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derá la salida de algun Jesuita, por tenerme S. M. privativamente encargado de la ejecución é instruido de su Real voluntad.

26. Previénese por regla general que los procuradores, ancianos, enfermos, ó detenidos en la conformidad que va expresada en los artículos precedentes, deberán trasladarse á conventos de Orden que no siga la escuela de la Compañía y sean los más cercanos, permaneciendo sin comunicación externa á disposición del Gobierno para los fines expresados, cuidando de ello el juez ejecutor muy particularmente, y recomendando al Superior del respectivo convento para que de su parte contribuya al mismo fin: á que sus Religiosos no tengan tampoco trato con los Jesuitas detenidos, y á que se asistan con toda la caridad religiosa; en el seguro de que por S. M. se abonarán las expensas de lo gastado en su permanencia.

27. A los Jesuitas franceses que están en colegios ó casas particulares, con cualquier destino que sea, se les conducirá en la forma misma que á los demàs Jesuitas, como á los que estén en Palacio, seminarios, escuelas seculares ó militares, granjas ú otra ocupación sin la menor distinción.

28. En los pueblos que hubiese casas de seminarios de educación, se proveerá (1) en el mismo instante á sostituir los directores y maestros Jesuitas con Eclesiásticos seculares que no sean de su doctrina, entre tanto que con más conocimiento se providencie su régimen; y se procurará que por dichos sostitutos se continúen las escuelas de los seminaristas, y en cuanto á los maestros seglares no se hará novedad con ellos en sus respectivas enseñanzas.

(1) Léase, se procederá.

29. Toda esta instrucción providencial se observará á la letra por los jueces ejecutores ó comisionados, á quienes quedará arbitrio para suplir segun su prudencia lo que se haya omitido y pidan las circunstancias menores del día; però nada podrán alterar de lo sustancial ni ensanchar su condescendencia, para frustrar en el más mínimo ápice el espíritu de lo que se manda: que se reduce á la prudente y pronta expulsión de los Jesuitas, resguardo de sus efectos, tranquila, decente y segura conducción de sus personas á las cajas y embarcaderos, tratándolos con alivio y caridad, è impidiéndoles toda comunicación externa de escrito ò de palabra, sin distinción alguna de clase ó de personas; puntualizando bien las diligencias, para que de su inspección resulte el acierto y celoso amor al Real servicio con que se hayan practicado, avisándome sucesivamente segun se vaya adelantando. Que es lo que debo prevenir conforme á las órdenes de S. M. con que me hallo, para que cada uno en su distrito y caso se arregle puntualmente á su tenor, sin contravenir á él en manera alguna. --Madrid, 1.o de Marzo de 1767.-El Conde de Aranda.

A estas instrucciones generales sigue una adición, que se relaciona exclusivamente con las Indias é Islas Filipinas, pero que no tiene mayor interés que lo principal.

¿Cómo se llevó á cabo la expulsión general? Dejemos hablar al mismo Virrey Amat.

«Hecho cargo de este importantísimo asunto, como al mismo tiempo que las referidas, recibiese la que dejo apuntada del Presidente de la Plata, asegurándome tenia tomadas sus medidas para ejecutar la operación el 4 de Setiembre á poco más ó menos: y contemplando, que segun la fecha de la

del Gobernador de Buenos Ayres podria haber dado principio á su respectiva comisión, me sirvieron de los más fuertes estimulos para acelerar la respectiva á mi comando, antes que comunicándose las especies por los Colegios ó haciendas confinantes se hiciera pública la resolución. Y así sin pérdida de momentos desde el de su recibo fijé para la práctica el dia 8 de Setiembre, á que contribuye otra congruencia que diré en su lugar.

«Formada esta resolución, al instante le salieron al opósito dos gravisimaş dificultades, que naturalmente se presentaban como otros tantos escollos en que se aventuraba el acierto: el primero era la falta de tropa con que hacerse obedecer á todo trance; pues aunque jamás tuve la más remota duda de la lealtad y sumisión de estos fidelisimos vasallos, principalmente de los que componen el cuerpode la nobleza; pero reflexionaba que con novedades menos interesantes se han visto en el mundo más ruidosas y perjudiciales resultas, y como en los sucesos políticos no se vea el reverso de la medalla, solo el éxito suele ser el más seguro crisol que les da la ley.

«El segundo y más principal era el secreto que demandaba una tan vasta expedición, que debía ser simultánea y ejecutada por muchos, al mismo paso que por su delicadeza necesitaba mas que otra alguna de reserva para que fuese efectiva la sorpresa; y siendo este un punto en esta ciudad por la viveza de sus habitantes mucho más arduo que en otros paises, fué menester apurar hasta el extremo la sagacidad, à fin de que no se llegase á traslucir.

«Con esta idea y la de entretener al vulgo para que no incubase en el principal objeto de la venida del oficio con piegos, que hizo montar á todos en

curiosidad, desde luego mandé aprestar el navío de guerra nombrado San José el Peruano, que era el único de este departamento, aparentando segun las providencias de viveres y guarnición que el viaje se dirigía á la otra costa ó puerto de Acapulco.

<Mientras con esta novedad y el deseo de adivinar el destino del navio se divertía el público, discurriendo cada uno segun las reglas de su capricho, que extendieron hasta unos puntos donde no alcanza la imaginación, me tomé yo el tiempo que habìa menester la práctica de tan prolijo cuanto dificultoso proyecto, y contrayéndome á la persona de mi asesor general D. José Perfecto de Salas, y confiándome únicamente de mi secretario de cartas D. Antonio Eléspuru (á quien recibí nuevo juramento de secreto con pena de la vida), dí principio á las disposiciones concernientes al distrito de esta Real Audiencia, formando las respectivas instrucciones que fueron necesarias, para adaptar las generales á estos países y sus particulares circunstancias: y sin interrumpir el despacho ordinario de este Gobierno, que ya conocerá V. E. ser en el día bastantemente pesado, fuí con la mayor precaución y cautela librando las comisiones respectivas, y nombramdo ejecutores para las ciudades del Cuzco, Huamanga y villa de Huancavelica, que incluí en pliego y dirigí en propio separado al Obispo que entonces era de esta última diócesis, sin expresarle el objeto del paquete, que le condujo uno de los soldados de mi guardia de caballo, sino en general previniéndole que importaba al servicio del Rey su puntual entrega en los días que le señalé.

<Por otra parte practiqué iguales diligencias en el correo ordinario, y en extraordinarios por la vereda que sigue desde esta capital hasta la villa de Moquegua, ejecutando lo propio por lo que ha

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ce a la ciudad de Trujillo, reservando hasta los últimos ó penúltimos días lo que conduce a la cadena de haciendas que poseían estos Regulares desde Lima á las villas de Pisco y Nasca hácia el Norte, y hacia el Sur á la de Chancay, Huaura y provincia de Santa: de modo que tomadas las medidas y proporciones viniese á verificarse la expatriación, embargo y demás Reales intenciones en unos propios días á corta diferencia, antes que de aquellas distancias se comunicasen á este lugar, ni de este pudieran ser avisados ni prevenidos. >

Llegada la fecha fijada por el Virrey, y llenando extrictamente las instrucciones recibidas de S. M. se dió el golpe de gracia al reinado de los Jesuitas, quienes fueron embarcados inmediatamente después, en el "San Josè el Peruano", y llevados á europa fuera de los dominios y tierras españolas.

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