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presentasen con las circunstancias prescritas, estuviesen ó no alistados en la milicia nacional no voluntaria. Dábase á estos cierta preferencia sobre los forzosos, y en el caso de no alcanzar para todos el armamento, habia que empezar distribuyendo entre los voluntarios las armas que existiesen.-En el mismo dia 4 publicaron las córtes otro decreto señalando un sueldo anual de sesenta mil reales á cada uno de los ministros que habian sido exonerados por el rey, «en atencion, decian, al estado en que se hallaban, á los distinguidos servicios que habian hecho á la nacion y al rey, y á sus padecimientos por la independencia y libertad de la patria. » Lo cual no dejaba de envolver, en los términos y en el fondo, una amarga censura al monarca que los habia depuesto.

Un acontecimiento extraordinario y horrible vino á dar en aquellos dias nuevo interés á las sesiones de las córtes. El capellan de honor don Matías Vinuesa, ó sea el cura de Tamajon, preso desde febrero en la cárcel de Corona como autor de aquella descabellada conspiracion de que hemos dado cuenta, estaba siendo objeto de la recelosa expectativa de la gente exaltada, y principalmente de algunas logias y sociedades secretas, que esperaban ver si era sentenciado á la pena de horca, dispuestas en otro caso á sacrificarle ellas y hacer lo que llamaban justicia popular. El juez, ó por no hallar méritos en la causa para condenar á muerte á Vinuesa como el fiscal pedia (1), ó cediendo á otro género de consideraciones, le condenó solo á diez años de presidio. Alarmáronse los

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prevencion ni medida alguna de parte del gobierno y de las autoridades para evitarle; y á la hora que se habia dicho, una cuadrilla como de unos ciento cincuenta miserables, despues de haber dado algunos gritos en la Puerta del Sol, se dirigió á la cárcel de Corona, y forzando la entrada, que la guardia de nacionales defendió ó aparentó defender débilmente, asesinó ferozmente al desgraciado Vinuesa, llenando su cuerpo de heridas y destrozando su cabeza de un martillazo. Desde entonces el martillo fué el innoble símbolo de aquella secta de asesinos, si el nombre de secta pudieran merecer los que con actos tan abominables y viles manchaban la causa de la libertad que con impíos labios proclamaban: y la muerte fué celebrada por la gente vulgar con soeces cantares.

De tal modo asustó al rey este suceso, que recelando peligros para su propia persona bajó al patio de palacio, reunió

y

arengó á su guardia, apeló á su adhesion y fidelidad en caso necesario, é hizo colocar artillería en las avenidas. Ya la guarnicion y milicia, aunque tardíamente, se habian puesto sobre las armas. Los grupos se habian ido dispersando. Sin embar

1P.

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1623

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go, cuenta un escritor contemporáneo y testigo de los sucesos (2), que á la hora de cometido el asesinato de Vinuesa, algunos desalmados se dirigieron á la cárcel de Corte, donde se hallaba preso el guerrillero realista llamado El Abuelo, con ánimo de perpetrar con él igual crímen, pero que bastó á impedirlo la pequeña guardia de cuatro hombres y un cabo de infantería y seis ú ocho jinetes de los que mandaba el comandante de caballería marqués de Pontejos; prueba de lo fácil que habria sido evitar el negro borron con que manchó la bandera revolucionaria el horrible asesinato del clérigo Vinuesa, y el terror que se apoderó de los hombres honrados de todos los partidos.

Provocó este acontecimiento en las córtes vivos debates. Dió conocimiento de él el ministro de la Gobernacion de Ultramar, por ausencia del de la Gobernacion del Reino por medio de un mensaje en nombre de S. M. (3). El asunto ofre

(1) La contestacion á la acusacion fiscal, hecha por el abogado defensor del reo, don José Moratilla, es una de las que publica el señor Perez Anaya en el tomo II de sus Lecciones y Modelos de Elocuencia forense. (2) El marqués de Miraflores, en sus apuntes citados. (3) El Mensaje decia:

hollando la Constitucion y las leyes, hayan cometido el horrible atentado de quitar la vida á un reo que estaba bajo la autoridad de los tribunales. Si sus autores no fuesen pronta y ejemplarmente castigados, y tuviese imitadores su conducta, los ciudadanos que han hecho los nobles esfuerzos para conseguir la justa libertad que nadie como S. M. protege, caerian bajo el atroz despotismo de unos cuantos que no tienen reparo en sobreponerse á la Constitucion, y esta y la patria están perdidas. ejemplo podrá traer dentro y fuera de España. Si fuese posible que algu

