Ley para las municipalidades de la republica de Guatemala

Portada
Tipografía de "El progreso,", 1879 - 22 páginas
 

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 8 - Estado, de la provincia ó de alguno de sus municipios. 4. ° Los que directa ó indirectamente tengan parte en servicios, contratas ó suministros dentro de la provincia por cuenta de ésta, del Estado ó de los Ayuntamientos. 5. ° Los que desempeñen cargos públicos que por las leyes especiales estén declarados incompatibles con el de Diputado provincial.
Página 4 - El C. Benito Juárez, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente: Art. 1...
Página 7 - Promoverán la introducción del arado en las siembras y cultivos que lo necesiten y el establecimiento de escuelas prácticas de agricultura dominicales. Art. 27. ° — Vijilarán por la moralidad, buen orden y arreglo de las diversiones y espectáculos públicos. Art. 28. ° — Promoverán la introducción de las artes mecánicas y liberales. Art. 29. ° — Procurarán la introducción de bombas para incendios, bombas de riego para las calles y vías, instrumentos útiles para la labranza, máquinas...
Página 10 - El que presida podrá conferir comisiones ó encargos paia objetos que requieran desempeño del momento, ó en casos inesperados, en que sea difícil la reunión del Cuerpo municipal ó peligrosa la espera. Art. 51.° — El que presida la Municipalidad podrá sustanciar, por sí solo, los negocios que ocurran, autorizando las diligencias el Secretario Art. 52. ° — Los Municipales asistirán puntualmente á todas las sesiones, desde el principio hasta el fin, guardando en ellas la debida moderación...
Página 15 - Art. 89. c —Todo gasto que se haga de los fondos municipales deberá redundar en utilidad positiva del municipio; si así no fuere, serán personalmente responsables los que lo hubiesen acordado. Art. 90. ° — Toda Municipalidad deberá tener un libro rejistro, en el cual se anoten todos sus bienes, rentas, etc., con la separación debida.
Página 8 - Art. 38. ° — El primer domingo de diciembre, de cada año, se reunirá la Municipalidad y hará una convocatoria á todos los vecinos del distrito, excitándolos á concurrir á las elecciones que se verilicarán el segundo domingo del propio mes.
Página 21 - ... y en el caso de que, sin motivo justo, no se dediquen al trabajo, en los dias hábiles, los presentará al alcalde municipal, para que económicamente les aplique una multa de uno á cinco pesos, y en caso de no satisfacerla, la prisión correccional de cinco á quince dias.
Página 20 - Art. 120. ° — Los alcaldes de los caseríos de las fincas de particulares, serán nombrados por las municipalidades, á propuesta de los dueños ó poseedores; y cuando ya no merezcan la confianza de estos, serán removidos, aun sin necesidad de ningún otro motivo.
Página 12 - Asistir sin voz ni voto á todas las sesiones del Cuerpo municipal para darle cuenta de la correspondencia y de los expedientes en la forma y orden que el Presidente se lo prevenga. 2?
Página 10 - Los Alcaldes harán las veces de Jueces de Paz en los distritos en donde no los haya; y tendrán la jurisdicción, deberes y atribuciones que les designa el Código en materias de justicia. Art. 48. ° — Salvo la prerogativa del Jefe político, presidirá la Municipalidad el Alcalde 1. ° ; por falta de este lo hará el 2. ° y en su defecto el 3. ° Art.

Información bibliográfica