Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ciones esclavizan no solo sus cuerpos sino sus entendimientos y acciones, y eran unos instrumentos indefectibles tanto para las virtuosas, como para las ruines y pecaminosas, siendo ley única la voluntad del que manda, que todo lo puede respecto al súbdito, y éste nada respecto del superior.

En el sesto, se hace un apóstrofe á los ingleses para hacerlos conocer que la España en su gobierno originario era Gothica, esto es: el poder supremo se templaba por las córtes generales, y no se alcanzaba á que trajese el jesuita italiano aquella especie á la memoria, sabiendo la equidad, la justicia y el celo patriótico que animaban el gobierno español, que tal vez hoy era uno de los mas paternos y atentos al bien público.

El recordar aquel origen, no podia ser sino un acto que conspiraba á sediciones y mutuaciones, y así era otra prueba demostrativa de que el espíritu de sedicion observado en España el año pasado, en cuyos escritos se hablaba algo de concilios nacionales, y otras cosas que aunque buenas eran intempestivas y muy perjudiciales á la sazon, no era peculiar inspiracion de uno u otro de los jesuitas españoies, sino máxima general infundida por todo el cuerpo y régimen de la Compañía para mover al pueblo á cosas nuevas, y aprovecharse de la confusion. que aquello traeria.

Prosiguiendo el papelon que Felipe V., augusto padre de Vuestra Magestad fué preferido á la sucesion del trono con dos calidades, de procurar el bien público de la nacion y conservar íntegros los dominios de la Monarquía.

Que aquello apelaba á hacer condicional la sucesion del Trono, y no derivada de un derecho legítimo y hereditario que la hacia constante, y era el mayor bien que podia tener una monarquía para evitar las catástrofes y males que traia la eleccion gothica de Polonia, ó la sucesion arbitraria de Prusia.

De modo que, segun aquel obscuro escritor, faltando las dos condiciones cesaba el otro de reinar y la obligacion de obedecer.

Que en el tumulto se suponia tiranía en el gobierno, y el derecho del pueblo, no solo para no obedecer, sino la doctrina del regicidio y tiranicidio para matar, deponer, ó esterminar á los que gobernaban, inclusa la suprema cabeza del Estado.

Que se quejaba el obispo de Cuenca de la pérdida de los desiertos de la Florida, y á aquello apelaba la segunda condicion de conservar enteros los dominios españoles: de suerte que si por revés de la fortuna, cobardía, ó impericia de un general, ó turbacion en una menor edad se perdiese alguna plaza ó provincia, cesaba en la augusta casa el derecho de reínar y en los españoles la obligacion de obedecer.

¿Quién habia oido tan horribles doctrinas y máximas? ¿Es menester apurar el discurso para conocer los delitos, y el espíritu de rebelion de la Compañía en España? Bastaba y aun sobraba para demostracion evidente de su modo de pensar aquel país, que aunque obscuro, apoyándose en la Constitucion fundamental de España, tiraba á conmover los pueblos para trasformarla juntándoles como esclavos, suponiendo que desde Felipe V. acá se habian trasformado en tales, siendo antes pueblos libres.

Que las palabras con que finalizaba este sesto número decian á la letra lo siguiente: Tenian estos pueblos (habla de las provincias de la monarquía española) un verdadero y reconocido derecho ó jus de pensar y gobernar por sí mismos, pero ahora se les dice que no toca á ellos hacer juicio é interpretacion sobre los mandatos del Soberano, lo cual es reducir á estos pueblos á la condicion de los esclavos más miserables.

Que poca interpretacion era menester para inferir que el libelo dirigido al gacetero de Londres se encaminaba á inspirar á aquella nacion estas especies sediciosas, y halagüeñas al vulgacho en tiempos turbados para hacerle odioso al gobierno de la real y augusta casa de Borbon, y autorizar á los particulares para que se levantasen contra el gobierno, fingiendo tocarles el derecho de legislacion cuando éste habia sido siempre propio de los soberanos, á representacion de las Córtes, ó del Consejo cuando han estado disueltas.

Que no era cierto que la augusta casa de Vuestra Magestad hubiese abolido este derecho, pues Felipe V. las juntó en el año de 1713 para establecer la Pragmática-sancion que trata del órden de suceder en la corona, prescindiendo de la convocacion para la jura, pero la mira de los que sembraban estas voces no se detenia en la exactitud de los hechos y se encaminaba á los fines de perturbar y conmover.

Que concluia finalmente el anónimo, conmoviendo á los padres, hermanos y parientes de los expulsos para escitarlos á romper la ley del silencio, y hacerles tomar interés en la causa. Quieren alucinar, sin hacerse cargo que estos regulares murieron para el mundo con la profesion, y que á sus parientes les era indiferente la suerte de la Compañía, así como ésta no solo se burlaba de la parentela apoderándose de los bienes del que profesaba, sino tambien de todos los jesuitas españoles; procurando el general y sus compañeros impresionar al papa para que impidiese á los jesuitas españoles desembarcar en el Estado Pontificio obligándoles á vaguear en el mar hasta su desembarco en Córcega en el mes próximo de julio.

