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doctos en todos los ramos del saber, como se demostrará en la reseña que del movimiento literario de aquella época habremos de hacer luego, y cuando el estado de la instruccion, si no reclamaba, por lo menos consentía la ema:.cipacion de la escuela jesuítica, cuyas cátedras pudieron ser suprimidas, y lo fueron sin inconveniente. Esto no nos impide encomiar y agradecer el mérito grande que contrajeron y el utilísimo servicio que prestaron los jesuitas españoles, escribiendo en la expatriacion y en el destierro importantes obras llenas de erudicion y de ciencia, en vindicacion de esta misma patria de que habian sido tan rudamente lanzados.

Justo es tambien añadir, que al cabo de algunos años, cuando ya habian sido estinguidos en casi toda la cristiandad, los que mas habian contribuido á su expulsion de España no veian inconveniente en que se les permitiera regresar á ella y en que se les diera colocacion decorosa, y aun lo proponian así, bien que como particulares, y no en forma de comunidad. El mismo conde de Aranda, uno de los consejeros mas adversarios de los jesuitas, y el ejecutor activo de la medida de exclaustracion y extrañamiento, escribia en 1785 desde París al de Floridablanca: «Aseguro á «V. E. que ya extincto el instituto Loyolista, yo ten«dria por mejor el dejar volver á los expulsos, que se «retirasen á sus familias los que quisiesen; que se quedasen en Italia los que, no teniéndolas, prefiriesen

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<< concluir sus dias en aquel clima, ya habituados á él; «y que cuantos hubiese de talento, instruccion y méri«<to, los emplease el rey en la enseñanza, y en escri«bir sobre buenas letras y ciencias; mas que los hiciese << canónigos y deanes, si fuesen dignos.... que yo ase«guro no pensarian más en lo que fueron (1).»

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IV.

Religioso y devoto Carlos III., pero amante y protector de la ilustracion, defensor celoso de los derechos y prerogativas reales, circundado de ministros

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(1) En esta misma carta (que hemos visto y copiado en el Archivo de Simancas), añadia el conde de Aranda en el estilo propio de su genialidad y carácter: «Quite el «rey de las universidades los nom«bres de Sentencias, Tomista, Sua«rista, Escotista..... y enseñe cada «uno en su nombre propio lo que quisiere, sin mas regla que la su«jecion al dogma permitido por la «Iglesia, y en todo lo demas lo que «su talento le dictáre, aboliendo «<los ergotes miserables.... En no «<hablando mas de las sentencias, que nos han corrompido la san«gre, las letras, las ciencias, el co«razón puro y todo lo que hay que «corromper, se verá en dominicos, «<franciscos, carmelitas, agustinos,

«escolapios, etc., un ensanche de «modo de pensar, y en cada comu«nidad habrá de todas opiniones «<sin el encono sectario, y dándo«<se cada imaginacion el sistema «de opinion mas connatural á su «genio; y no se hablaria mas de «opiniones jesuíticas, sino del aba«te N., hombre instruido, de Fray «N., célebre escritor; y censuras «rígidas enhorabuena sobre los au«tores, sicut caput mortuum, y sin «el embarazo de que salga un regimiento de capillas ó bonetes en >su defensa por ser la sentencia de «todo el órden, pues en cada una <<habria su variedad de opinar, y » no se altercaria mas por unifor«ines, ni cohortes, no pretorianas á «la verdad, etc.>>

y consejeros sabios y partidarios de la doctrina de las regalías, animados uno y otros del espíritu reformador que se habia iniciado y venia desarrollándose en los dos reinados anteriores, todo esto hacia incompatible la antigua rigidez, y casi innecesaria la existencia de otra institucion, que creada por el celo religioso, alimentada por el fanatismo, robustecida por la usurpacion del poder real y civil, habia estado siglos hacía esclavizando los entendimientos y cor tando el vuelo á las ideas. Hablamos del tribunal del Santo Oficio, que si ya en el reinado de Fernando VI. habia perdido el poder inquisitorial su antigua omnipotencia, y comenzado el pensamiento á conquistar su libertad y á sacudir la tiranía en que habia vivido, cuanto mas crecia, se desarrollaba y fructificaba la ilustracion, tanto mas tenia que amenguar y decrecer el rigor y la autoridad y el influjo de aquella institucion vetusta y sombría.

