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brica de Cataluña establecida en Mallorca; no obstante de quedar dispuesto por la junta general de la casa de moneda el batimiento de medias pesetas.» (1) Las monedas de cobre se acuñaron en gran parte de los pedazos. de una campana que se guardaban en la casa de la municipalidad de Barcelona, que pesó 190 quintales. (2) Los ochavos ó medios cuartos acuñados durante la ocupacion francesa, no tienen fecha; fueron batidos en virtud del decreto dado en Barcelona en 27 de agosto del año 1811, por el cual fué autorizada la casa de moneda para convertir en ochavos los ardites catalanes, marcados con el cuño de la ciudad de Barcelona. Fueron muchos los ardites que se recogieron y solo se mudaba en la fábrica la marca ó sello, y el lucro se destinó para la casa de caridad. Tanto los ardites catalanes como los ochavos, son del peso de un adarme (180 centígramos) cada uno.» (3)

MONEDAS DE FERNANDO VII

ACUÑADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DEL PRINCIPADO,

DURANTE LA OCUPACION FRANCESA.

(1809-1814.)

(Valor mercantil actual.)

Plata; Véase tomo I, pág. 240 y siguientes.
Cobre.

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Pesetas.

«

1. FERDIN VII HISP REX 1811 Escudo coronado con

las armas de Castilla, Leon, Granada y Borbon.
Rev. PRINCIP CATHAL Armas coronadas de Cataluña,
debajo en dos líneas en medio de una corona VI. QUAR
cobre.

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2. Como en el núm. 1.

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(A. H.) Lám. 86.

Rev. PRINCIP CATHAL. Armas coronadas de Cataluña
dentro de un escudo ovalado con perlas al rededor;
debajo y entre dos ramitas III QUAR. Cobre..

(A. H.) Lám. 86.

3. Como en el núm. 1 con la fecha de 1813.

Rev. La misma leyenda. El escudo cuadrado entre dos
ramas; debajo II QUAR. Cobre.

Pesetas.

C

C

C

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(A. H.) Lám. 86.

(1) Salat, tomo I, pág. 302.

(2) Salat, id. id.

(3) Salat, id., pág. 303 y documentos justificativos.

4. La misma leyenda que en el núm. 1. Escudo ovalado. Rev. Misma leyenda que en los anteriores. El escudo redondo y debajo entre dos paréntesis y en dos líneas QUARTO-YMEDIO. Cobre.

(A. H.) Lám. 86.

5. Leyenda y año como en el núm. 3. Escudo cuadrado por
arriba y redondo por abajo.

Rev. Leyenda como en los números anteriores y debajo
(QUARTO). Cobre..

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(A. H.) Lám. 86.

6. Tipo y leyenda y fecha del núm. 3.

Rev. Leyenda de los números anteriores; debajo del

escudo (OCHAVO). Cobre.

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Pesetas.

C

C

C

Hemos hecho mencion y dibujado en el tomo I, pág. 240 y siguientes, varias monedas acuñadas á nombre de Fernando VII en diferentes puntos de España durante la guerra de la Independencia, y las hemos colocado en la série Castellana, porque tenian curso en toda la Península; reservando para la série Catalana las de cobre que acabamos de describir, porque no las admitian fuera del Principado.

<<De estas piezas de seis cuartos se acuñaron en Reus y en Tarragona en los años de 1809 y 1810, en cuyas épocas estuvo allí la casa de moneda: las que llevan la fecha de 1811 lo fueron en Palma de Mallorca, donde el 2 de junio de 1811, la junta estableció su fábrica de moneda, que estuvo en actividad hasta 30 de junio del año 1814. Durante estos tres años, se labraron 1.835,975 piezas de seis cuartos, del peso cada una de ocho adarmes (1.438 centígramos.)>>

De las de tres cuartos se acuñaron 4.213,280, del peso de cuatro adarmes (719 centigramos.)

De las de dos cuartos se labraron 274 125, del peso de dos adarmes treinta y dos granos (533 centigramos.)

De las de cuarto y medio se acuñaron 396.780, del peso de dos adarmes nueve granos (405 centigramos.)

De las de cuarto se labraron 199.410, del peso de un adarme y veinticuatro granos (300 centigramos.)

De las de ochavo ó medio cuarto se acuñaron 355.980, del peso de treinta y cuatro granos (170 centigramos.)

