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base; que reconocian los abusos en las dilaciones, y lamentaban la celeridad estremada, propusieron el correctivo que debiera establecerse para evitar que el Gobierno cayese en ninguno de los dos precipicios: todos censuraron, todos ponderaron los males; ninguno indicó siquiera el medio mas eficaz, si no suficiente, para corregirlos.

Preciso es reconocer que no se encuentra fácilmente, y que el único acaso eficaz ofrece riesgos y considerables perjuicios; que es preciso meditar muy detenidamente para prohijarle y darle cabida en el Código de procedimientos, porque si puede producir frutos saludables, tambien lleva consigo en algunos casos perjuicios que serán irreparables. Ya desde las antiguas Córtes se venia reclamando contra los abusos que los voceros y los curiales introducian en los pleitos; ya por entonces se adoptaron medidas eficaces para impedir la multiplicacion escandalosa de escritos; ya posteriormente se prohibió la concesion de términos escusados, inútilmente dilatorios; ya se limitó á una sola rebeldía la que se permitiera acusar para compeler á las partes á la devolucion de los autos; ya se fijó término dentro del cual hubieran de hacerse las notificaciones de las providencias á las partes; pero todas estas medidas fueron insuficientes, y los abusos continuaron, y las dilaciones y los dispendios crecieron, y las leyes fueron burladas, á pesar del mejor deseo de sus autores. ¿Dónde está, pues, el origen de ese mal que no acertaron á cortar las leyes, que con tan decidido empeño se dictaron por nuestros antepasados? ¿Será, por ventura, necesario é irremediable? ¿Será una consecuencia forzosa, esencial del procedimiento? Aquellos males que mas claramente se hacen sentir; que mas perjudi→ can; que mayores perjuicios irrogan, suelen ser los mas conocidos, cuya causa es mas notoria y está mas á la vista de todos. La causa del mal que se viene lamentando por siglos enteros, que todos los Gobiernos han deseado impedir, está al alcance del hombre de mas escasa penetracion, se palpa y se siente por todos los que tienen necesidad de penetrar en el templo de la Justicia; pero acaso se haya temido acometerle de frente, y por eso se ha burlado de cuantas medidas se tomaron hasta el dia, y recelamos mucho que se burle tambien de las disposiciones adoptadas en la nueva Ley de procedimiento civil. -menga

Veamos, pues, de donde proceden las dilaciones que eternizan los

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pleitos y arruinan á las partes, y conocida la causa del mal; busquemos el remedio oportuno, directo, para estorbar su progreso. Una de las causas de este mal procede del escandaloso abuso, que siempre hicieron los depositarios de la fé pública, en retrasar la notificacion de las providencias judiciales: otra de las causas nace de la mala fé en el ejercicio de las escepciones dilatorias y en la tolerancia de los jueces, ó mas bien en la falta de cumplimiento de la ley, que des manda que no admitan mas artículos de prévio y especial pronunciamiento; que los que sean de ad mitir segun las leyes otra de las fuentes que ocasionan las dilaciones ilegales, es la abusiva práctica de admitir apelaciones de autos interlocutorios que no son apelables en derecho: otro de los motivos qué produce retrasos infinitos consiste en la indebida tolerancia de los jueces en-detener los autos en poder de las partes por mas término que el señalado, ó en la censurable condescendencia en conceder próroga de aquellos plazos; y fuera de estas causas comunes á todos los pleitos y en todas las instancias, es tambien harto notoria la de suspen der el término probatorio, la de detener los autos en poder de los re latóres para formar apuntamientos, la de no fijar un término preciso para dar cuenta los escribanos de Cámara, y la de la criminal apatía en la evacuacion de las diligencias que tienen que practicarse por medio de exhortos. benda b 93038 - ob man!

