Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil,1Imp. del Boletín de Jurisprudencia, 1856 |
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Página xviii
... Audiencias ? ¿ Cómo había de formularse el recurso de casacion sin prejuzgar la existencia de un Tribunal Supremo ? ¿ Cómo habia de decidirse que no haya mas que dos instancias , sin determinar que haya únicamente dos tribunales ...
... Audiencias ? ¿ Cómo había de formularse el recurso de casacion sin prejuzgar la existencia de un Tribunal Supremo ? ¿ Cómo habia de decidirse que no haya mas que dos instancias , sin determinar que haya únicamente dos tribunales ...
Página xxx
... Audiencias en la alzada , no se adoptó este medio que hubiese hecho ineficaz al de- recho de apelar . En la alternativa , pues , de consentir estas ape- laciones ó de limitar el conocimiento de los juicios verbales á los al- caldes ...
... Audiencias en la alzada , no se adoptó este medio que hubiese hecho ineficaz al de- recho de apelar . En la alternativa , pues , de consentir estas ape- laciones ó de limitar el conocimiento de los juicios verbales á los al- caldes ...
Página 62
... Audiencias . No cumple á nuestro propósito como simples comentaristas , examinar esa cuestion bajo todos los puntos de vista que puede tocarse , sin embargo , de que si penetráramos en ella , acaso creyéramos que importaria mucho para ...
... Audiencias . No cumple á nuestro propósito como simples comentaristas , examinar esa cuestion bajo todos los puntos de vista que puede tocarse , sin embargo , de que si penetráramos en ella , acaso creyéramos que importaria mucho para ...
Página 64
... Audiencias publicadas en 20 de diciembre de 1835 dedicaron el capítulo 6. á sentar las reglas que debian observarse , para el señalamiento y vista de los pleitos , y el Reglamento de los juzgados de 1.9 de mayo de 1844 estableció las ...
... Audiencias publicadas en 20 de diciembre de 1835 dedicaron el capítulo 6. á sentar las reglas que debian observarse , para el señalamiento y vista de los pleitos , y el Reglamento de los juzgados de 1.9 de mayo de 1844 estableció las ...
Página 67
... Audiencias y los Jueces imponer concesiones disciplinarias á los abogados , relatores , escribanos , procuradores y dependientes de los Tribunales y juzgados , por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas ...
... Audiencias y los Jueces imponer concesiones disciplinarias á los abogados , relatores , escribanos , procuradores y dependientes de los Tribunales y juzgados , por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas ...
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Términos y frases comunes
acaso accion acontecer acto actos actuaciones acumulacion admitir alegar ambos antigua apelacion apelaciones asuntos Audiencia autoridad autos cargo causa cion citar civil claro clase competencia comprende concede conciliacion conocer considerarse contrario convenido costas creemos cuestion dado debe declarado decreto defensa definitiva deja demanda demandante demas derecho despues determina dias diferentes diligencias disposiciones duda efecto embargo enjuiciamiento escepcion escrito especial espresa establece falta fijar fuero fuese funda habia halla hubiese interés judicial Jueces de paz juez juicio jurisprudencia justicia justo juzgado legal limita litigante litigio llevar luego mala manda manera materia medio modo necesario necesidad necesita nueva objeto obliga ocasion opinion órden ordinario pago palabra pedir perjuicios pleito pobre poder podia podrá práctica preciso presente primera instancia principio procedimiento procurador produce providencia prueba pública pudiera queda razon Real reconoce recurso recusacion regla remita respecto Sala segundo sentencia sentido señalado seria Superior supuesto tambien término trata Tribunal únicamente vista
Pasajes populares
Página ii - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Página ii - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Página 10 - Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 10 - Fuera de los casos de sumision esprcsa ó tácita, de que tratan los artículos anteriores, es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles o ' , J semovientes, el del lugar en que se hallen^^L del domicilio del demandad o, á eleccion del demandante.
Página 39 - Sin embargo, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviera legítimamente hecha.
Página 26 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, 6 cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.
Página 39 - Si ésta no supiere ó no pudiere firmar, lo hará á su ruego un testigo. Si no quisiere firmar ó presentar testigo que lo haga por ella en su caso, firmarán dos ¡testigos requeridos al efecto por el actuario.
Página 118 - Si los honorarios de los peritos ó de cualesquiera otros funcionarios no sujetos á arancel, fueren impugnados, se oirá á otros dos
Página 82 - No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Página 224 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.