Que no era de admirar tampoco se valíesen del gacetero de Londres para propagar estas especies sediciosas, pues tambien se valieron del de Amsterdan para pintar à su modo el tumulto de Madrid, cuyo papel original tenia á la vista el Consejo en la forma más auténtica.

Que cuando expelian los superiores de la Compañía á un individuo aunque fuese sacerdote, le enviaban incongruo, y suponian no estar obligados á dar causa ni asignarle cantidad alguna para sus alimentos. Vuestra Magestad dice en su Pragmática y al Consejo, constaban las gravísimas causas, tenerlas urgentísimas para su providencia, y ademas asignaba una pension alimentaria á todos, viese ahora el impostor que habia forxado el escrito, si Vuestra Magestad, y el ministerio eran más equitativos que el gobierno de su decantada Compañía, que hecha á mandar despótica las personas que la componen quiere ejercer el mismo despotismo en las naciones.

Que en el papel de remision se advertia no constar que en las Gacetas de Londres se tocasen tales especies, y esto probaba la malicia y artificio con que el régimen de la Compañía habia divulgado en Italia esta sátira para impresionar los ánimos en aquella region.

Que en estos términos entendía el fiscal de Vuestra Magestad, que con arreglo á las especies que iban indicadas, convenia formar una respuesta anónima en italiano, que impresa se hiciese correr y circular para desengañar á los incautos, y desvanecer las falsas ideas que se pudiesen tomar por los que no estaban bien en

los hechos, con sola la advertencia que en el número sesto se tocasen las especies superficialmente porque no todos entendiesen la malicia del folleto, y no era útil abrir los ojos á los que estén ignorantes, pero á la vereran fundamentalmente dignas de tenerse en la memoria estas espresiones, que coincidian con las oidas en el tumulto de 23 de marzo del año pasado, y no dexaban duda en la unidad de pensar del general, y la Compañía en cuerpo con los individuos de ella en España, y debia reencargarse mucho á los ministros de Vuestra Magestad en las Córtes de Italia estén alerta para recoger los papeles que salgan impresos y manuscritos para que bajo de mano se vayan haciendo patentes sus imposturas: en el supuesto cierto de que esta órden no cesaria de turbar hasta que sea estinguida del todo, como el fiscal de Vuestra Magestad lo tenia manifestado en sus respuestas, y lo manifestaria más ámpliamente en la que estaba formando con motivo del oficio pasado de órden de la córte de Francia á Vuestra Magestad.

El Consejo estraordinario, señor, se conforma en todo con cuanto propone el fiscal de Vuestra Magestad, y sin retardar la extension de la Apología que propone, es de parecer se pregunte al príncipe de Maserano, si en las Gacetas que se citan de Londres de 6 de mayo, ó en otras, se halla algo de lo que contiene este papel; á cuyo fin acompaña copia, que convendrá no se divulgue por ahora en Inglaterra hasta que salga nuestra Apología anónima en italiano: dignándose mandar Vuestra Magestad avisar al Consejo de lo que responda el embajador.

Vuestra Magestad resolverá lo que sea de su real servicio. -Madrid 23 de agosto de 1767.-Hay cinco rúbricas, que segun resulta en el márgen de este documento, son del conde de Aranda, presidente, don Pedro Colon y Larriátegui, don Miguel María Nava, don Andrés Maraver y Vera y don Luis de Valle Salazar.-Es copia.

Oficio ó real órden del marqués de Grimaldi á don Manuel de Roda.

Vuelvo á V. S. la adjunta consulta del Consejo estraordinario sobre el folleto satírico esparcido en Roma con el título de Extracto de la Gaceta de Londres, habien

do escrito al príncipe de Maserano lo que en su vista y con la órden de Su Magestad acordamos V. S. y yo cuando me las entregó, é igualmente se repetirá á los ministros de Italia el encargo que previene el fiscal.

Dios guarde á V. S. muchos años como deseo.-San Ildefonso 6 de setiembre de 1767.-El marqués de Grimaldi.-Señor don Manuel de Roda.

III.

Copia de consulta original del Consejo estraordinario de 26 de setiembre de 1767 sobre la abolicion de las congregaciones y hermandades en todas las casas y colegios de los jesuitas en los dominios del reino.

(Archivo general de Simancas, Negociado Gracia y Justicia, Legajo número 667).

El conde de Aranda, presidente; don Pedro Colon de Larreátegui, don Andrés Maraver y Vera, don Luis de Valle Salazar, don Pedro Leon y Escandon, don Bernardo Caballero y el marqués de San Juan de Tasó.

Señor:

En representacion de 20 de este mes hizo presente al Consejo el vizconde de Palazuelos, gobernador de la villa de Ocaña subdelegado para la ocupacion de temporalidades del colegio que en ella tenian los regulares de la Compañía del nombre de Jesús, la instancia que hacia la hermandad de Nuestra Señora de la Asuncion, erigida en el mismo colegio, pretendiendo la entrega de diferentes pinturas y muebles que tenian en su capilla, y los regulares pusieron en el claustro y otras oficinas, y otros comisionados han representado en varias incidencias tocantes á dichas congregaciones. Pasada al fiscal de Vuestra Mageslad, don Pedro Rodriguez Campomanes, dicha representacion con su vista, espuso en res

« AnteriorContinuar »