La legislación portuguesa contemporánea: estudios de legislación comparada

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Administración Obelisco, 1890 - 212 páginas
 

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Página 165 - El padre, ó la madre en su caso, no podrán enajenar los bienes inmuebles del hijo en que les corresponda el usufructo ó la administración, ni gravarlos, sino por causas justificadas de utilidad ó necesidad, y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio fiscal, salvas las disposiciones que, en cuanto á los efectos de la transmisión, establece la ley Hipotecaria (í\.
Página 163 - El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados...
Página 188 - Si no hubiere contrato nupcial, el marido es el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, incluso los de la mujer, tanto de los que llevó al matrimonio, como de los que adquiriese después por títulos propios.
Página 126 - Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo...
Página 171 - Cuando el testador deje hijos ó descendientes legítimos é hijos naturales legalmente reconocidos, tendrá cada uno de éstos derecho á la mitad de la cuota que corresponda á cada uno de los legítimos no mejorados, siempre que quepa dentro del tercio de libre disposición, del cual habrá de sacarse, deduciendo antes los gastos de entierro y funeral.
Página 125 - Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos ya las solemnidades que deben acompañar esos actos.
Página 188 - La mujer no puede, sin autorización del marido, celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato anterior, ni remitir una deuda, ni aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar.
Página 164 - ... ya en el interior del hogar doméstico, ya para la detención y aun para la retención de los mismos, en establecimientos de instrucción ó en institutos legalmente autorizados que los recibieren. Asimismo podrán reclamar la intervención del Juez municipal para imponer á sus hijos hasta un mes de detención en el establecimiento correccional destinado al efecto, bastando la orden del padre ó madre, con el V.° B.° del Juez, para que la detención se realice.
Página 102 - La capacidad civil de las personas es regida por las nuevas leyes, aunque abroguen ó modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores; pero sólo para los actos y efectos posteriores,, sin que la nueva ley pueda invalidar ó alterar lo que se hubiese hecho en virtud de la capacidad que tenían las personas por las leyes anteriores, ni los efectos producidos bajo el imperio de la antigua ley.
Página 164 - Los bienes que el hijo no emancipado haya adquirido ó adquiera con su trabajo ó industria, ó por cualquier título lucrativo, pertenecen al hijo en propiedad, y en usufructo al padre ó á la madre que le tengan en su potestad y compañía: pero si el hijo, con consentimiento de sus padres, viviere independiente...

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