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reclutas, ó el arrancar otros tantos brazos útiles á la agricultura ó á los talleres (1).

Para limpiar los caminos y las pequeñas poblaciones de las cuadrillas de vagos, contrabandistas y facinerosos que las infestaban de resultas de las anteriores guerras, que no se habian podido exterminar á pesar de la persecucion que se les hacia, y cuyos robos y excesos se atribuian en mucha parte á los llamados gitanos, expidió tambien Cárlos III. la famosa pragmática (19 de setiembre, 1783) reduciendo á la vida civil y cristiana á los que con la denominacion de gitanos eran conocidos; declarando que los que así se llamaban no lo eran por origen ni por naturaleza, ni provenian de raiz infecta alguna, prohibiendo que se los designára con los nombres de gitanos ó castellanos nuevos, pero mandándolos á ellos que dejáran el género de vida vagante que hacian, su trage y su gerigonza, y se fijáran y domiciliáran en los pueblos en el término de noventa dias, y se ejercitáran en las artes y oficios honestos y útiles, so pena á los que así no lo hicieren de ser tratados como vagos y en los términos en la ordenanza prescritos, y mandando á las justicias y corregidores que pasaran listas mensuales así de los que hubieren obedecido como de los contraventores y reincidentes, conminando con graves penas á cualesquiera auxiliadores ó encubridores (?).

(1) Sanchez, Coleccion de reales pragmáticas, cédulas, etc,

(2) Consta esta pragmática de 44 disposiciones ó articulos; en

Tocáronse los buenos resultados de esta providencia: por las listas que enviaron los corregidores y alcaldes mayores (1784) se vió que habian dejado la vida errante y avecindadose para dedicarse á oficios honestos mas de mil doscientos gitanos, no pasando de noventa los contraventores (1). Sin embargo, tres años mas adelante (1. de marzo, 1787) hubo que repetir y recomendar el cumplimiento de la pragmática de 19 de setiembre de 1783 contra los que volvian á su antiguo género de vida errante y sospechosa (2).

No era menos conveniente, ni menos útil á la pública moralidad acostumbrar á las mugeres á ocupaciones decorosas y compatibles con las condiciones del sexo, desterrando añejas y perjudiciales preocupaciones que sobre este punto habia en España. Y así, tomando ocasion de una consulta que sobre el caso particular de una fábrica se hizo, declararon el rey y el Consejo por punto general (2 de setiembre, 1784) que

tre ellos los hay muy notables, y no dejan de serlo los siguientes: 13. La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravencion, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas á los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en las cabezas de partido, con las armas de Castilla. - 15.° Conmuto en esta pena del sello per ahora y por la primera contravencion la de muerte que se me ha consultado, y la de cortar las orejas á esta clase de gentes, que contenian las leyes del reiro. >>

Ya antes se habian dado varias provisiones sobre gitanos, aunque menos completas, que se encuentran en los Autos acordados y leyes dispersas de la Recopilacion.

(1) Habia á la sazon en los reinos de Castilla y Aragon, no incluida Cataluña, 10,458 gitanos: de ellos, avecindados antes de la pragmática, 9,150; despues de la pragmática 1,218; contraventores, 90.-Sanchez, Coleccion de Reales Cédulas, etc.

(2) Perez y Lopez, Teatro de la Legislacion,

las mugeres eran hábiles para trabajar en toda clase de manufacturas que fuesen compatibles con la decencia, fuerzas y disposiciones de su sexo, anulando cualesquiera ordenanzas que lo prohibieran, y habilitando de este modo mayor número de hombres para las faenas más penosas del campo, y otros oficios de fatiga.