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Si tales son y tan conocidas las causas de los males que lamentaron nuestros antepasados, y que no acertaron á corregir, trasmitiéndolas á los tribunales hoy existentes, podremos nosotros confiar en que acertaremos con el remedio, y que este corresponderá al objeto de su aplicacion? Ya hemos dicho que ninguno de los señores diputados que impugnaron el dictámen de la Comision, le indicó siquiera: este silencio pudiera hacernos desconfiar. Sin embargo, creemos que no es difícil encontrarle, si bien puede ofrecer algunos inconvenientes para plant tearle. Declárense fatales todos los términos; declarese nula toda ac+ tuacion practicada fuera de ellos; impóngase á los jueces y demas funcionarios del fóró la responsabilidad por sus actos, y en breve desaparecerán todas esas dilaciones, todos esos abusos, todos esos males, que como epidémicos, por todas partes se propagan, que todos lamentan, pero que ninguno se ha atrevido á curar de raiz, acaso por el temor de

no causar perjuicios exagerados por una parte, ó de intereses particu lares por otra.

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Bien comprendemos que contra este sistema se alegará, que alguna, vez por causas especiales ó por motivos insuperables no podrá consentirse que quede en la indefension, aquel que dentro de un término dado no pudo practicar ciertas diligencias. Cierto es que esto puede acontecer; pero no lo es menos que, aun suponiendo que por los medios ordinarios no fuese dado evitar ese mal, vale mas hacerle sentir en un caso, que por remediarle autorizar la reproduccion de los contrarios, que afectan á la sociedad entera. Y no es ciertamente esta doctrina nueva ni contraria á los principios que las leyes, han reconocido. Fíjese la atencion y se observará, que las razones en que se apoyan los adversarios de los términos fatales, son mas bien exageracion que realidad. Fijese la atencion en las leyes, y se observará que han reconocido como útil y proyechoso el sistema fatal de los términos, aplicándole á ciertas actuaciones, y en verdad que no se conoce razon de diferencia para no hacerle estensivo á las demas. Fatal es el término de la prueba; fatales son el de la alzada y de la súplica, y sin embargo, las leyes creyeron, y con razon, que era mas ventajoso establecerlos con la calidad de improrogables, no obstante cualquiera justa causa que se alejara, que consentir que pudieran prorogarse. Pues, siendo, esto asi, ¿por qué no ha de ser tambien improrogable el término concedido para evacuar el traslado de la demanda, el dado para alegar las escepciones, el señalado para replicar y duplicar y todos los de la misma especie? ¿Será por ventura porque estos términos y las diligencias que dentro de ellos han de practicarse, sean mas sustanciales é interesantes. para hallar la verdad y decidir en justicia los pleitos? No, sino que al contrario, por una anomalía inesplicable se declararon fatales en los juicios, aquellos términos que se concedieron para las diligencias esenciales, para el ejercicio de los recursos que afectan inmediatamente á los intereses de las partes. Desmoi lub

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Nosotros hubiéramos aplaudido que el Gobierno fuese generoso en la concesion de los plazos pará toda clase de diligencias; nosotros deseáramos que cal que necesitara cuatro se le diesen seis; pero estos con la calidad de fatales, y con la sancion de nulidad de todo lo que fuera

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de ellos se actuase, con derecho a las partes para exigir la responsabilidad de daños y perjuicios contra los jueces ó magistrados que las hubiesen consentido: nosotros hubiéramos visto con complacencia aceptar para los juicios civiles, lo que se admitió para los contencioso-administrativos, ya porque de esa manera se probaran los bienes que ese siste ma reporta, ya porque se uniformaría la práctica en todos los Tribu nales.

Visto, pues, que la discusion de las bases que forman la Ley de 15 de mayo de 1855 no ofreció á la consideracion del jurisconsulto, teorías ni doctrinas nuevas que pudiera consultar para ilustrarse, y mucho menos principios generales, ni razones históricas para que el Gobierno realizara la reforma y ordenacion del procedimiento civil, descenderemos desde luego al análisis de este, considerado en general como un sistema, sin perjuicio de hacernos cargo á su tiempo de las reformas parciales correspondientes á cada uno de los juicios que constituyen el todo del Código de procedimiento civil.

