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APÉNDICES

I.

(Archivo general de Simancas, Negociado Gracia y Justicia, legajo núm. 667.)

Copia de consulta original del Consejo estraordinario, fecha á 30 de abril de 1767, esponiendo su dictámen sobre el Breve Pontificio, interesándose Su Santidad por los regulares de la Compañía.

Al márgen tiene los nombres siguientes:

El conde de Aranda, presidente; don Pedro Colon de Larriátegui, don Miguel María de Nava, don Pedro Ric y Exea, don Andrés de Maraver y Vera, don Luis de Valle Salazar, y don Bernardo Caballero.

Señor:

Con papel de don Manuel de Roda al conde de Aranda, presidente del Consejo del dia de ayer, 29 de este mes, se digna Vuestra Magestad remitir al Estraordinario el Breve de Su Santidad, de 16 del corriente, en que se interesa á favor de los regulares de la Compañía del nombre de Jesús, á fin de que se revoque el real decreto de su extrañamiento, ó que al menos se suspenda la ejecucion, reduciendo á términos contenciosos esta materia: cuyo Breve manda Vuestra Magestad se vea por los ministros que componen el Consejo estraordinario para acordar la respuesta que debe darse á Su Santidad,

Habiendo sido convocados en este dia con asistencia de los fiscales de Vuestra Magestad en la posada del conde de Aranda, se leyó con la real órden ef citado Breve, que estaba á mayor abundamiento traducido para la completa inteligencia de todos.

Los fiscales espusieron de palabra cuanto estimaron en este asunto, y con unanimidad de dictámen ha procedido el Consejo, sin que por la brevedad se tuviese por necesario, que los fiscales estendiesen por escrito su respuesta por ser idéntica con el dictámen del Consejo.

En primer lugar, se ha advertido que las espresiones de este Breve carecen de aquella cortesanía de espíritu y moderacion que se deben á un rey como el de España y de las Indias, y á un príncipe de las altas calidades que admira el universo en Vuestra Magestad, y hacen el ornamento de nuestra patria y de nuestro siglo.

Mereceria este Breve que se hubiese denegado la admision reconociéndose ántes su copia, porque siendo temporal la causa de que se trata, no hay potestad en la tierra que pueda pedir cuenta á Vuestra Magestad de sus decisiones, cuando Vuestra Magestad por un acto de respeto dió, con fecha de 31 de marzo, noticia á Su Santidad de la providencia que habia tomado como rey, en términos concisos, exactos y atentos.

Bien se hace cargo el Consejo que por ser la primera que se recibe del papa en este asunto, ha sido cordura admitir la carta, ó sea Breve, para apartar en esta providencia cuanto sea posible todo pretesto de resentimiento á la córte romana.

Contienen las cláusulas de la carta de Su Santidad muchas personalidades para captar la benevolencia de Vuestra Magestad, y disimuladamente se mezclan otras espresiones con que el ministro de Roma, en boca de Su Santidad, quiere censurar una providencia, cuyos antecedentes ignora, é ingerirse en una causa impropia de su conocimiento, y de que Vuestra Magestad prudentemente ha dado á Su Santidad aquella noticia de urbanidad y atencion que correspondia.

El contestar sobre los méritos de la causa, seria caer en el inconveniente gravosísimo de comprometer la soberanía de Vuestra Magestad, que solo á Dios es responsable de sus acciones.

No estraña el Consejo que el papa, noticioso de la de

terminacion tomada en España contra los regulares de la Compañía, pasase su intercesion á su favor, ya porque se sabe la gran mano y poder de estos regulares en la curia romana, y la declarada proteccion del cardenal Torregiani, secretario de Estado de Su Santidad, íntimo confidente y paisano del general de la Compañía, Lorenzo Ricci, su confesor y director; pero es muy reparable el tono que se toma en esta carta, nada propio de la mansedumbre apostólica.

Preténdese con esclamaciones ponderar el mérito de la Compañía, y haber debido su fundacion en especial á San Ignacio y San Francisco Javier, no obstante que este último no profesó en ella.

Pero al mismo tiempo se omite el gran número de españoles virtuosos y doctos, como el obispo don Fray Melchor Cano, el arzobispo de Toledo, don Juan Siliceo, el obispo de Albarracin Lanuza, el célebre Benito Arias Montaño, y otros insignes sugetos de aquellos tiempos que se opusieron constantemente al establecimiento de este cuerpo, con presagios nada favorables á él, y entre ellos se debe contar á San Francisco de Borja, su tercer general, que empezó á discernir el espíritu de la Compañía, y en el orgullo que le daban sus inmódicos privilegios, consecuencias muy perniciosas para lo sucesivo; y en verdad que este es un testimonio irreprensible y doméstico.

Su sucesor, el general Claudio Aquaviva, redujo á un total despotismo el gobierno, y con pretesto de método de estudios abrió la puerta á la relajacion de las doctrinas morales, ó lo que se llama probabilismo: relajacion que tomó tanta fuerza, que ya á mediados del siglo anterior no la pudo remediar el padre Tirso Gonzalez.

