Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

1. ES VN DINER. Cabeza de Felipe V con peluca, á la
izquierda.

Rev. BARCINO-CIVITAS-1708. Escudo de la diputa-
cion. Cobre; pesa 70 centigramos.

(A. H.) Lám. 85.

2. Sin leyenda, se vé la cara de Luis XIV y la R como en el
núm. 4 de este rey; una orla al rededor del campo
con una R.

Rev. 2. DI-ANNO-1708. Armas de la diputacion. Cobre
pesa 140 centigramos.

[ocr errors]

(A. H.) Lám. 85.

3. PHILIP.' D.G HISP.REX. Busto del rey con peluca y goli-
lla, á la izquierda.

Rev. BAR-CINO-CIVI-1705. Cruz, roeles y arandelas.
Plata, pesa 245 centigramos.

(A. H.) Lám. 85.

Pesetas.

C.

10

<< Aunque Cataluña ardía entonces en la guerra de sucesion, y la llanura de Tarragona estaba invadida de tropas, Barcelona acuñó la presente moneda á Felipe V, no se espresa el nombre del monarca, pero se cree ser el busto del rey.» (1)

Es notable esta moneda de un dinerillo porque su leyenda es la única que se halla en idioma vulgar; todas las demas están en latin.

El núm. 2 es un ardite de Luis XIV, resellado, y al que se ha dado el

(1) Salat, tomo I, pág. 181.

valor de dos dineros en el año de 1708. Carece del nombre del rey; pero por su fecha, que es la del año en el cual se acuñaron los dinerillos anteriores, se conjetura que pertenecen al mismo príncipe. La R del anverso es una de las dos letras A-R estampada en los ardites de Luis XIV; véase lám. 84, núm. 4 de este rey.

El real de plata núm. 3 representa al rey con golilla, que abandonó despues para tomar la corbata. (1) Se mandó cerrar la fábrica de Barcelona el 16 de enero de 1716.

(Véanse las séries de Valencia, Mallorca, Cerdeña, Nápoles, Sicilia, y Paises Bajos.)

[blocks in formation]

1. FERDINANDVS VI·D G· Escudo coronado con las armas de Castilla y Leon.

Pesetas.

Rev. CATALON 1754⋅ (2) PRINCEPS Escudos de Cata-
luña acuartelados con una cruz. Cobre..

C

(A. H.) Lám. 85.

2. El mismo tipo y leyenda que el núm. 1.

Rev. CATALON 1756-PRINCEPS. Escudo de Cataluña co

ronado. Cobre.

(A. H.) Lám. 85.

C

El 22 de octubre de 1755, el marqués de la Mina, capitan general de Cataluña, publicó, en virtud de reales órdenes recibidas anteriormente, un

(1) La golilla hacia sérios á los hombres; quizá convenia mas á los jueces, letrados y médicos, y se cuenta que el rey escribió de su mano propia un papel intitulado Decretum Jovis de Gonellia, (decreto de Júpiter sobre la golilla) finjiéndose haberse tenido una asamblea de los dioses y de unánime consentimiento haberse decretado ser propia de los literatos y la corbata de los militares.

La dejó Felipe V y siguió toda la grandeza, menos el marqués de Mazera, duque de Medina Sidonia; pero á ejemplo del rey, toda la córte vistió á la francesa. (Salat, tomo I, página 250.)

(2) Otros ardites existen con la fecha de 1755.

[blocks in formation]

edicto autorizando la fabricacion en la real casa de moneda de Segovia de siete mil pesos de cobre de moneda de ardites que debian circular solamente en el principado

«Siendo su estampa por un lado las armas de Castilla y Leon cuarteladas en escudo coronado, y al rededor la inscripcion FERDINANDVS VI. D. G., y por el reverso una cruz acuartelada con las armas de Cataluña y el lema CATHALON PRINCEPS.» (1) Sin embargo de la fecha del ordenamiento, tenemos de estas mismas monedas acuñadas en 1754, como lo prueba la pieza núm. 1.

Estos ardites son las únicas monedas barcelonesas que conocemos de Don Fernando VI.

[blocks in formation]

1. EN BARCELONA 1813. En el campo en dos líneas 20. PE-
SETAS; debajo dos ramas.

Rev. Armas de la diputacion dentro de una corona de
laurel. Oro; pesa 670 centigramos.

2. EN BARCELONA.

[ocr errors]

(En el comercio.) Lam. 85.

1812 En el campo y dentro de una corona 5. PESETAS en dos lineas; debajo dos

ramas.

Rev. Armas de la diputacion dentro de una corona de
encina. Plata; pesa 2.680 centigramos.

(En el comercio.) Lám. 85.

[ocr errors]

(1) Véanse los documentos justificativos.

Pesotas.

20

5

3. EN BARCELONA. 1808 En el campo 2 PESETAS en
dos líneas; entre ellas una ramita y debajo dos ramas
de encina atadas con una cinta.

Rev. Como en el núm. 2. Plata; pesa 1.335 centigramos.
(En el comercio.) Lám. 85.

