deba contribuir la provincia ó pueblo á cuyo cargo esté el establecimiento. Si el dia 5 del mes no hubiere hecho efectiva la cantidad correspondiente al anterior...
Página 30 - Los asientos se hallarán dispuestos en forma de anfiteatro y numerados, y la cátedra del profesor con alguna elevación para que pueda descubrir á todos sus discípulos y ser oído con claridad. Junto al asiento del catedrático habrá una pizarra ó encerado para escribir y trazar las figuras que exija la enseñanza. Siempre que lo permita la...
Página 29 - ... que más se hayan distinguido por su aprovechamiento y conducta. Los nombres de estos alumnos estarán inscritos durante el mes siguiente en un cuadro de honor, que se colocará en lugar visible del edificio. Art. 59. Los Catedráticos terminarán la asignatura á lo...
Página 8 - Director; pero les será lícito exponerle, á solas y con el debido respeto, los inconvenientes que á su juicio ofrezca el cumplimiento de lo mandado. En el caso...
Página 37 - Se anotarán en el registro de matrícula de cada alumno los premios que obtenga y los castigos que sufra en virtud de fallo del Consejo de disciplina, y tambien los que le impongan el Director y Catedráticos si así lo dispusieren al castigarle. En uno y otro caso se expresará la falta que haya motivado la pena. Art. 66. Se prohibe á los alumnos dirigirse colectivamente de palabra ó por escrito á sus superiores : los que infrinjan este precepto serán juzgados como culpables de insubordinacion....
Página 51 - Gobierno admitirán á la matrícula á sus alumnos bajo las condiciones y formalidades que en su lugar quedan prescritas para los establecimientos públicos. Si se les...
Página 32 - Escuelas de donde procedan, y legalizadas en la forma que los demás documentos públicos extranjeros), por las cuales se acredite que las asignaturas son las mismas y se han estudiado en el tiempo que se exige en España. En vista de este documento, el Director remitirá al Rector del distrito el expediente para que siga los trámites que previene el art.
Página 49 - ... artículo 150 de la ley, y tener consignada en la Caja general de Depósitos ó en alguna de sus sucursales la cantidad de 600 escudos. Art. 126. El empresario presentará en la...
Página 20 - Administradores miéntras no acrediten haber consignado en la Caja general de Depósitos ó en alguna de sus sucursales la fianza que se les exija, bien en metálico, bien en papel del Estado á los tipos marcados en las disposiciones vigentes. Si en el término de treinta dias, contados desde la fecha de su nombramiento, no cumpliesen con este requisito, se entenderá que renuncian su destino. Art.