«El rey ha visto con el mas profundo dolor, que varios individuos,

>>Su Majestad considera con amargura las consecuencias que este mal

nas potencias extranjeras tratasen de influir en nuestros negocios interiores, el mayor mal de los males que en concepto de S. M. pudiera sucedernos, seria solamente animadas de la idea que en España no se observa la Constitucion; porque algunos que se jactan de ser sus defen

tiene raíces muy profundas. Yo descubro aquí claramente que el hecho se reputa como el ejercicio de una jurisdiccion ordinaria. Pero ¡ ay de la nacion! ¡ay de la libertad si este principio llega á consagrarse!»-El proyecto de respuesta fué aprobado.

cia un buen campo á los oradores, y mas á los de ideas tem- | escándalo, señor! decia Garelly al terminar su discurso. Esto pladas y de órden, para tronar contra un hecho de tanto escándalo, y que tanto daño hacia al régimen constitucional. Así fué que si bien el exceso mereció general reprobacion, distinguiéronse por la vehemencia con que lo anatematizaron Toreno, Martinez de la Rosa y Garelly. Solo Romero Alpuente se atrevió, no á hacer la apología del asesinato, como algunos han querido decir, pero sí á impugnar el proyecto de contestacion al mensaje del rey (1), en términos que causaron disgusto é indignacion, y le valieron vigorosas réplicas, y fuertes y sentidos apóstrofes.-«No se oigan, señor, exclamaba Martinez de la Rosa, estas expresiones en el Congreso de la nacion española. ¡Y desgraciado el dia en que las toleremos sin mostrar indignacion y escándalo...! ¿Quién es, pregunto, quién es el que puede unir las dos ideas de Constitucion y de puñales? La Constitucion se defiende con la noble espada de la ley, mas no con el arma alevosa de los asesinos. » — «¡Qué

sores,

son los primeros que la desprecian y la quebrantan, á los cuales es necesario reprimir con mano fuerte.

>>En las circunstancias de ayer, pareció conveniente á S. M. hablar por sí á las tropas que custodiaban su real palacio; y los oficiales y tropa contestaron como era de esperar de su lealtad al rey, y de su adhesion al actual sistema.

Tras algunas otras medidas políticas de escasa importancia que siguieron acordando las córtes, tales como la confirmacion de los premios y ascensos concedidos á los oficiales del ejército expedicionario, y las reglas para premiar á los milicianos nacionales é individuos del resguardo que cooperasen al exterminio de los facciosos, diéronse dos decretos, uno relativo al reemplazo del ejército permanente en aquel año, que consistia en unos diez y siete mil hombres para todas las armas (14 de mayo, 1821); y otro en el propio dia facultando al gobierno para armar cinco navíos, cuatro fragatas, dos bergantines, cuatro goletas, y los demás buques que considerara necesarios para llenar las atenciones del servicio, concediéndose asimismo tres mil quinientos hombres de mar para tripularlos, con lo cual no se aumentaba la fuerza naval, puesto que en el mismo dia se mandaba licenciar igual número de gente marinera, comenzando por los mas antiguos de cada clase que hubiesen cumplido.

Prorogadas el 15 (mayo) por un mes, á propuesta del rey, >>El rey me manda exponerlo todo á las córtes; porque una triste exlas sesiones de córtes, quisieron señalar aquel dia con un acperiencia ha acreditado á su gobierno, con cuánta facilidad se inventanto, al parecer de generosidad, puesto que se quiso llamar de

y se creen, ó se afecta creer, las mas absurdas noticias.>> (1) La respuesta de las córtes decia:

SEÑOR:

«Las córtes han sabido con el mismo dolor que V. M. el atentado cometido por algunos individuos, que atropellando la autoridad de las leyes, quitaron la vida á un reo que se hallaba bajo su custodia y amparo. Intimamente convencidas de que el órden público es el cimiento de la justa libertad, que tan resuelto se muestra V. M. á proteger, las córtes no pueden dudar de los funestos efectos que produciria la impunidad de un delito semejante; pues que empezando por acallar las leyes, sustituiria á su fallo el impetuoso clamor de las pasiones, y acabaria por desatar todos los vínculos sociales.

