Imágenes de páginas
PDF
EPUB

permitir el Comisario sugestiones para que abrace el uno ó el otro extremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio del interesado: bien entendido que no se les asignará pension vitalicia. por hallarse en tiempo de restituirse al siglo, ó trasladarse á otro Orden religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre.

11. Dentro de veinte y cuatro horas, contadas desde la intimación del extrañamiento. ó cuanto más antes se han de encaminar en derechura desde cada Colegio los Jesuitas á los depósitos interinos ó cajas que irán señaladas, buscándose el carruaje en el pueblo ó sus inmediaciones.

12. Con esta atención se destinan las cajas generales ó parajes de reunión siguientes:-De Mayorca, en la Palma. De Cataluña, en Tarragona. De Aragon, en Teruel. De Valencia, en Segorve. De Navarra y Guipúzcoa, en San Sebastián. De Rioja y Vizcaya, en Bilbao. De Castilla la Vieja, en Burgos. De Asturias, en Giron. De Galícia, en la Coruña. De Extremadura y Reyncs de Córdova, en el Frenegal, á la raya de Andalucía. De Jaen y Sevilla, en Xerez de la Frontera. De Granada, en Málaga. De Castilla la Nueya, en Cartagena. De Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, ó donde estime el comandante general.

13. Su conducción se pondrá al cargo de personas prudentes, y escolta de tropa ó paisanos que los acompañe desde su salida hasta el arribo á su respectiva caja, pidiendo á las justicias de todos los tránsitos los auxilios que necesitaren, y dándolos estos sin demora; para lo que se hará uso de mi pasaporte.

14. Evitarán con sumo cuidado los encargados de la conducción el menor insulto á los Religiosos, y requerirán á las justicias para el castigo de los

que en esto se excedieren; pues aunque extrañados se han de considerar bajo la protección de S. M., obedeciendo ellos exactamente dentro de sus Reales Dominios ó bajeles.

15. Se les entregará para el uso de sus perso, nas toda su ropa y mudas usuales que acostumbransin diminución; sus cajas, pañuelos, tabaco, chocolate y utencilios de esta naturaleza; los breviarios, diurnos y libros portátiles de oraciones para sus actos devotos.

16. Desde dichos depósitos, que no sean marítimos, se sigue la remisión á su embarco, los cuales se fijan de esta manera.

17. De Tarragona podrán transferirse los Jesuitas de aquel depósito al puerto de Salou, luego que en él se hayan aprontado los bastimentos de su conducción, por estar muy cercano.

18. De Burgos se deberán trasladar los rennidos allí al puerto de Santander, en cuya ciudad hay Colegio, y sus individuos se incluirán con los demás de Castilia.

19. De Frenegal se dirigirán los de Extremadura á Xerez de la Frontera, y serán conducidos con los demás que de Andalucía se congregasen en el propio paraje al puerto de Santa María, luego que se halle pronto el embarco.

20. Cada una de las cajas interiores ha de quedar bajo de un especial comisionado, que particularmente deputaré para atender à los Religiosos hasta su salida del Reino por mar, y mantenerlos entre tanto sin comunicación externa por escrito ó de palabra; la cual se entenderá privada desde el momento en que empiecen las primeras diligencias; y así se les intimará desde luego por el ejecu

permitir el Comisario sugestiones para que abrace el uno ó el otro extremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio del interesado: bien entendido que no se les asignará pensiòn vitalicia por hallarse en tiempo de restituirse al siglo, ó trasladarse á otro Orden religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre.

11. Dentro de veinte y cuatro horas, contadas desde la intimación del extrañamiento. ó cuanto más antes se han de encaminar en derechura desde cada Colegio los Jesuitas á los depósitos interinos ó cajas que irán señaladas, buscándose el carruaje en el pueblo ó sus inmediaciones.