Estas últimas monedas (de ochavo) son las primeras catalanas en las cuales suena la palabra ochavo. Los ardites eran la moneda menuda de la provincia (1).

(1) Salat, tomo I, págs. 301, 307, 308 y 309.

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1. FERNAN 7.° REY CONSTITUCIONAL 1823. Escudo coronado de las armas de Leon, Castilla, Granada y Borbon. Rev. PROVINCIA DE BARCELONA. 6 QUAR. Armas de la diputacion entre laureles y encima una corona terminada por un murciélago. Cobre.

(A. H.) Lám. 86.

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2. Las mismas leyendas y tipos iguales con la indicacion del valor de la moneda 3 QUAR. Cobre.

(A. H.) Lám. 86.

C

C

Desde 1814 hasta julio de 1822 estuvo cerrada la casa de moneda de Barcelona: en dicho mes y año volvió á abrirse en virtud de una real órden espedida el 26 de diciembre de 1821, y las piezas de seis y tres cuartos acuñadas lo fueron siguiendo el mismo sistema que los anteriores, sin variacion en ley ni talla, con la sola diferencia en la leyenda, que en estas es en castellano y con el apéndice de Rey Constitucional. Volvió a cerrarse en 4 de noviembre de 1823 á la entrada de los franceses.

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1. ISABEL 2. REYNA CONST. DE LAS ESP. B PS. · Armas de Cataluña coronadas en medio de ramas de encina. Rev. PRINCIPADO DE CATALUÑA 1837. En el campo y en dos líneas

1 PESETA, debajo unas ramas

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2. ISABEL 2.a REYNA CONST.DE LAS E 1837. Armas reales

coronadas.

Pesetas.

1

Rev. PRINCIP.DE CATALUÑA. Armas de Cataluña coro-
nadas; debajo, en medio de ramas y en dos líneas,
6. CUAR. Cobre.

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(A. H) Lám. 86.

3. Variedad con la fecha de 1846. Las ramas al rededor de su valor se diferencian de las del núm. 2.

(A. H.) Lám. So.

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4. Moneda de tres cuartos, del año de 1838, con los mismos. tipos y leyendas.

(A. H.) Lám. 86.

5. Variedad del núm. 4 con la fecha de 1846. La diferencia
está en la forma de las ramas.
(A. H.) Lám. 86.

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C

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C

C

Las piezas provinciales de seis y tres cuartos de la reina Doña Isabel II fueron mandadas acuñar en 1836 por la junta de armamento y defensa con acuerdo de la diputacion provincial, por falta de recursos con que atender á las graves atenciones del principado y del ejército de Cataluña en tiempo de la guerra civil.

El 1. de febrero de 1837 se restableció la acuñacion de la plata y del oro. Se acuñaron pocas pesetas de las que dicen Principado de Cataluña, lám. 86, núm. 1, pues segun escribe Don Francisco Peradaltas en su tratado de monedas, impreso en Barcelona en 1847, «se sintió la necesidad de igualar este cuño con el de la moneda nacional, á fin de no acuñar dos clases en un mismo Estado, mucho mas cuando el valor, peso y ley son iguales; así lo observaron muchas personas de elevada posicion, estrañando no ver estampado el busto de S. M. en ellas. Esto dió motivo á variar el grabado de las pesetas.......... »

Se mandó recojer la calderilla catalana por real decreto de 5 de agosto de 1852 (1), y desde entonces no se labró mas de ella en Barcelona.

Despues de recojida la calderilla catalana, se dispuso por otro real decreto de 6 de diciembre de 1852 se pusiera nuevamente en circulación la bien acuñada y de peso al tipo de ocho maravedises las seisenas y cuatro maravedi ses las tresenas y piezas de cuatro cuartos, aunque apenas se vió ninguna desde entonces; las pocas que circulan se toman indistintamente por el valor de un ochavo, ó sean dos maravedises. (2)

(1)

Véase en los documentos justificativos el texto de este real decreto. (2) Estos datos y los que se refieren á las monedas catalanas de Don Fernando VII, nos los ha suministrado el señor Don Alvaro Campaner, de Barcelona.

PRINCIPADO DE CATALUÑA.

SEGUNDA PARTE.

SÉRIE PROVINCIAL.

TOMO II

46

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