Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil,1Imp. del Boletín de Jurisprudencia, 1856 |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 100
Página vii
... pleitos ; ya por entonces se adoptaron medidas eficaces para impedir la multiplicacion escanda- losa de escritos ; ya posteriormente se prohibió la concesion de térmi- nos escusados , inútilmente dilatorios ; ya se limitó á una sola ...
... pleitos ; ya por entonces se adoptaron medidas eficaces para impedir la multiplicacion escanda- losa de escritos ; ya posteriormente se prohibió la concesion de térmi- nos escusados , inútilmente dilatorios ; ya se limitó á una sola ...
Página viii
Vicente Hernández de la Rúa. 1 pleitos y arruinan á las partes , y conocida la causa del mal ; busquemos el remedio oportuno , directo , para estorbar su progreso . Una de las causas de este mal procede del escandaloso abuso , que ...
Vicente Hernández de la Rúa. 1 pleitos y arruinan á las partes , y conocida la causa del mal ; busquemos el remedio oportuno , directo , para estorbar su progreso . Una de las causas de este mal procede del escandaloso abuso , que ...
Página xxii
... pleitos se hubieran evitado porque los primeros , lo mismo que los segundos , cuidaran de cumplir con sus deberes y dé no estraviar el procedimiento de la senda trazada por la ley , para evi- tar que la condenación en costas les ...
... pleitos se hubieran evitado porque los primeros , lo mismo que los segundos , cuidaran de cumplir con sus deberes y dé no estraviar el procedimiento de la senda trazada por la ley , para evi- tar que la condenación en costas les ...
Página xxviii
... pleito , y por ese concepto se denegó la sú → plica ; en otros se reputó , por el contrario , de derecho inapreciable , y se admitió aquel recurso ; y en otros por último , se denegó el de nulidad para ante el Tribunal Supremo de ...
... pleito , y por ese concepto se denegó la sú → plica ; en otros se reputó , por el contrario , de derecho inapreciable , y se admitió aquel recurso ; y en otros por último , se denegó el de nulidad para ante el Tribunal Supremo de ...
Página xxix
... pleitos , planteado por los legisladores de nuestro si- glo con la mas profunda conviccion de su utilidad esencial , como lo habia sido en otros paises que , arrepentidos de su obra , ó la supri- mieron , ó le limitaron á los pleitos ...
... pleitos , planteado por los legisladores de nuestro si- glo con la mas profunda conviccion de su utilidad esencial , como lo habia sido en otros paises que , arrepentidos de su obra , ó la supri- mieron , ó le limitaron á los pleitos ...
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
acaso accion acontecer acto actos actuaciones acumulacion admitir alegar ambos antigua apelacion apelaciones asuntos Audiencia autoridad autos cargo causa cion citar civil claro clase competencia comprende concede conciliacion conocer considerarse contrario convenido costas creemos cuestion dado debe declarado decreto defensa definitiva deja demanda demandante demas derecho despues determina dias diferentes diligencias disposiciones duda efecto embargo enjuiciamiento escepcion escrito especial espresa establece falta fijar fuero fuese funda habia halla hubiese interés judicial Jueces de paz juez juicio jurisprudencia justicia justo juzgado legal limita litigante litigio llevar luego mala manda manera materia medio modo necesario necesidad necesita nueva objeto obliga ocasion opinion órden ordinario pago palabra pedir perjuicios pleito pobre poder podia podrá práctica preciso presente primera instancia principio procedimiento procurador produce providencia prueba pública pudiera queda razon Real reconoce recurso recusacion regla remita respecto Sala segundo sentencia sentido señalado seria Superior supuesto tambien término trata Tribunal únicamente vista
Pasajes populares
Página ii - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Página ii - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Página 10 - Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 10 - Fuera de los casos de sumision esprcsa ó tácita, de que tratan los artículos anteriores, es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles o ' , J semovientes, el del lugar en que se hallen^^L del domicilio del demandad o, á eleccion del demandante.
Página 39 - Sin embargo, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviera legítimamente hecha.
Página 26 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, 6 cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.
Página 39 - Si ésta no supiere ó no pudiere firmar, lo hará á su ruego un testigo. Si no quisiere firmar ó presentar testigo que lo haga por ella en su caso, firmarán dos ¡testigos requeridos al efecto por el actuario.
Página 118 - Si los honorarios de los peritos ó de cualesquiera otros funcionarios no sujetos á arancel, fueren impugnados, se oirá á otros dos
Página 82 - No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Página 224 - El litigante que no se haya defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda , deberá justificar , que con posterioridad ha venido á ser pobre con efecto. No justificándolo cumplidamente, no se le otorgará la defensa gratuita.