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CAPÍTULO XIX.

ADMINISTRACION ECONÓMICA Y CIVIL.

INSTRUCCION PARA LA JUNTA DE ESTADO.

De 1769 1787.

Los ministros Muzquiz y Lerena.-Influencia de Floridablanca.-Rebaja en los derechos de alcabalas y cientos.-Establecimiento de la contribucion de frutos civiles.-Simplificacion de los impuestos.-Reglas para la provision de obispados y prebendas.-Pensamientos sobre el arreglo del clero.-Administracion de justicia.-Reglamento para la promocion de corregidores y jueces letrados.—Consejos y cámaras.-Censo de poblacion.-La Junta de Estado.-Su origen y objetos. Su utilidad.-Célebre Instruccion reservada para gobierno de la Junta.-Máximas y principios que contenia para todos los ramos de la administracion pública.-Plan general de gobierno. -Política esterior.-Fíjanse las relaciones que convenia tuviese España con cada una de las potencias estrangeras.-La Santa Sede.La Italia. Francia.-Cambio notable de política respecto al Pacto de Familia.-Inglaterra.-Desconfianza de aquel gobierno.-Gibraltar.Alemania.--Portugal.-Proyectos de Rusia y de Alemania sobre Turquía.-Prevision admirable de Cárlos III. sobre estos planes.-Conducta que convenia observar con la Puerta Otomana.-Ideas sobre los Estados-Unidos de América.-El Asia y la India Oriental.-Merecido elogio de esta célebre Instruccion.-Idem de su autor el conde de Floridablanca.

Notables fueron tambien las reformas administrativas que se hicieron en materias económicas, y en todo lo relativo á impuestos y contribuciones, á suel

dos y gastos públicos, así en el tiempo que el ministerio de Hacienda estuvo á cargo de don Miguel de Muzquiz, conde de Gausa, como en el de su sucesor don Pedro de Lerena. Aunque el conde de Floridablanca no desempeñó este ministerio ni en una ni en otra época, en la una y en la otra tuvo una influencia directa y grande en todas las medidas trascendentales de hacienda, y solia ser el autor de los proyectos y el que evacuaba las consultas y dictámenes. Nacia esto de tres principales causas; el poderoso ascendiente que le daban su gran talento y sus conocimientos generales, la confianza que le dispensaba el monarca y con que solia acoger sus pensamientos y planes, y el carácter y las circunstancias de aquellos dos ministros, ambos deferentes á sus consejos é insinuaciones. Hombre capaz, esperimentado, celoso y probo el de Gausa, pero un tanto pusilánime, ó por lo menos sin aquella energía y resolucion que se necesitaba para arrostrar y vencer las dificultades y conflictos en que mas de una vez tuvo que verse, solo salia de ellos á fuerza de animarle y alentarle su compañero el de Floridablanca: y aun así sufrió mil congojas y angustias durante el difícil período que produjo la necesidad de la creacion de vales y de la ereccion del Banco (1). Y su sucesor don Pedro Lopez de Lerena, hom

(1) Murió el conde de Gausa en 25 de enero de 1785, muy sentido y muy llorado del rey y de todo el pueblo, que conocian y

estimaban en lo justo su talento, sus virtudes, y sus servicios eminentes al Estado.-Cabarrús, Elogio del conde de Gausa.--Corres

bre tambien de muy claro talento, debia toda su carrera y su elevacion á la proteccion de Floridablanca, desde amanuense suyo que habia sido hasta hacerle su compañero de ministerio (1). Con estos antecedentes no parecerá estraño á nadie la intervencion activa que tuvo Floridablanca en las reformas rentísticas que se hicieron durante las administraciones de aquellos dos ministros.