Recibió, pues, el Gobierno por medio de la ley de 13 de mayo una au torizacion limitada con las ocho bases que bosquejan, aunque á grandes rasgos, un sistema idéntico, al que el mismo Gobierno habia creido con. veniente delinear en su proyecto presentado á las Córtes, y la Comision á quien le encomendó la tarea de redactar el Código de procedimiento civil, se encontró asimismo encerrada dentro de un círculo trazado por las bases que formaban la ley de autorizacion. La Comision, pues, no podia deslizarse por el vasto é ilimitado campo de las teorías para for→ mar un Código, que en fuerza de la novedad estableciera un procedimiento en poco ó en nada semejante al conocido en nuestros tribunales. Y no creemos, en verdad, que ni el Gobierno ni la Comision ambicionasen mas amplias facultades, porque no podemos persuadirnos de que olvidaran que el procedimiento civil prescrito por las leyes españolas, fué por mucho tiempo el modelo á que tuvieron que recurrir los Gobiernos de otras naciones europeas, para imitarle, é introducir re formas saludables en su leyes. Los vicios y los abusos de la práctica afearon la obra, que con escasos defectos habia levantado la mano maestra de nuestros antepasados; los escesos de algunos curiales, tolerados por jueces ó inespertos ó poco diligentes, fueron imitados por otros sus

sucesores, de tal modo que formando una cadena eslabonada, llegaron á convertirse en prácticas arraigadas, que gozaban ya de mas poder y de mas fuerza que las leyes. Pero los vicios y defectos que nacen de los accidentes, no afectan á las cosas en su esencia; y por esa causa las Córtes, el Gobierno y la Comision, hubieran procedido con sobrada ligereza y poca cordura, si, reconociendo la bondad científica de los principios cardinales que sientan nuestras leyes antiguas, no las tributáran una prueba de acatamiento y respeto, mandando que sobre ellas se levantára la obra de la reforma, condenando únicamente al olvido los vicios, los defectos, y aun los errores que autorizára una práctica lamentable, ó una corruptela digna de severa censura.

Pero si bien, como antes se ha dicho, el sistema en general establecido por nuestras leyes era aceptable, el mejor tambien que se conocia en Europa; si bien nada teniamos que pedir á las demas naciones para administrar la justicia bajo la garantía que ofrece el órden de proceder, no por eso la obra de nuestras leyes era tan perfecta que nada dejara que desear (1). Notábanse vacíos que se vieron obligados á suplir los tribunales, advertíanse multiplicadas diligencias innecesarias ó supérfluas; de modo que el mas ó el menos hacian indispensable, que la mano regeneradora de las reformas, dirigida por la ciencia y por los saludables consejos de la esperiencia, supliese en unos casos la falta, y en otros cercenase lo supérfluo.

Algunos ejemplos demostrarán que los autores del nuevo Código comprendieron la estension y los límites de su verdadera mision. Preveníase que procediesen á ordenar y compilar las leyes y reglas del

(1) «Y no se diga (decia el Sr. Salmeron en la sesion del 7 de mayo de >>1855), como un orador de los que el dia anterior tomaron parte en el deba»te, que en la actualidad no se sabe dónde está la justicia; no está bien fi»jada la ritualidad, y los magistrados tienen que juzgar á la ventura; en una >>palabra, que hoy no se sabe hacer justicia. No, señores, esto no es tan cier»to como parece nosotros por fortuna, aun cuando las tempestades políticas >>lo han trastornado todo, todavía hemos tenido la dicha de que lo único que »se ha salvado es el arca santa de la justicia. Es verdad que hemos visto y >>sufrido muchas vicisitudes y tempestades políticas; pero por fortuna de nues>>tro pais, y yo puedo citar un ejemplo en un proceso en que he sido envuel»to, nuestros tribunales han sido modelo de probidad, de rectitud, de celo, >>de justicia y de independencia. Y no estamos en una época tan desgraciada >>en que se juzgaba por fazañas y albedrios; no hay, pues, esa urgencia, ese >>apremio, esa premura y esa necesidad que se nos dice en conceder esta au>>torizacion.>>

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