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Mexico. Laws, statutes, etc.

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ARCHIVO MEXICANO.

COLECCION

DE LEYES, DECRETOS, CIRCULARES,
Y OTROS DOCUMENTOS.

TOMO II.

MEXICO.

IMPRENTA DE VICENTE G. TORRES,

CALLE DE S. JUAN DE LETRAN NUM. 3.

1856.

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ABRIL DE 1856.

GOBIERNO DEL DISTRITO.

El C. Juan J. Baz, Gobernador del Distrito, á sus habitantes, sabed.

Que para solemnizar en esta capital el regreso del Exmo. Sr. presidente sustituto de la República, y que su recibimiento en ella sea tan digno cuanto merecen los importantes servicios que ha prestado en la campaña de Puebla, restableciendo la paz y afianzando las libertades públicas; en nombre del Distrito de México, y para dar una prueba de su gratitud por tales servicios, en uso de mis facultades, he dispuesto se observen las prevenciones siguientes.

Primera. El jueves 3 del actual, se cerrará el comercio y todos los talleres de esta capital.

Segunda. El mismo dia 3 y los dos siguientes, se adornarán é iluminarán los edificios públicos y particulares.

Tercera. Todas las oficinas, colegios y coporaciones, así civiles como eclesiásticas de esta capital, se presentarán á las doce del espresado dia 3, en el salon de cabildos del Exmo. Ayuntamiento, con el objeto de acompañar á las autoridades á recibir al Exmo Sr. presidente de la República.

Cuarta. Se prohibe el espendio de pulque y demas licores embriagantes para este dia: para el efecto se cerrarán las pulquerías, vinaterías y demas espendios de licores á las doce del citado dia.

Quinta. Se prohibe que en el referido dia 3 transiten los coches por la plaza mayor, así como en la línea que corre de la garita de la Piedad á la estatua de Cárlos IV, y de allí á la dicha plaza mayor, esceptuándose de esta prohibicion los coches de los Exmos. Sres. ministros de Estado. La policía cuidará del cumplimiento de esta y la anterior prevencion.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se imprima y publique por bando, fijándose en los parajes de costumbre y circalándose á quienes corresponda.

México, Abril 1. de 1856 -Juan J. Baz.-J. M del Castillo Velasco, secretario.

El C. Juan J. Baz, Gobernador del Distrito á sus habitantes sabed.

Que para la mejor inteligencia y puntual observancia del bando publicado el dia de ayer, he decretado lo siguiente.

El adorno é iluminacion en los edificios públicos y particulares de que habia la segunda prevencion del referido bando, es obligatoria bajo las penas que señala el bando publicado el 20 de Setiembre de 1854, las cuales se aplicarán irremisiblemente á los infractores.

Por tanto, mando se imprima y publique por bando, fijándose en los lugares de costumbre y circulándose á quienes corresponda.

México, Abril 2 de 1856.—Juan J. Baz.—J. M. del Castillo Velasco, secretario.

El Presidente sustituto de la República, á sus conciu

dadanos.

MEXICANOS:

Vuelvo á esta hermosa capital con la dulce satisfaccion de haber afianzado la paz y vencido á los enemigos de las libertades públicas. Si se ha derramado sangre, á nadie he hecho perecer en un patíbulo. Si he sido severo, es porque así lo exigian la justicia y la salud de la nacion.

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