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las provincias fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un estraordinario ganan. do horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó estrangeras que se dirijan con S. M. hácia la frontera y demás circunstancias que puedan averiguar, concernientes á tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias. á corocimiento de las Cúrtes.

3.o La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el rey á la frontera, reciba copia de este decreto y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Córtes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4. No se permitirá que éntre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que ésta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañase al rey fuera de españoles, los generales en gefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conciliar el alivio de los que hayan sufrido la desgraciada suerte de prisioneros, con el órden y seguridad del Estado.

6. El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honcres debidos á su real persona.

7. No se permitirá que acompañe al rey ningun estrangero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

8. No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon ó de su hermano José, empleo, pension ó condecoracion de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

9. Se confia al celo de la Regencia señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino y á su entrada en esta córte y demás puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos á sú dignidad suprema y al amor que le profesa la nacion.

10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que en constando la entrada del rey en territorio español, salga á recibir á S. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

11. El presidente de la Regencia presentará á S. M. un ejemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin, de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberacion y voluntad cumplida el juramento que la Constitucion previene.

42. En cuanto llegue el rey á la capital vendrá en derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el regiamento interior de las Córtes.

13. Acto contínuo que preste el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. al palacio, donde, formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M., conforme á la Constitucion y

al artículo 2.° del decreto de 4 de setiembre de 1813. La diputacion regresará al Congreso á dar cuenta de habersa así ejecutado, quedando en el archivo de Córtes el correspondiente testimonio.

44. En el mismo dia darán las Córtes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue à noticia de la nacion entera el acto solemne por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en el trono. Este decreto, despues de leido en las Córte:, se pondrá en manos del rey por una diputacion igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de las Córtes.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su conocimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.

Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814 -(Siguen las firmas del presidente y secretario).-A la Regencia del reino.

VII.

MANIFIESTO DE LAS CORTES A LA NACION ESPAÑOLA.

Españoles: Vuestros legítimos representantes van á hablaros con la noble franqueza y confianza, que aseguran en las crisis de los Estados libres aquella union intima, aquella irresistible fuerza de opinion con las cuales no son poderosos los combates de la violencia, ni las insidiosas tramas de los tiranos. Fieles depositarias de vuestros derechos, no creerian las Córtes corresponder debidamente á tan augusto encargo, si guardaran por mas tiempo un secreto que pudiese arriesgar, ni remotamente, el decoro y honor debidos á la sagrada persona del rey, y la tranquilidad é independencia de la nacion; y los que en seis años de dura y sangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, y poner á cubierto á la patria de la usurpacion estrangera, dignos son, sí, españoles, de saber cumplidamente á donde alcanzan las malas artes y violencias de un tirano execrable, y hasta qué punto puede descansar tranquila una nacion cuando velan en su guarda los representantes que ella misma ha elegido.

Apenas era posible sospechar, que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleon Bonaparte

echar dolosamente un yugo á esta nacion heróica, que ha sabido contrastar por resistirle, su inmensa fuerza y pcderío, y como si hubiéramos podido olvidar el doloroso escarmiento que lloramos, por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolucion que formamos, guiados como por instinto, á impulso del pundonor y honradez española, osando resistir cuando aperas teniamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir tenemos patria, y que hemos sacado las libres instituciones de nuestros mayores, del abandono y olvido en que por nuestro mal yacieran, como si fuéramos menos nobles y constantes, cuando la prosperidad nos brinda, mostrándonos cercanos al glorioso término de tan desigual lucha, que lo fuimos con asombro del mundo y mengua del tirano, en los mas duros trances de la adversidad, ha osado aun Bonaparte, en el ciego desvarío de su desesperacion, lisonjearse con la vana esperanza de sorprender nuestra buena fé con promesas seductoras, y valerse de nuestro amor al legítimo rey para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona y nuestra vergonzosa servidumbre.

Tal ha sido, españoles, su perverso intento, y cuando, merced á tantos y tan señalados triunfos, veíase casi rescatada la patria, y señalaba como el mas feliz anuncio de su completa libertad la instalacion del Congreso en la ilustre capital de la monarquía, en el mismo dia de este faus to acontecimiento, y al dar principio las Córtes á sus importantes tareas, halagadas con la grata esperanza de ver pronto ca su seno el cautivo monarca; libertado por la constancia española y el auxilio de los aliados, oyeron con asombro el mensage, que de órden de la Regencia del reino les trajo el secretario del Despacho de Estado acer

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