>>Mas dotado el gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitucion de cuidar de que se administre la justicia, esperan las córtes del celo y eficacia del ministerio de V. M., que tomará todas las providencias oportunas para desempeñar tan grande encargo. Las córtes, por su parte, reducidas por inviolables límites á las facultades de un cuerpo legislativo, han dado muestras á V. M., ya en la pasada, ya en la actual legislatura, de un ardiente deseo de remover cuantos obstáculos pudieran oponerse al fácil y expedito curso de la justicia, y jamás serán interpeladas por el gobierno para coadyuvar á tan laudable objeto, dentro del círculo de sus legítimas facultades, sin que concurran con incansable anhelo hasta lograr el fin apetecido. >>Convencido V. M. de ser estos los sentimientos que animan á las córtes, y unido íntimamente con ellas para sostener la Constitucion de la monarquía, serán inútiles los esfuerzos de cualquiera clase de enemigos domésticos, y aparecerá cada dia mas lejano el recelo de que alguna potencia extranjera pretenda intervenir en nuestros asuntos interiores. La conducta mesurada y prudente que ha guardado el gobierno de V. M. en sus relaciones diplomáticas con las demás naciones, no ha podido inspirar á ninguna fundados motivos de enemistad y desconfianza, y el estado interior de la monarquía, á pesar de la inevitable inquietud que trae consigo un tránsito político, no es tal que suministre ni aun el mas leve pretexto para amenazar nuestra independencia. No creen por lo tanto las córtes, que un hecho particular y aislado, por criminal y doloroso que aparezca, pueda menguar el justo concepto que ha merecido nuestra restauracion política á las demás naciones, cuando aun las mas cultas y en circunstancias menos críticas, y tal vez en tiempos tranquilos han tenido que castigar crímenes de mas funesta trascendencia contra la seguridad interior del Estado.

>>Pero siendo tan importante que no se perturbe esta en lo mas mínimo, ni se mancille por ningun término la opinion de sensatez y cordura que ha adquirido el pueblo español, las córtes confian en que el gobierno reprimirá con mano fuerte, para usar de su misma expresion, los atentados ó demasías que bajo cualquier título ó pretexto pudieran intentarse. >> Ayudadas las leyes del vigoroso impulso del gobierno, apoyadas en la opinion pública y en el voto unánime de todos los buenos ciudadanos, y protegidas por las armas de los ilustres defensores de la patria, tan leales á la augusta persona de V. M. como fieles á la Constitucion jurada, las córtes juzgan libre de todo riesgo un depósito tan sagrado, estando prontas á contribuir de acuerdo y en union con V. M. á sostener á todo trance la dignidad del trono, la libertad de la nacion, y el justo imperio de las leyes. »

creto de amnistía á uno que se expidió prescribiendo lo que habia de hacerse con un gran número de facciosos que habian sido cogidos en Salvatierra, y habia de aplicarse á los de otros puntos. Decimos «al parecer de generosidad,» porque eran fes ó cabezas de las facciones, siguiendo por los oficiales, sartantas las excepciones que se hacian, comenzando por los jegentos y cabos, y aun soldados del ejército ó milicias provinciales que en dichas partidas se hubiesen alistado, continuando por los empleados de todas clases, abogados, médicos, cirujanos, eclesiásticos, prosiguiendo por los que hubieran excitado á la sedicion ó contribuido á ella de algun modo, etc., que en realidad los no comprendidos en ninguna de las excepciones y que habian de ser puestos en libertad quedaban reducidos á los simples facciosos, y de entre ellos á la gente mas insig nificante y menuda.

Hizo, y con razon, mucho ruido, la Ley constitucional de Ejército que aquellas córtes acordaron y promulgaron (9 de junio, 1821). Pues sobre abarcar completa, aunque compen diosamente, todo lo relativo á la fuerza militar nacional, formacion y division del ejército permanente, reemplazo, ascensos, instruccion, haberes, premios, retiros, inspecciones, fuero, administracion, etc., era notable por algunas de sus disposiciones, y por las ideas políticas que estas envolvian, Establecíase, por ejemplo, que la milicia activa tuviese mucha fuerza en tiempo de paz, y el ejército permanente solo la precisa para el servicio indispensable y para mantener la disciplina. Prohibíase permutar el servicio personal por el pecuniario. Abolíase el fuero militar para todas las causas civiles, y aun para las criminales por delitos comunes, quedando reducido á las que versaran sobre delitos puramente militares.

