Biblioteca judicial, parte legislativa: que contiene la legislación no recopilada relativa a la administración de justicia, Volumen1

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Imprenta de D. Santiago Saunaque, 1848 - 514 páginas
 

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Página 16 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 15 - No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio, ningun español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Página 14 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero , y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Página 3 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 13 - En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.
Página 8 - Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren.
Página 7 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Página 12 - Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Página 7 - En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. Art. 249. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.
Página 15 - Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspension temporal en toda la monarquía, ó en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior , se determinará por una ley.

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