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Enla dicha cibdad de los Reies en ceys dias delmes de março deldicho año demyl é quynyentos etreynta esyete años sejuntaron ensu cabildo eayuntamyento segund q lo an deuso edecostumbre deseajuntar los muy nobles señores på entender eprobeer enlas cosas tocantes al servicio dedios y desumagtd y bien epro comun desta dicha cibdad justicia e Regidores desta dicha cibdadvesynos ymoradores della conviene asaver

el señor lizenciado benyto decarbajal tenyente general degobernador esebastian detorres efrancisco davalos alcaldes desu magtd ediego dearvieto ediego deaguero ehernan gonçales eel beedor garcía desalzedó efrancisco martyn dealcantara Regidores desta dicha cibdad yen presencia demy domingo delapresa escribano de sumagtd ydel cabildo destadicha cibdad los dichos señords hecyeron ehordenaron lo que sesygue.

enestedia suseñoria elos dichos señores dixeron qe porcuanto diego Ruyz vecino desta cibdad adado una petición en qe pide q le den lizencia para hedeficar ehazer un tanbo enel puerto desta cibdad enel acyento de otro tanbo viejo qe esta enel dicho puerto para en qe Recibalas mer ca derias delos navios qe aldicho puerto vinyeren pa gandole porla guarda dello loqe justo fuere porqe acabsa deno aver dondeguardarse debajo dete jado sedaña elvíno delos mercaderes elaRopa Recibedaño eporqe lesparecia questo es enpro de la cibdad e delos mercaderes qe traen ladichaRopa portanto qe le davan edieron liçencia pa qe hedefique enel dicho tanbo questa caido untan bo ocasa para en q la dicha Ropa se meta eguarde laRopa delos na vios qe vinyere al dicho puerto contanto qe sy enalgun tiempo esta cibdad quysiere tomar lo qe asy edeficare pa casas qe ala cíbdad o la hacyenda desu magtd convenga qe lo puedan hazer pagandole lohede ficado e qe coneste adi tamento ledavan edieron ladichalicencia conqe como dicho es pagando lo hedeficado lopuedan tomar cada ecuando qe quysieren--domyngo de la presa.

ཞུ་

Cuarenta y cuatro días después, el Procurador de la ciudad pidió y el cabildo aceptó el remate de esa concesión en beneficio de propios; pero no hemos encontrado ningún dato posterior que indique quien obtuvo ese derecho.

El acta del Cabildo de Lima (Pag. CXVI) que se ocupó del asunto, dïce á la letra:

en XX de Abril de MDXXXVII años

Enestedia sejuntaron ensu cabildo eayuntamyento segund q lo ande uso edecos tunbre desea juntar el muy magnifico señor governador donfrancisco piçarro e los muyno bles señores justicia é Regidores desta cibdad delos Reies para entender eprober en las cosas tocantes alservicio dedios y desu magtd eal bien epro comun destadicha cibdad e vezinos emoradores della conviene asaber sebastian detorres efrancisco davalos alcalde e Rodrigo demaçuelas ediego dearbieto eel fator yllan xuares de carvajal egarcia desalzedo beedor eantonyo picado enyculas de Ribera ecrisostomo deontiberos ehernan gonçales Regidores desta dicha cibdad yen presencia demy domingo de la presa

escribano de sus magtds epublico edelconcejo desta dicha cibdad los dichos señores hecyeron ehordenaron lo qe se sygue.

enestedia parecio pedronavarro procurador desta dicha cibdad edixo asu señoria ealos dichos señores qe porquanto los dias pasados de pedimento de diego Ruyz vecyno desta cibdad seledio un sytio de untanbo questa enelpuerto della para en que hedeficase ehacyese unacasa otanbo en qe se Reco jesen lasmercaderias delos nabios qe al dicho puerto vienen por qe destar alsol Reciben daño enespecial el vino qe sehaze vinagre loqual seledio contanto qe syla cibdad lo quycyere tomar para propios pa gando lohedeficado lo pudiese hazer epor qe aquello es perjuyzio dela cibdad e esjusto qe elqe alli hedeficare estuviere caso de que se le pueda seguir intereses como se espera qe se guira 'elqe allí le hedeficare qe pedia asu señoria e alos dichos señores qe se ponga enpregon para qe elqe masdiere para propios dela cibdad porel dicho sitio para hedeficar enel seledara en quehedefique eqe enelqe mas diere se Remate e asy pidio qe suseñoria ymercedes lo probean18

aluego suseñoria elos dichos señores dixeron qe señalavan el dicho cytio por propios dela cibdad emandaban emandaron qe seponga enpregon eldicho cytio e seRemate enelqe mas diere para qe pueda hedeficar enel para loq dichoes eqe paellolo mandavan al dicho diego Ruyz eqe seponga enel dicho pregon-Rúbrica de Domingo de la Presa

Hasta entonces, las mercaderias que se desembarcaban sufrían en la playa los deterioros consigientes, mientras eran conducidas á la capital.

Esta desatendencia ó abandono del puerto se explicará fácilmente, si se tiene en cuenta que en los primeros años de la conquista, y aun siglos después, eran muy pocos los buques que surcaban el mar Pacífico y por consiguiente muy limitado su comercio con países extrangeros.

Ese tambo ó bodega, que tanto servía para depósito de mercaderias como de hombres, para librar á ambos de la intemperie, pasó años después á ser propiedad del Cabildo de Lima, á tenor del acta ya citada, haciéndolo servir, entonces, de mesón y albergue de la gente de mar.