Pero la novedad grande y peligrosa de esta ley estaba en un precepto, cuyos inconvenientes y cuya trascendencia no sabemos cómo pudieron ocultarse á aquellos legisladores. Despues de declarar delito de traicion (cap. 1.o, art. 7.°) el abuso de la fuerza armada, cuando se la empleaba, 1.o para ofender la sagrada persona del rey, 2." para impedir la libre eleccion de diputados á córtes, 3.o para impedir la celebracion de estas en las épocas y casos que previene la Constitucion, 4.o para suspender ó disolver las córtes ó la diputacion permanente, y 5." para embarazar de cualquier manera las sesiones ó deliberaciones de aquellas ó de esta, se mandaba (art. 8.") que ningun militar obedeciese al superior que abusara de la fuerza armada en los casos expresados en el artículo anterior, bajo las penas que las leyes prefijasen. Y como si esta prescripcion no bastase, y como queriendo fijarla de un modo indeleble en la memoria del soldado, se decia en el artículo 42: «Para obtener el primer ascenso en el ejército se requiere saber leer, escribir, contar, y los artículos 7.o y 8.o del presente decreto.»

Apenas se concibe en hombres de talento, como eran muchos de aquellos legisladores, establecer como principio é imponer al soldado la obligacion de desobedecer á sus jefes en casos dados, y sobre todo, y esto era lo monstruoso y lo grave, dejarles el derecho de interpretar las órdenes y las intenciones de sus superiores. ¿Cuál podia ser la capacidad del soldado, cuál su criterio y su regla para discurrir y deslindar con acierto si las órdenes de sus jefes conducian ó no al intento ó á la consumacion de alguno de los delitos comprendidos en el artículo 4.? ¿Qué tribunal lo habia de juzgar? ¿Se habia de entablar una controversia, como de igual á igual, entre el que mandaba y el que habia ó no de obedecer? ¿No era este un medio de poder justificar todas las sediciones militares? ¿No era esto acabar del todo con la disciplina de un ejército, ya harto quebrantada con los premios revolucionarios, y de sobra minada por las sociedades secretas, en que habia afiliados multitud de sargentos, cabos, y hasta simples soldados?

Y todavía, pareciendo á las córtes escasos los premios concedidos á los caudillos del ejército de San Fernando y de otros puntos que habian proclamado la Constitucion, acordaron y decretaron (25 de junio, 1821) señalar á cada uno de los mariscales de campo, Quiroga y Riego, una renta anual de ochenta mil reales vellon; otra de cuarenta mil á cada uno de los generales, Arco-Agüero, Lopez Baños, O'Daly y Espinosa, y otra de veinte mil al brigadier Latre. Los recomendaban al rey para las cruces laureadas de San Fernando, dispensándoles las pruebas que prescribian los reglamentos, y declaraban que por los hechos de los meses de enero, febrero y marzo de 1820 habian merecido en alto grado la gratitud de la patria, en nombre de la cual las córtes les expresaban su agradecimiento. Y en el mismo dia declararon meritorias y honoríficas las causas que durante la época del absolutismo se habian formado á los ciudadanos cuya lista nominal publicaban, por su adhesion á la Constitucion, así como los injustos y malos tratamientos que habian experimentado (1).

Siguiendo estas córtes, como vemos, la marcha política en el espíritu de las de 1812 y 1813, decretaron en 29 de junio (1821) la reduccion del diezmo á la mitad de lo que se estaba pagando, cuyo producto se aplicaba exclusivamente á la dotacion del clero y del culto, á excepcion de las porciones pertenecientes á los establecimientos de instruccion y be-. neficencia por prebendas y beneficios que les estaban unidos, cuyas rentas continuarian percibiendo hasta el arreglo definitivo del clero. A cambio de esta aplicacion, el Estado renunciaba el noveno, el excusado, tercias reales en Castilla, tercio diezmo en la corona de Aragon, diezmos novales y cualesquiera otros que la nacion percibia; y los seculares poseedores de diezmos cesaban en la percepcion de estas rentas. Para indemnizar á los partícipes legos se aplicaban todos los bienes raíces rústicos y urbanos, censos, foros, rentas y derechos que poseian el clero y las fábricas de las iglesias, exceptuándose las casas rectorales y los palacios de los obispos con sus huertas ó jardines.

Fijábase en el decreto la base de las indemnizaciones de los seculares; se ponian á disposicion de la Junta nacional del Crédito público todos los bienes y derechos de que se hablaba; se establecia una Junta diocesana en cada capital del obispado para hacer la distribucion de sus dotaciones al clero y á las iglesias; se designaban las personas que habian de componerla, y cómo habian de renovarse; se suprimian todos los subsidios que antes pagaba el clero, y por último se le imponia uno general de 30 millones de reales sobre el valor de los diezmos, repartiéndolos por esta vez la Direccion de contribuciones directas entre las diócesis, sobre el presupuesto que ofreciera el producto del noveno en el año comun del último quinquenio, debiendo concurrir á este pago los comendadores de las órdenes militares que aun existian.

