BIBLIOTECA JURÍDICA DR LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA (SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA) JURISPRUDENCIA CRIMINAL 88 COLECCION COMPLETA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3. EN 1870 HASTA EL DIA JURISPRUDENCIA CRIMINAL Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.-2 de Enero de 1912, CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Estafa.-Sentencia declarando no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto por Rufino N. Cortés y Romay contra la pronunciada por la Audiencia de Madrid En su CONSIDERANDO único se establece: Que el hecho de cobrar el procesado, en concepto de dependiente de una tahona, cierta cantidad como producto de la venta de pan, que debiera entregar á su principal, y lejos de hacerlo de su totalidad lo hizo tan sólo de parte de ella, reteniendo en su poder 160 pesetas 55 céntimos, constituye el delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 547, núm. 2.o, y 548, en su caso 5.o; porque el recurrente, como obrero asalariado del dueño de la panadería y encargado de percibir el importe de las ventas, distrajo con aprovechamiento para sí y con perjuicio de su comitente, lo que tenia obligación de entregar á éste y recibia á titulo de comisión; sin que desvirtue la naturaleza punible del hecho, la alegación de adeudarle aquél cantidades y ser precisa una previa liquidación, pues ello le daría derecho á reclamar civilmente lo que le fuese debido, pero no á hacerse pago con las sumas importe de la cobranza ejecutada por orden de su principal. En la villa y corte de Madrid, á 2 de Enero de 1912, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto á nombre de Rufino N. Cortés contra sentencia de la Audiencia de Madrid, pronunciada en cansa seguida al mismo por estafa: Resultando que la indicada sentencia, dictada en 18 de Mayo de 1911, contiene el siguiente: Resultando que D. Francisco Rey González, dueño de la tahona núm. 7 de la calle de la Arganzuela, de esta capital, tenía en concepto de obrero asalariado en la misma á Rufino Cortés y Romay, quien cobró 251 pesetas 55 céntimos, producto de la venta de pan perteneciente á aquél, y como no sa la entregara según era su deber, le requirió para que lo efectuara, y, en su consecuencia, le entregó sólo 91 pesetas, no efectuándolo de las restantes 160 pesetas 55 céntimos, pretextando que esa suma le pertenecía por ser propietario de una carrera (1) De estas dos fechas, la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda la de sa inserción en la Gaceta.-(N. de la R.) TOMO SS 1 |