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APROUACION.

POR mandado de vuestra Alteza è visto vn libro, que se intitula Medicina Española, contenida en Prouerbios vulgares de nuestra lengua. Compuesto por el Doctor Sorapan Medico, el qual aunque mirado, y visto supercialmente, considerando solo su titulo, y lenguaje, parecera vulgar, y ordinario, y de poca estimacio, por ser su assumpto disputa de refranes, y estar escritito en lenguaje vulgar, sin duda ninguna es libro de mucha autoridad, extraordinario, y de estimacion, y aquien verdaderamente le conuiene muy bien el dicho de otro refran antiguo que dize, que debaxo de mala capa ay buen beuedor porque fuera de la mucha erudicion que tiene, y demostracion, de que su autor es docto, y leydo en los autores graues, contiene mucha doctrina, vtil, y necessaria, para la conseruacion de la salud humana. y assi me parece, que puede V. A. justissimamente, dar licencia para que se imprima, y lo firme. En Madrid a 14 dias del mes de Enero, del año de. 1615.

El Doctor Diego de Herrera.

APROUACION DEL DOCTOR FRANCISCO MAR

TINEZ DE RUEDA, CANONIGO DE LA SANTA
IGLESIA DE GRANADA Y RECTOR DE LA VNI-
UERSIDAD DE LA DICHA CIUDAD.

E VISTO COn diligencia este libro, que el Doctor Iuan Sorapan, Medico del Sancto Oficio de la Inquisicion,

a compuesto de Medicina Española, y no hallo en el cosa contraria a nuestra sagrada Religion y Fé Catolica, ni contra las buenas costumbres. Antes contiene muchas cosas curiosas, y dignas que las gozen todos los que tratan de letras, y dessean saber el buen regimiento de la salud: y assi juzgo ser muy digno, que salga a luz, para la vtilidad comun, y que se pueda dar licencia para que se imprima. En Granada a diez de Setiembre, de mil y seyscientos y catorce años.

El Doctor Francisco
Martinez de Rueda.

DON Fray Pedro Gonzalez de Mendoza, Arzobispo de Granada del Consejo del Rey nuestro señor. &c. Por el tenor de las presentes, damos licencia, y facultad, para que se pueda vender, y imprimir, el libro que se intitula Medicina Española, compuesto por el Doctor Iuan Sorapan, Medico, y familiar del Santo Oficio de la Inquisicion de Granada el qual por mandado nuestro fue visto, y examinado, por el Doctor Francisco Martinez de Rueda, Canonigo de sagrada Escritura, en nuestra santa lglesia de Granada: y no hallò en el cosa que repugnasse a nuestra santa Fé, antes se juzgó por vtil, y prouechoso, para los que dessean saber el buen regimiento de la salud. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente, sellada con nuestro sello, y refrendada por el Secretario de nuestra dignidad. En Granada a diez de Setiembre de seyscientos y catorze.

D. Fr. Pedro Gonzalez de Mendoza
Arzobispo de Granada.

Por mandado de su Señoria el Arzobispo mi señor.
Doctor Alonso Ximenez.

EL REY.

Por quanto por parte de vos Doctor Iuan de Sorapan Medico, Familiar del santo Oficio de la Inquisicion, nos fue fecha relacion, auiades compuesto vn libro, intitulado Medicina Española, contenida en prouerbios vulgares, en que auia desgastado mucho tiempo, y estudio, atento a lo qual, y que era libro vniuersal, y muy prouechoso. Nos pedistes, y suplicastes, os mandasemos dar licencia, y priuilegio por diez años, para lo poder imprimir, ó como la nuestra merced fuesse: lo qual visto por los de nuestro Consejo, y como por su mandado se hizieron las diligencias, que la pregmatica por nos vltimamente fecha, sobre la impression de los libros dispone, fue acordado, que debiamos mandar dar esta nuestra cedula, para vos en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien. Por la qual os damos licencia, y facultad, para que por tiempo, y espacio de diez años, primeros siguientes, que corran, y se quenten desde el dia de la fecha desta nuestra Cedula en adelante, vos o la persona que vuestro poder ouiere, y no otra alguna, podays imprimir, y vender el dicho libro, de que de suso va fecha mencion, por su original, que en el nuestro Consejo se vio que va rubricado, y firmado al fin de Iuan Aluarez del Marmol, nuestro escriuano de Camara, de los que en el nuestro Consejo residen, y con que antes que se venda lo traygays ante ellos, con su original, para que se vea, si la dicha impression esta conforme ael, o traygais fé en publica forma, como por corrector por nos nombrado, se vio, y corrigio la dicha impressiɔn,

por el dicho original, y mandamos al impressor, que assi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio, y primer pliego, ni entregue mas de vn solo libro, con su original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, para efecto de la dicha correction, y tassa, hasta que antes, y primero, el dicho libro este corregido, y tassado, por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera podays imprimir, el dicho principio, y primer pliego, y seguidamente ponga esta nuestra cedula, y la aprouacion que del dicho libro se hizo, por nuestro mandado, y la tassa, y erratas, so pena de caer, é incurrir en las penas contenidas en las leyes, y pregmaticas, de nuestros Reynos, que sobre ello disponen, y mandamos, que durante el tiempo de los dichos diez años, persona alguna, sin la dicha vuestra licencia, no pueda imprimir, y vender el dicho libro, so pena que el que lo imprimiere, y vendiere, aya perdido, y pierda, todos, y qualesquier libros, moldes, y aparejos, que del dicho libro tuuiere, y mas incurra en pena de cinquenta mil maravedis, la qual dicha pena sea la tercia parte, para la nuestra Camara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo Presidentes, y Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, y alguaciles de la nuestra casa, Corte, y Chancillerias, y a todos los Corregidores, Assistente, Gouernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios, y otros juezes, y justicias, qualesquier de todas las ciudades, villas, y lugares de los nuestros Reynos, y señorios, y a cada vno dellos en su juridicion, que vos guarden, y cumplan esta nuestra Cedula, y contra ella no vayan, ni passen, ni consientan yr, ni passar, so pena de la nuestra

merced, y diez mil maravedis para la nuestra camara. Dada en Madrid, a diez dias del mes de Febrero, de mil y seyscientos y quince años.

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro señor.
Pedro de Contreras.

AL DOCTOR

D. BALTASAR DE LORENZANA

DEL CONSEJO DEL REY NUESTRO SEÑOR,

Y SU PRESIDENTE DIGNISSIMO

EN LA REAL CHANCILLERIA DE GRANADA.

EL DOCTOR IVAN SORAPAN

MEDICO DE SU SEÑORIA Y DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION.

TIENE la Medicina, por digno empleo y fin de sus trabaxos, la sanidad perfeta del cuerpo humano: en la qual procura siempre conseruarle, defendiendole de suerte que las calidades contrarias de que consta, guarden entresi las treguas que puso naturaleza sin passar de la raya de su intension vn punto, de lo que pide el proprio temperamento. Con este intento, innumerables autores Griegos, y Latinos hizieron ostentacion de su ingenio, acudiendo al socorro deste peligro con muchos tratados, y diferentes discursos. Pero entre tantos caminos descubrio mi desseo del bien pu

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