El padre Luis de Molina alteró la doctrina teológica, apartándose de San Agustin y Santo Tomás, de que se han seguido escándalos notables.

El padre Juan Harduino llevó el escepticismo hasta dudar de las Escrituras Sagradas, cuyo sistema propagó su discípulo el padre Isaac Berruguer, estableciendo la doctrina antitrinitaria del Arrianismo.

En la China y en el Malabar han hecho compatible á Dios y Belial, sosteniendo los ritos gentilicos, y rehusando la obediencia á las decisiones pontificias.

TOMO XXI.

31

En el Japon y en las Indias han perseguido á los mismos obispos y á las otras órdenes religiosas con un escándalo que no se podrá borrar de la memoria de los hombres, y en Europa han sido el centro y punto de reunion de los tumultos, rebeliones y regicidios.

Estos hechos notorios al orbe no se ven atendidos en el Breve pontificio, ni las calificaciones de los tribunales mas solemnes de todos los reinos que los han declarado cómplices en ellos.

El mismo padre Juan de Mariana escribió un tratado en que manifestó la corrupcion de la Compañía desde que se adoptó el sistema del general Aquaviva, y se opuso á él con los padres Sanchez, Acosta y otros célebres españoles, pero sin otro fruto que hacerse víctima de la verdad.

De lo dicho se infiere, por mas que se prodiguen en la carta escrita á nombre de Su Santidad las alabanzas del instituto que nada hay mas distantes de los verdaderos hechos, que es imposible disimular por ser tan públicos, ni creer que todo el orbe se engaña y todas las edades, que solo los jesuitas tienen razon hablando en causa propia.

Prelados, cabildos, órdenes regulares, universidades y otros cuerpos se han mantenido en estos reinos en perpétuas alteraciones nacidas de la conducta y doctrinas de los jesuitas: no habiendo órden alguno que se haya distinguido tanto en sostener estas oposiciones haciendo causa comun entre sí para predominar los demas cuerpos ó dividirlos en facción.

Así se dió á conocer la Compañía desde que se fundó, y así se hallaba cuando Vuestra Magestad se sirvió por su Real decreto de 27 de febrero de este año mandar extrañarla de sus dominios.

Por más exageracion que haya á favor de su instituto los árboles se deben conocer por su fruto, y el que una oposicion tan abierta mas es espíritu anti-evangélico de faccion que regla ajustada de vivir.

No obstante que el Consejo estraordinario podia examinando las máximas del instituto probar la contrariedad de muchas al derecho natural, como es la privacion de defensa á los súbditos, y la esclavidad de su entendimiento: al derecho divino, cual es estar privada entre los regulares la correccion fraterna y la revela

cion del secreto de la penitencia á los superiores; al derecho canónico, como es la elevacion de los superiores, por capricho del general canónicamente como el Concilio lo manda; las exenciones exorbitantes de la jurisdiccion episcopal con perturbacion de los mismos párrocos; al derecho Real, en estar impedidos los súbditos de los recursos de proteccion contra sus superiores, y en la ereccion de congregaciones ocultas y perjudiciales, con otras muchas cosas á este modo; sin embargo se abstuvo de entrar en esta materia para evitar que la córte romana tomase de ahí pretesto de queja.

No se advierte igual moderacion en las espresiones del Breve tan estendidamente favorables á los jesuitas, que nadie puede dudar la influencia del Padre Lazari Giacomeli y otros aficionados á estos Padres, que han hecho poner en su boca de Su Santidad las espresiones que se leen en el Breve, y están superabundantemente rebatidas por los tribunales y escritores de Francia y Portugal, sin que sea necesario añadir razones ni tomar como actos infalibles los estatutos que las congregaciones de los jesuitas sin noticia de los reyes han adoptado á provecho suyo: pues se debe mirar como hecho de un tercero que no puede perjudicar á los derechos de la regalía, á la de los obispos, ni á los de otros ningunos interesados, porque este cuerpo no tiene la legislacion de las naciones á su cuidado.

Prosigue el Breve Pontificio ponderando la falta de estos operarios y sus méritos, especialmente en las Misiones de infieles. Por fortuna uno ni otro puede merecer cuidado á Su Santidad.

No faltan operarios, pues como Vuestra Magestad manifestó en la Real Pragmática-sancion de 2 de este mes, los hay abundantes en el clero secular y regular de estos reinos: reinando la mayor armonía y uniformidad, y un esmero á porfia en atender al bien espiritual de las almas, como se está esperimentando en el mes que ha corrido desde la intimacion de la providencia, sin que su falta se eche menos para los ministerios espirituales; hallándose por otro lado el gobierno civil libre ya de aquellas zozobras, rumores é inquietudes que ocasionaba el espíritu de faccion de estos regulares.

Menos se puede decir que harán falta en las misio

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