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maravillar que se acordára acuñar una medalla que perpetuára en la memoria de las generaciones futuras aquellos rasgos de noble y generoso desprendimiento (1).

El rey aprobó la mayor parte de aquellas reformas, pero modificando algunas, para no lastimar de pronto derechos legítimos, y no trastornar de repente todos los intereses antiguos; lo cual irritó de tal mode á los miembros mas fogosos de la Asamblea, que en ura sesion borrascosa declaró por fin que al rey no tocaba sino promulgar los decretos, y que esto y no otra cosa era la sancion. Sabidos son los principios que dominaron entre aquellos legisladores, las cuestiones sobre la formacion de una sola ó de dos cámaras, las doctrinas que prevalecieron sobre el veto absoluto y el suspensivo y sobre el derecho de disolucion, viniendo á resultar de todo una Constitucion democrática, conforme à las ideas que predominaban en aquella época de fervoroso entusiasmo, de pasiones y de inesperien

(1) En la sola sesion del 4 de agosto (1789), se propusieron y acordaron las siguientes refor

mas.

Abolicion de la servidumbre personal, y de la mano ruerta, bajo cualquier denominacion.

Supresion de las jurisdicciones señoriales.

Facultad de reembolsar los derechos de señorío.

Abolicion del derecho esclusivo ó privilegio de caza.

Reduccion del diezmo á dinero, y posibilidad de comprar todo diez

mo de cualquiera especie.

Abolicion de todos los privilegios ó inmunidades pecuniarias.

Igualdad de contribuciones de toda clase.

Renuncias de los privilegios particulares de provincias y ciudades.

Supresion del derecho de anatas y de pluralidad de beneficios.

Cesación de las pensiones obtenidas sin justo título.

Abolicion de los gremios.

cia. Y bien que todavía se hicieron muchos la ilusion Jeconciliar los principios democráticos con la existencia del poder real, es lo cierto que éste quedaba tan debilitado que venia á ser casi nulo.

Desmandábase de más en más el pueblo, que sin la ilustracion de los legisladores, más ardiente y más ciego en sus pasiones y en sus odios, orgulloso con oirse llamar soberano, se dispensaba á sí mismo de todo deber y obligacion, y tomaba por libertad el desenfreno. Por su parte la corte tuvo la imprudencia de entregarse á escenas de exagerado realismo, con que parecia haberse propuesto retarle y provocarle (1); las discusiones sobre el veto le traian agitado; la noticia del banquete realista de Versalles le irrita; la escasez de subsistencias le enfurece; falta el pan en París, y los agitadores de los clubs echan la culpa de todo á la córte, y á la voz de: «¡No hay pan: á las armas!» grupos numerosos, principalmente de mugeres de la infima plebe, armadas de picas, hachas, carabinas y cuchillos, invaden furibundos la casa de ayuntamiento, y aquellas terribles furias toman despues el camino de Versalles, capitaneadas por Maillard; uno de los rudos héroes de la Bastilla. La Asamblea tiembla: «París viene sobre nosotros: levantad la sesion, le dice al presidente Mounier, é id á avisar á la córte.-¿París

(1) Alúdese principalmente al famoso banquete dado en Versalles à los Guardias de Corps y á los oficiales del regimiento de Flandes,

en que hubo una especie de delirio realista, y llegó á hollarse la escarapela nacional.

viene sobre nosotros? replica el presidente: razon más para que la Asamblea permanezca en su puesto.— Pero nos matarán á todos.-Mejor: si morimos todos mas pronto estarémos en república.

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Penetra Maillard en el salon con aq el ejército de furias armadas; espone la desesperacion del pueblo por la falta de pan; el presidente Mounier se dirige á la mansion régia con una comisioon de doce mugeres, mientras las demás permanecen en el salon de sesiones: el rey oye benévolamente así á las mugeres que le p:den pan, como al presidente de la Asamblea que le pide la aceptacion clara y terminante de los derechos del hombre y de los artículos de la Constitucion: las mugeres gritan alborozadas. «¡ Viva nuestro buen rey! » Al anunciarse en la Asamblea que el rey ha sancionado los artículos constitucionales, una de ellas que desgreña

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y macilenta roia un descarnado hueso preguntó: «¿Y con eso tendremos pan?» Entretanto ocurren en la poblacion choques sangrientos entre las tropas y las turbas tumultuarias: llega Lafayette de París con su ejército, y se esfuerza por restablecer el orden, mas no puede impedir que un grupo de foragidos se lance frenético hasta la estancia de la reina, que se refugia despavorida al cuarto de su esposo, dejando su habitacion salpicada y teñida con la sangre de sus fieles guardias de corps. Los tumultuados piden que el rey vaya á París y el monarca lo ofrece: la corte y muchos diputados le suplican que huya y se salve en lugar se

guro: «¡Un rey de Francia fugitivo! exclama el buen Luis: eso nó: además, si salgo de Versalles coron..rán al duque de Orleans.» Por último, despues de mil escenas trágicas el rey y la real familia se ponen camino de París, y escoltados por una parte de aquella muchedumbre foragida, llegan al palacio de las Tullerías que hacía mas de un siglo no habian habitado los monarcas franceses (octubre, 1789). La Asamblea se traslada tambien á París donde continúa su tarea de derribar el edificio de las antiguas instituciones.

Desde entonces se puede considerar al rey como aprisionado en las Tullerías. Lafayette es el encargado de responder à la nacion de su persona: comienza la emigracion de los nobles á Turin, donde los han precedido los príncipes de la sangre; se suprimen los títulos de nobleza, se venden los bienes del clero, se crea el papel-moneda, principio de los asignados, y los sacerdotes van á reunirse con los nobles emigrados por no cbedecer á la constitucion civil. La Asamblea prosigue reorganizando el reino, los clubs deliberando como otras tantas asambleas, y la Francia ardiendo en perturbaciones. El rey acepta la Constitucion, y produce las aclamaciones mas entusiastas de la Asamblea y del pueblo. Los emigrados confian en la sublevacion de los departamentos del Mediodía y en los auxilios de las potencias estrangeras: la reina vuelve los ojos al Austria, y la actitud de los emigrados da pretesto á los clubs y al partido democrático para conci

tar el ódio del pueblo contra el rey y la reina, á quienes suponen en connivencia con los conspiradores emigrados (1790).

Sobresaltados y estremecidos contemplaban ya la revolucion de Francia los soberanos estrangeros, y no es maravilla que los asustára el temor de que el contagio del ejemplo penetrára en sus respectivos pueblos. Al emperador Leopoldo le hicieron concebir la esperanza de castigar á los revolucionarios franceses. Sospechábase que Inglaterra fomentaba secretamente las turbulencias interiores de Francia con propósito de debilitarla. La situacion del gobierno español entonces era especial respecto al gobierno y á la Asamblea francesa. Porque habiéndose suscitado una grave cuestion entre Inglaterra y España con motivo de haberse apoderado los españoles de unos buques mercantes ingleses en la bahía del Nootka, cuestion que produjo largas notas y sérias contestaciones entre los dos gabinetes, anuncios y amenazas de guerra, y grandes armamentos navales de parte de ambas naciones, Cárlos IV. invocó la amistad y la cooperacion de Luis XVI. para un caso de rompimiento con la Gran Bretaña, con arreglo al Pacto de Familia. El monarca francés accedió á la reclamacion, pero quiso obtener la aprobacion de la Asamblea nacional, y este cuerpo deliberante no solo reconoció la legalidad y la fuerza de los tratados existentes, sino que, despues de muy discutido el asunto, acordó que en vez de treinta

TOMO XXI.

navíos que el rey ha

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