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En cambio, otras medidas administrativas, ó fueron tomadas en alivio visible de los pueblos, como la condonacion de atrasos por a'cabalas, cientos, millones y servicios, ó fueron el cumplimiento de obligaciones de justicia, como el pago de la deuda de los reinados anteriores, ó fueron sustituciones de unos por otros impuestos para hacerlos mas suaves y equitativos en el fondo y mas llevaderos y menos vejatorios en la forma, como el de los frutos civiles por el de las alcabalas y cientos. Lo cierto es que atendidos los inmensos gastos de las muchas guerras que en uno y otro mundo se sostuvieron, y los de tantas y tan soberbias obras como se erigieron en este reinado, asi como los que el aumento de familia exigia en la casa real (1), bien fué necesaria una administracion beneficiosa y pura, como lo fué, aunque no exenta de los errores de la época (que no era posible ni remediarlos ni aun advertirlos todos á un tiempo), para que al

único tributo que tal vez pagaron

desde el mismo instante en que se crearon:
porque estando vivos los tales señores
se cuenta que eran malos pagadores:
huye de esta losa, huye viagero,
porque si la tocas, pierdes el dinero;
y el deber sagrado bien se satisface
con decir de lejos: Requiescant in pace.

El total de los vales creados fué de 94,479.

El importe de sus capitales 548.905,500 rs.

El del gravámen anual del erario por los réditos 21.956,220 rs.

(1) En 1772, se señalaron para alimentos al príncipe de Astú

rias, dos millones de rs.; á a pr ncesa 547,999; al infante primogénito 1.512,500; a cada infante hermano del rey 1.650,000; al infante duque de Parma, hermano del rey, 785,000; á cada infanta hermana del rey, 549,999.

compás que subian y se aument ban las atenciones y gastos públicos fueran tambien en aumento las rentas de la corona y en crecimiento los ingresos del tesoro.

A la conveniente y justa nivelacion de unos y otros, y á no gastar mas de lo que tenia, aspiraba el juicioso monarca; y así, cuando el prudente ministro de Hacienda, conde de Gausa, le expuso la penuria que se iba experimentando (1778), ordenó á cada secretario del Despacho que examinase y viese los gastos que en su respectivo departamento podrian escusarse. De aquí tambien las Juntas llamadas de Medios, que mandó crear para que discurriesen y arbitrasen los recursos que pudieran parecer menos odiosos y mas eficaces para subvenir á las atenciones públicas; juntas á que fueron llamados los hombres que gozaban de mas reputacion por su talento y sus conocimientos en administracion y economía política (1).

(1) De la primera Junta de Medios que se formó en 1779 fueron vocales: el Secretario del Despacho de Hacienda, el gobernador del Consejo, don Pedro Rodriguez Campomanes, don José Moñíno, el abate Pico, don Andrés Barcia, cinco individuos de la Diputacion del Reino, y el procurador general.-En una junta se propusieron los arbitrios siguientes: 1.° Donativos graciosos en Indias á los hacendados, corporaciones civiles, y artesanos: 2. establecer loterías al estilo de Holanda en las ciudades principales de Indias: 3.° establecer un fondo de rentas vitalicias en América: 4.° renta de los títulos de Castilla en Indias: 5. vender en las mismas

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Infinitamente ganó tambien la administracion local con la nueva organizacion que se dió á los ayunta-mientos. Aunque en ella no se adoptaron completa mente los pensamientos y sistemas apuntados prime ro por Osorio y después por Campomanes sobre la participacion que debia darse en el regimiento municipal á todos los hombres de capacidad y de inteligencia, de cualquier clase que fuesen, en reemplazo de las regidurías perpétuas ocupadas ó adquiridas á título de herencia, la sola admision de los diputados y personeros del comun hecha por eleccion anual entre los ciudadanos mas dignos de consideracion y de confianza, fué una innovacion provechosísima que influyó de un modo admirable en la buena inversion de los fondos de los municipios, en el ornato, decoro y prosperidad de las ciudades populosas, y aun de los pequeños pueblos agricolas.

Ultimamente, si la estadística de poblacion de un

pasta y moneda trece millones: 2. establecer un fondo vitalicio de diez millones: 3.° tomar con calidad de reintegro de los Santos Lugares diez millones: 4.o con igual condicion del fondo de bienes de difuntos diez millones: 3.° con igual calidad de los consulados diez millones: 6.° préstamos sobre los Cinco Gremios, al tres y medio por ciento, diez millones: 7. tomar del fondo de correos lo que pudiera dar.

De la Junta de Medios de 1781 fueron vocales: don Miguel de Nava, el conde de Campomanes, y el tesorero genera'; los cuales,

propusieron: 1. un préstamo de cuarenta y ocho millones al seis por ciento reintegrables en el plazo de seis meses: 2. negociar cien millones en el estrangero al cinco por ciento de interés y uno de amortizacion: 3.° aplicar al erario los fru.os de las prebendas y beneficios eclesiásticos no curados que vacasen: 4.° un ocho por ciento sobre las rentas de los monasterios: 5.o dos por ciento sobre el caudal de reducciones de juros: 6.o abrir un préstamo de ciento veinte millones.-Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda.

reino no es un signo demasiado falible de su decadencia ó prosperidad, si no es un dato demasiado incierto del bueno ó mal régimen político, civil y económico de un pueblo, si hemos de estar en este punto á la doctrina de los mejores economistas, para juzgar del gobierno interior de Cárlos III. no hay sino comparar el aumento que en su reinado alcanzó la pobla cion de España con la que se contaba á principios del siglo segun el testimonic de los mas autorizados escritores de aquel tiempo. Y no hay necesidad de ir tan atrás, basta cotejar dentro de su mismo reinado elcenso de poblacion de 1768 con el de 1787, teniendo en cuenta que este último, como observaba Floridablanca, se hizo «despues de tres años de una epidemia casi general de tercianas y fiebres pútridas. especialmente en las dos Castillas, reino de Aragon y principado de Cataluña, de que ha resultado una considerable disminucion de habitantes (1).»

(1)

Censo español ejecutado Avertencia.

de órden del rey, etc. en 1787.

VIII.

Seguramente no se nos tachará de parciales por que elogíemos las providencias de Cárlos III. encaminadas á conseguir uno de los bienes mas positivos que pueden hacerse á la sociedad humana, la recta y pronta administracion de justicia. Arreglo y organizacion de los Consejos y tribunales, regularizada distribucion de los negocios en sus diferentes departamentos ó salas, reglas para dirimir las competencias de jurisdiccion, condiciones legales y personales para el ejercicio de la magistratura, combinacion de méritos y antigüedad para el escalafon de las promociones, sistema de informes para la debida clasificacion, claridad en la prescripcion de obligaciones y rigor para hacerlas cumplir, formularios para la uniformidad y facilidad de las operaciones, extincion de privilegios y fucros, y estricta igualdad ante la ley; tales fueron las bases de las medidas y reformas dictadas por Carlos III. en este importantísimo ramo; reformas y medidas muy propias de quien siempre y muy desde el principio se mostró tan amante de la justicia y tan afecto á los letrados y jurisconsultos, que fueron los personages mas allegados suyos y en los que depositaba su confianza,

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