COMENTARIOS A LA LF ZENJUICIAMIENTO CIVIL, JUCA POR D. Vicente Hernandez de la Rua, Doctor de la Universidad de Salamanca, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y Di- Imprenta del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA, à cargo de CASTILLO, calle del Rio, núm. 6. 1856. INDICE DEL TOMO PRIMERO. Pag. Del despacho ordinario, art. 41. De las correcciones disciplinarias, arts. 42 al 47. . De la condenacion en costas, arts. 78 al 81. . TITULO II. De las cuestiones de competencia. Observaciones... TITULO III. De las recusaciones. Observaciones... SECCION 1. De las recusaciones de los jueces, art. 120 al 159. SECCION 2. De la recusacion de los subalternos de los juzgados y tribu- TITULO IV. De la acumulacion de autos. Observaciones. Sobre id., arts. 156 al 178.. TITULO V. De la defensa por pobre. Observaciones.. Sobre id., arts. 179 al 200.. Reconocida la necesidad de la reforma de nuestros Códigos por todos los gobiernos que se han sucedido en España, y proclamada como urgente, en todas las épocas se adoptaron medios para realizarla, que no comenzaron á dar resultado alguno positivo hasta el año pasado de 1848, en que se publicó y comenzó á regir el Código penal. En la Introduccion á las Cuestiones selectas de derecho penal vigente que publicamos en Seccion separada del Boletin de JurisprudENCIA, consignamos con la franqueza que nos es característica, el juicio que habiamos formado de aquella obra de nuestros dias, especialmente en cuanto á las reformas introducidas en junio de 1850; y en verdad que nuestra opinion no careceria de fundamento, cuando actualmente se trabaja por una Seccion de la Comision de Códigos en revisar el penal para reformarle definitivamente. J Terminado ya el de Procedimiento civil, cuya necesidad venia reconociéndose desde la defectuosa compilacion de nuestras leyes, efectuada en varias épocas, de los Cuerpos ó Códigos que hasta el presente regian, desconfiando de nuestras fuerzas, publicaremos á continuacion los comentarios que tenemos preparados; mas antes de emprender esa penosa tarea, creemos conveniente consignar el juicio que hemos forma do de la nueva ley de enjuiciamiento, ya bajo el punto de vista de su correspondencia con las bases aprobadas por la ley de autorizacion de 13 de mayo de 1855, ya tambien considerándole en abstracto, y com 1 |