Fueron levantándose después algunas otras bodegas en la playa y al mismo tiempo iba creciendo la ranchería y casas de madera; pero solo en 1558 se fabricaron almacenes fiscales para depósitos de la

carga.

No se ha dicho si antes de 1535, la playa del Callao estuvo habitada por los naturales; pero el hecho de que el cabildo de Lima concedió el 21 de Mayo de 1549, según acta de esa fecha, un sitio á Alonso de Castro en el pueblo que ya se iba estableciendo junto al desembarcadero del puerto del mar dieciseis cuadras junto à un paredón HECHO DEL TIEMPO DE LOS INDIOS, hace presumir que sí.

La mala construcción del idioma en las actas del Cabildo de Lima dejan á veces dudas, como en este caso, respecto á la situación del terreno concedido.

¿El paredon á que se refiere, estaba junto al desembarcadero ó á 16 cuadras de éste? Es de presumirse esto último, y que el paredón aludido haya pertenecido al pueblo de indios, de Maranga, que existió cerca del puerto y de donde provienen las huacas que tenemos á la vista y que á la vez eran cementerios indios.

Se ha hablado de que en el Callao ó sus inmedlaciones, hubo Caciques, como en Lima, antes de la Conquista; pero no es un hecho bien comprobado; mas bien es de creerse que el pueblo de Maranga correspondiera á la jurisdicción de Lima.

Los indios como no conocían ó no ejercitaban el comercio marítimo, por las pocas necesidades que tenían, no utilizaban siempre las playas, por lo que solo puede asegurarse que el Callao era un lugar de pesca antes de la conquista.

Esto queda confirmado con el hecho de que en la primera caleta del sur (1) de la Isla de San Lorenzo, que ha sido muy poco frecuentada hasta el descubrimiento de las minas denunciadas, se ven actualmente centenares de tumbas antiguas, mar

(1) El extremo norte llamado Punta de Galera, sirvió á los españoles de lugar de condena para trabajos forzados; y cerca de la caleta del Paraiso existe actualmente un cementerio en uso.

cadas con pedrones, debajo de los cuales existen esqueletos humanos, envueltos en antiguas vestimentas, que pertenecieron à personas de diferentes edades, incluso criaturas. Entre esas tumbas se han encontrado, vinchas con plumas de las que usan los salvajes, lana suelta y otros objetos (1) cuyo origen es desconocido; lo que prueba que la Isla de San Lorenzo fué en un tiempo habitada por los naturales, no sabríamos decir si antes ó después de la conquista, aunque podría afirmarse las dos cosas; pero de todas maneras, por la carencia de vejetación y especialmente de agua potable, debe suponerse que fueron pescadores indios los que la habitaron temporalmente, sin embargo que el hallazgo de abundantes restos humanos y géneros de los que usaban los antiguos, quisieran probar que vivieron allì de una manera estable; por que no és de creerse que los indios del Callao, teniendo las huacas à su disposición, llevaran los restos de sus deudos tan lejos y con tantos peligros.

Hay épocas en el año que llueve mucho en las alturas de la Isla, y no sería estraño que esas aguas hubieran sido recojidas entonces; así como la sal en cristales que en relativa abundancia existe en ese lado Sur, entre las grietas del cerro, hasta una profundidad considerable; sal que al gusto no parece mala, y de la que recojimos una pequeña cantidad, en una visita que hicimos esprofeso á ese lugar en Enero de este año.

Debemos suponer tambien que ese cloruro no sea de reciente formación, dada su consistencia y la profundidad á que se encuentra.

Ignórase la fecha en la cual se dió al Callao el nombre que tiene, pues en los documentos oficiales

(1) Estos hallazgos datan desde Agosto de 1903.

de la primera época, como ya lo hemos dicho, sólo se le conocía como Puerto de Lima ó Puerto de la Ciudad de los Reyes y sin más importancia que la que tiene para una población uno de sus barrios más apartados.

La primera vez que vemos empleada en documentos oficiales la palabra Callao, aplicada á este puerto, es en las instrucciones que para el sometimiento de Gonzalo Pizarro dió en Panamá el 11 de febrero de 1547 el Presidente Gobernador del Perú Licenciado Don Pedro de la Gasca, á Don Lorenzo Aldana, en la parte que dice: que en el Callao de Lima á la lengua del agua, se derrame un despacho, &. Lorenzo Aldana fué enviado por Pizarro en unión de otros, á las aguas de Panamá, para impedir que Gasca viniese al Perú; pero en lugar de cumplir las ordenes del revolucionario Pizarro, se puso á las del legítimo representante del Rey.

Es de advertir que el licenciado Gasca, llegó á Panamà el 10 de Setiembre de 1546, nombrado por el Rey, Presidente Gobernador y Capitán General, después de la muerte del primer Virrey del Perú D. Blanco Núñez Vela, acaecida el 15 de Enero de ese mismo año en la batalla que le diò Gonzalo Pizarro en Iña-Quito, siendo este, Gobernador del Reino, título que obtuvo forzadamente de la Real audiencia de Lima el 30 de Octubre de 1544, después de haber sido preso por esa misma real audiencia en 23 de Setiembre de ese año, para ser enviado á España.

Gonzalo Pizarro y muchos de sus partidarios, fueron degollados en el Cuzco por orden de Gasca en 1548 quedando así pacificado el país.

El año siguiente, este mismo Gobernador, al dirijir una carta fechada en el Callao, á los Príncipes de Hungria y Bohemia, Maximiliano y María, go

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