4. EN BARCELONA 1810 En el campo tres estrellas arriba,
PESETA en el medio y debajo una rama.

Rev. Como en el núm. 2. Plata; pesa 570 centigramos.

5. EN BARCELONA.

(En el comercio.) Lám. 85.

1814 En el campo en dos líneas

.4. QUARTOS, debajo un floron de encina.

Rev. Armas de la diputacion en medio de ramas de en

[merged small][ocr errors][merged small]

6. EN BARCELONA.-1810. En el campo en dos líneas •2 QUARTOS, debajo ❀❀

Rev. Como en el núm. 5, pero con II encima de las ar

[blocks in formation]
[merged small][ocr errors][ocr errors][merged small]
[ocr errors]
[ocr errors]

7. EN BARCELONA. 1810 En el campo en dos líneas

•1 QUARTO y debajo

Rev. Como en el núm. 5, pero con I encima de las ar-
mas. Cobre.

(A. H.) Lám. 85.

8. Sin leyenda. En el campo en dos líneas QUARTO y de

bajo

Rev. Armas de la diputacion. Cobre.

(A. H.) Lám. 85.

C

C

C

En los reinados de Cárlos III y Cárlos IV quedó inutilizada la Ceca de Barcelona, y volvió á labrar moneda en tiempo de la ocupacion francesa desde el 27 de agosto de 1808 hasta 30 de mayo de 1814 (1). El 21 de agosto se publicó en Barcelona un bando por el cual se restablecia la antigua casa de

(1) En 12 de febrero de 1808 ocuparon los franceses la ciudad de Barcelona... y estando cortada la comunicacion con el resto de Cataluña, no podia menos de esperimentar la falta de numerario y escasez de comestibles..... A este efecto en 20 de agosto de dicho año, se convocó una junta presidida por el Excmo. Capitan general conde de Ezpeleta y compuesta del real Acuerdo, caballero Intendente, Ayuntamiento y Junta de moneda, y se acordó: que en 27 inmediato quedase abierta la casa de moneda y se acuñasen monedas de plata y cobre... (Salat, Tomo I, pág. 301.)

oro,

moneda de esta ciudad para acuñar la de oro, plata y cobre (1). «< Las de oro,» dice aquel bando, «que se acuñarán, serán doblones de á dos escudos 6 cuatro duros cada una, y piezas ó escudos de dos duros, conformes exactamente en cuanto al peso, quilates 6 tamaño ó magnitud, á las acuñadas últimamente Madrid.

> De plata se acuñarán pesos duros, medios duros, pesetas y medias pesetas, y se seguirá tambien en estas monedas la propia regla de que, así en el peso y quilates como en el tamaño, serán iguales respectivamente á las acuñadas mas recientemente en Madrid.

>> De cobre, se harán piezas de cuatro y dos cuartos, de cuarto y ochavo » Las monedas de oro y plata, serán con cordon al canto, y las de cobre sin él.

>> El sello ó marca de todas estas monedas serán las armas de esta ciudad con un ligero adorno, que será diferente en cada especie de moneda.

>> En el reverso contendrá cada moneda, en el centro la espresion de su valor, y en la orla el año de su cuño, y el lugar de él, que es esta ciudad.»

Estas monedas se fabricaron con el oro y la plata de las alhajas que suministraron los habitantes de Barcelona. Los doblones de oro no se acuñaron antes del 1.o de diciembre del año 11, como lo vemos por el decreto del general conde Mathieu, fechado en 29 de noviembre de 1811, que empieza así: «Nos etc..... Considerando, que no habiendo podido la casa de moneda de Barcelona ocuparse hasta ahora en hacer piezas de oro, ha resultado de eso que el valor actual de este metal no se halla ya en relacion con el que tiene en los paises vecinos, y que esta baja que ofrece ventajas escesivas en su esportacion por contrabando, no puede ser útil mas que á algunos especuladores... A propuesta de etc.... Hemos provisionalmente decretado y mandamos lo siguiente:

»Artículo 1. A contar desde el dia 1. del próximo diciembre queda autorizada la casa de moneda de Barcelona á acuñar, y poner en circulacion piezas de oro del valor de 20 pesetas.....» (2) No se habla de las piezas de 10 pesetas cuya fabricacion habia sido autorizada por el bando de 21 de agosto de 1808; y en efecto no se labraron mas que doblones de á cuatro duros: el oro debia ser de 213 quilates ó de 896 milésimas, como los doblones acuñados en Madrid en el año de 1804; pero los ensayos no han dado mas que 864 y 860 milésimas; su peso era el de 670 centigramos.

Los pesos fuertes y medios pesos fuertes están á la ley de 10 dinercs y 18 granos ú 896 milésimas; la de plata de las pesetas es de 9 dineros y 12 granos de ley ú 813 milésimas.

«No se acuñaron medias pesetas ni tampoco realillos como acuñó la fá

(1) Véanse los documentos justificativos.

(2) Idem, id., id.

« AnteriorContinuar »