Siempre pensando en el alivio de las cargas públicas y en su mas equitativa distribucion, hasta donde permitieran las atenciones indispensables del servicio, se eximió á los fabricantes del enorme de-. recho de alcabala y cientos para todo lo que vendiesen al pié de fábrica, y se rebajó y redujo á un dos por ciento el de lo que lleváran á vender á otras partes. En general la rebaja que se hizo en los derechos de alcabalas y cientos en las especies sujetas á la contribucion de millones, fué, desde el catorce por ciento que antes rigurosamente se exigia, hasta el ocho en los pueblos de las Andalucías, y hasta el cinco en los de Castilla; y aun hubo pensamiento y se manifestó deseo, aunque no pudo realizarse, de extinguir del todo aquella odiosa contribucion. El alivio sin embargo fué grande, especialmente para las clases pobres, á

pondencia entre Gausa y Florida blanca.

(1) A pesar de tan humildes principios habia ya Lerena, merced á su propio mérito y al favor de su padrino, desempeñado con

inteligencia los cargos de contador de rentas de Cuenca, de superintendente del canal de Murcia, de comisario ordenador de guerra, y de Asistente de Sevilla.

las cuales se disminuyó además notablemente el derecho de millones en las especies de carnes, vino, vinagre y aceite, y se las relevó enteramente del de la venta de pan en grano, innovando en esto la ley.

En equivalencia de tantas bajas y de tan notables alivios, y para llenar en parte el vacío que el erario esperimentaba, se estableció la contribucion llamaba frutos civiles (1785), que consistia en un cinco por ciento sobre los frutos, réditos ó rentas civiles; impuesto que no dejó de ser, aunque importante, criticado y censurado por algunos, ó como nuevo, ó como gravoso. Ni lo uno ni lo otro era; pues, como decia el ministro de Estado al monarca: «Si en las demás especies, frutos é industrias, de que provienen los arrendamientos, imposiciones ó frutos llamados civiles, dejan de contribuir los fabricantes, artesanos, labradores y mercaderes el todo ó la mayor parte por la enorme rebaja de un doce, un once, ó un diez por ciento, hasta el dos, ó tres, ó cuatro á que ha reducido V. M. la a'cabala desde el catorce, ¿será rigor que por equivalente contribuya el propietario con un cinco de su renta, ya que ésta precisamente ha de recibir aumento con el alivio del colono, fabricante, artesano ó mercader, y que el mismo propietario ha de gozar de este alivio en las compras que haga de éstos para su consumo? ¿Será contribucion nueva qe en lugar de un catorce por ciento de alcabala que pudiera exigir V. M., cobre solamente un siete, un ocho, un nueve ó un diez, distri7

TOMO XXI.

y

buyendo este derecho entre propietarios verdaderos, consumidores pobres y ricos, con proporcion á sus haberes y posibilidades? Pues á esto se reduce todo el grito sobre que es nueva contribucion la de los frutos civiles: de modo que unido el cinco por ciento de ellos al dos, al tres, al cuatro, al cinco, y aun al siete que se recarga en las pocas rentas que se hacen de heredades y yerbas, nunca llega al catorce que V. M. podia exigir de todos, y queda en la mayor parte de frutos é industrias reducida esta contribueion, si se reune á su tctal, y se proratea, á un seis, ó cuando más á un siete dividido entre propietarios y colonos, ricos y pobres, aunque con mas alivio de éstos, como es razon, porque carecen de bienes, y ponen todo el trabajo (1).»

Y en la célebre Instruccion reservada para la Junta de Estado (1787), que indicamos en otro lugar, se decia en boca del rey: «No hago á la Junta particular encargo sobre lo que hasta ahora se ha denominado única contribucion, porque con los reglamentos vigentes y las enmiendas hechas, y otras que mostrará la experiencia, vendrán poco á poco á simplificarse los tributos, de modo que se reduzcan á un método sencillo de contribuir, único y universal en las provincias de Castilla, que es á lo más que se puede aspirar en esta materia (2). » En efecto, despues de muchos ensa

(1) Floridablanca, Memorial á Carlos III.

(2) Gobierno del señor rey don Carlos III., número 268.

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