Ley para las municipalidades de la republica de GuatemalaTipografía de "El progreso,", 1879 - 22 páginas |
Términos y frases comunes
ajentes de policia alcaldes auxiliares alcaldes primeros aprobacion cabeceras CAPÍTULO cargo municipal ciones cipal circunstan Comision cuidará Comision de aguas Comision de escuelas Comision de estadística Comision de Hacienda Comisiones de abastos concejales concurrir condicion que sean conservacion contador Corporacion corte de caja Cuerpo municipal dediquen al trabajo demas departamentos derechos políticos desempeño disposiciones distrito muni distrito municipal eleccion electo encargado escusas establecimientos esten exacto cumplimiento fábricas de aguardiente faltas que cometan fincas fondos municipales gastos estraordinarios hubiere individuos inmediatamente Jefe político respectivo judicial ó administrativa jurisdiccion municipal justa causa munici Municipalidad deberá Municipalidad podrá conceder municipalidad respectiva municipio nece nicipalidad obli obligacion ornato personas plazas y mercados poblacion podrá conceder licencia prévia Procurará Promoverán pueblos subalternos reglamentos reji rejidores Rejistro civil remitirá al Jefe remover REPUBLICA DE GUATEMALA respectivas municipalidades RUFINO BARRIOS Secretario sesion síndicos subrogando tendrán Tesorero vacuna vecindario vecino del distrito vijilando villas y aldeas voto
Pasajes populares
Página 8 - Estado, de la provincia ó de alguno de sus municipios. 4. ° Los que directa ó indirectamente tengan parte en servicios, contratas ó suministros dentro de la provincia por cuenta de ésta, del Estado ó de los Ayuntamientos. 5. ° Los que desempeñen cargos públicos que por las leyes especiales estén declarados incompatibles con el de Diputado provincial.
Página 4 - El C. Benito Juárez, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente: Art. 1...
Página 7 - Promoverán la introducción del arado en las siembras y cultivos que lo necesiten y el establecimiento de escuelas prácticas de agricultura dominicales. Art. 27. ° — Vijilarán por la moralidad, buen orden y arreglo de las diversiones y espectáculos públicos. Art. 28. ° — Promoverán la introducción de las artes mecánicas y liberales. Art. 29. ° — Procurarán la introducción de bombas para incendios, bombas de riego para las calles y vías, instrumentos útiles para la labranza, máquinas...
Página 10 - El que presida podrá conferir comisiones ó encargos paia objetos que requieran desempeño del momento, ó en casos inesperados, en que sea difícil la reunión del Cuerpo municipal ó peligrosa la espera. Art. 51.° — El que presida la Municipalidad podrá sustanciar, por sí solo, los negocios que ocurran, autorizando las diligencias el Secretario Art. 52. ° — Los Municipales asistirán puntualmente á todas las sesiones, desde el principio hasta el fin, guardando en ellas la debida moderación...
Página 15 - Art. 89. c —Todo gasto que se haga de los fondos municipales deberá redundar en utilidad positiva del municipio; si así no fuere, serán personalmente responsables los que lo hubiesen acordado. Art. 90. ° — Toda Municipalidad deberá tener un libro rejistro, en el cual se anoten todos sus bienes, rentas, etc., con la separación debida.
Página 8 - Art. 38. ° — El primer domingo de diciembre, de cada año, se reunirá la Municipalidad y hará una convocatoria á todos los vecinos del distrito, excitándolos á concurrir á las elecciones que se verilicarán el segundo domingo del propio mes.
Página 21 - ... y en el caso de que, sin motivo justo, no se dediquen al trabajo, en los dias hábiles, los presentará al alcalde municipal, para que económicamente les aplique una multa de uno á cinco pesos, y en caso de no satisfacerla, la prisión correccional de cinco á quince dias.
Página 20 - Art. 120. ° — Los alcaldes de los caseríos de las fincas de particulares, serán nombrados por las municipalidades, á propuesta de los dueños ó poseedores; y cuando ya no merezcan la confianza de estos, serán removidos, aun sin necesidad de ningún otro motivo.
Página 12 - Asistir sin voz ni voto á todas las sesiones del Cuerpo municipal para darle cuenta de la correspondencia y de los expedientes en la forma y orden que el Presidente se lo prevenga. 2?
Página 10 - Los Alcaldes harán las veces de Jueces de Paz en los distritos en donde no los haya; y tendrán la jurisdicción, deberes y atribuciones que les designa el Código en materias de justicia. Art. 48. ° — Salvo la prerogativa del Jefe político, presidirá la Municipalidad el Alcalde 1. ° ; por falta de este lo hará el 2. ° y en su defecto el 3. ° Art.