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tiéndose como cualquier individuo á las leyes y usos del país.

Los negociantes franceses gozarán de la misma facultad en España bajo las propias condiciones.

XII. Todos los prisioneros hechos respectivamente desde el principio de la guerra, sin consideracion á la diferencia del número y de grados, comprendidos los marinos ó marineros tomados en navíos españoles y franceses, ó en otros de cualquiera nacion, como tambien todos los que se hayan detenido por ambas partes con motivo de la guerra, se restituirán en el término de dos meses á mas tardar, despues del cambio de las ratificaciones del presente tratado, sin pretension alguna de una y otra parte, pero pagando las deudas particulares que puedan haber contraido durante su cautiverio. Se procederá del mismo modo por lo que mira á los enfermos y heridos despues de su curacion.

Desde luego se nombrarán comisarios por ambas partes para el cumplimiento de este artículo.

XIII. Los prisioneros portugueses que forman parte de las tropas de Portugal, y que han servido en los ejércitos y marina de Su Magestad Católica, serán igualmente comprendidos en el dicho cange.

Se observará la recíproca con los franceses apresados por las tropas portuguesas de que se trata.

XIV. La misma paz, amistad y buena inteligencia estipulada en el presente tratado entre el rey de España y la Francia, reinarán entre el rey de España y la república de las Provincias Unidas, aliada de la francesa.

XV. La república francesa, queriendo dar un testimonio de amistad á Su Magestad Católica, acepta su mediacion en favor de la reina de Portugal, de los reyes de Nápoles y Cerdeña, del infante duque de Parma y de los demas Estados de Italia, para que se restablezca la paz entre la república francesa y cada uno de aquellos príncipes y Estados.

XVI. Conociendo la república francesa el interés que toma Su Magestad Católica en la pacificacion general de la Europa, admitirá igualmente sus buenos oficios en favor de las demas potencias beligerantes que se dirijan á él para entrar en negociacion con el gobierno francés.

XVII. El presente tratado no tendrá efecto hasta que

las partes contratantes le hayan ratificado, y las ratificaciones se cambiarán en el término de un mes ó ántes si es posible, contando desde este dia.

En fé de lo cual nosotros los infrascriptos plenipotenciarios de Su Magestad Católica y de la república francesa hemos firmado en virtud de nuestros plenos poderes el presente tratado de paz y de amistad, y le hemos puesto nuestros sellos respectivos.

Hecho en Basilea en 22 de julio de 1795, 4 de termidor año tercero de la república francesa. (L. S.) Domingo de Iriarte. (L. S.) Francisco Barthelemy.

Al tratado público se añadieron tres artículos secretos, que fueron los siguientes:

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1. Por cinco años consecutivos desde la ratificacion del presente tratado la república francesa podrá hacer estraer de España yeguas y caballos padres de Andalucía, y ovejas y carneros de ganado merino, en número de cincuenta caballos padres, ciento cincuenta yeguas, mil ovejas y cien carneros por año.

2. Considerando la república francesa el interés que el rey de España le ha mostrado por la suerte de la hija de Luis XVI., consiente en entregársela, si la córte de Viena no aceptase la proposicion que el gobierno francés le tiene hecha de entregar esta niña al emperador.

En caso de que al tiempo de la ratificacion del presente tratado la córte de Viena no se hubiese esplicado acerca del cange que la Francia le ha propuesto, Su Magestad Católica preguntará al emperador si tiene intencion ó nó de aceptar la propuesta, y si la respuesta es negativa, la república francesa hará entregar dicha . niña á Su Magestad Católica.

3. La cláusula del artículo 15 del presente tratado: «y otros Estados de Italia, » no tendrá aplicacion mas que á los Estados del Papa, para el caso en que este príncipe no fuese considerado como estando actualmente en paz con la república francesa, y tuviese que entrar en negociacion con ella para restablecer la buena inteligencia entre ambos Estados.

Firmado ya el convenio, la junta de salvacion pública echó de menos un artículo que tranquilizára á los habitantes de las Provincias Vascongadas que se habian manifestado adictos á la república, y dió órden

á Barthelemy para que viera de llenar este vacío. Objeto fué éste de largas conferencias y debates entre los dos negociadores, Iriarte y Barthelemy. Pero les puso término un despacho del príncipe de la Paz al ministro español, en que prevenia no haber necesidad ni convenir que se adicionase el tratado con ningun artículo relativo á los vascongados, puesto que el gobierno de Su Magestad estaba resuelto á no perseguir ni molestar á nadie por hechos políticos, ni por opiniones manifestadas en años anteriores: y así lo cumplió,

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