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" No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. "
Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil,1 - Página 82
por Vicente Hernández de la Rúa - 1856
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Diccionario general del notariado de España y Ultramar: D-Env (1855. 554 p.)

José Gonzalo de las Casas - 1855 - 562 páginas
...ó absolviendo de la demanda. No podrán bajo ningún pretesto los Jueces ni los Tribunales aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. 62. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación el pronunciamiento...
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Diccionario de administración: obra de utilidad práctica para los alcaldes y ...

Marcelo Martínez Alcubilla - 1858 - 474 páginas
...condenando ó absolviendo de la demanda, sin que bajo ningun preleslo puedan tos Iribuoales aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. Esto mismo se establece por el art. 91 de la ley de enjuiciamiento mercantil , y de antiguo se estableció...
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Ley de enjuiciamiento civil: con notas y adiciones por un abogado del ...

1862 - 598 páginas
...No podrán bajo ningun pretesto ios Jueces ni los Tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolucion de las cuestiones que hayan sido discutidas en el...varios los puntos litigiosos , se hará con la debida separacion el pronunciamiento correspondiente á cada uno de ellos. ART. 03. Cuando hubiere condena...
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Ley de enjuiciamiento civil y disposiciones acordadas para su cumplimiento ...

Cuba - 1866 - 314 páginas
...No podrán bajo ningun pretesto los Jueces ni los Tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolucion de las cuestiones que hayan sido discutidas en el...varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separacion el pronunciamiento correspondiente á cada uno de ellos. Art. 63. Cuando hubiere condena...
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Código judicial del estado soberano de Antioquia

Antioquia (Colombia : Department) - 1866 - 838 páginas
...ser claras i precisas, i no podrán los Jlajistrados o los jueces, bajo ningún preteslo, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas cu el pleito. Art. 758. Entendido el auto o la sentencia, firmado por el juez i autorizado por el secretario,...
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Código Civil Portugués, traducido al Castellano, y precedido de un prólogo ...

Portugal - 1868 - 514 páginas
...Enjuiciamiento civil, dice que «no podrán bajo ningún pretexto los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. » La interpretación usual es la que fija la práctica conforme de los tribunales, pero á menos de...
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COLECCION LEGISLATIVA DE ESPANA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALAS PRIMERA Y SEGUNDA - 1870 - 772 páginas
...pericial, infringiendo asi el art. 61 de la Ley de Enjuiciamieuto civil, que prohibe aplazar, dilatar y negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito ; Fallamos, que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por D....
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Códigos del estado soberano de Panamá

Panama - 1871 - 570 páginas
...deben ser claras i precisas, i no podrán los majistrados o los jueces, bajo ningún pretesto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. Art. 787. Estendido el auto o la sentencia, firmado por el juez i autorizado por el secretario, se notificará...
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Juicio critico de la interdiccion por demencia seguida ante el Juzgado 3o ...

Trinidad García de la Cadena - 1873 - 82 páginas
...mismo Código decreta que «no podrán bajo ningún pretexto los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas.» Según esto, habiéndose discutido en juicio como único punto cuestionable la demencia del Sr. Raigosa,...
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Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y el territorio de ...

Distrito Federal (Mexico) - 1874 - 414 páginas
...absolver ó condenar. 847. — No podrán bajo ningún pretexto los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. 848. — Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación el pronunciamiento...
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