12. Con esta atención se destinan las cajas generales ó parajes de reunión siguientes:-De Mayorca, en la Palma. De Cataluña, en Tarragona. De Aragon, en Teruel. De Valencia, en Segorve. De Navarra y Guipúzcoa, en San Sebastián. De Rioja y Vizcaya, en Bilbao. De Castilla la Vieja, en Burgos. De Asturias, en Giron. De Galícia, en la Coruña. De Extremadura y Reyncs de Córdova, en el Frenegal, á la raya de Andalucía. De Jaen y Sevilla, en Xerez de la Frontera. De Granada, en Málaga. De Castilla la Nueva, en Cartagena. De Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, ó donde estime el comandante general.

13. Su conducción se pondrá al cargo de personas prudentes, y escolta de tropa ó paisanos que los acompañe desde su salida hasta el arribo á su respectiva caja, pidiendo á las justicias de todos los tránsitos los auxilios que necesitaren, y dándolos estos sin demora; para lo que se hará uso de mi pasaporte.

14. Evitarán con sumo cuidado los encargados de la conducción el menor insulto á los Religiosos, y requerirán á las justicias para el castigo de los

que en esto se excedieren; pues aunque extrañados se han de considerar bajo la protección de S. M., obedeciendo ellos exactamente dentro de sus Reales Dominios ó bajeles.

15. Se les entregará para el uso de sus perso, nas toda su ropa y mudas usuales que acostumbransin diminución; sus cajas, pañuelos, tabaco, chocolate y utenciiios de esta naturaleza; los breviarios, diurnos y libros portátiles de oraciones para sus actos devotos.

16. Desde dichos depósitos, que no sean marítimos, se sigue la remisión á su embarco, los cuales se fijan de esta manera.

17. De Tarragona podrán transferirse los Jesuitas de aquel depósito al puerto de Salou, luego que en él se hayan aprontado los bastimentos de su conducción, por estar muy cercano.

18. De Burgos se deberán trasladar los rennidos allí al puerto de Santander, en cuya ciudad hay Colegio, y sus individuos se incluirán con los demás de Castilia.

19. De Frenegal se dirigirán los de Extremadura á Xerez de la Frontera, y serán conducidos con los demás que de Andalucía se congregasen en el propio paraje al puerto de Santa María, luego que se halle pronto el embarco.

20. Cada una de las cajas interiores ha de quedar bajo de un especial comisionado, que particularmente deputaré para atender à los Religiosos hasta su salida del Reino por mar, y mantenerlos entre tanto sin comunicación externa por escrito ó de palabra; la cual se entenderá privada desde el momento en que empiecen las primeras diligencias; y así se les intimará desde luego por el ejecu

tor respectivo de cada Colegio, pues la menor transgresión en esta parte, que no es creible, se escarmentará ejemplarísimamente.

21. A los puertos respectivos al embarcadero irán las embarcaciones suficientes con las órdenes ulteriores, y recogerá el comisionado particular recibos individuales de los patrones, con lista expresiva de todos los Jesuitas embarcados, sus nombres, patrias y clases de primera, segunda profesión, ó cuarto voto; como de los legos que los acompañen igualmente.

22. Previénese que el procurador de cada Colegio debe de quedar por el término de dos meses en el respectivo pueblo alojado en casa de otra Religión; y en su defecto un secular de la confianza del ejecutor, para responder y aclarar exactamente bajo de deposiciones formales cuanto se le preguntare tocante á sus haciendas, papeles, ajustes de cuentas, caudales y règimen interior: lo cual evacuado, se le enviará al embarcadero que se le señalare, para que solo ó con otros sea conducido al destino de sus hermanos.

23. Igual detención se debe hacer de ios Procuradores generales de las provincias de España é Indias por el mismo término y con el propio objeto y calidad de seguir á los demas.

24. Puede haber viejos de edad muy crecida ó enfermos que no sea posible remover en el momento, y respecto a ellos, sin admitir fraude ni colusión, se esperará hasta tiempo más benigno, ó á que su enfermedad se decida.

25. Tambien puede haber uno ú otro que por órden particular mía se mande detener para evacuar alguna diligencia ó declaración judicial, y si la hubiere, se arreglará á ella el ejecutor; pero en virtud de ninguna otra, sea la que fuere, se suspen

« AnteriorContinuar »