Veíase, pues, en todas estas providencias un sistema discretamente combinado y con perseverancia seguido, cuyas dos bases y fundamentos eran el fomento del trabajo y la ocupacion, y el ejercicio de la caridad y de la beneficencia en las verdaderas necesidades públicas y privadas. En los casos de epidemia iban unidos al mismo fin el mandato y el ejemplo del monarca. Repetidas reales órdenes se circularon á los alcaldes, ayuntamientos y párrocos de los pueblos (1785 y 1786), prescribiéndoles la obligacion y la manera de socorrer y asistir, así en los hospitales como en las casas particulares, á los enfermos pobres en la plaga de tercianas que en aquel tiempo afligió á muchas provincias del reino (plaga frecuente, y asoladora por demas, hasta el descubrimiento del remedio específico hoy de nadie ignorado), empleando en tan benético objeto los caudales de propios y fondos del comun (1). Y entretanto enviaba arrobas de quina de la más selecta á los prelados, para que la distribu

(1) Reales órdenes de 11 de noviembre y 9 de diciembre de

1785, de 4 de julio y 13 de agosto de 1786.

yeran á los párrocos, y éstos la suministraran á los enfermos pobres.

Una epidemia que en el año 1781 padeció la villa de Pasages, provincia de Guipúzcoa, á consecuencia de la infeccion que despedian los muchos cadáveres sepultados en su iglesia parroquial, fué la que llam ndo la atencion del rey y conmoviendo su piadoso corazon, le sugirió la idea de encargar al Consejo que meditára y le propusiera el medio más eficaz de prevenir los desgraciados efectos que ya en otras ocasiones se habian esperimentado de enterrar los cadáveres dentro de los templos. Consultados fueron sobre este punto. no solo los arzobispos y obispos del reino, sino tambien otras personas ilustradas, y la misma Academia Real de la Historia dió al Consejo un luminoso informe (10 de junio, 1783) sobre la disciplina universal de la Iglesia y la particular de la de España acerca del lugar de las sepulturas, y dando noticia de las providencias particulares tomadas en diferentes tiempos sobre el mismo asunto. El rey, para ir desva neciendo la preocupacion general que existia en esta materia, hizo construir á su costa un cementerio (1785) en el real sitio de San Ildefonso (1). Y más

(1) «He visto en la última Gaceta (escribia Aranda á Floridablanca en carta de 5 de diciembre de 1788 desde París) la providencia del Cementerio de San Ildefonso. Alabo dos cosas; una de que ya se establezcan, otra el

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modo de introducirlo, rues hecho el ejemplar en una de las residencias reales, es un tana-bocas para el sinnúmero de ignorantes que gritarian creyendo no ir al cielo sin sepultura á cubierto.......... etc.»-Archivo de Siman

y cor

adelante, vistos ya los informes de los prelatos poraciones consultadas, y principalmente el del Consejo, expidióse la real cédula de 3 de abril (1787), mandando proceder á la construccion de cementerios fuera de las poblaciones, comenzando por los lugares en que hubiera habido epidemias ó estuviesen más expuestos á ellas, siguiendo por los más populosos y por las parroquias de mayores feligresías, y continuando sucesivamente por los demás; todo con arreglo á disposiciones canónicas, y mandando que se pusieran de acuerdo los corregidores con los prelados eclesiásticos y con los párrocos para la mejor manera de llevar á efecto esta medida, y allanar las dificultades que ocurrieren (1).

Por sencillas y naturales que puedan parecernos hoy estas reformas, y por justificadas y provechosas que entonces fuesen, si consideramos la resistencia que toda novedad, por útil que sea, suele encontrar en los inveterados hábitos de un pueblo, si reflexiopamos que por más que no nos separe gran distancia de aquellos tiempos era la primera vez que se atacaban abusos errores ó preocupaciones populares de

cas, Correspondencia familiar entre los condes de Aranda y Floridablanca.

(1) Citábanse en la pragmática las disposiciones canónicas y lo mandado en el Ritual romano acerca de los lugares de enterramiento, así como lo preceptuado en la ley 11, tit. 13, de la Partida

Primera, que empieza: «Soterrar non deben ninguno en la Iglesia si non á personas ciertas que son nombradas en esta ley, etc.. Pero se conoce que ni uno ni otro se habia observado, y además la pragmática se estendia á mas que la ley de Partida.

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