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Con el título modesto de Aclaracion de la ley de 27 de setiembre de 1820 sobre vinculaciones, se determinó la parte de bienes vinculados que los actuales poseedores podian enajenar, obteniendo el consentimiento del siguiente llamado en órden, y designando quién deberia dar el consentimiento cuando aquel fuese desconocido, ó se hallase bajo la patria potestad, y para el caso en que se opusiesen á la venta. Notables discursos se pronunciaron en la discusion sobre la ley de señoríos, distinguiéndose mucho entre ellos Garelly, Martinez de la Rosa y Calatrava, por su palabra, ó por su erudicion y doctrina. Los debates fueron vivos é interesantes, porque se trataba, no ya solo del orígen y la jurisdiccion, sino de la posesion y de la legitimidad de los títulos con que se tenia, y la obligacion á los poseedores de exhibirlos y acreditarlos. Sobre la justicia ó injusticia de este proceder se alegaron de una y otra parte argumentos fuertes y se dieron razones poderosas. Prevaleció la opinion que menos favorecia á los señores, mas no alcanzó á obtener la sancion real la ley propuesta, de lo cual no se culpó á los ministros, conociéndose que la causa de la resistencia estaba mas arriba. Este asunto habia de dar todavía ocasion á ulteriores complicaciones.

Afanábanse, como hemos indicado, estas córtes, siguiendo las huellas de las del año 12, por dictar leyes contra la amortizacion y los privilegios, y favorables á las masas, y beneficiosas principalmente á la clase de labradores. Pero aquellas y estos, léjos de agradecerlas, mostrábanse en lo general cada dia mas enemigos del partido liberal y reformador. Asombrábanse los diputados que mas activamente y con mejor fin las promovian, y quejábanse de que siendo aquellas medidas dictadas en pro de los labradores, colonos y pequeños propietarios, oprimidos hasta entonces por los señores, hacíanse enemigos á estos, que eran los perjudicados, y aquellos no agradecian los beneficios. Y es que los diputados reformadores no consideraban que el pueblo no los comprendia, y que la ignorancia por un lado y las sugestiones de las clases privilegiadas por otro le hacian mirar con prevencion, y hasta con enemiga, tales novedades. Para obtener mayoría en la ley de señoríos, tuvo Calatrava, autor del proyecto, que atraerse á los diputados americanos ofreciéndoles su influjo en los asuntos de Ultramar

A medida que se aproximaba la terminacion de la legislatura, iban las córtes resolviendo y formulando en decretos los asuntos que habian sido objeto de sus debates y deliberaciones.

Atentas al estado económico del país, dictaron una serie de medidas encaminadas á mejorarle y organizarle Primeramente autorizaron al gobierno para realizar un préstamo, que no podria exceder de 200 millones de reales. Reconocieron la deuda contraida en Holanda por el gobierno de Cárlos IV. Prescribieron el uso de papel sellado en todas las provincias de la monarquía sin distincion, sujetando al mismo impuesto las letras giradas en el extranjero sobre España. Establecieron la contribucion directa sobre predios rústicos y urbanos en cantidad de 180 millones: la llamada de patentes, que comprendia diez clases de industrias: la de consumos, que ascendia á 100 millones de reales: impusieron condiciones reglamentarias para la venta de tabacos: se sujetó á un registro público todos los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, habiendo de pagar ó un derecho fijo ó un derecho proporcional, segun la clase á que pertenecieran: y por último, se formó y promulgó como ley un sistema administrativo de la hacienda pública, y se dió una instruccion para la amortizacion de la deuda nacional.

No se tomaron estas medidas, especialmente algunas de ellas, sin contradiccion grande. Combatidas fueron primero, y murmuradas despues por muchos la del empréstito extranjero y la del reconocimiento de la deuda de Holanda, no obstante lo que exigian, de una parte la necesidad y de otra el cumplimiento de antiguas obligaciones. El sistema tributario fué recibido con mas descontento que aplauso, porque chocaba con los viejos hábitos y costumbres.

El presupuesto de gastos de aquel año, que comprendia de julio á julio, ascendia á 756.214,217 reales, repartidos en la forma siguiente:

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