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« Si comparamos, dice

muy acertadamente el au

tor de la Historia de la Inquisicion, el reinado de Cárlos III. con el de su padre Felipe V., parece haber intermediado siglos enteros.» Y consistió, como el mismo escritor indica, en el rapidísimo progreso de las luces en los reinados de los dos hijos del primer Borbon de España. No porque el número de causas que se incoaban no fuese todavía inmenso, efecto de admitirse todo género de delaciones, como una práctica inveterada y como encarnada en las costum

bres, sino porque quebrantado ya el poder del Consejo de la Suprema, reivindicada en su mayor parte la usurpada jurisdiccion de la corona, escarmentados y humillados en procesos solemnes y ruidosos algunos inquisidores generales, hechos ya mas cautos y obligados á ser mas humanos los magistrados y jueces, contentándose las más de las veces con audiencias de cargos, método desconocido en los antiguos tiempos, casi todas aquellas causas se suspendian al tiempo de resolverse la prision, y se sobreseian sin llegar al estado de sentencia. «Se verificaron de cuando en cuando, dice el citado historiador, algunas tropelías con motivo ligero; pero he visto procesos mandados suspender, con pruebas muy superiores las que se reputaban suficientes para relajar en el reinado de Felipe II. (1).»

Tal era sin embargo el hábito de enjuiciar, y tan contrarias las nuevas ideas al espíritu tradicional de los inquisidores, que todavía no faltaron gentes que preocupadas con las opiniones antiguas delatáran al

(1) «Lo co firma, añade, el cortísimo número de autos de fé con variedad de reos, pues no pasan de diez los que yo he leido, y en ellos solo cuatro condenados á las lamas, y cincuenta y seis penitenciados, en veinte y nueve años de reinado: las demas causas fueron terminadas por medio de autos de fé singulares, sacando al único reo á oir sentencia en alguna iglesia inmediatamente despues de la confirmacion del Consejo de la Supre

ma, sin esperar á que haya mas reos para disponer auto de fé particular.» A veces el autillo se hacia dentro de la sala de audiencia del tribunal, á puerta cerrada, y con asistencia de solos los ministros del Santo Oficio, y un número fijo de personas. Este medio, añade, era tan benigno, que supuesta la primera desgracia, no cabe modificacion mas suave y caritativa.»>-Lloreate, Historia de la Inquisicion, cap. XLII., art. 1.

tribunal á los ministros y consejeros Roda, Aranda, Campomanes y Floridablanca y aun á los arzobispos y obispos que habian pertenecido al Consejo extraordinario para la expulsion de los jesuitas, como partidarios de la moderna filosofia, como impíos y enemigos de la Iglesia, no obstante la proteccion y estimacion singular que se sabia dispensaba el rey á todos aquellos eminentes varones. Pero esto, que en otro tiempo habria sido bastante, y aun sobrado, para causarles grandes mortificaciones, no produjo resultado alguno ni efecto de trascendencia, merced á la actividad vigorosa que habia tomado el gobierno, contentándose los inquisidores con manifestar que desaprobaban muchas de las proposiciones asentadas en los escritos de aquellos célebres jurisconsultos.

El único proceso formal instruido por el Santo Oficio á persona notable, y que produjo una sentencia de alguna gravedad, fué el que se formó al director de las colonias de Sierra-Morena don Pablo Olavide; y éste se fundó en causas no livianas, propias de la competencia de aquel tribunal, y de cuya certeza depuso y certificó multitud de testigos. Aun así dudamos mucho, y se puede bien asegurar que en otros tiempos no se habria limitado la severidad inquisitorial á un castigo á puerta cerrada, y á la pena de inhabilitacion para empleos y cargos honoríficos y de reclusion por ocho años para hacer penitencia en un convento. Y si en otros tiempos hubiera sido, ni el pena

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